El ciudadano solicitó al Ministerio de Justicia datos sobre denuncias de títulos nobiliarios falsos, actividades y presupuestos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando no poseer la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación al considerar que la entidad es privada y no está sujeta a la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España no posee dependencia orgánica ni funcional del Ministerio de Justicia.
2
Se determina que la naturaleza jurídica de dicha entidad es privada, a pesar de desarrollar actividades de interés público.
3
Al ser una entidad privada, no se encuentra incluida entre los sujetos obligados por el artículo 2 de la LTAIBG ni por el artículo 3 b) al no constar recepción de subvenciones públicas.
4
Dado que la entidad no está dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG, no es posible ejercer el derecho de acceso a la información ni el régimen de impugnaciones asociado.
Texto completo
PRESIDENCIA
RRESOLUCIÓN
S/REF: 001-026658
N/REF: R/0487/2018 (100-001306)
FECHA: 15 de noviembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 22 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente
presentó ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 25 de
julio de 2018, solicitud de acceso a la información dirigida a la DIPUTACIÓN
PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA, al amparo de lo
previsto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), en la que se
solicitaba:
-Número total de ocasiones que la Diputación ha tenido que denunciar un caso
de alguien que estaba utilizando un título nobiliario falso, como el reciente
caso del Príncipe de Marbella. Solicito que, además, se indique para cada
caso que título falso se estaba apropiando la persona y en qué fechas
sucedió. Solicito la información de 2008 a 2018, ambos años inclusive.
-Número de propuestas, asesoramientos y atenciones de cuanto se estime
mejor para el servicio de España, de S.M. el Rey y de los Grandes de
España, una de las funciones que se indica a la Diputación en sus estatutos.
Solicito que, demás, se indique la fecha de todas y cada una de las
propuestas, asesoramientos y atenciones, a quién iban dirigidas y cuáles eran
su contenido exacto. Solicito la información de 2008 a 2018, ambos años
inclusive.
-Por último, solicito también los presupuestos de la Diputación Permanente y
Consejo de la Grandeza de España entre los años 2008 a 2018, ambos
inclusive. Solicito que se desglose por cada uno de los años y se indique
cuánto dinero tenían presupuestado, quién lo aportaba y cuanto gastaron
realmente al final del ejercicio y en qué. Es decir, que solicito también que el
gasto sea indicado de forma desglosada.
2. Mediante Resolución de fecha 6 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE JUSTICIA
respondió la solicitud de en los siguientes
términos:
xCon fecha 1 de agosto esta solicitud se recibió en la Subsecretaría de Justicia,
fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución
.
xDe acuerdo con la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley
19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a
la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no
obre la información cuando se desconozca el competente.
xUna vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría de Justicia, resuelve que la
misma incurre en el expositivo precedente, indicando que, la Diputación
Permanente y Consejo de la Grandeza de España no forma parte de la
estructura orgánica de este Departamento. No obstante, por si fuera de utilidad,
se informa que dicha entidad dispone de página web con formulario de
contacto cuya dirección se facilita:
3. El 22 de agosto de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno escrito de Reclamación, presentado por D ,
al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que manifestaba,
que:
Mi solicitud pedía información sobre la Diputación Permanente y Consejo de la
Grandeza de España. Este órgano depende del Ministerio de Justicia. Por eso
solicite la información a este. Los estatutos de esta institución se crearon a
través del orden ministerial de 8 de octubre de 1999, del propio Ministerio de
Justicia. Por ello, considero que toda la información pedida en mi solicitud de
acceso a la información, que se trata de información de interés público y que
sirve para la rendición de cuentas de cara a la ciudadanía, que no tiene datos
sobre esta Diputación, ya que es una institución sumamente opaca, debería ser
aportada por el Ministerio de Justicia, o en su defecto, este debería haberla
destinado directamente a la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza
de España, tal y como indica la ley de Transparencia para estos casos.
4. El 28 de agosto de 2018, le fue remitida al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través
de la Unidad de Información de Transparencia del mismo, la documentación
obrante en el expediente al objeto de que realizara las alegaciones que estimase
oportunas. Con fecha 19 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito de
alegaciones en el que se indicaba lo siguiente:
Analizada la solicitud, esta Subsecretaría de Justicia resolvió inadmitir a trámite
en virtud del artículo 18.1 .d) de la Ley al estar dirigida a un órgano que no
dispone de la información solicitada informando a su vez que la Diputación
Permanente y Consejo de la Grandeza de España no forma parte de la
estructura orgánica de este Departamento y se facilitaba el enlace a la página
web de dicha institución.
Con fecha 28 de agosto tuvo entrada en el Ministerio de Justicia una
reclamación presentada por el interesado ante el Consejo de Transparencia en
la que manifiesta su disconformidad con la resolución recaída toda vez que,
según indica el reclamante, este órgano depende del Ministerio de Justicia y los
Estatutos fueron creados a través de Orden Ministerial de 8 de octubre de
1999, por tanto, considera que debería ser aportada por este Ministerio.
Al respecto hay que señalar que la Diputación Permanente y Consejo de la
Grandeza de España no es un órgano del Ministerio de Justicia ni de ningún
otro departamento de la Administración General del Estado. Tampoco es una
Corporación de Derecho Público ni mantiene ningún género de dependencia
del Ministerio de Justicia, como puede comprobarse en el Real Decreto
1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22
de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, norma en la que se regulan las competencias de
las unidades que forman parte del Ministerio de Justicia, entre las que no se
encuentra la opción de solicitar la información que requiere el interesado.
Asimismo, por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1999 se publicaron sus
estatutos, limitándose dicha Orden a disponer la referida publicación,
insertándolos en anexo a la misma, sin que tales estatutos tengan naturaleza
de normas reglamentarias.
El carácter preceptivo de la consulta a esta institución en determinados
expedientes de sucesión y rehabilitación de Títulos nobiliarios, de acuerdo con
la normativa vigente sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas
de España, no presupone dependencia alguna del Ministerio de Justicia ni de
ningún otro órgano de la Administración General del Estado.
En la propia página web de dicha institución se informa de su carácter singular
como organización corporativa de la Grandeza de España.
Por último y, dado que en dicha página web figura un formulario de contacto, se
le facilitó la dirección al interesado para que pudiera formular sus preguntas a
dicha institución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud, bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones relativas a la
naturaleza jurídica de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de
España y su encaje dentro de los sujetos obligados por la LTAIBG.
La Diputación de la Grandeza fue creada en 1815, por decisión regia, como
órgano rector de una Corporación institucional formada solamente por los
Grandes de España, tanto Grandezas cargadas sobre Títulos como Grandezas
personales. Los Estatutos vigentes fueron aprobados por su Asamblea
Extraordinaria de 6 de Junio de 1999 y publicados en el B.O.E. por Orden del
Ministerio de Justicia de 8 de Octubre de 1999.
La Grandeza de España se estructura hoy orgánicamente a través de la
Asamblea, del Consejo y de la Diputación Permanente, y ocupa el vértice de la
pirámide formada por el asociacionismo nobiliario de los Grandes y de los Títulos
del Reino; habiéndose incorporado a la Corporación estos últimos desde 1999.
El Consejo de Estado, con ocasión de la citada reforma estatutaria, emitió el 22 de
abril de 1999 un Dictamen (Expediente 4816/1998) cuya discusión se centra en la
naturaleza jurídica de la Corporación de Grandes, tradicionalmente considerada
como una corporación pública, por la singularidad de su nacimiento legal y de sus
funciones, y hoy simplemente calificada de no pública y no privada y por tanto de
“corporación mixta”, con un difícil acomodo en el mundo jurídico de esta nueva
categoría “creada” por el Consejo de Estado. En el Dictamen se señala que la
Diputación y Consejo de la Grandeza disfrutan de una naturaleza especial,
precisando que la Diputación “como compuesta por individuos privados y carente
de una estructura societaria o asociativa, es una representación de un Cuerpo
sobre el que ha recaído un reconocimiento público y que desarrolla una cierta
actividad de interés público”. Por ello “Posee un carácter único y no fungible, que
le confiere relevancia pública aún sin convertirla en una Corporación de Derecho
Público”y de ahí que haya de “recibir en su existencia misma y en su regulación
interna algún tipo de reconocimiento público externo.”
4. Asimismo, conviene reiterar que, como indica el MINISTERIO DE JUSTICIA, la
DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA no
tiene ningún tipo de dependencia orgánica ni funcional con el mismo, como puede
comprobarse en el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real
Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura básica de
los departamentos ministeriales.
Por todo ello, dado que la naturaleza jurídica de la DIPUTACIÓN PERMANENTE
Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA, aunque “especial”, está claro que
es privada, aún cuando sus actividades puedan tener “interés público”, lo que
palabras del Consejo de Estado no la convierteen una Corporación de Derecho
Público.Ello determina que no le resulte de aplicación la LTAIBG, al no estar
incluido dentro de los sujetos obligados por su artículo 2 ni encontrarse englobada
en el artículo 3 b) al no constar que reciba ayudas ni subvenciones públicas,
Por ende, al no estar dentro del ámbito de aplicación de la citada LTAIBG,
tampoco puede ser de aplicación una causa de inadmisión, como la recogida en el
artículo 18.1 b), alegada por el MINISTERIO DE JUSTICIA en su resolución de
denegación de la información solicitada.
5. En conclusión, y debido a que a las entidades privadas no le es de aplicación la
LTAIBG, ni, por tanto, el ejercicio del derecho de acceso a la información, incluido
su régimen de impugnaciones como la reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno ex. Art. 24 de la LTAIBG, la presente
Reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda
INADMITIRla Reclamación presentada por , con
entrada el 22 de agosto de 2018, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda