El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el desglose de la inversión en publicidad institucional por campaña y medio de comunicación entre 2013 y 2017. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración vulneró el plazo máximo de un mes para responder a la solicitud, contraviniendo el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española.
2
El Consejo advierte que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye una infracción grave según el artículo 20.6 de la LTAIBG.
3
Se establece la prevalencia del interés público en el acceso a la información sobre eventuales perjuicios económicos a las empresas afectadas en materia de publicidad institucional.
4
La información solicitada es pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no existen causas de inadmisión ni límites legales que justifiquen la denegación.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026470
N/REF: R/0490/2018 (100-01312)
FECHA: 20 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 23 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN, el día 19 de julio de 2018, lo siguiente:
xEl total de dinero invertido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación para campañas de publicidad institucional desglosado por la
propia campaña y por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad
de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive.
xSe trata de una información de interés público y que otros organismos públicos,
como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Fomento ya han hecho
pública a través de solicitudes en veces anteriores, como se puede ver, por
ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento de eldiario.es entre
2012 y 2015: https://www.eldiario.es/sociedad/Ministerio-Fomento-
.html.
xAdemás, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de los años solicitados.
xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, xls, .xlsx o cualquier base de datos). En caso de que la información
no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue
tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente
(documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter
personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en
mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración
en virtud del criterio interpretativo C//00712015 del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
2. Ante
la falta de respuesta,
en este Consejo de Transparen
siguiente contenido:
presentó Reclamación
agosto de 2018, con el
• Realicé /a solicitud de acceso a la información presente el pasado 19 de julio
(adjunto el documento que lo acredita) y
el Ministerio de Asuntos Exteriores
aún,
a 23 de agosto, no me ha comunicado ni siquiera a la tramitación de esta.
Por tanto, han excedido el plazo de un mes y aún no han respondido.
• Mi solicitud pedía "el total de dinero invertido por el Ministerio de Asuntos
Exteriores para campañas de publicidad institucional desglosado
por la propia
campaña y
por el medio de comunicación que ha recibido cada cantidad de
dinero entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive.
Se trata de una información de interés público y que otros
organismos públicos, como la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de
Fomento ya han hecho pública
a través de solicitudes en veces anteriores,
como
se puede ver, por ejemplo, en esta información del Ministerio de Fomento
de eldiario.es entre 2012 y 2015: https:/lwww.eldiario.es/sociedad/Ministerio
html
• Además, solicito que en la información se indique la fecha exacta de cada pago
a cada medio, o si no es posible ese nivel de detalle en la información, que al
menos se desglose para cada uno de /os años solicitados".
• Tal y como ya indico en mi solicitud, se trata de información de interés público
que otras administraciones ya han hecho públicas.
• Además, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en otras ocasiones: "El artículo 8 d} de la LTAIBG indica que 'Los
presupuestos, con descripción de /as principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre
su estado de ejecución y sobre
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de
las Administraciones Públicas ', pero esta amplitud de términos no
es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más
detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de la misma ley.
Por ello, debería prevalecer el interés público
por encima de otros posibles
límites". Es decir, ante la posibilidad de que alegan algún tipo de límite desde el
ministerio, hay que tener en cuenta que
se trata de una información de interés
público para
la ciudadanía, ya que sirve para que una administración rinda
cuentas y explique cómo ha gastado unos determinados recursos monetarios.
3.
El 28 de agosto de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente
al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN para que presentase alegaciones, sin que se haya presentado
ninguna en el plazo concedido al efecto. Esta solicitud de alegaciones fue
reiterada el23 de octubre de 2018, con el mismo resultado negativo.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Conse jo de Transparencia y Buen Gobie rno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan si
do elaborados o adqu iridos en el ejercicio
de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos
establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la
información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la L T AIBG señala que La
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a /
os terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa
notificación al solicitante.
En
el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de
hecho y consta en el expediente, el Reclamante presenta su solicitud de acceso el
19 de julio 2018, contestando la Administración el 3 de septiembre de 2018, es
decir, transcurrido el plazo de un mes y una vez presentada la pertinente
Reclamación ante este Consejo de Transparencia y como consecuencia de la
misma.
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las
actuaciones que internamente sean necesa rias para conseguir que las solicitudes
de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de
resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y
perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de
unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el
conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la
solicitud así como del competente para la tramitación.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por
ejemplo, en el expediente R/0100/2016) sobre esta ausencia de tramitación de la
solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso
de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de
los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrati va
del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Admínístracíón
Púb/íca sírve con objetívídad
/os íntereses generales y actúa de acuerdo con /os
prmctptos de efícacía, jerarquía, descentralízacíón, desconcentracíón y
coordínacíón con sometímíento pleno a
la Ley y al
Derecho". La categorización
como p
rincipio por
la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la
Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad,
sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para
llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés
general.
Ahondando en lo expuesto, este Consejo de Transparencia quiere poner de
manifiesto que viene observando, con cierta preocupación, que el Departamento
Ministerial afectado por el presente expediente con frecuencia no responde a las
solicitudes de acceso a la información que le vienen presentado últimamente los
ciudadanos ni tampoco a los requerimientos que, una vez presentada reclamación
ex art. 24 de la LTAIBG, le realiza este Consejo de Transparencia para que
presente alegaciones que ayuden a clarificar los contenidos de los expedientes de
los que es parte. Por ello, se le recuerda que el artículo 20.6 de la LTAIBG señala
que El íncumplímíento reíterado de la oblígacíón de resolver en plazo tendrá la
consíderacíón de ínfraccíón grave a /os efectos de la aplícacíón a sus
responsables del régímen díscíplínarío prevísto en la correspondíente normatíva
reguladora.
4. En cuanto
al fondo de la cuestión debatida, el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece la
obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de
publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas
institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios
de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes
de medios correspondientes. La normati va prevé asimismo la aprobación de dicho
informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales
en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas
las organizaciones profesionales del sector.
El informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional, elaborado por la
Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado adscrito al
Ministerio de la Presidencia, debe especificar, como mínimo para cada campaña,
su importe (se refleja con IV A), los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en
el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Este informe se remite a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de
cada año y es puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del
sector. Además de la información preceptiva por la Ley 29/2005, se incluye para
cada campaña (anexo 111) la información relativa a la difusión, idioma, aplicación
presupuestaria a la que se imputa cada iniciativa de publicidad y comunicación
institucional , organismos y entidades afectadas, objetivo y sentido de los
mensajes, destinatarios de las campañas, pe riodo de ejecución, tipo de
evaluación efectuada, así como las medidas adoptadas para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
La Administración no ha remitido ninguna información al Reclamante acerca de
las campañas publicitarias solicitadas, desglosadas por el medio de comunicación
que ha recibido cada cantidad de dinero, tal y como se solicitaba. En lo relativo a
las campañas de publicidad en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se ha
accedido por este Consejo de Transparencia al Informe anual de Publicidad y
Comunicación Institucional contenido en la página Web
http:llwww.lamonc/oa.gob.eslserviciosdeprensalcpci/Paginas/PianesE/nformes.as
~con los siguientes resultados:
• Para el año 2013, dicho Informe señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Cooperación había previsto la realización 2 campañas en el Plan 2013 con
un coste de 125.000€ (página 7). Una campaña es la relativa a la Oficina de
Información Diplomática, a coste 0€ (página 25), denominada Viaja seguro,
viaja informado (página 27). Asimismo, figura la campaña de la AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO , denominada Actividades de cooperación, con un coste de
125.000€.
• Para el año 2014, dicho Informe señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Cooperación había previsto 4 campañas con un coste de 87 .120€ (página 7).
• Para el año 2015, el Informe señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación había previsto 5 campañas con un coste de 169.184€ (página 7).
• Finalmente, respecto de los años 2016 y 2017, solamente aparecen previstas
5 campañas del año 2017, con un coste de 188.000€ (página 7).
5. Por otro lado, el alcance del acceso a los gastos en materia de publicidad
institucional, con desglose del detalle de los medios de comunicación que
participaron en el desarrollo de la campaña y las cantidades asignadas a los
mismos, ya ha sido objeto de numerosos expedientes tramitados por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, los expedientes R/0556 y 557 de
2016). Por economía procesal, se dan por reproducidos los argumentos que
recoge dichas resoluciones y, especialmente, el criterio asentado de este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno relativo a la prevalencia en el interés público
en el acceso a la información frente a eventuales perjuicios económicos a las
empresas afectadas.
6. En definitiva,
existiendo pues información
pública, en los términos señalados por
el artículo 13 de la LTAIBG, en poder de la Administración, y no existiendo causas
de inadmisión ni limites que lo impidan, la presente Reclamación debe ser
estimada, debiendo completarse la siguiente información:
• El total de dinero invertido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea
y Cooperación para campañas de publicidad institucional
desglosado
por la propia campaña y por el medio de comunicaci ón que ha
recibido cada cantidad de dinero, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2017, ambos inclusive. 1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el 23 de agosto de 2018, contra
EXTERIORES Y COOPERACI ÓN (actual MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACI
ÓN).
SEGUNDO: INSTAR al actual MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACI
ÓN
a que, en el plazo máximo de un mes, remita a 1
la información referida en el Fundamento Jurídico 6 de la
TERCERO: INSTAR al actual MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo de un mes, remita a
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconformidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda