El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación el listado de personas de los paneles científicos subvencionadas en la convocatoria I+D+i 2019. Tras una respuesta insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada, la cual fue proporcionada por la Administración fuera del plazo legal de un mes.
2
La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3
No es permisible modificar los términos de la solicitud original en vía de reclamación para solicitar datos adicionales, como la lista de todos los solicitantes no subvencionados, por respeto al principio de seguridad jurídica.
4
El Consejo carece de competencia para instar la modificación de procedimientos internos de la Administración o el relevo de colaboradores por conflictos de interés, siendo estas cuestiones recurribles por las vías de impugnación legalmente establecidas.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 483/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DECIENCIA E INNOVACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 20 de junio de 2020, la siguiente información:
Tras la publicación de la propuesta de resolución de los «Proyectos I+D+i» 2019 -
Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento» dada la concurrencia
competitiva de la convocatoria y teniendo en cuenta la Estructura de áreas y paneles
científico técnicos de la Agencia Estatal de Investigación, exijo información relativa de las
personas que pertenecen a estos paneles que han presentado proyectos de investigación y
han sido subvencionados en esta convocatoria. Si estos estos expertos pertenecientes a
estos panales han presentado proyectos y ellos mismos han seleccionado los evaluadores
S/REF: 001-044016
N/REF: R/0483/2020; 100-004010
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación
Información
solicitada: Subvencionados Proyectos I+D+i 2019 en Modalidades «Retos
Investigación» y «Generación de Conocimiento»
Subdirección General de Reclamaciones
para sus propios proyectos se están incumpliendo los principios independencia técnica y
objetividad de la agencia, tal y como establece su artículo 6 del Real Decreto 1067/2015, de
27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su
Estatuto, donde, concretamente, se establece que, en especial su apartado b y c, los
objetivos de relativos a independencia técnica y objetividad:
La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación
de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá,
además, por los siguientes principios básicos:
a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos
previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los
objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y
responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los
valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.
c) Objetividad en la evaluación del mérito científico, técnico e innovador en todas sus
actuaciones, que se efectuará utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por
todos y basados en estándares, internacionales y comúnmente aceptados, como la
evaluación por pares nacionales e internacionales o por paneles de científicos y tecnólogos
de reconocido prestigio.
d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las
obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así
como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y
completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
La no ejecución de la resolución conforme a estos principios daría lugar a la impugnación
ante los tribunales competentes de la resolución de los citados proyectos, sin perjuicio de
las responsabilidades legales que se deriven de las actuaciones irregulares llevadas a cabo
por la agencia conforme al RD de su creación y funcionamiento.
2. Mediante Resolución de 9 de julio de 2020, el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha de 20 de junio de 2020, esta solicitud se recibió en la AGENCIA ESTATAL DE
INVESTIGACION que, una vez analizada la misma, resuelve lo siguiente:
Como respuesta a su petición, se informa que en la evaluación de la convocatoria de
«Proyectos I+D+i» 2019, modalidades «Retos Investigación» y «Generación de
Conocimiento», ninguno de los colaboradores científicos que forman parte de los paneles
científicos de la Agencia Estatal de Investigación, y que han solicitado financiación para su
propios proyectos en esta convocatoria, han participado en la selección ni en la asignación
de evaluadores para las propuestas presentadas, ni para las suyas propias.
Para mayor abundamiento, también se han abstenido de participar en las deliberaciones
de las comisiones técnicas de evaluación de aquellos proyectos que les supusiera algún tipo
de conflicto de interés, y que deben declarar antes de iniciarse el proceso de evaluación. El
tratamiento de los conflictos de intereses que se sigue en la Agencia Estatal de
Investigación es similar al que se utiliza en las agencias de otros países y en la Comisión
Europea. Se informa igualmente que en la evaluación de esta convocatoria se han
respetado estrictamente los principios de objetividad, igualdad y no discriminación,
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
3. Ante la citada de contestación, con fecha de entrada el 6 de agosto de 2020, el reclamante
presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos:
Como se puede apreciar, en la respuesta proporcionada no se proporciona información
solicitada no se indican que miembros de la comisión ni paneles de expertos han sido
beneficiados con estas subvenciones competitivas. En este contexto es necesario hacer
referencia al Procedimiento de elección de Colaboradores Científico Técnicos de la Agencia Estatal de Investigación
(https:I/Www.ciencia.gob.es/stlls/MICINN/AEVicheros/Protocolo_eleccion_de_colaborador
es_CT_AEI.pdf). En el mismo se indica cláramente
En general los colaboradores y evaluadores no deben participar en tareas incluidas en su
colaboración con la AEI si se encuentran, entre otras, en alguna de estas situaciones:
-Ser familiar (en grado próximo) del solicitante o solicitantes.
-Ser director o codirector de la tesis doctoral del solicitante o solicitantes (últimos 5 años).
-Colaborar de manera habitual en publicaciones o patentes del solicitante o solicitantes
(últimos 5 años).
-Tener relación contractual, compartir fondos o proyectos de investigación con el
solicitante o solicitantes (últimos 3 años). Situaciones similares en otras actividades
económicas o científico técnicas.
-Haber sido recusado por alguno de los solicitantes o presentar amistad o enemistad
manifiesta.
-Participar en la propuesta.
Para contrastar que este protocolo se cumple, se debe hacer pública esta información,
proyecto nombre del investigador principal y si es miembro o no de la comisión o paneles
de colaboradores de la agencia.
Por otro lado, se señala que los colaborados NO PUEDEN PARTICIPAR EN LA PROPUESTA y
si han presentado propuesta esto es incompatible con su manual de procedimientos.
En relación con la segunda parte de la respuesta que recoge la agencia, al referirse al
aspecto "Para mayor abundamiento, también se han abstenido de participar en las
deliberaciones de las comisiones técnicas de evaluación de aquellos proyectos que les
supusiera algún tipo de conflicto de interés, y que deben declarar antes de iniciarse el
proceso de evaluación" no cumple con el protocolo de conflicto de intereses de la propia
agencia, pues sirva de ejemplo la comisión de economía, la presidenta Nagore lriberri
publica con Pedro Rey miembro de la comisión, como se muestra en este enlace en varias
publicaciones en menos de 5 años (https://sites.google.com/site/nagoreiriberril).
Todo lo anterior contraviene el apartado d. del anexo 1 del citado procedimiento de la
Agencia cuando señala que:
"Los colaboradores CT no gestionarán ningún asunto en el que tengan directa o
indirectamente un interés personal o que pueda perjudicar su imparcialidad. Para ello
deberán informar inmediatamente al responsable de la División de Coordinación,
Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la AEI, quien tomará las medidas
adecuadas, proponiendo su relevo en la responsabilidad de la gestión de ese asunto en
concreto. Los colaboradores CT deben declarar cualquier conflicto de interés o intereses
competitivos, tales como mismo objeto de investigación o competición directa, relación
personal cercana o colaboración con los interesados o reciente coautoría de publicaciones
científicas. También deben tener en cuenta y aceptar que los solicitantes pueden recusar
evaluadores a los que no desean que se envíe su trabajo en base a conflictos de interés
conocidos”.
Como se puede apreciar en la respuesta del organismo "el mayor abundamiento de
abstención participar en las deliberaciones de las comisiones técnicas de evaluación de
aquellos proyectos" es un procedimiento NO recogido en sus protocolos de actuación, LO
QUE SI ESTÁ RECOGIDO ES QUE EN CASO DE CONFLICTO ES SU SUSTITCIÓN, POR TAINTO,
SIGO RECLAMANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA PREVIAMENTE, LISTADO COMPLETO
DEINVESTIGADORES PRINCIPALES QUE HAN SIDO BENEFICIADOS POR ESTA S
CONVOCATORIAS COMPETITIVAS Y TIENE ALGÚN VINCULO CON LA AGENCIA ESTATAL DE
INVESTIGACIÓN.
4. Con fecha 7 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al objeto de que pudiera hacer las
alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 31 de agosto de 2020, el
citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
(…)5º. Una vez revisada la reclamación del interesado, la Agencia Estatal de Investigación
procede al envío del listado de los colaboradores de las áreas científico-técnicas que de
acuerdo con la propuesta de resolución definitiva serán Investigadores Principales de un
Proyecto de I+D+I en la convocatoria correspondiente al año 2019.
No obstante, como ya se refirió en su momento al reclamante, la Agencia Estatal de
Investigación hace notar que el procedimiento establecido por la Agencia sobre los posibles
conflictos de interés, se ajusta y se cumple en todas las convocatorias que gestiona.
x Todos los colaboradores de la AEI, antes de su nombramiento, firman un documento
con la aceptación expresa de las reglas de actuación en los procesos de evaluación y
seguimiento, el compromiso de confidencialidad, ausencia de incompatibilidades y
declaración de conflictos de interés. Dentro de las posibles situaciones de conflicto
de interés, se incluyen los supuestos previstos en las causas de abstención y
recusación del procedimiento administrativo recogidas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
x Todos los colaboradores tienen la obligación de inhibirse en las evaluaciones de las
ayudas solicitadas por investigadores con los que puedan tener cualquier conflicto
de interés, incluyendo la proximidad laboral o la relación personal o profesional. No
pueden gestionar ningún asunto en el que tengan directa o indirectamente un
interés personal o que pueda perjudicar su imparcialidad. Si se diera el caso, por
parte del responsable de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento
Científico y Técnico de la AEI se procede a su relevo por otro colaborador.
x Hay que tener en cuenta que los colaboradores científico-técnicos son
investigadores en activo. Por tanto, mantienen su actividad investigadora en sus
centros o universidades, incluyendo la participación en proyectos de investigación, y
por lo tanto, pueden solicitar proyectos y otras ayudas de la AEI. Para estos casos,
la AEI dispone de procedimientos que evitan su participación en la gestión de la
evaluación de proyectos y ayudas en convocatorias en las que ellos mismos sean
solicitantes en la misma área científico-técnica. Un colaborador afectado por este
tipo de conflicto de interés no tiene ni participación ni información alguna sobre el
proceso de evaluación de su solicitud.
x Las solicitudes afectadas por conflictos de interés respecto de los colaboradores se
gestionan de manera que no intervengan los colaboradores afectados, pero
siguiendo los mismos procedimientos del resto de solicitudes. Se asignan
evaluadores expertos y se garantiza en todo caso que el proceso se guía por los
mismos valores que rigen para el resto de solicitudes.
5. El 16 de octubre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
Audiencia del expediente al reclamante a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el 22 de octubre de 2020, el solicitante realizó, en resumen, las siguientes
alegaciones:
Agradezco a la AEI la relación de investigadores subvencionados con Proyectos de I+D+I en
la convocatoria correspondiente al año 2019. No obstante, sigue existiendo una falta de
transparencia en estos procesos de evaluación. (…)
Actualmente, a pesar de que la AEI ha enviado al reclamante los colaborados que han sido
“premiados” en su convocatoria competitiva, en la que exactamente en el área de economía
aparecen subvencionados tres colaboradores de la Agencia, no podemos saber si fueron
únicamente esos tres colaboradores quieres presentaron solicitud, debido a que no es
posible acceder a esta información completa de Universidades e Investigadores Principales
ya que la propia AEI no la facilita. Por ese motivo solicito al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno:
1) Que reclame que en las convocatorias de proyectos públicos (de 2019 en adelante) se
publiquen además de las Universidades subvencionadas los nombres de los investigadores
principales que han sido beneficiados, así como
2) los registros que la AEI tiene sobre la aplicación del Procedimiento de elección de
colaboradores científico-técnico de la Agencia Estatal de Investigación
3) Modificación/relevo de los colaboradores que presentan conflicto de intereses como ha
quedado demostrado mediante las evidencias presentadas.
4) Modificación de Procedimiento de elección de colaboradores científico
-técnico de la
Agencia Estatal de Investigación para dar cumplimiento a las funciones de independencia
técnica, transparencia y objetividad de la AEI.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por otro lado, y respecto al fondo del asunto, cabe señalar las siguientes cuestiones:
-El objeto de la solicitud de información versaba sobre información relativa de las personas
que pertenecen a los paneles identificados en la solicitud que han presentado proyectos de
investigación y han sido subvencionados en esta convocatoria -«Proyectos I+D+i» 2019 -
Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento»-
-La Administración en su resolución sobre acceso confirmó al solicitante que ninguno de los
colaboradores científicos que forman parte de los paneles científicos de la Agencia Estatal de
Investigación, y que han solicitado financiación para su propios proyectos en esta
convocatoria, han participado en la selección ni en la asignación de evaluadores para las
propuestas presentadas, ni para las suyas propias, pero no facilitó el listado solicitado de las
personas.
- Ha sido en vía de reclamación y una vez presentada reclamación ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, cuando la Administración ha facilitado el listado de los
colaboradores de las áreas científico-técnicas que de acuerdo con la propuesta de resolución
definitiva serán Investigadores Principales de un Proyecto de I+D+I en la convocatoria
correspondiente al año 2019.
- Por su parte, en la contestación al trámite de audiencia concedido, el reclamante manifiesta
que haber recibido la información solicitada si bien realiza una serie de consideraciones con el
funcionamiento de las evaluaciones de los proyectos de investigación.
Por lo tanto, como conclusión cabe decir que, al igual que en casos similares al presente, en
los que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al
efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado
a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la
información se le ha proporcionado si bien, como decimos en vía de reclamación. Sin que el
reclamante se haya opuesto a la información facilitada en el trámite de audiencia concedido
al efecto.
4. Dicho esto, y al hilo de lo anterior, cabe señalar que el reclamante manifiesta su
disconformidad no con la respuesta a su solicitud de información, como ya hemos indicado,
sino con que, a su juicio y en lo que no deja de ser una apreciación personal, sigue existiendo
una falta de transparencia en estos procesos de evaluación. En concreto, manifiesta que
Actualmente, a pesar de que la AEI ha enviado al reclamante los colaborados que han sido
“premiados” en su convocatoria competitiva, en la que exactamente en el área de economía
aparecen subvencionados tres colaboradores de la Agencia, no podemos saber si fueron
únicamente esos tres colaboradores quieres presentaron solicitud, debido a que no es
posible acceder a esta información completa de Universidades e Investigadores Principales ya
que la propia AEI no la facilita.
A este respecto, cabe señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
esta manifestación, que realiza en el trámite de audiencia, constituye una reformulación de la
solicitud de información, ya que, la analizada solicitud de información se refería a las
personas que pertenecen a estos paneles que han presentado proyectos de investigación y
han sido subvencionados en esta convocatoria no a todos los que presentaron proyectos de
investigación y que entendemos no fueron subvencionados, como ahora indica el reclamante
en el trámite de audiencia.
En estos casos, como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por
ejemplo, las resoluciones R/0202/2017
, R/0270/2018
y R/0319/2019
) no es permisible
cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el
principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución
, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será
modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y
debidamente publicados.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de abril de 2005
, que define este principio,
señala que la seguridad jurídica ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento
jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no la
confusión normativa y como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.
5. Por último, hay que señalar que, además, en el trámite de audiencia el reclamante solicita a
este Consejo de Transparencia lo siguiente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/eu/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/08.html
1) Que reclame que en las convocatorias de proyectos públicos (de 2019 en adelante) se
publiquen además de las Universidades subvencionadas los nombres de los investigadores
principales que han sido beneficiados, así como
2) los registros que la AEI tiene sobre la aplicación del Procedimiento de elección de
colaboradores científico-técnico de la Agencia Estatal de Investigación
3) Modificación/relevo de los colaboradores que presentan conflicto de intereses como ha
quedado demostrado mediante las evidencias presentadas.
4) Modificación de Procedimiento de elección de colaboradores científico-técnico de la
Agencia Estatal de Investigación para dar cumplimiento a las funciones de independencia
técnica, transparencia y objetividad de la AEI
A este respecto, y además de lo indicado en el apartado anterior hay que recordar que el
artículo 8.1 de la LTAIBG
dispone que Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: c)
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Así como, el artículo 38 de la LTAIBG establece:
1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas
en esta Ley.
b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen
esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una
memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones
previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas
de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las
materias reguladas por esta Ley.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes
funciones:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II
del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta
Ley.
d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos
encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El
órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el
procedimiento.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Por lo que este Consejo de Transparencia debe velar por que la Administración cumpla sus
obligaciones de publicidad activa, como en el supuesto de las subvenciones, pero no tiene
competencia para instar a la Administración a que lleve a cabo, como reclama el interesado
una Modificación/relevo de los colaboradores que presentan conflicto de intereses como ha
quedado demostrado mediante las evidencias presentadas; o Modificación de Procedimiento
de elección de colaboradores científico
-técnico de la Agencia Estatal de Investigación para dar
cumplimiento a las funciones de independencia técnica, transparencia y objetividad de la AEI.
Y ello por cuanto, en el caso de que se no se esté conforme con estas convocatorias, quedan a
su disposición los medios de impugnación que legalmente se hubieran establecido.
En consecuencia, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales,
dado que la contestación con la información solicitada se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales sin más trámites la reclamación presentada por , con entrada
el 6 de agosto de 2020, contra la resolución de 9 de julio de 2020 del MINISTERIO DE CINECIA E
INNOVACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez