El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior el desglose de la inversión en publicidad institucional por campaña y medio de comunicación entre 2013 y 2017. Ante la falta de respuesta de la Administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a facilitar la información por no existir límites ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración incurrió en una ausencia de tramitación de la solicitud, contraviniendo el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave según el artículo 20.6 de la LTAIBG.
3
Se ratifica la prevalencia del interés público en el acceso a la información sobre los eventuales perjuicios económicos que pudieran sufrir las empresas afectadas.
4
La información solicitada es accesible ya que no existen causas de inadmisión ni límites legales que impidan su divulgación.
Texto completo
PRESIDENCIA
reclamaciones@consejodetransparencia es
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026514
N/REF: R/0496/2018 (100-01324)
FECHA: 21 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el día 19 de julio de
2018, lo siguiente:
xEl total de dinero invertido por el Ministerio del Interior para campañas de
publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de
comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de
2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos,
como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho
pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por
ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre
2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento-
.html.
xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de los años solicitados.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información
no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue
tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente
(documentos en papel, PDF ... ), previa anomm1zación de datos de carácter
personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en
mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración
en virtud del criterio interpretativo C/1007 12015 del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, presentó Reclamación
en este Consejo de Transparencia, con entrada
el 23 de agosto de
2018, con el
siguiente contenido:
• Realicé la solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio
(adjunto
el documento que lo acredita). El Ministerio de/Interior aún, a 23 de
agosto, no me ha comunicado
ni siquiera a fa tramitación de esta. Por tanto,
han excedido
el plazo de un mes y
aún no han respondido.
• Mi solicitud pedía "el total de dinero invertido por el Ministerio del Interior para
campañas de publicidad institucional desglosado por
la propia campaña y por
el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero entre el 1
de enero de 2013 y el
31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
Se trata de
una información de interés público y que otros organismos públicos, como la
Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a
través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en
esta información del Ministerio
de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015:
https:l/www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento-ABC-
• Además, solicito que en fa información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de /os años solicitados':
• Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público
que otras administraciones ya han hecho públicas.
• Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en otras ocasiones: "El artículo 8 d) de fa LTAIBG indica que 'Los
presupuestos, con descripción de /as principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre
el cumplimiento de /os objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de
fas Administraciones
Públicas ~ pero esta amplitud de términos no
es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más
detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de fa misma ley.
Por ello, debería prevalecer el interés público
por encima de otros posibles límites". Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el
ministerio, hay que tener en cuenta que se trata de una información de interés
público para la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda
cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados recursos monetarios.
3. El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente
al MINISTERIO DEL INTERIOR para que presentase alegaciones, sin que se
haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. Esta solicitud de
FIRMANTE (1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:171 Sin acción específica
alegaciones fue reiterada el 4 de octubre de 2018, con el mismo resultado
negativo.
4. EL 12 de noviembre de 2018, se procedió a dar Audiencia del expediente a una
serie de agencias de medios (6) que habí
an contratado en el periodo
2013-2017
con el Ministerio del Interior, conforme determina el artículo 24.3 de la LTAIBG, a
efectos de que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente
en
defensa de sus intereses, con el siguiente resultado:
-3 empresas no han accedido al requerimiento de alegaciones formulado
-2 empresas sí han accedido al requerimiento, pero no han efectuado
alegaciones
Una sola empresa ha accedido al requerimiento y ha contestado al
mismo, indicando que da
su consentimiento para facilitar la información.
In. FUNDAMENTos JURíDicos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAl BG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de
31 de octubr e, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce
en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la informaci
ón pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como " /os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren
en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe
la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido
en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos
establecidos
en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la
información, así como a la potestad se suspender
el plazo para resolver que
detenta la Administración.
En relación a lo primero, debe indicarse que
el artículo
20.1 de la L TAIBG señala
que La resolución en
la que se conceda o deniegue e/ acceso deberá notificarse al
solicitante y a /os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de
un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:171 Sin acción específica
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación
al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado
en los antecedentes de
hecho y consta
en el expediente, el Reclamante presenta su solicitud de acceso el
19 de julio
2018, sin que, una vez presentada la reclamación y a pesar de que
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha solicitado en dos ocasiones la
presentación de alegaciones,
la Administración haya proporcionado una
respuesta.
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las
actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes
de acceso a la información que
se le presente lleguen al órgano encargado de
resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y
perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La L
TAIBG establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de
unidades de información
en la Administración General del Estado, lo que facilita el
conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la
solicitud así como del competente para la tramitación.
Este
Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por
ejemplo,
en el expediente
R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la
solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso
de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra
de
los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa
del artículo 1
03.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración
Pública sirve con objetividad
/os intereses generales y actúa de acuerdo con /os
princ1p1os de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación con sometimiento pleno a
la Ley y al Derecho". La categorización
como principio por la Constituci
ón del deber de ser eficaz, comporta que la
Administración ha de ajustarse
en su actuación, no sólo al principio de legalidad,
sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para
llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés
general.
Ahondando en lo expuesto, este
Consejo de Transparencia quiere poner de
manifiesto que viene observando, con cierta preocupación, que este departamento
ministerial no responde con frecuencia a las solicitudes de acceso a la información
que le vienen presentado últimamente los ciudadanos ni tampoco a los
requerimientos que,
en vía de Reclamación, le realiza este
Consejo de
Transparencia para que presente alegaciones que ayuden a clarificar los
contenidos de los expedientes de los que es parte. Por ello, se le recuerda que el
artículo 20.6 de la LTAIBG señala que El incumplimiento reiterado de la obligación
de resolver
en plazo tendrá la consideración de infracción grave a /os efectos de la
aplicación a
sus responsables del régimen disciplinario previsto en la
correspondiente normativa reguladora.
4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida,
el artículo 14 de la Ley
29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece la
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:171 Sin acción específica
obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de
publicidad y comunicación
en el que se incluyan todas las campañas
institucionales llevadas a cabo previstas
en la Ley, su importe, los adjudicatarios
de los contratos celebrados y,
en el caso de las campañas publicitarias, los planes
de medios correspondientes. La normativa prevé asimismo
la aprobación de dicho
informe por el Consejo de Ministros,
su posterior remisión a las Cortes Generales
en
el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas
las organizaciones profesionales del sector.
El informe anual de Publicidad y Comunicación
Institucional, elaborado por la
Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al
Ministerio de la Presidencia, debe especificar, como mínimo para cada campaña,
su importe (se refleja con IV A), los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en
el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Este
informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de
cada año y
es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del
sector. Además de la información preceptiva por la Ley
29/2005, se incluye para
cada campaña (anexo 111) la información relativa a la difusión, idioma, aplicación
presupuestaria a la que
se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación
institucional, organismos y entidades afectadas,
objetivo y sentido de los
mensajes, destinatarios de las campañas, periodo de ejecución, tipo de
evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
La Administración no ha remitido ninguna información
al Reclamante ni a este
Consejo de Transparencia acerca de las campañas publicitarias
solicitadas,
desglosadas por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de
dinero, tal y como se pretendía. En lo relati
vo a las campañas de publicidad en los
años
2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se ha accedido por este Consejo de
Transparencia al Informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional
contenido en la pag1na Web
htfp:llwww.lamoncloa.qob.eslserviciosdeprensalcpciiPaqinas!P/anesE/nformes.as
f2JI. con los siguientes resultados:
• Para el año 2013, dicho Informe señala que el Ministerio del Interior ha previsto
2 campañas con un coste de 10.330.031€ (página 7), una denominada
Seguridad via/2013, de la DGT, con un coste de 10.230.031€ y la otra relativa
a
la participación del Ministerio en el
51° Festival de la Infancia de Barcelona,
con un coste de 100.000€ (página 27).
• Para el año 2014, dicho Informe señala que el Ministerio del Interior ha previsto
8 campañas
con un coste de 11.606.326 € (páginas 6 y 7). • Para el año 2015, el Informe señala que el Ministerio del Interior previó 5
campañas, con un coste de 12.113.004 € (página 7).
• Finalmente, respecto de los años 2016 y 2017, solamente aparecen 2
campañas, una por cada año, con un coste de 10.000.000€, cada una-total
20.000.000€ (páginas 6 y 7).
5. Por otro lado, el alcance del acceso a los gastos en materia de publicidad
institucional, con desglose del detalle de los medios de comunicación que
participaron en el desarrollo de la campaña y las cantidades asignadas a los
mismos, ya ha sido objeto de numerosos expedientes tramitados por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, los expedientes R/0556 y 557 de
2016). Por economía procesal, se dan por reproducidos los argumentos que
recoge dichas resoluciones y, especialmente, el criterio asentado de este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno relativo a la prevalencia en el interés público
en el acceso a la información frente a eventuales perjuicios económicos a las
empresas afectadas.
6. Existiendo pues
información
pública, en los términos señalados por el artículo 13
de la LTAIBG, en poder de la Administración, y no existiendo causas de
inadmisión ni limites que lo impidan, la presente Reclamación debe ser estimada,
debiendo facilitarse la siguiente in formación:
• El total de dinero inverlido por el Ministerio del Interior para campañas de
publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio
de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de
enero
de
2013 y el31 de diciembre de 2017, ambos ínclusíve.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el23 de agosto de 2018, contra el MINIS
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 15
días hábiles, remita a la información referida en el
Fundamento Jurídico 6 de la presente .--~::.uru~_;rur
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo
máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e ), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda