El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda el desglose de inversión en publicidad institucional (2013-2017) por campaña y medio de comunicación. Tras alegar silencio administrativo y considerar insuficiente la respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la Administración facilitó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración incurrió en una dilación injustificada en la tramitación de la solicitud, lo cual contraviene el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2
El derecho de acceso se limita a información que ya existe y que esté en posesión del organismo, no obligando a la creación de nueva información.
3
Se ha verificado que la Administración aportó archivos con el desglose de gastos en medios de comunicación concretos e identificación de los mismos para el periodo 2013-2016.
4
Respecto al año 2017, aunque existía una campaña presupuestada, se ha constatado que no fue ejecutada, por lo que no existe información accesible sobre la misma.
Texto completo
PRESIDENCIA
reclamaciones@consejodetransparencia es
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026506
N/REF: R/0493/2018 (100-01318)
FECHA: 21 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, el día 19 de julio de
2018 yal amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente información:
xEl total de dinero invertido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para
campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por
el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos,
como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho
pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por
ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre
2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento-
.html.
xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de los años solicitados.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información
no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue
tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente
(documentos en papel, PDF ... ), previa anomm1zación de datos de carácter
personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en
mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración
en virlud del criterio interpretativo
C//00712015 del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
2. Ante
la falta de respuesta presentó Reclamación
en este Consejo de Transparencia, con de agosto de 2018 y al
amparo del art. 24 de la L T AIBG con el siguiente contenido:
• Realicé la solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio
(adjunto el documento que
lo acredita) y el Ministerio de Hacienda aún, a 23 de
agosto, no me ha comunicado
ni siquiera a la tramitación de esta. Por tanto,
han excedido el plazo de un
mes y aún no han respondido.
• Mi solicitud pedía "el total de dinero inverlido por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública para campañas de publicidad institucional desglosado por la
propia campaña y
por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad
de dinero entre el 1 de enero
de
2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive. Se trata de una información de interés público y que otros
organismos públicos, como
la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de
Fomento ya han hecho pública
a través de solicitudes en veces anteriores,
como
se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento
de eldiario.es entre
2012 y 2015:
• Además, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de /os años solicitados':
• Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público
que otras administraciones ya han hecho públicas.
• Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en otras ocasiones: "El arlícu/o 8 d) de la LTAIBG indica que 'Los
presupuestos, con descripción de /as principales parlidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre
su estado de ejecución y sobre
el cumplimiento de /os objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de
las Administraciones Públicas ', pero esta amplitud de términos no
es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más
detallada en ejercicio del derecho reconocido en el arlícu/o 12 de la misma ley.
Por ello, debería prevalecer el interés público
por encima de otros posibles
límites".
Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el
ministerio, hay que tener
en cuenta que se trata de una información de interés
público para
la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda
cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados recursos monetarios.
3.
El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente
al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de su Unidad de Información de
Transparencia, para que presentase alegaciones. Esta solitud de alegaciones fue
reiterada el 4 de octubre de 2018, respondiendo el Ministerio, el 8 de octubre de
2018, en los siguientes términos:
FIRMANTE (1): FRANCISCO J AVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica
• La solicitud se recibió en la Unidad Gestora del Derecho de Acceso a la
Información de
la Agencía Tributaría, e/30 de agosto de 2018, fecha a partir de
la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución, según lo
previsto en
el artículo 20.1 de la Ley 1912013 de 9 de diciembre, de
transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
• Con amparo en el citado artículo, el 24 de septiembre de 2018, se remitió a
través del Portal de la Transparencia comunicación
por la que se
ampliaba en
un mes el plazo para emitir resolución.
• En fecha 2 de octubre de 2018 la Agencia Tributaría, dentro del plazo
legalmente establecido, ha emitido resolución concediendo
el acceso a la
información
solicitada.
4. El 11 de octubre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
, al amparo del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que,
a la vista del mismo y de la respuesta proporcionada por la Administración,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión.
En su escrito de alegaciones, de
17 de octubre de 2018,
señalaba lo siguiente:
• Tal y como yo comentaba en mí reclamación, se excedió el plazo de un mes
sin tan
sí quiera tramitar la solicitud. Por tanto, es claro que nos encontramos
ante un claro
caso de sílencío administrativo.
• De todos modos, bien es cierto que el 2 de octubre se resolvió mí solicitud y se
puso a mí disposición la resolución. A pesar de ello, la resolución no satisface
lo que yo pedía. Por tanto, considero que mí derecho de acceso a la
información sigue vu/nerándose y la reclamación debería seguir adelante.
• No solícito la agencía de publicidad o /os bríefíngs contratados como me fací/íta
el Ministerio de Hacienda (un ejemplo de un año lo adjunto, en el PDF que me
han facilitado), sino que solícito conocer todos y cada uno
de los medíos en /os
que se terminó anunciando el Ministerio, algo que otros ministerios ya han
facilitado a través de so/ícítudes de
acceso a la información, ya que aunque
hayan contratado
las campañas a través de agencias e//os cuentan con esa
información.
• Por otra parte, también considero fundamental que siga la reclamación
adelante porque tal y como
se puede ver en el archivo adjunto no se aporta el
coste de las campañas, y mucho menos el citado desglose de pagos a cada
medio de comunicación
por campaña, algo que es fundamental en la
solicitud
que rea/ízo y que como ya he comentado en diversas ocasiones del proceso,
muchos ministerios y otras instituciones ya han facílítado a través de
solicitudes.
5. El 20 de noviembre de 2018, se solicitó al Ministerio de Hacienda que aportase al
Consejo de Transparencia la relación de agencia de medios con las que había
contratado publicidad institucional en el periodo 2013-2017, contestando lo
siguiente:
• El interesado interpuso reclamación ante el CTBG por transcurso del plazo de
un mes sin tener resolución.
Con posterioridad la AEA T le comunicó ampliación
de plazo para resolver
la solicitud.
• La solicitud de derecho de acceso fue resuelta por la AEA T, en fecha 2 de
octubre
de 2018, concediendo la información solicitada por el interesado.
Además de
la información ya publicada que se puso de manifiesto en la
resolución
a través de los enlaces a /os sitios web, se hicieron llegar al
interesado una serie de ficheros en formato pdf con /os planes de medios
ejecutados en
las campañas publicitarias de los años solicitados, a la vez que
se le indicaba que la AEA T no ejecutó ninguna campaña publicitaria en el año
2017. Notificado
por el Portal de Transparencia el 03-10-2018. (Documentos a
/os que según consta en GESAT el interesado compareció e/17-10-2018)
• Con posterioridad y para dar curso al expediente abierto por el CTBG en
reclamación
de derecho de acceso, la AEA T hizo llegar /as alegaciones a la
reclamación en fecha 8-10-2018
en las que manifestaba que el 2-10-18 (fecha
de firma de resolución)
se resolvió el expediente de derecho de acceso
concediendo al interesado la información solicitada.
• El interesado, como se ha indicado, ha comparecido a la notificación de
resoluci
ón de derecho de acceso el 17-10-2018, sin que conste que haya
realizado ninguna otra reclamación posterior . • Según lo que antecede, esta UIT considera que una vez que se han
presentado
/as alegaciones a ese Consejo y la documentación de resolución de
derecho de
acceso junto con todos sus anexos subidos en tres ficheros zip,
previa
la habilitación de los servicios técnicos de la sede electrónica del CTBG
para poder ampliar la subida de documentación
en dicha sede, no sería
necesario este nuevo plazo para efectuar alegaciones, toda vez que el
interesado ya tiene la documentación que pedía
el Consejo en su reclamación
desde
el 3 de octubre a la que compareció el 17 del mismo mes, y no paree
necesario efectuar
un trámite de alegaciones a posibles afectados.
In. FUNDAMENTos JURíDicos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a
la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de
sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos
establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la
información.
Según dispone el artículo 17.1 de la L TAIBG, El procedimiento para el ejercicio del
derecho de
acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud,
que deberá dirigirse
al titular del órgano administrativo o entidad que posea la
información ( ... )
Por su parte,
el apartado 1 del art. 20, de la misma norma establ ece que La
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a /os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el
volumen
o la complejidad de la información que se solícita así lo hagan necesario
y prevía notificación
al solicitante.
El apartado 4 del mismo precepto se pronuncia en los siguientes términos:
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa
se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Según ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, la solicitud fue
presentada por el interesado el 19 de julio de 2018, no obstante, la AEAT indica
que no tuvo conocimiento de la misma-porque no le fue trasladada-hasta el 30
de agosto, es decir, transcurridos más de un mes desde la solicitud y una vez que
la reclamación ya había sido presentada por el interesado. Finalmente, y tras la
ampliación del plazo para resolver acordada en aplicación del art. 20.1 in fine de la
L TAIBG, la resolución fue dictada con fecha 2 de octubre. Atendiendo a estos
hechos, y si bien la resolución fue dictada formalmente en plazo, no deja de ser
reseñable la tardanza en la tramitación de la solicitud de información que,
recordemos, fue realizada a través del Portal de Transparencia y dirigida
expresamente al organismo del que se requería la información.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por
ejemplo, en el expediente R/0100/2016 o el R/0234/2018) sobre esta dilación en la
tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión
de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración,
corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de
eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el
cual
"La
Administración Pública sirve con objetividad /os intereses generales y
actúa de acuerdo con
/os principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentracíón y coordinación con sometimiento pleno
a la Ley y al
Derecho".
La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz,
comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al
pnnc1p1o de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios
materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le
asigna: la consecución del interés general.
4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establ ece la
obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de
publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas
institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios
de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes
de medios correspondientes. La normati va prevé asimismo la aprobación de dicho
informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales
en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas
las organizaciones profesionales del sector.
El informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional, elaborado por la
Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al
Ministerio de la Presidencia, debe especifica r, como mínimo para cada campaña,
su importe (se refleja con IV A), los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en
el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Este informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de
cada año y es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del
sector. Además de la información precepti va por la Ley 29/2005, se incluye para
cada campaña (anexo 111) la información relativa a la difusión, idioma, aplicación
presupuestaria a la que se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación
institucional, organismos y entidades afectadas, objetivo y sentido de los
mensajes, destinatarios de las campañas, pe riodo de ejecución, tipo de
evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
Atendiendo a lo anterior y al objeto de la solicitud, este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno ha comprobado, en información remitida y reflejada en el
antecedente de hecho n° 5, que la Administración ha aportado al reclamante
diversos archivos en los que consta toda la información acerca de las campañas
publicitarias solicitadas, desglosadas por el medio de comunicación que ha
recibido cada cantidad de dinero, tal y como se solicitaba.
En efecto, la documentación remitida por la Administración en vía de Reclamación
demuestra que ha informado al Reclamante no solamente sobre los gastos en
agencias de medios, sino sobre los gastos en medios de comunicación concretos
y la identificación de éstos, durante el periodo 2013-201 6. Respecto al año 2017,
alega la Administración que no ha contratado ninguna campaña de publicidad
institucional. Para comprobar esta afirmación, se ha accedido por este Consejo de
Transparencia al Plan anual de Publicidad y Comunicación Institucional contenido
en la página Web
http:llwww.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensalcpci/Paginas/PianesEinformes.as
fll con los siguientes resultados:
FIRMANT E(1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica
• Para el año 2017, aparece presupuestada una campaña de 9.000.000€,
denominada Sensibilización fiscal e información al ciudadano en el
cumplimiento
de sus obligaciones fiscales
No obstante,
la campaña presupuestada no debe entenderse como ejecutada, a
tenor de las manifestaciones de la Administración en vía de Reclamación, por lo
que puede concluirse que no existe información a la que acceder respecto de ese
año 2017.
En consecuencia, la presente Reclamación debe ser desestimada, puesto que la
Administración ha dado la información que posee.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el23 de agosto de 2018, contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Públi ca y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
FIRMANT E(1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica