Estimada 21/11/2018 · 90 días en resolverse

Solicitud de desglose de inversión en publicidad institucional del Ministerio del Interior (2013-2017) y resultado estimatorio

El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior el desglose de la inversión en publicidad institucional por campaña y medio de comunicación entre 2013 y 2017. Ante la falta de respuesta de la Administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a facilitar la información por no existir límites ni causas de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración incurrió en una ausencia de tramitación de la solicitud, contraviniendo el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave según el artículo 20.6 de la LTAIBG.
3 Se ratifica la prevalencia del interés público en el acceso a la información sobre los eventuales perjuicios económicos que pudieran sufrir las empresas afectadas.
4 La información solicitada es accesible ya que no existen causas de inadmisión ni límites legales que impidan su divulgación.

Texto completo

PRESIDENCIA reclamaciones@consejodetransparencia es RESOLUCIÓN S/REF: 001-026514 N/REF: R/0496/2018 (100-01324) FECHA: 21 de noviembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el día 19 de julio de 2018, lo siguiente: xEl total de dinero invertido por el Ministerio del Interior para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento- .html. xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al menos se desglose para cada uno de los años solicitados. xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF ... ), previa anomm1zación de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo C/1007 12015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, presentó Reclamación en este Consejo de Transparencia, con entrada el 23 de agosto de 2018, con el siguiente contenido: • Realicé la solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio (adjunto el documento que lo acredita). El Ministerio de/Interior aún, a 23 de agosto, no me ha comunicado ni siquiera a fa tramitación de esta. Por tanto, han excedido el plazo de un mes y aún no han respondido. • Mi solicitud pedía "el total de dinero invertido por el Ministerio del Interior para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Se trata de una información de interés público y que otros organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015: https:l/www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento-ABC- • Además, solicito que en fa información se indique la fecha exacta de cada pago a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al menos se desglose para cada uno de /os años solicitados': • Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público que otras administraciones ya han hecho públicas. • Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en otras ocasiones: "El artículo 8 d) de fa LTAIBG indica que 'Los presupuestos, con descripción de /as principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de /os objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de fas Administraciones Públicas ~ pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de fa misma ley. Por ello, debería prevalecer el interés público por encima de otros posibles límites". Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el ministerio, hay que tener en cuenta que se trata de una información de interés público para la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados recursos monetarios. 3. El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR para que presentase alegaciones, sin que se haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. Esta solicitud de FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:171 Sin acción específica alegaciones fue reiterada el 4 de octubre de 2018, con el mismo resultado negativo. 4. EL 12 de noviembre de 2018, se procedió a dar Audiencia del expediente a una serie de agencias de medios (6) que habí an contratado en el periodo 2013-2017 con el Ministerio del Interior, conforme determina el artículo 24.3 de la LTAIBG, a efectos de que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente en defensa de sus intereses, con el siguiente resultado: -3 empresas no han accedido al requerimiento de alegaciones formulado -2 empresas sí han accedido al requerimiento, pero no han efectuado alegaciones Una sola empresa ha accedido al requerimiento y ha contestado al mismo, indicando que da su consentimiento para facilitar la información. In. FUNDAMENTos JURíDicos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAl BG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubr e, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci ón pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " /os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información, así como a la potestad se suspender el plazo para resolver que detenta la Administración. En relación a lo primero, debe indicarse que el artículo 20.1 de la L TAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue e/ acceso deberá notificarse al solicitante y a /os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:171 Sin acción específica volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, el Reclamante presenta su solicitud de acceso el 19 de julio 2018, sin que, una vez presentada la reclamación y a pesar de que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha solicitado en dos ocasiones la presentación de alegaciones, la Administración haya proporcionado una respuesta. En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La L TAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 1 03.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad /os intereses generales y actúa de acuerdo con /os princ1p1os de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como principio por la Constituci ón del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general. Ahondando en lo expuesto, este Consejo de Transparencia quiere poner de manifiesto que viene observando, con cierta preocupación, que este departamento ministerial no responde con frecuencia a las solicitudes de acceso a la información que le vienen presentado últimamente los ciudadanos ni tampoco a los requerimientos que, en vía de Reclamación, le realiza este Consejo de Transparencia para que presente alegaciones que ayuden a clarificar los contenidos de los expedientes de los que es parte. Por ello, se le recuerda que el artículo 20.6 de la LTAIBG señala que El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a /os efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. 4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece la FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:171 Sin acción específica obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. La normativa prevé asimismo la aprobación de dicho informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. El informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional, elaborado por la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, debe especificar, como mínimo para cada campaña, su importe (se refleja con IV A), los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. Este informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. Además de la información preceptiva por la Ley 29/2005, se incluye para cada campaña (anexo 111) la información relativa a la difusión, idioma, aplicación presupuestaria a la que se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación institucional, organismos y entidades afectadas, objetivo y sentido de los mensajes, destinatarios de las campañas, periodo de ejecución, tipo de evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. La Administración no ha remitido ninguna información al Reclamante ni a este Consejo de Transparencia acerca de las campañas publicitarias solicitadas, desglosadas por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, tal y como se pretendía. En lo relati vo a las campañas de publicidad en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se ha accedido por este Consejo de Transparencia al Informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional contenido en la pag1na Web htfp:llwww.lamoncloa.qob.eslserviciosdeprensalcpciiPaqinas!P/anesE/nformes.as f2JI. con los siguientes resultados: • Para el año 2013, dicho Informe señala que el Ministerio del Interior ha previsto 2 campañas con un coste de 10.330.031€ (página 7), una denominada Seguridad via/2013, de la DGT, con un coste de 10.230.031€ y la otra relativa a la participación del Ministerio en el 51° Festival de la Infancia de Barcelona, con un coste de 100.000€ (página 27). • Para el año 2014, dicho Informe señala que el Ministerio del Interior ha previsto 8 campañas con un coste de 11.606.326 € (páginas 6 y 7). • Para el año 2015, el Informe señala que el Ministerio del Interior previó 5 campañas, con un coste de 12.113.004 € (página 7). • Finalmente, respecto de los años 2016 y 2017, solamente aparecen 2 campañas, una por cada año, con un coste de 10.000.000€, cada una-total 20.000.000€ (páginas 6 y 7). 5. Por otro lado, el alcance del acceso a los gastos en materia de publicidad institucional, con desglose del detalle de los medios de comunicación que participaron en el desarrollo de la campaña y las cantidades asignadas a los mismos, ya ha sido objeto de numerosos expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, los expedientes R/0556 y 557 de 2016). Por economía procesal, se dan por reproducidos los argumentos que recoge dichas resoluciones y, especialmente, el criterio asentado de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativo a la prevalencia en el interés público en el acceso a la información frente a eventuales perjuicios económicos a las empresas afectadas. 6. Existiendo pues información pública, en los términos señalados por el artículo 13 de la LTAIBG, en poder de la Administración, y no existiendo causas de inadmisión ni limites que lo impidan, la presente Reclamación debe ser estimada, debiendo facilitarse la siguiente in formación: • El total de dinero inverlido por el Ministerio del Interior para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el31 de diciembre de 2017, ambos ínclusíve. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el23 de agosto de 2018, contra el MINIS SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a la información referida en el Fundamento Jurídico 6 de la presente .--~::.uru~_;rur TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e ), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda