El solicitante pidió al Ministerio de Economía y Empresa el desglose de inversión en publicidad institucional (2013-2017). Tras una respuesta tardía e insuficiente que solo detallaba una campaña en 2014 sin desglosar los medios, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación para obligar al Ministerio a facilitar dicho desglose.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración respondió fuera del plazo legal de un mes, vulnerando el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2
El acceso a los gastos de publicidad institucional con desglose de medios y cantidades asignadas prevalece sobre eventuales perjuicios económicos a las empresas afectadas debido al interés público.
3
La respuesta administrativa fue insuficiente al ofrecer la inversión total presupuestada bajo la expresión genérica de 'Prensa escrita' sin detallar los medios específicos.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026474
N/REF: R/0491/2018 (100-01314)
FECHA: 20 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA, el día 19
de julio de 2018, lo siguiente:
xEl total de dinero invertido por el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad para campañas de publicidad institucional desglosado por la
propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad
de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive.
xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos,
como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho
pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por
ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre
2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento-
.html.
xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de los años solicitados.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información
no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue
tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente
(documentos en papel, PDF ... ), previa anonimización de datos de carácter
personal y disociación de aquellas categorías
de información no solicitadas en
mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración
en virtud del criterio interpretativo
C//00712015 del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
2. Ante
la falta de respuesta,
en este Consejo de Transparencia, con entrada el
siguiente contenido:
presentó Reclamación
agosto de 2018, con el
• Realicé la solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio
(adjunto el documento que
lo acredita) y el Ministerio de Economía la tramitó el
mismo día (adjunto el documento también). Aún,
a 23 de agosto, no me ha
comunicado ninguna respuesta
a esta. Por tanto, han excedido el plazo de un
mes y aún
no han respondido.
• Mi solicitud pedía "el total de dinero invertido por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad para campañas
de publicidad institucional
desglosado
por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha
recibido cada cantidad de dinero entre
el 1 de enero de
2013 y el 31 de
diciembre de 2017, ambos inclusive. Se trata de una información de interés
público y que otros organismos públicos, como
la Generalitat de Cataluña o el
Ministerio de Fomento ya han hecho pública
a través de solicitudes en veces
anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio
de Fomento de eldiario.es entre
2012 y 2015:
https:llwww. eldiario. es/sociedad/Ministerio-Fomento-ABC- .
• Además, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de los años solicitados':
• Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público
que otras administraciones ya han hecho públicas.
• Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en
otras ocasiones:
"El artículo 8 d) de la LTAIBG indica que 'Los
presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre
su estado de ejecución y sobre
el cumplimiento de /os objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de
las Administraciones Públicas ', pero esta amplitud de términos no
es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más
detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de la misma ley.
Por ello, debería prevalecer el interés público
por encima de otros posibles
límites".
Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el
ministerio, hay que tener en cuenta que
se trata de una información de interés
público para
la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda
cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados
recursos monetarios.
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica
3. El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente
al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA para que presentase alegaciones,
las cuales tuvieron entrada el 7 de septiembre de 2018, en la que manifestaba que
una vez analízada
la reclamación y /os motivos esgrimidos, esta Secretaría
General Técnica informa que, con fecha
5 de septiembre de 2018, se ha
trasladado al reclamante, a través de la ap/ícación
GESA T, la resolución de fecha
3 de septiembre de 2018, concediendo
la información solicitada con fecha 19 de
julio de 2018.
La citada Resolución de fecha 3 de septiembre de 2018, tenía
el siguiente
contenido:
• Una vez analizada la solicitud, la Secretaría General Técnica considera que
procede conceder el
acceso a la información a que se refiere la solicitud
presentada. Las campañas de publícidad institucional del Ministerio de
Economía y Empresa
se recogen en el cuadro siguiente:
AÑO EJECUTADO 2014
ORGANISMO Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
CAMPAÑA Difusión
de /os premios nacionales de investigación MEDIOS UTILIZADOS Prensa escrita
PRESUPUESTO 5. 716 €
En los años 2013, 2015, 2016 y 2017 no se ha rea/ízado ninguna campaña de
publicidad institucional.
4. El 12 de septiembre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a
para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
mara
en defensa de su pretensión,
las cuales tuvieron entrada el
mismo día 12 de septiembre de 2018, con el siguiente contenido:
• Tal y como indiqué ayer en los archivos que adjunté a este expediente en la
sede del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
el Ministerio respondió a
mi solicitud fuera de plazo y una vez ya reclamada, pero de todos modos no
satisface lo que yo so/ícité. Indica que hubo una única campaña de publícidad
institucional en el periodo que yo he so/ícitado y que en
esta se destinaron
únicamente a anuncios en Prensa escrita
5. 716
€, pero no se explíca el reparto
entre
los distintos medios de comunicación. • El Ministerio debería indicarme cómo se repartieron esos 5. 716€, igual que
otros Ministerios
sí han concedido la información que les he solicitado (la
misma), como
el Ministerio de Agricultura y me ha aportado el desglose de
dinero que han pagado a /os medios de comunicación propiamente con su
nombre.
• Además, quiero destacar que se trata de información de interés público para la
ciudadanía, ya que sirve para la rendición de cuentas de una institución
pública.
In. FUNDAMENTos JURíDicos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a
la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio
de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación
a información que ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial
a
los plazos
establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la
información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la L T AIBG señala que La
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a /os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de
un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el
volumen
o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación
al solicitante.
En
el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de
hecho y consta en el expediente, el Reclamante presenta su solicitud de acceso el
19 de julio 2018, contestando la Administración el 3 de septiembre de 2018, es
decir, transcurrido el plazo de un mes y una vez presentada la pertinente
Reclamación ante este Consejo de Transparencia y como consecuencia de la
misma.
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 21/11/201812:181 Sin acción específica
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las
actuaciones que internamente sean necesa
rias para conseguir que las solicitudes
de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de
resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y
perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAI
BG establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de
unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el
conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la
solicitud así como del competente para la tramitación.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por
ejemplo, en
el expediente
R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la
solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso
de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de
los intereses del primero, lo que contradice el principio de
eficacia administrat iva
del artículo 1
03.1 de la Constitución española, según el cu al "La Admínístrací ón
Públíca sírve con objetívídad los íntereses generales y actúa de acuerdo con /os
prínctptos de efícacía, jerarquía, descentralízací ón, desconcentrací ón y
coord
ínacíón con sometímíento pleno a la Ley y al
Derecho". La categorización
como p
rincipio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la
Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad,
sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para
llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés
general.
4.
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el artículo 14 de la Ley
29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establ ece la
obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anu
al de
publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas
institucional es llevadas a cabo previstas en la
Ley, su importe, los adjudicatarios
de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes
de medios correspondientes. La normativa prevé asimismo la aprobación de dicho
informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales
el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas
las organizaciones profesionales del sector.
El informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional, elaborado por la
Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al
Ministerio de la Presidencia, debe especificar, como mínimo para cada campaña,
su importe (se refleja con
IV A), los adjudicata rios de los contratos celebrados y, en
el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Este informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de
cada año y es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del
secto
r. Además de la información precepti va por la Ley
29/2005, se incluye para
cada campaña (anexo 111) la información relati va a la difusión, idioma, aplicación
presupuesta
ria a la que se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación
institucional, organismos y entidades afectadas, objetivo y sentido de los
mensajes, destinatarios de las campañas, periodo de ejecución, tipo de
evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
La Administración ha remitido cierta información al Reclamante acerca de las
campañas publicitarias del año 2014, que éste considera insuficiente. Además,
manifiesta la Administración no tener más información, dado que no se hicieron
campañas publicitarias
los demás años solicitados.
Respecto de la información ya facilitada del año 2014, se observa que no incluye
los datos relativos al dinero invertido por el Ministeri o desglosado por el medio de
comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, tal y como se solicitaba.
Lo que
se ofrece
al solicitante es información sobre el dinero totalmente
presupuestado, pero no desglosado, a los que se alude con la genérica expresión
de
Prensa escrita.
A nuestro juicio, esta respuesta es suficiente, puesto que,
tal y como se
especificaba en la solicitud, no se ha indicado el medio de comunicación en el que
dicha campaña fue desarrollada.
En este sentido, cabe recordar que, el alcance del acceso a los gastos en materia
de publicidad institucional, con desglose del detalle de los medios de
comunicación que participar
on en
el desarrollo de la campaña y las cantidades
asignadas a los mismos, ya ha sido objeto de numerosos expedientes tramitados
por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, los expedientes
R/0556 y 557 de 2016). Por economía procesal, se dan por reproducidos los
argumentos que recoge dichas resoluciones y, especialmente, el criterio asentado
de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativo a la prevalencia en el
interés público en el acceso a la información frente a eventuales perjuicios
económicos a las empresas afectadas.
5. Por otro lado, en lo relativo a la ausencia de campañas de publicidad institucional
en los años 2013, 2015, 2016 y 2017, se ha accedido por este Consejo de
Transparencia al Plan anual de Publicidad y Comunicaci ón Institucional contenido
en la página Web
http:llwww.lamoncloa.gob.es!serviciosdeprensa!cpci!Paginas!PianesEinformes.as
~con los siguientes resultados:
• Para el año 2013, dicho Informe señala que el Ministeri o de Economía y
Competitividad ha realizado 1 campaña comercial (no institucional) en el
presente Plan 2013 (página 17). Esta campaña es la relativa a la DIFUSI ÓN
DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMI OS NACIONALES DE
INVESTIGACIÓN, con un coste de 5.000€ e inserción en Prensa nacional
(página 42). Asimismo, figura la campaña del I CO denominada
PROMOCIONAR LAS LÍNEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2013, con un coste de
600.000€, insertada en Radio, prensa, Internet y marketing postal, en el
periodo marzo, abril y junio de 2013.
• Para el año 2014, figura solamente la campaña comercial DIFUSI ÓN DE LA
CONVOCATORIA DE LOS PREMI OS NACIONALES DE INVESTIGACI ÓN,
con un coste de 5.000€ e inserción en Prensa nacional
• Para el año 2015, el Informe señala que el Ministerio de Economía y
Competitividad ha realizado las campañas comerciales siguientes:
-DIFUSI ÓN DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS NACIONALES DE
INVESTIGACIÓN, con un coste de 5.000€ e inserción en Prensa nacional
(página 48).
-
La
FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
(FECYT
),
adscri ta al Ministerio, ha realizado la campaña COMUNICACI ÓN
PÚBLICA DE LA FECYT Y SUS ACTIVIDADES, con un coste de 1 00.000€ y
difusión
en Radio, prensa, internet, exterior, marketing y otr as herramientas de
comunicación (folletos). También,
la campaña PRECIPITA: ACTIVANDO LA
CIENCIA COLECTIVA, del mismo Ministerio, con los mismos medios de
difusión
y coste que
la anterior.
-PROMOCI ÓN DE LOS PROGRAMAS DEL CENTRO PARA EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI) con un coste de
1.000.000€ y difusión en Radio, prensa, Internet y marketing.
-PROMOCIONAR LOS PRODUCTOS DE la Compañía Española de Seguros
de Crédito a la Exportación (CESCE), con un coste de 550.000€ en soportes o
medios sin determinar.
-lÍNEA
INNOVACI ÓN FONDO TECNOLÓGICO del INSTITUTO DE CRÉDITO
OFICIAL (ICO), con un coste de 792.550€ y difusión en Radio, prensa e
Internet.
-
lÍNEAS ICO 2015,
con un coste de 600.000€ y difusión en Radio, prensa,
Internet y exterior.
-ANUNCIOS EN MEDIOS INTERNACIONALES de las actividades del ICO,
con un coste de 350.000€ y difusión en revistas.
• Finalmente, respecto de los años 2016 y 2017, solamente aparece una
campaña comercial del año 2017, denominada PROGRAMAS DE APOYO A
LAS EMPRESAS con un coste de 792.550€ y difusión en Prensa e Internet.
No estando las campañas de publicidad comercial incluidas en la solicitud de acceso
del interesado, tampoco deben incluirse en la presente Resolución.
6. En definitiva, por los argumentos anteriores, a nuestro juicio, la respuesta dada
por la Administración debe ser completada, debiendo estimarse la Reclamación
en el apartado relativo a la campaña institucional del año 2014, facilitando la
siguiente informaci ón adicional:
• El total de dinero invertido por el Ministerio, desglosado por cada medio de
comunicación (prensa escrita) que lo
ha recibi do, en la campaña
institucional del año 2014.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el 23 de agosto de 2018, contra el MINISTERIO DE ECONOM
EMPRESA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA a que, en el plazo
máximo de 7 días hábiles, remita a la informaci ón
referida en el Fundamento Jurídico 6 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA a que, en el mismo
plazo máximo de 7 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artí culo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda