Desestimada 21/11/2018 · 90 días en resolverse

Acceso a información sobre inversión en campañas de publicidad institucional y desglose de pagos a medios de comunicación

El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda el desglose de inversión en publicidad institucional (2013-2017) por campaña y medio de comunicación. Tras alegar silencio administrativo y considerar insuficiente la respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la Administración facilitó la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración incurrió en una dilación injustificada en la tramitación de la solicitud, lo cual contraviene el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2 El derecho de acceso se limita a información que ya existe y que esté en posesión del organismo, no obligando a la creación de nueva información.
3 Se ha verificado que la Administración aportó archivos con el desglose de gastos en medios de comunicación concretos e identificación de los mismos para el periodo 2013-2016.
4 Respecto al año 2017, aunque existía una campaña presupuestada, se ha constatado que no fue ejecutada, por lo que no existe información accesible sobre la misma.

Texto completo

PRESIDENCIA reclamaciones@consejodetransparencia es RESOLUCIÓN S/REF: 001-026506 N/REF: R/0493/2018 (100-01318) FECHA: 21 de noviembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, el día 19 de julio de 2018 yal amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente información: xEl total de dinero invertido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento- .html. xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al menos se desglose para cada uno de los años solicitados. xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF ... ), previa anomm1zación de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virlud del criterio interpretativo C//00712015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. Ante la falta de respuesta presentó Reclamación en este Consejo de Transparencia, con de agosto de 2018 y al amparo del art. 24 de la L T AIBG con el siguiente contenido: • Realicé la solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio (adjunto el documento que lo acredita) y el Ministerio de Hacienda aún, a 23 de agosto, no me ha comunicado ni siquiera a la tramitación de esta. Por tanto, han excedido el plazo de un mes y aún no han respondido. • Mi solicitud pedía "el total de dinero inverlido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Se trata de una información de interés público y que otros organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015: • Además, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al menos se desglose para cada uno de /os años solicitados': • Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público que otras administraciones ya han hecho públicas. • Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en otras ocasiones: "El arlícu/o 8 d) de la LTAIBG indica que 'Los presupuestos, con descripción de /as principales parlidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de /os objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas ', pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el arlícu/o 12 de la misma ley. Por ello, debería prevalecer el interés público por encima de otros posibles límites". Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el ministerio, hay que tener en cuenta que se trata de una información de interés público para la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados recursos monetarios. 3. El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de su Unidad de Información de Transparencia, para que presentase alegaciones. Esta solitud de alegaciones fue reiterada el 4 de octubre de 2018, respondiendo el Ministerio, el 8 de octubre de 2018, en los siguientes términos: FIRMANTE (1): FRANCISCO J AVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica • La solicitud se recibió en la Unidad Gestora del Derecho de Acceso a la Información de la Agencía Tributaría, e/30 de agosto de 2018, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución, según lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Con amparo en el citado artículo, el 24 de septiembre de 2018, se remitió a través del Portal de la Transparencia comunicación por la que se ampliaba en un mes el plazo para emitir resolución. • En fecha 2 de octubre de 2018 la Agencia Tributaría, dentro del plazo legalmente establecido, ha emitido resolución concediendo el acceso a la información solicitada. 4. El 11 de octubre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a­ , al amparo del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, a la vista del mismo y de la respuesta proporcionada por la Administración, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. En su escrito de alegaciones, de 17 de octubre de 2018, señalaba lo siguiente: • Tal y como yo comentaba en mí reclamación, se excedió el plazo de un mes sin tan sí quiera tramitar la solicitud. Por tanto, es claro que nos encontramos ante un claro caso de sílencío administrativo. • De todos modos, bien es cierto que el 2 de octubre se resolvió mí solicitud y se puso a mí disposición la resolución. A pesar de ello, la resolución no satisface lo que yo pedía. Por tanto, considero que mí derecho de acceso a la información sigue vu/nerándose y la reclamación debería seguir adelante. • No solícito la agencía de publicidad o /os bríefíngs contratados como me fací/íta el Ministerio de Hacienda (un ejemplo de un año lo adjunto, en el PDF que me han facilitado), sino que solícito conocer todos y cada uno de los medíos en /os que se terminó anunciando el Ministerio, algo que otros ministerios ya han facilitado a través de so/ícítudes de acceso a la información, ya que aunque hayan contratado las campañas a través de agencias e//os cuentan con esa información. • Por otra parte, también considero fundamental que siga la reclamación adelante porque tal y como se puede ver en el archivo adjunto no se aporta el coste de las campañas, y mucho menos el citado desglose de pagos a cada medio de comunicación por campaña, algo que es fundamental en la solicitud que rea/ízo y que como ya he comentado en diversas ocasiones del proceso, muchos ministerios y otras instituciones ya han facílítado a través de solicitudes. 5. El 20 de noviembre de 2018, se solicitó al Ministerio de Hacienda que aportase al Consejo de Transparencia la relación de agencia de medios con las que había contratado publicidad institucional en el periodo 2013-2017, contestando lo siguiente: • El interesado interpuso reclamación ante el CTBG por transcurso del plazo de un mes sin tener resolución. Con posterioridad la AEA T le comunicó ampliación de plazo para resolver la solicitud. • La solicitud de derecho de acceso fue resuelta por la AEA T, en fecha 2 de octubre de 2018, concediendo la información solicitada por el interesado. Además de la información ya publicada que se puso de manifiesto en la resolución a través de los enlaces a /os sitios web, se hicieron llegar al interesado una serie de ficheros en formato pdf con /os planes de medios ejecutados en las campañas publicitarias de los años solicitados, a la vez que se le indicaba que la AEA T no ejecutó ninguna campaña publicitaria en el año 2017. Notificado por el Portal de Transparencia el 03-10-2018. (Documentos a /os que según consta en GESAT el interesado compareció e/17-10-2018) • Con posterioridad y para dar curso al expediente abierto por el CTBG en reclamación de derecho de acceso, la AEA T hizo llegar /as alegaciones a la reclamación en fecha 8-10-2018 en las que manifestaba que el 2-10-18 (fecha de firma de resolución) se resolvió el expediente de derecho de acceso concediendo al interesado la información solicitada. • El interesado, como se ha indicado, ha comparecido a la notificación de resoluci ón de derecho de acceso el 17-10-2018, sin que conste que haya realizado ninguna otra reclamación posterior . • Según lo que antecede, esta UIT considera que una vez que se han presentado /as alegaciones a ese Consejo y la documentación de resolución de derecho de acceso junto con todos sus anexos subidos en tres ficheros zip, previa la habilitación de los servicios técnicos de la sede electrónica del CTBG para poder ampliar la subida de documentación en dicha sede, no sería necesario este nuevo plazo para efectuar alegaciones, toda vez que el interesado ya tiene la documentación que pedía el Consejo en su reclamación desde el 3 de octubre a la que compareció el 17 del mismo mes, y no paree necesario efectuar un trámite de alegaciones a posibles afectados. In. FUNDAMENTos JURíDicos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. Según dispone el artículo 17.1 de la L TAIBG, El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información ( ... ) Por su parte, el apartado 1 del art. 20, de la misma norma establ ece que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a /os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solícita así lo hagan necesario y prevía notificación al solicitante. El apartado 4 del mismo precepto se pronuncia en los siguientes términos: Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Según ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, la solicitud fue presentada por el interesado el 19 de julio de 2018, no obstante, la AEAT indica que no tuvo conocimiento de la misma-porque no le fue trasladada-hasta el 30 de agosto, es decir, transcurridos más de un mes desde la solicitud y una vez que la reclamación ya había sido presentada por el interesado. Finalmente, y tras la ampliación del plazo para resolver acordada en aplicación del art. 20.1 in fine de la L TAIBG, la resolución fue dictada con fecha 2 de octubre. Atendiendo a estos hechos, y si bien la resolución fue dictada formalmente en plazo, no deja de ser reseñable la tardanza en la tramitación de la solicitud de información que, recordemos, fue realizada a través del Portal de Transparencia y dirigida expresamente al organismo del que se requería la información. Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/0100/2016 o el R/0234/2018) sobre esta dilación en la tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad /os intereses generales y actúa de acuerdo con /os principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentracíón y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al pnnc1p1o de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general. 4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establ ece la obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. La normati va prevé asimismo la aprobación de dicho informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. El informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional, elaborado por la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, debe especifica r, como mínimo para cada campaña, su importe (se refleja con IV A), los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. Este informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. Además de la información precepti va por la Ley 29/2005, se incluye para cada campaña (anexo 111) la información relativa a la difusión, idioma, aplicación presupuestaria a la que se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación institucional, organismos y entidades afectadas, objetivo y sentido de los mensajes, destinatarios de las campañas, pe riodo de ejecución, tipo de evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Atendiendo a lo anterior y al objeto de la solicitud, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha comprobado, en información remitida y reflejada en el antecedente de hecho n° 5, que la Administración ha aportado al reclamante diversos archivos en los que consta toda la información acerca de las campañas publicitarias solicitadas, desglosadas por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, tal y como se solicitaba. En efecto, la documentación remitida por la Administración en vía de Reclamación demuestra que ha informado al Reclamante no solamente sobre los gastos en agencias de medios, sino sobre los gastos en medios de comunicación concretos y la identificación de éstos, durante el periodo 2013-201 6. Respecto al año 2017, alega la Administración que no ha contratado ninguna campaña de publicidad institucional. Para comprobar esta afirmación, se ha accedido por este Consejo de Transparencia al Plan anual de Publicidad y Comunicación Institucional contenido en la página Web http:llwww.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensalcpci/Paginas/PianesEinformes.as fll con los siguientes resultados: FIRMANT E(1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica • Para el año 2017, aparece presupuestada una campaña de 9.000.000€, denominada Sensibilización fiscal e información al ciudadano en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales No obstante, la campaña presupuestada no debe entenderse como ejecutada, a tenor de las manifestaciones de la Administración en vía de Reclamación, por lo que puede concluirse que no existe información a la que acceder respecto de ese año 2017. En consecuencia, la presente Reclamación debe ser desestimada, puesto que la Administración ha dado la información que posee. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el23 de agosto de 2018, contra el MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Públi ca y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda FIRMANT E(1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica