Una funcionaria solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional resoluciones, instrucciones y borradores de normativa enviados a la Dirección Provincial de Melilla. El interesado alegó que la respuesta era insuficiente y evasiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información ya estaba disponible en la web y que los borradores son información auxiliar.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a enlaces web es un medio válido de respuesta siempre que la información satisfaga la solicitud y el enlace sea preciso y concreto, conforme al Criterio Interpretativo CI/009/2015.
2
Los borradores de resoluciones, instrucciones o aclaraciones remitidos a las Direcciones Provinciales se consideran documentación de carácter auxiliar o de apoyo al no tener la condición de documentos finales.
3
La causa de inadmisión por información auxiliar (art. 18.1.b LTAIBG) es aplicable cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin consideración de final, según el Criterio Interpretativo 006/2015.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 493/2021
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 4 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL la siguiente información:
La solicitud se realiza en calidad de funcionaria con destino
en la Dirección Provincial de Melilla, por la implicación de la información que se pide en el
ejercicio de los derechos individuales de los funcionarios públicos, reconocidos en el artículo 14
b) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se desea conocer la documentación oficial enviada a la Dirección Provincial del MEFP de
Melilla durante los cursos 2019/2020 y 2020/2021:
S/REF: 001-055570
N/REF: R/0493/2021; 100-005364
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Información
solicitada: Resoluciones e Instrucciones y borradores de normativa enviadas por
el MEFP a la Dirección Provincial de Dirección Provincial de Ceuta y Melilla
Subdirección General de Reclamaciones
x Resoluciones, instrucciones, aclaraciones, etc., es decir, normas no publicadas en B.O.E,
enviadas por cualquier órgano del Ministerio de Educación y Formación Profesional a la
Dirección Provincial de Educación de Ceuta y Melilla.
x Borradores de normativa, a publicar en B.O.E o no, de aplicación en los centros educativos
de Ceuta y Melilla, remitidos por las distintas Direcciones Generales, para recibir
propuestas de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
En ambos casos, se solicita la fecha en la que se remitió cada documento a la Dirección
Provincial de Melilla.
En el caso de los borrados, se desea conocer el servicio de la DP al que se le solicitó las
propuestas para la elaboración definitiva del documento del que se tratara.
2. Mediante Resolución de fecha 6 de mayo de 2021, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL contestó a la solicitante, en resumen, lo siguiente:
(…)
Esta Secretaría de Estado resuelve conceder el acceso a la información pública de la que
dispone, de acuerdo a la petición de la solicitante.
A día de hoy, a esta Secretaria de Estado no le consta que haya disposiciones de carácter
general dictadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que no hayan sido
publicadas en el B.O.E, en aplicación de la publicidad que exige a las normas el artículo 131 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La información de interés para la comunidad educativa, relativa al desarrollo del curso
escolar, tanto la que procede del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como de la
Dirección Provincial de Melilla, se publica de manera clara y entendible en la web
academico20-21.html
El intercambio de borradores que precede a la publicación de cualquier normativa o
documento se realiza mediante procedimientos no formales, mayoritariamente mediante
correo electrónico o vía telefónica, por lo que no hay establecido un procedimiento para su
conservación y archivo.
En cualquier caso, los borradores previos a la elaboración de normativa no aparecen
mencionados en el artículo 7 de la Ley de 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno como información de relevancia jurídica que
las Administraciones Educativas tengan que publicar.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 23 de mayo de 2021, la interesada presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de Transparencia, con el siguiente contenido resumido:
La información que el órgano no responde a las preguntas planteadas.
1º. Menciona normativa de carácter general, no publicada en el B.O.E, cuando lo que se
pregunta no hace referencia a dicha normativa, sino a la que es de aplicación exclusiva a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, que suelen tener rango de resolución, no siendo publicadas en el
B.O.E, así como las normas de rango inferior, instrucciones, aclaraciones, etc., y que como
inspectora de educación he de conocer para el ejercicio de mis funciones (art. 151 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de
diciembre), con el fin de posibilitar el desempeño efectivo de esas funciones (art. 14b EBEP).
2º. En ningún lugar está publicada la información que solicito. Ni en la web del Ministerio de
Educación, ni en el portal de Ceuta o Melilla ni siquiera en el Portal de Transparencia en el
apartado correspondiente a “Normativa y Otras Disposiciones”. Tal circunstancia contraviene
lo establecido en el art. 7 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En cuanto a la información que se solicita sobre los borradores trasladados a la Dirección
Provincial relacionados con las normas que afectan sólo a Ceuta y Melilla y que suelen tener
rango de Resolución, no se someten a publicidad y participación pública, tan sólo se trasladan
a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Para poder cumplir con el derecho de todo funcionario reconocido en el art. 14 e) del EBEP,
más aun siendo inspectora de educación y teniendo conocimiento que el Servicio de Inspección
participa, creo que está más que justificada la solicitud que realizo.
Al respecto, de nuevo la Secretaría de Estado de Educación no aporta la información
solicitada, señalando el procedimiento que se sigue y que no se ajusta al contenido de la
información que se solicita. “El intercambio de borradores que precede a la publicación de
cualquier normativa o documento se realiza mediante procedimientos no formales,
mayoritariamente mediante correo electrónico o vía telefónica, por lo que no hay establecido
un procedimiento para su conservación y archivo.”
La inexistencia de información sobre los borradores de las normas que se han publicado en los
cursos escolares 2029/2020 y 2020/2021, es poco creíble, ya que cada norma es elaborada
por un órgano bien definido e identificable. De igual modo, los funcionarios responsables de su
elaboración son igualmente identificables.
Me resulta difícil aceptar que el Ministerio de Educación y Formación Profesional vulnera
todos los principios básicos de una buena gestión administrativa, que quedan recogidos, entre
otros documentos, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La solicitud de información se justifica en la falta de información aportada por la Dirección
Provincial de Melilla, cuando debería haber tenido acceso a ella, como inspectora de
educación de la Dirección Provincial de Melilla.
Tal desinformación vulnera el art. 14 b) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, interfiriendo en el ejercicio de mis funciones.
Por último, se une el derecho como ciudadana a conocer la actividad de los órganos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional de los que dependo, al amparo del art. 5.1 y
7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Dado el carácter objetivo de los datos que se solicitan, y el derecho que me ampara, ruego que
tomen en consideración esta reclamación con el fin de llegar a conocer la información
concreta que se pide.
4. Con fecha 25 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL al objeto de que
pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio, en
resumen, lo siguiente:
- La reclamante alega su derecho como ciudadana a conocer la actividad de los órganos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo del art. 5.1 de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este artículo indica que la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades que integran la Administración Local,
publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública.
- En esa misma línea, el artículo 7.a. de la Ley 19/2013 señala que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos,
circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la
medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
- La normativa es precisa en su contenido, en el alcance de lo establecido, el sentido de su
regulación y en el ámbito de aplicación. Por eso, las disposiciones de carácter general que
afectan al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, entre las
que se incluyen las referidas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se publican en el
B.O.E, en aplicación de la publicidad que exige a las normas el artículo 131 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por lo que respecta a las instrucciones, aclaraciones y otra información que ha de conocer la
comunidad educativa, sean padres o madres, profesorado o miembros de la inspección
educativa, que no se publican en B.O.E, como ya se indicó en la resolución de respuesta a la
solicitante, “relativa al desarrollo del curso escolar, tanto la que procede del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, como de la Dirección Provincial de Melilla, se publica de
manera clara y entendible en la página
academico20-21.html ”. Se trata de un enlace específico para la acceder a la información
sobre esa ciudad autónoma, diferenciada de la que es de aplicación general.
- Por tanto, dado que la información relevante se hace pública por alguna de las vías
mencionadas en los apartados anteriores, se desconoce qué otra información puede estar
requiriendo la solicitante y que, según lo que alude la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, pueda ser necesaria para el “desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de
su condición profesional”, dado que está disponible toda la información que necesita para
desempeñar su trabajo con nivel de calidad. - Por otro lado, y por lo que respecta a “los borradores de las normas que se han publicado”,
tal y como se contestó en su momento, no aparecen mencionados en el artículo 7 de la Ley de
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno como información de relevancia jurídica que las Administraciones Educativas tengan
que publicar. El principio general que establece el artículo 5 de la Ley de 19/2013, de 9 de
diciembre, es que se haga pública la información “cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la
actuación pública”. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
un “borrador” es un “texto provisional susceptible de modificación y desarrollo”, por lo que no
puede considerar que tenga relevancia jurídica alguna, independientemente del puesto de
trabajo que se desempeñe. - En su momento, se informó a la reclamante de que esa esa era la razón por la que no había
establecido “un procedimiento para su conservación y archivo”. No se trata, como afirma es
su escrito de reclamación, de que “la inexistencia de información sobre los borradores de las
normas que se han publicado en los cursos escolares 2029/2020 y 2020/2021” sea “poco
creíble”.
- De hecho, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, indica en su sección 2ª correspondiente al
ejercicio del derecho de acceso a la información, artículo 18, causas de inadmisión, que se
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a
información que esté en curso de elaboración o de publicación general y las referidas a
información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores,
opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas.
- A modo de aclaración, sí cabe mencionar que, aunque esta Secretaría de Estado, podría
haber inadmitido esta parte de la solicitud, prefirió dar las pertinentes explicaciones a la
solicitante sobre por qué no podía facilitar la información sobre los borradores.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno valorará estas circunstancias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre (i) Resoluciones e
Instrucciones y aclaraciones enviadas por el Ministerio a las Direcciones Provinciales de
Educación de Ceuta y Melilla, así como (ii) Borradores de normativa, a publicar en el B.O.E. o
no, remitidos por las distintas Direcciones Generales, para recibir propuestas de las citadas
Direcciones Provinciales.
El Departamento ministerial concede el acceso de manera parcial, alegando que “no le consta
que haya disposiciones de carácter general dictadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional que no hayan sido publicadas en el B.O.E” y que “la información de
interés para la comunidad educativa, relativa al desarrollo del curso escolar, tanto la que
procede del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como de la Dirección Provincial
de Melilla, se publica de manera clara y entendible en la web”. Asimismo, sostiene que,
conforme al artículo 18.1 b) de la LTAIBG, “se inadmitirán a trámite, mediante resolución
motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general y las referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como
la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o entre órganos o entidades administrativas”.
Respecto de la información solicitada en el apartado (i), el Ministerio de Educación Y
Formación Profesional indica, en primer lugar, que las disposiciones de carácter general que
afectan al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, entre las
que se incluyen las referidas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se publican en el
B.O.E, en aplicación de la publicidad que exige a las normas el artículo 131 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación a las Resoluciones, Instrucciones, Aclaraciones, etc, que al no ser disposiciones de
carácter general como indica el Departamento ministerial y reconoce la interesada en su
reclamación –insistiendo en que ésta es la información que es objeto de la presente
reclamación, ya que indica que la información solicitada es la de aplicación exclusiva a las
Ciudades de Ceuta y Melilla y suelen ser de rango inferior y, por tanto, no se publican en el
B.O.E.- remite a un enlace Web, que contiene la siguiente información de interés para la
comunidad educativa, relativa al desarrollo del curso escolar, tanto la que procede del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, como de la Dirección Provincial de Melilla:
“Admisión de alumnos/as en los centros públicos y privados concertados de la ciudad de
Melilla
Información
x El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, regula la admisión de los alumnos en
centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros
que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación Enlace externo, se abre en ventana nueva Fecha de publicación en el
B.O.E: 03-11-2009.
x La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril , regula el procedimiento para la admisión de
alumnos en centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
en las ciudades de Ceuta y Melilla.Enlace externo, se abre en ventana nueva Enlace
externo, se abre en ventana nueva Fecha de publicación en el B.O.E: 24-04-2015.
x La Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero, que modifica la Orden ECD/724/2015, de 22
de abril Enlace externo, se abre en ventana nueva Fecha de publicación en el B.O.E:
21-02-2018.
x Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados
concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso
2020/2021. Enlace externo, se abre en ventana nueva Fecha de publicación en el
B.O.E: 02-03-2020.
x Resolución de 11 de mayo del 2020 que modifica el calendario de admisión de alumnos
para el curso 2020-2021 Enlace externo, se abre en ventana nueva Fecha de
publicación en el B.O.E: 13-05-2020. “
Otra de sus páginas ( https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/ba/ceuta-
melilla/melilla/portada.html ) proporciona la siguiente información:
“CIUDAD DE MELILLA
NOVEDADES
x 29/10/2021 I Convocatoria extraordinaria del curso 2021-2022. Tribunales, fechas y
características de las pruebas de Filosofía, Lenguaje Musical, Trompeta, Viola y Árabe.
Enlace externo, se abre en ventana nueva
x 27/10/2021 Formación Profesional. Listas definitivas de admitidos y excluidos
aspirantes a asesores y evaluadores para acreditación de competencias
x 26/10/2021 Convocatorias de Grupos de Trabajo y Seminarios. Curso 2021-2022
x 14/10/2021 Información sobre COVID-19. Preguntas y respuestas vuelta al cole. Curso
2021-2022
x 29/09/2021 Unidad de Coordinación de Orientación Educativa. Nueva página de
Alumnos con Discapacidad Visual
DIRECTO A
Atención al Ciudadano
Curso académico 2020-2021
Curso académico 2021-2022
Oferta educativa
Recursos humanos
Becas y ayudas
Unidad de Programas Educativos
Formación Profesional
Formación del profesorado
Unidad de Coordinación de Orientación Educativa”
En el apartado denominado Curso académico 2020-2021; Curso académico 2021-2022 figura
la siguiente información:
“Instrucciones inicio curso escolar 2021-2022 y Calendario escolar
x Instrucciones inicio curso 2021-2022 Enlace externo, se abre en ventana nueva
x Resolución calendario escolar Enlace externo, se abre en ventana nueva
x Resolución cambio calendario escolar Enlace externo, se abre en ventana nueva
x Nuevo calendario escolar 2021-2022”
Al respecto, debemos citar el artículo 22.3 de la LTAIBG que señala “Si la información ya ha
sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella”.
Para interpretar este precepto, el Consejo de Transparencia ha elaborado, en función de las potestades del artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha
12 de noviembre, relativo al acceso a información ya objeto de publicidad activa, que dispone
que “En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o
página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga
totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a
la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se
refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de
forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de
sucesivas búsquedas“.
Entendemos, a la vista de lo reseñado, que el Departamento ministerial proporciona
información a través de un medio válido y conforme a la LTAIBG y que esta información está
relacionada con las resoluciones, instrucciones, aclaraciones, etc. enviadas por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional a la Dirección Provincial de Educación de Ceuta y
Melilla, por lo que con ello se ha dado respuesta a la solicitud de acceso.
Por tanto, no procede estimar la reclamación en este punto.
4. En lo relativo al acceso al punto (ii) de la solicitud de información, recordemos, los borradores
remitidos a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, el Departamento ministerial en su
resolución indica que El intercambio de borradores que precede a la publicación de cualquier
normativa o documento se realiza mediante procedimientos no formales, mayoritariamente mediante correo electrónico o vía telefónica, por lo que no hay establecido un procedimiento
para su conservación y archivo, para luego concretar, en fase de alegaciones a la reclamación
planteada ante este Consejo de Transparencia, que De hecho, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, indica en su sección 2ª correspondiente al ejercicio del derecho de acceso a la
información, artículo 18, causas de inadmisión, que se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general y las referidas a información que tenga carácter auxiliar
o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e
informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- A modo de aclaración, sí cabe mencionar que, aunque esta Secretaría de Estado, podría
haber inadmitido esta parte de la solicitud, prefirió dar las pertinentes explicaciones a la
solicitante sobre por qué no podía facilitar la información sobre los borradores
En relación con la aplicación de la causa de inadmisión del art. 18.1.b) de la LTAIBG, es
necesario tener en cuenta el Criterio Interpretativo 006/2015, adoptado por este CTBG el 12
de noviembre de 2015. En él se precisa que es “la condición de información auxiliar o de
apoyo” y no la denominación del soporte la que permite aplicar la cláusula de inadmisión del
artículo 18.1. b), siendo la relación enunciada en el precepto (“notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos”)
meramente ejemplificativa. A partir de ello, el criterio considera que una solicitud podrá
inadmitirse por estar referida a información auxiliar o de apoyo cuando se den, entre otras,
alguna de las siguientes circunstancias:
x Contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la
posición de un órgano o entidad;
x Lo solicitado sea un texto preliminar o borrador, sin la consideración de final;
x Se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la
solicitud;
x La solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del
procedimiento;
x Se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de
una decisión final.
No siendo la mera denominación del soporte o el formato en el que la información se guarde
sino su verdadera naturaleza la que la califica para la correcta aplicación de la causa de
inadmisión que nos ocupa, resulta inexcusable que en la motivación exigida por el artículo
18.1 LTAIBG (“mediante resolución motivada”) se razone la concurrencia en el caso concreto
de alguna de las referidas características o de cualesquiera otras que permitan sustentar el
carácter “auxiliar o de apoyo” de la información cuyo acceso se deniega.
Por añadidura, según indica la solicitante en su reclamación, la información que se solicita sobre los
borradores trasladados a la Dirección Provincial relacionados con las normas que afectan sólo a
Ceuta y Melilla y que suelen tener rango de Resolución, no se someten a publicidad y participación
pública, tan sólo se trasladan a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, por lo tanto, el
objeto de la reclamación se ciñe a borradores de Resoluciones, Instrucciones o aclaraciones que no
se someten a publicidad y participación pública – trámites de consulta, audiencia e información
públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas- por lo que, a juicio de este Consejo,
aplicado lo indicado anteriormente al presente caso, consideramos que los borradores de
Resoluciones, Instrucciones o aclaraciones - en cuanto éstas tienen la condición de actos
administrativos- remitidos a las Direcciones Provinciales citadas, se corresponden con
documentación de carácter auxiliar o de apoyo, ya que no tienen la consideración de documentos
finales.
En conclusión, la reclamación presentada debe ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, de fecha 6 de mayo de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez