Estimada 20/11/2018 · 89 días en resolverse

Acceso a información sobre inversión en campañas de publicidad institucional del Ministerio de Asuntos Exteriores

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el desglose de la inversión en publicidad institucional por campaña y medio de comunicación entre 2013 y 2017. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración vulneró el plazo máximo de un mes para responder a la solicitud, contraviniendo el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española.
2 El Consejo advierte que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye una infracción grave según el artículo 20.6 de la LTAIBG.
3 Se establece la prevalencia del interés público en el acceso a la información sobre eventuales perjuicios económicos a las empresas afectadas en materia de publicidad institucional.
4 La información solicitada es pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no existen causas de inadmisión ni límites legales que justifiquen la denegación.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-026470 N/REF: R/0490/2018 (100-01312) FECHA: 20 de noviembre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, el día 19 de julio de 2018, lo siguiente: xEl total de dinero invertido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento- .html. xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al menos se desglose para cada uno de los años solicitados. xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo C//00712015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. Ante la falta de respuesta, en este Consejo de Transparen siguiente contenido: presentó Reclamación agosto de 2018, con el • Realicé /a solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio (adjunto el documento que lo acredita) y el Ministerio de Asuntos Exteriores aún, a 23 de agosto, no me ha comunicado ni siquiera a la tramitación de esta. Por tanto, han excedido el plazo de un mes y aún no han respondido. • Mi solicitud pedía "el total de dinero invertido por el Ministerio de Asuntos Exteriores para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Se trata de una información de interés público y que otros organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre 2012 y 2015: https:/lwww.eldiario.es/sociedad/Ministerio­ html • Además, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al menos se desglose para cada uno de /os años solicitados". • Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público que otras administraciones ya han hecho públicas. • Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en otras ocasiones: "El artículo 8 d} de la LTAIBG indica que 'Los presupuestos, con descripción de /as principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas ', pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de la misma ley. Por ello, debería prevalecer el interés público por encima de otros posibles límites". Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el ministerio, hay que tener en cuenta que se trata de una información de interés público para la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados recursos monetarios. 3. El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN para que presentase alegaciones, sin que se haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. Esta solicitud de alegaciones fue reiterada el23 de octubre de 2018, con el mismo resultado negativo. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Conse jo de Transparencia y Buen Gobie rno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan si do elaborados o adqu iridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la L T AIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a / os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, el Reclamante presenta su solicitud de acceso el 19 de julio 2018, contestando la Administración el 3 de septiembre de 2018, es decir, transcurrido el plazo de un mes y una vez presentada la pertinente Reclamación ante este Consejo de Transparencia y como consecuencia de la misma. En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesa rias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrati va del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Admínístracíón Púb/íca sírve con objetívídad /os íntereses generales y actúa de acuerdo con /os prmctptos de efícacía, jerarquía, descentralízacíón, desconcentracíón y coordínacíón con sometímíento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como p rincipio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general. Ahondando en lo expuesto, este Consejo de Transparencia quiere poner de manifiesto que viene observando, con cierta preocupación, que el Departamento Ministerial afectado por el presente expediente con frecuencia no responde a las solicitudes de acceso a la información que le vienen presentado últimamente los ciudadanos ni tampoco a los requerimientos que, una vez presentada reclamación ex art. 24 de la LTAIBG, le realiza este Consejo de Transparencia para que presente alegaciones que ayuden a clarificar los contenidos de los expedientes de los que es parte. Por ello, se le recuerda que el artículo 20.6 de la LTAIBG señala que El íncumplímíento reíterado de la oblígacíón de resolver en plazo tendrá la consíderacíón de ínfraccíón grave a /os efectos de la aplícacíón a sus responsables del régímen díscíplínarío prevísto en la correspondíente normatíva reguladora. 4. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece la obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. La normati va prevé asimismo la aprobación de dicho informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. El informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional, elaborado por la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, debe especificar, como mínimo para cada campaña, su importe (se refleja con IV A), los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. Este informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. Además de la información preceptiva por la Ley 29/2005, se incluye para cada campaña (anexo 111) la información relativa a la difusión, idioma, aplicación presupuestaria a la que se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación institucional , organismos y entidades afectadas, objetivo y sentido de los mensajes, destinatarios de las campañas, pe riodo de ejecución, tipo de evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. La Administración no ha remitido ninguna información al Reclamante acerca de las campañas publicitarias solicitadas, desglosadas por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de dinero, tal y como se solicitaba. En lo relativo a las campañas de publicidad en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se ha accedido por este Consejo de Transparencia al Informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional contenido en la página Web http:llwww.lamonc/oa.gob.eslserviciosdeprensalcpci/Paginas/PianesE/nformes.as ~con los siguientes resultados: • Para el año 2013, dicho Informe señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación había previsto la realización 2 campañas en el Plan 2013 con un coste de 125.000€ (página 7). Una campaña es la relativa a la Oficina de Información Diplomática, a coste 0€ (página 25), denominada Viaja seguro, viaja informado (página 27). Asimismo, figura la campaña de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO , denominada Actividades de cooperación, con un coste de 125.000€. • Para el año 2014, dicho Informe señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación había previsto 4 campañas con un coste de 87 .120€ (página 7). • Para el año 2015, el Informe señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación había previsto 5 campañas con un coste de 169.184€ (página 7). • Finalmente, respecto de los años 2016 y 2017, solamente aparecen previstas 5 campañas del año 2017, con un coste de 188.000€ (página 7). 5. Por otro lado, el alcance del acceso a los gastos en materia de publicidad institucional, con desglose del detalle de los medios de comunicación que participaron en el desarrollo de la campaña y las cantidades asignadas a los mismos, ya ha sido objeto de numerosos expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, los expedientes R/0556 y 557 de 2016). Por economía procesal, se dan por reproducidos los argumentos que recoge dichas resoluciones y, especialmente, el criterio asentado de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativo a la prevalencia en el interés público en el acceso a la información frente a eventuales perjuicios económicos a las empresas afectadas. 6. En definitiva, existiendo pues información pública, en los términos señalados por el artículo 13 de la LTAIBG, en poder de la Administración, y no existiendo causas de inadmisión ni limites que lo impidan, la presente Reclamación debe ser estimada, debiendo completarse la siguiente información: • El total de dinero invertido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para campañas de publicidad institucional desglosado por la propia campaña y por el medio de comunicaci ón que ha recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 23 de agosto de 2018, contra EXTERIORES Y COOPERACI ÓN (actual MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACI ÓN). SEGUNDO: INSTAR al actual MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACI ÓN a que, en el plazo máximo de un mes, remita a 1 la información referida en el Fundamento Jurídico 6 de la TERCERO: INSTAR al actual MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo de un mes, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda