Una funcionaria solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el detalle de las sesiones de trabajo por videoconferencia con la Dirección Provincial de Melilla (2019-2021). El Ministerio alegó que eran reuniones informales sin registro unificado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a facilitar la información que conste en las agendas de los cargos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se extiende a cualquier formato o soporte que obre en poder del sujeto obligado y haya sido elaborado en el ejercicio de sus funciones.
2
Las agendas de los responsables públicos, independientemente de su rango jerárquico, constituyen información pública susceptible de acceso según el Criterio Interpretativo 2/2016.
3
La inexistencia de una obligación legal de publicar las agendas no impide el acceso a la información que conste en ellas cuando sea solicitada.
4
El acceso a la información está condicionado a que la misma exista y se encuentre efectivamente en el ámbito de disposición del órgano obligado.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 492/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 4 de abril de 2021, solicitó al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL la siguiente información:
La solicitud se realiza en calidad de funcionaria con destino
en la Dirección Provincial de Melilla, por la implicación de la información que se pide en el
ejercicio de los derechos individuales de los funcionarios públicos, reconocidos en el artículo 14
b) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se desea recoger información relacionada con las sesiones de trabajo celebradas por
videoconferencia entre los distintos órganos del Ministerio de Educación y Formación
S/REF: 001-055571
N/REF: R/0492/2021; 100-005363
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Información solicitada: Sesiones
de trabajo por videoconferencia entre el Ministerio y su
Dirección Provincial de Melilla (2019-2021)
Subdirección General de Reclamaciones
Profesional y la Dirección Provincial del MEFP de Melilla en los cursos escolares 2019/2020 y
2020/2021.
Número de reuniones de trabajo (Videoconferencias) en las que han estado convocados
responsables de la Dirección Provincial del MEFP de Melilla, indicando en cada una de ellas:
- Órgano convocante.
- Fecha de celebración.
- Asuntos que se trataron.
- Nombres de los miembros de la Dirección Provincial asistentes.
- Cargo o responsabilidad de los asistentes pertenecientes a la Dirección Provincial.
2. Mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2021, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL contestó a la solicitante, en resumen, lo siguiente:
(…)
3º. Esta Secretaría de Estado resuelve conceder el acceso a la información pública de la que
dispone, de acuerdo a la petición de la solicitante.
4º. Se estima que, en los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021, ha habido una media de
una reunión de trabajo cada semana entre las diversas unidades del Ministerio de Educación y
Formación Profesional (mayoritariamente de las Direcciones Generales de Planificación y
Gestión Educativa y de Evaluación y Cooperación Territorial; Subdirecciones General de
Centros, Inspección y Programas, de Ordenación Académica, de Personal, y de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones; y de la Unidad de Ceuta y Melilla dependiente de la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas) y las de la Dirección Provincial de
Educación en Melilla. Debido a la multiplicidad de actores, formatos y asuntos a tratar no
existe un registro que recopile la información con más detalle.
5º. Además, ha habido múltiples llamadas y contactos diarios entre esas unidades y la
Dirección Provincial de Educación de Melilla. En aras del buen funcionamiento y óptimo
trabajo son innumerables los contactos no formales cada día, absolutamente necesarios para
la correcta coordinación y trabajo diario entre el Ministerio y la Dirección Provincial.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 23 de mayo de 2021, la interesada presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
La información que el órgano aporta es totalmente ambigua, no aporta información a
ninguna de las cuestiones que se le plantearon, llegando a señalar que: "Debido a la
multiplicidad de actores, formatos y asuntos a tratar no existe un registro que recopile la
información con más detalle".
Complementariamente, se indica que se realizan "innumerables los contactos no formales
cada día, ..."
En el escrito de 4 de abril, se puede apreciar que la petición que se solicita se centra en las
reuniones formales, que se entienden celebradas para el desarrollo de las funciones atribuidas
tanto a las Direcciones Generales que corresponda, como a las de la Dirección Provincial en
General y a los distintos servicios. Cualquier órgano tiene un plan de trabajo, conserva las
convocatorias de las reuniones, las actas, etc., por consiguiente, no es comprensible que las
Direcciones Generales implicadas, no puedan aportar la información que se ha solicitado, en
concreto, de las reuniones (videoconferencias) celebradas, en las que han sido convocados
miembros de la Dirección Provincial de Melilla.
La solicitud de información se justifica en la falta de información aportada por la Dirección
Provincial de Melilla, cuando debería haber tenido acceso a ella, como Inspectora de
Educación de la Dirección Provincial de Melilla.
Tal desinformación vulnera el art. 14 b) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, interfiriendo en el ejercicio de mis funciones.
Por último, se une el derecho como ciudadana a conocer la actividad de los órganos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional de los que dependo, al amparo del art. 5.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Dado el carácter objetivo de los datos que se solicitan, ruego que tomen en consideración esta
reclamación con el fin de llegar a conocer la información concreta que se pide.
4. Con fecha 25 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL al objeto de que
pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio, en
resumen, lo siguiente:
- La interrelación de trabajo entre la Dirección General de Planificación Educativa de este
Ministerio, responsable de la coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del
Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y más concretamente entre la Subdirección
General de Centros, Inspección y Programas que depende de esa Dirección General, y la
Dirección Provincial de Melilla es constante. En el funcionamiento ordinario de cualquier
unidad administrativa se producen reuniones y contactos sin que necesariamente tengan que
estar planificados. Dado que abarca múltiples facetas del ámbito educativo y de la gestión
administrativa, los cauces habituales de comunicación incluyen conversaciones telefónicas,
correos electrónicos y encuentros a través de videoconferencias.
- Como ya se indicó en la respuesta a la solicitud de información, se trata de contactos no
oficiales y reuniones informales de trabajo. Las citaciones se realizan desde las agendas
personales de quien las propone, no quedando por tanto un registro unificado de esos
encuentros, dado lo informal y permanente de dicha forma de comunicación. No se guarda
registro de los correos ni de los enlaces de conexión de las videoconferencias, que son meros
cauces no formales de comunicación.
- No queda, por tanto, constancia de un “órgano convocante”, o de la “fecha de celebración”,
los “asuntos que se trataron”, los “nombres de los miembros de la Dirección Provincial
asistentes”, ni del “cargo o responsabilidad de los asistentes pertenecientes a la Dirección
Provincial”, como solicita la reclamante.
- Porque, a pesar de que en su escrito de reclamación manifiesta que “cualquier órgano tiene
un plan de trabajo, conserva las convocatorias de las reuniones, las actas, etc.”, no existe
norma alguna que dé indicaciones u obligue a documentar las reuniones fuera del ámbito
estrictamente institucional, llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, o como
consecuencia del desempeño del trabajo diario.
- No se levantan actas de los encuentros, ni existe un plan de trabajo centralizado de
videoconferencias, ni un registro único de los encuentros mantenidos. El único rastro que
podría quedar, si acaso, sería en los equipos de los usuarios concretos participantes.
- En todo caso, considerando la fragmentación de la información que solicita, esta Secretaría
de Estado tendría que llevar a cabo un elevado proceso de reelaboración de la información
para su divulgación, causa de inadmisión de solicitudes de información pública según el
artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- De hecho, cualquier labor de reconstrucción documental, sobre la base de correos, llamadas
telefónicas o preguntas a los funcionarios participantes para recopilar la información sobre
una determinada reunión o conversación, el objetivo de la misma, los temas tratados o un
resumen del contenido, generando información que previamente no existía, no tendría
siquiera la naturaleza de "reelaboración”, sino de "elaboración" documental.
- En este sentido, el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, en Resolución 268/2020, de
31 de julio, considera que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “el hecho determinante
para que una información pueda ser solicitada y facilitada es que la misma se encuentre
disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la
haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.”
- Además, en una resolución desestimatoria, la 125/2016, de 21 de junio, el Consejo de la
Transparencia y Buen Gobierno “entiende que las agendas de los representantes de los
ministerios (…) no están actualmente ordenadas o sistematizadas, de tal forma que queden
archivadas de acuerdo a criterios temporales, identificando los asuntos tratados y el detalle de
los asistentes.”. Y añade: “Esta cuestión es especialmente relevante cuando efectivamente no
existe como método de trabajo ordinario en los responsables públicos, no sólo la llevanza de
una agenda de acuerdo a unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y
publicación de tal forma que se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los
responsables públicos en el ejercicio de sus funciones".
- Dado que no disponía de datos exactos, esta Secretaría de Estado optó en su resolución de
respuesta por hacer una estimación del número de reuniones de trabajo semanales que
podían haber tenido lugar, sin incluir en esa valoración otros contactos por otras vías entre el
Ministerio y la Dirección Provincial de Educación de Melilla. En todo caso, la Administración no
puede proporcionar más información que la que dispone.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno valorará estas circunstancias.
5. El 15 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre3, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
a la reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 20 de junio de 2021,
con el siguiente contenido resumido:
Dado que la solicitud de información se realiza no sólo como ciudadana, sino como
funcionaria y más concretamente, como perteneciente ,
precisamente de la Dirección Provincial de Melilla, en el caso de "no tener la obligación"' de
proporcionar la información a una ciudadana, en coherencia con lo indicado por el director del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, no deberían tener
ningún reparo en aportar la información solicitada, más aún cuando su desconocimiento
afecta al ejercicio de los derechos individuales de los funcionarios públicos, reconocidos en el
artículo 14 b) y e) del Real Decreto Legislativo S/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebo
el texto refundido de lo Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el informe se hace mención a la Resolución 268/2020, de 31 de julio, del Consejo de la
Transparencia y Buen Gobierno. Este argumento, precisamente avala el acceso a la
información que se solicita y no lo contrario. La solicitud solicitada está enmarcada en el
desarrollo de las funciones de la Dirección General del Planificación, Gestión Educativa y
Centros.
Considerando que formo parte de la Dirección Provincial de Melilla,
estaría más que justificado el acceso a la información que solicito, además de como
ciudadana.
En el informe se utiliza la resolución desestimatoria, 125/2016, de 21 de junio, del Consejo de
la Transparencia v Buen Gobierno. En contraposición a lo indicado, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en su página web, respecto a las agendas indica lo siguiente:
"'Si bien es cierto que los contenidos de las agendas de los Altos Cargos no están afectados
por el principio de publicidad activa de la Ley de Transparencia, no es menos cierto que las
agendas sí constituyen, con carácter general, información que entra dentro del ámbito de
aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, ya que obran en poder de
organismos públicos obligados por la Ley y han sido elaboradas o adquiridas en el ejercicio de
sus funciones. Es decir, constituyen lnformad6n pública a los efectos del artículo 13 de la Ley
de Transparencia.
La lnformación referida o la actividad diaria de quieres dirigen, organizan y son responsables
de la tomo de decisiones contribuye o formar en la ciudadanía un mejor conocimiento de la
actividad pública y con ello facilitan el escrutinio de quien la dirige, constituyendo además una
buena práctica que cada vez aparece con más frecuencia entre los responsables de la
actividad pública. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/consejo/agenda.html
En esa misma línea de transparencia, podemos acceder a la agenda de la Ministra de
Educación y Formación Profesional. https://www.educacionvfp.gob.es/ministerio/la-
ministra/agenda-ministra.html
No obstante, la información que se solicita se considera que está encuadrada en el desempeño
de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
(DGPGE), desempeñadas a través de la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas (SGCIP), antes indicadas, así como en el desempeño de las funciones de la
Dirección Provincial del MEFP, entre las que se incluyen las del Servicio de Inspección
Educativa.
La Secretaría de Estado no tendrá la información que se solicita pero le basta con solicitarla a
la Dirección General y/o Subdirección General con competencias en la coordinación y dirección
de las Dirección Provinciales de Ceuta y Melilla.
Finaliza el informe señalando que "Dado que no disponía de datos exactos, esta Secretaria de
Estado optó en su resolución de respuesta por hacer una estimación del número de reuniones
de trabajo semanales que podían haber tenido lugar, sin incluir en esa valoración otras
contactos por otras vías entre el Ministerio y la Dirección Provincial de Educación de Melilla.
Se recuerda que la información que se aportó sobre la estimación de reuniones fue más que
Insuficiente.
Por todo lo expuesto, se considera que:
1. La información aportada por el Ministerio de Educación y Formación no responde a la
demanda de información.
2. La argumentación dada para no aportar la información que se solicita, contrariamente a lo
pretendido, se considera que avala la aportación de la información solicitada.
3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional no está facilitando el acceso a la
información que como ciudadana y funcionaria la legislación vigente me reconoce.
Por todo ello, sigo implorando la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
para conseguir el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las sesiones de trabajo
entre distintos órganos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y su Dirección
Provincial de Melilla en el periodo 2019-2021, en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
El Departamento ministerial concede un acceso parcial, alegando que:
- Las citaciones se realizan desde las agendas personales de quien las propone, no quedando
por tanto un registro unificado de esos encuentros, dado lo informal y permanente de dicha
forma de comunicación. No se guarda registro de los correos ni de los enlaces de conexión de
las videoconferencias, que son meros cauces no formales de comunicación.
- No queda, por tanto, constancia de un “órgano convocante”, o de la “fecha de celebración”,
los “asuntos que se trataron”, los “nombres de los miembros de la Dirección Provincial
asistentes”, ni del “cargo o responsabilidad de los asistentes pertenecientes a la Dirección
Provincial”, como solicita la reclamante.
- No existe norma alguna que dé indicaciones u obligue a documentar las reuniones fuera del
ámbito estrictamente institucional, llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, o como
consecuencia del desempeño del trabajo diario.
- No se levantan actas de los encuentros, ni existe un plan de trabajo centralizado de
videoconferencias, ni un registro único de los encuentros mantenidos. El único rastro que
podría quedar, si acaso, sería en los equipos de los usuarios concretos participantes.
- En todo caso, tendría que llevar a cabo un elevado proceso de reelaboración de la
información para su divulgación, causa de inadmisión de solicitudes de información pública
según el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Con carácter preliminar, es necesario delimitar el objeto concreto de la reclamación.
La reclamante solicita determinada información/documentación que la Administración dice
no tener en su poder. En concreto, se hace referencia expresa a un “órgano convocante”, o a
la “fecha de celebración”, los “asuntos que se trataron”, los “nombres de los miembros de la
Dirección Provincial asistentes”, el “cargo o responsabilidad de los asistentes pertenecientes a
la Dirección Provincial”, las “actas de los encuentros, el plan de trabajo centralizado de
videoconferencias, o un registro único de los encuentros mantenidos”.
Tal y como viene recordando este Consejo de Transparencia en sus resoluciones, la LTAIBG,
en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información
pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Como puede apreciarse, uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso
prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los
órganos o entidades sometidas a la LTAIBG.
Teniendo en cuenta lo anterior, los contenidos y documentos que se solicitan están
relacionados directamente con las sesiones de trabajo celebradas por videoconferencia entre
los distintos órganos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Dirección
Provincial del MEFP de Melilla en los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021. Cabe la
posibilidad cierta y real, no hipotética, de que esas sesiones de trabajo formen parte de las
agendas de los altos cargos a los que se refiere la reclamante, esto es, las Direcciones
Generales de Planificación y Gestión Educativa y de Evaluación y Cooperación Territorial, así
como de las agendas de los titulares de las Subdirecciones Generales de Centros, Inspección y
Programas, de Ordenación Académica, de Personal, y de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y de la Unidad de Melilla dependiente de la Subdirección General de
Centros, Inspección y Programas y la agenda de la Dirección Provincial de Educación en
Melilla. En apoyo de esta aseveración, se deben citar las propias palabras del Ministerio,
cuando reconoce que “Como ya se indicó en la respuesta a la solicitud de información, se
trata de contactos no oficiales y reuniones informales de trabajo. Las citaciones se realizan
desde las agendas personales de quien las propone”.
3. Este Consejo de Transparencia ha tenido que ocuparse en numerosas ocasiones de
cuestiones relacionadas con el acceso a información correspondiente a las agendas de
miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado.
Por todos, cabe citar el precedente tramitado con número de expediente R/416/2021 en el
que razonábamos lo siguiente:
Partiendo de que no existe una obligación legal de publicación por cuanto no están incluidas
en los supuestos previstos en los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG, considera que su
publicación contribuye directamente a procurar el fin de que "los ciudadanos puedan conocer
cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones" al que sirve la ley, favoreciendo así el escrutinio de
la acción de los responsables públicos. En consecuencia, teniendo en cuenta que las
obligaciones de publicidad activa constituyen un mínimo que pueden desarrollarse con
carácter voluntario o, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada ley que
prevé complementarlas con las informaciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia,
aboga por su publicación en los términos expresados en la Recomendación 1/2017 , sobre
información de las Agendas de los responsables públicos.
4. Por otra parte, este Consejo se ha manifestado en repetidas ocasiones en el sentido
de que las agendas de los responsables públicos, en la medida en que obren en poder de
organismos públicos sujetos a la LTAIBG, constituyen información pública a los efectos de su
artículo 13 y, por lo tanto, son susceptibles de ejercicio del derecho de acceso de conformidad
con los parámetros establecidos en el Criterio Interpretativo 2/2016, de 5 de julio, adoptado
conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de
Protección de Datos.
Sentado lo anterior, es evidente que la inexistencia de obligación legal y la ausencia de
implementación de las directrices contenidas en la citada Recomendación 1/2017 están
teniendo como consecuencia que los distintos departamentos ministeriales estén siguiendo
actualmente prácticas diversas que conducen a respuestas dispares ante las solicitudes de
información que reciben. Y esta disparidad de prácticas acaba necesariamente dando lugar a
que, aunque las reclamaciones presentadas ante este Consejo versen sobre objetos similares,
las decisiones que adopte hayan de tener sentidos diversos en función de las circunstancias
concurrentes en cada supuesto. En particular, el carácter estimatorio o desestimatorio de las
resoluciones está en gran medida condicionado, en cada caso, por el hecho de que, en el
marco del procedimiento, se aprecie la existencia o inexistencia de la información solicitada
en poder del órgano.
5. Son ya numerosas las resoluciones en las que se ha ido reflejando esta pluralidad de
pronunciamientos en función de los elementos que en cada caso determinan el juicio sobre la
procedencia de estimar o no el contenido de las reclamaciones. Limitándose a las recaídas en
el pasado año 2020, cabe recordar las siguientes:
ƒ R/2512020, Agenda de la Ministra de Igualdad. La reclamación fue estimada
parcialmente por considerar que no era de aplicación la causa de inadmisión invocada:
artículo 18.1. c) de la LTAIBG.
ƒ R/248/2020, Agenda de la Ministra de Política Territorial y Función Pública. La
reclamación fue estimada por motivos formales al facilitarse en fase de reclamación
información detallada.
ƒ R/269/2020, Agenda del Ministro de Universidades. La reclamación fue estimada por
motivos formales al facilitarse en fase de reclamación información detallada.
ƒ R/268/2020, Agenda de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; R/322/2020, Agenda del Ministro
de Justicia y R/323/2020, Agenda de la Ministra de Hacienda. Reclamaciones que
fueron todas ellas desestimadas por cuanto los correspondientes Ministerios
manifestaron que la única información que existía sobre las reuniones de sus ministros
era la publicada en la Agenda de La Moncloa.
ƒ R/326/2020, Agenda de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La resolución fue estimatoria dado que el Ministerio no justificó que no obrase en su
poder más información que la publicada en la Agenda de la Moncloa.
ƒ R/626/2020, Agenda de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. La reclamación fue estimada porque el órgano se limita a informar que
publica en la web del Ministerio, sin proporcionar el enlace concreto, y reconoce que
dispone de más información de la que se publica en la web.
6. Como puede apreciarse, en los supuestos en los que en el marco del procedimiento se
pudo constatar que los departamentos ministeriales no manifestaron formalmente que no
disponían de mayor información sobre las agendas de sus titulares que la que se publica en la
Agenda Oficial del Gobierno, el Consejo procedió a estimar la correspondiente reclamación,
instando a que se proporcione la información disponible al solicitante.
Sin embargo, en los supuestos en que los departamentos ministeriales comunicaron
fehacientemente a este Consejo, mediante declaración formal de sus responsables, que no
disponían de más información sobre las agendas de sus titulares que la publicada en la
mencionada Agenda Oficial, hubo de procederse a la desestimación de la reclamación, dado
que el alcance del derecho según se desprende del artículo 13 LTAIBG se extiende únicamente
a la información que obre "en poder" de los sujetos obligados.
En efecto, no existiendo exigencia normativa que imponga la obligación de llevanza de un
registro de las reuniones de los responsables públicos con un determinado contenido, el
derecho de acceso se ve inexorablemente limitado a la información que efectivamente obre
"en poder" del sujeto obligado, tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG.
4. En el caso que ahora nos ocupa, no solamente se pide la parte de la agenda de determinados
Directores Generales, en concreto, determinadas reuniones mantenidas por
videoconferencia, petición que encaja perfectamente en la LTAIBG al tratarse de un alto
cargo, como se ha expuesto, sino que también se solicitan esas mismas reuniones pero
referidas a los subdirectores generales del organismo, que no tienen la condición de alto
cargo, e incluso de unidades dependientes de una Subdirección General, en concreto la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
En este punto, se debe citar el precedente R/0324/2020
, tramitado en este Consejo de
Transparencia respecto al acceso a “todas y cada una de las reuniones mantenidas por el
Director del centro, Fernando Simón, con otras personas en el periodo que va del 1 de enero
de 2020 a la actualidad”. Dado que esta persona no ostenta el rango de alto cargo, ya que es
Subdirector General, el Ministerio de Sanidad denegó el acceso pretendido. Sin embargo, la
resolución recaída estimó la reclamación instando al Ministerio a entregar la información, con
base en los siguientes fundamentos:
“En este punto, ha de recordarse que, según el concepto de información pública recogido en el
art. 13 de la LTAIBG, puede ser objeto de una solicitud de información los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, y siendo el CCAES un órgano de la
Administración General del Estado, en concreto del MINISTERIO DE SANIDAD y, por lo tanto,
estar sujeto a la LTAIBG, podemos afirmar que la información que obre en poder de este
Centro- en el caso que nos ocupa las reuniones mantenidas por su titular- es información
pública conforme la Ley de Transparencia y, por lo tanto, puede ser solicitada. Y ello con
independencia del rango orgánico del Centro y, por lo tanto, de la posición jerárquica de su
titular”.
Por tanto, podemos concluir que este punto de la solicitud de acceso encaja también en la
finalidad de control de las agendas públicas, y es información con respecto a la cual habrá de
concederse el acceso en el supuesto en el que obre en poder del sujeto obligado.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL, de fecha 5 de mayo de 2021.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/dam/jcr:23d0c1b2-c468-4df3-9662-24f326f8a517/R-0324-
2020.pdf
- Sesiones de trabajo por videoconferencia que figuren en las agendas de los titulares
de las Direcciones Generales de Planificación y Gestión Educativa y de Evaluación y
Cooperación Territorial, así como de las agendas de los titulares de las Subdirecciones
Generales de Centros, Inspección y Programas, de Ordenación Académica, de
Personal, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la Unidad de
Ceuta y Melilla dependiente de la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, en las que han estado convocados responsables de la Dirección Provincial
del MEFP de Melilla.
Esta información deberá proporcionarse en los términos expresados en el F.J.4
TERCERO : INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de las
actuaciones llevadas a cabo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez