Estimada 16/10/2020 · 71 días en resolverse

Acceso a información sobre investigadores subvencionados pertenecientes a paneles científicos en la convocatoria I+D+i 2019

El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación el listado de personas de los paneles científicos subvencionadas en la convocatoria I+D+i 2019. Tras una respuesta insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada, la cual fue proporcionada por la Administración fuera del plazo legal de un mes.
2 La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 No es permisible modificar los términos de la solicitud original en vía de reclamación para solicitar datos adicionales, como la lista de todos los solicitantes no subvencionados, por respeto al principio de seguridad jurídica.
4 El Consejo carece de competencia para instar la modificación de procedimientos internos de la Administración o el relevo de colaboradores por conflictos de interés, siendo estas cuestiones recurribles por las vías de impugnación legalmente establecidas.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 483/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DECIENCIA E INNOVACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 20 de junio de 2020, la siguiente información: Tras la publicación de la propuesta de resolución de los «Proyectos I+D+i» 2019 - Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento» dada la concurrencia competitiva de la convocatoria y teniendo en cuenta la Estructura de áreas y paneles científico técnicos de la Agencia Estatal de Investigación, exijo información relativa de las personas que pertenecen a estos paneles que han presentado proyectos de investigación y han sido subvencionados en esta convocatoria. Si estos estos expertos pertenecientes a estos panales han presentado proyectos y ellos mismos han seleccionado los evaluadores S/REF: 001-044016 N/REF: R/0483/2020; 100-004010 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación Información solicitada: Subvencionados Proyectos I+D+i 2019 en Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento» Subdirección General de Reclamaciones para sus propios proyectos se están incumpliendo los principios independencia técnica y objetividad de la agencia, tal y como establece su artículo 6 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, donde, concretamente, se establece que, en especial su apartado b y c, los objetivos de relativos a independencia técnica y objetividad: La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. c) Objetividad en la evaluación del mérito científico, técnico e innovador en todas sus actuaciones, que se efectuará utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por todos y basados en estándares, internacionales y comúnmente aceptados, como la evaluación por pares nacionales e internacionales o por paneles de científicos y tecnólogos de reconocido prestigio. d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. La no ejecución de la resolución conforme a estos principios daría lugar a la impugnación ante los tribunales competentes de la resolución de los citados proyectos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven de las actuaciones irregulares llevadas a cabo por la agencia conforme al RD de su creación y funcionamiento. 2. Mediante Resolución de 9 de julio de 2020, el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha de 20 de junio de 2020, esta solicitud se recibió en la AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACION que, una vez analizada la misma, resuelve lo siguiente: Como respuesta a su petición, se informa que en la evaluación de la convocatoria de «Proyectos I+D+i» 2019, modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento», ninguno de los colaboradores científicos que forman parte de los paneles científicos de la Agencia Estatal de Investigación, y que han solicitado financiación para su propios proyectos en esta convocatoria, han participado en la selección ni en la asignación de evaluadores para las propuestas presentadas, ni para las suyas propias. Para mayor abundamiento, también se han abstenido de participar en las deliberaciones de las comisiones técnicas de evaluación de aquellos proyectos que les supusiera algún tipo de conflicto de interés, y que deben declarar antes de iniciarse el proceso de evaluación. El tratamiento de los conflictos de intereses que se sigue en la Agencia Estatal de Investigación es similar al que se utiliza en las agencias de otros países y en la Comisión Europea. Se informa igualmente que en la evaluación de esta convocatoria se han respetado estrictamente los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. 3. Ante la citada de contestación, con fecha de entrada el 6 de agosto de 2020, el reclamante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos: Como se puede apreciar, en la respuesta proporcionada no se proporciona información solicitada no se indican que miembros de la comisión ni paneles de expertos han sido beneficiados con estas subvenciones competitivas. En este contexto es necesario hacer referencia al Procedimiento de elección de Colaboradores Científico Técnicos de la Agencia Estatal de Investigación (https:I/Www.ciencia.gob.es/stlls/MICINN/AEVicheros/Protocolo_eleccion_de_colaborador es_CT_AEI.pdf). En el mismo se indica cláramente En general los colaboradores y evaluadores no deben participar en tareas incluidas en su colaboración con la AEI si se encuentran, entre otras, en alguna de estas situaciones: -Ser familiar (en grado próximo) del solicitante o solicitantes. -Ser director o codirector de la tesis doctoral del solicitante o solicitantes (últimos 5 años). -Colaborar de manera habitual en publicaciones o patentes del solicitante o solicitantes (últimos 5 años). -Tener relación contractual, compartir fondos o proyectos de investigación con el solicitante o solicitantes (últimos 3 años). Situaciones similares en otras actividades económicas o científico técnicas. -Haber sido recusado por alguno de los solicitantes o presentar amistad o enemistad manifiesta. -Participar en la propuesta. Para contrastar que este protocolo se cumple, se debe hacer pública esta información, proyecto nombre del investigador principal y si es miembro o no de la comisión o paneles de colaboradores de la agencia. Por otro lado, se señala que los colaborados NO PUEDEN PARTICIPAR EN LA PROPUESTA y si han presentado propuesta esto es incompatible con su manual de procedimientos. En relación con la segunda parte de la respuesta que recoge la agencia, al referirse al aspecto "Para mayor abundamiento, también se han abstenido de participar en las deliberaciones de las comisiones técnicas de evaluación de aquellos proyectos que les supusiera algún tipo de conflicto de interés, y que deben declarar antes de iniciarse el proceso de evaluación" no cumple con el protocolo de conflicto de intereses de la propia agencia, pues sirva de ejemplo la comisión de economía, la presidenta Nagore lriberri publica con Pedro Rey miembro de la comisión, como se muestra en este enlace en varias publicaciones en menos de 5 años (https://sites.google.com/site/nagoreiriberril). Todo lo anterior contraviene el apartado d. del anexo 1 del citado procedimiento de la Agencia cuando señala que: "Los colaboradores CT no gestionarán ningún asunto en el que tengan directa o indirectamente un interés personal o que pueda perjudicar su imparcialidad. Para ello deberán informar inmediatamente al responsable de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la AEI, quien tomará las medidas adecuadas, proponiendo su relevo en la responsabilidad de la gestión de ese asunto en concreto. Los colaboradores CT deben declarar cualquier conflicto de interés o intereses competitivos, tales como mismo objeto de investigación o competición directa, relación personal cercana o colaboración con los interesados o reciente coautoría de publicaciones científicas. También deben tener en cuenta y aceptar que los solicitantes pueden recusar evaluadores a los que no desean que se envíe su trabajo en base a conflictos de interés conocidos”. Como se puede apreciar en la respuesta del organismo "el mayor abundamiento de abstención participar en las deliberaciones de las comisiones técnicas de evaluación de aquellos proyectos" es un procedimiento NO recogido en sus protocolos de actuación, LO QUE SI ESTÁ RECOGIDO ES QUE EN CASO DE CONFLICTO ES SU SUSTITCIÓN, POR TAINTO, SIGO RECLAMANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA PREVIAMENTE, LISTADO COMPLETO DEINVESTIGADORES PRINCIPALES QUE HAN SIDO BENEFICIADOS POR ESTA S CONVOCATORIAS COMPETITIVAS Y TIENE ALGÚN VINCULO CON LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN. 4. Con fecha 7 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 31 de agosto de 2020, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: (…)5º. Una vez revisada la reclamación del interesado, la Agencia Estatal de Investigación procede al envío del listado de los colaboradores de las áreas científico-técnicas que de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva serán Investigadores Principales de un Proyecto de I+D+I en la convocatoria correspondiente al año 2019. No obstante, como ya se refirió en su momento al reclamante, la Agencia Estatal de Investigación hace notar que el procedimiento establecido por la Agencia sobre los posibles conflictos de interés, se ajusta y se cumple en todas las convocatorias que gestiona. x Todos los colaboradores de la AEI, antes de su nombramiento, firman un documento con la aceptación expresa de las reglas de actuación en los procesos de evaluación y seguimiento, el compromiso de confidencialidad, ausencia de incompatibilidades y declaración de conflictos de interés. Dentro de las posibles situaciones de conflicto de interés, se incluyen los supuestos previstos en las causas de abstención y recusación del procedimiento administrativo recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. x Todos los colaboradores tienen la obligación de inhibirse en las evaluaciones de las ayudas solicitadas por investigadores con los que puedan tener cualquier conflicto de interés, incluyendo la proximidad laboral o la relación personal o profesional. No pueden gestionar ningún asunto en el que tengan directa o indirectamente un interés personal o que pueda perjudicar su imparcialidad. Si se diera el caso, por parte del responsable de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la AEI se procede a su relevo por otro colaborador. x Hay que tener en cuenta que los colaboradores científico-técnicos son investigadores en activo. Por tanto, mantienen su actividad investigadora en sus centros o universidades, incluyendo la participación en proyectos de investigación, y por lo tanto, pueden solicitar proyectos y otras ayudas de la AEI. Para estos casos, la AEI dispone de procedimientos que evitan su participación en la gestión de la evaluación de proyectos y ayudas en convocatorias en las que ellos mismos sean solicitantes en la misma área científico-técnica. Un colaborador afectado por este tipo de conflicto de interés no tiene ni participación ni información alguna sobre el proceso de evaluación de su solicitud. x Las solicitudes afectadas por conflictos de interés respecto de los colaboradores se gestionan de manera que no intervengan los colaboradores afectados, pero siguiendo los mismos procedimientos del resto de solicitudes. Se asignan evaluadores expertos y se garantiza en todo caso que el proceso se guía por los mismos valores que rigen para el resto de solicitudes. 5. El 16 de octubre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió Audiencia del expediente al reclamante a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 22 de octubre de 2020, el solicitante realizó, en resumen, las siguientes alegaciones: Agradezco a la AEI la relación de investigadores subvencionados con Proyectos de I+D+I en la convocatoria correspondiente al año 2019. No obstante, sigue existiendo una falta de transparencia en estos procesos de evaluación. (…) Actualmente, a pesar de que la AEI ha enviado al reclamante los colaborados que han sido “premiados” en su convocatoria competitiva, en la que exactamente en el área de economía aparecen subvencionados tres colaboradores de la Agencia, no podemos saber si fueron únicamente esos tres colaboradores quieres presentaron solicitud, debido a que no es posible acceder a esta información completa de Universidades e Investigadores Principales ya que la propia AEI no la facilita. Por ese motivo solicito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: 1) Que reclame que en las convocatorias de proyectos públicos (de 2019 en adelante) se publiquen además de las Universidades subvencionadas los nombres de los investigadores principales que han sido beneficiados, así como 2) los registros que la AEI tiene sobre la aplicación del Procedimiento de elección de colaboradores científico-técnico de la Agencia Estatal de Investigación 3) Modificación/relevo de los colaboradores que presentan conflicto de intereses como ha quedado demostrado mediante las evidencias presentadas. 4) Modificación de Procedimiento de elección de colaboradores científico -técnico de la Agencia Estatal de Investigación para dar cumplimiento a las funciones de independencia técnica, transparencia y objetividad de la AEI. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Por otro lado, y respecto al fondo del asunto, cabe señalar las siguientes cuestiones: -El objeto de la solicitud de información versaba sobre información relativa de las personas que pertenecen a los paneles identificados en la solicitud que han presentado proyectos de investigación y han sido subvencionados en esta convocatoria -«Proyectos I+D+i» 2019 - Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento»- -La Administración en su resolución sobre acceso confirmó al solicitante que ninguno de los colaboradores científicos que forman parte de los paneles científicos de la Agencia Estatal de Investigación, y que han solicitado financiación para su propios proyectos en esta convocatoria, han participado en la selección ni en la asignación de evaluadores para las propuestas presentadas, ni para las suyas propias, pero no facilitó el listado solicitado de las personas. - Ha sido en vía de reclamación y una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuando la Administración ha facilitado el listado de los colaboradores de las áreas científico-técnicas que de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva serán Investigadores Principales de un Proyecto de I+D+I en la convocatoria correspondiente al año 2019. - Por su parte, en la contestación al trámite de audiencia concedido, el reclamante manifiesta que haber recibido la información solicitada si bien realiza una serie de consideraciones con el funcionamiento de las evaluaciones de los proyectos de investigación. Por lo tanto, como conclusión cabe decir que, al igual que en casos similares al presente, en los que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos en vía de reclamación. Sin que el reclamante se haya opuesto a la información facilitada en el trámite de audiencia concedido al efecto. 4. Dicho esto, y al hilo de lo anterior, cabe señalar que el reclamante manifiesta su disconformidad no con la respuesta a su solicitud de información, como ya hemos indicado, sino con que, a su juicio y en lo que no deja de ser una apreciación personal, sigue existiendo una falta de transparencia en estos procesos de evaluación. En concreto, manifiesta que Actualmente, a pesar de que la AEI ha enviado al reclamante los colaborados que han sido “premiados” en su convocatoria competitiva, en la que exactamente en el área de economía aparecen subvencionados tres colaboradores de la Agencia, no podemos saber si fueron únicamente esos tres colaboradores quieres presentaron solicitud, debido a que no es posible acceder a esta información completa de Universidades e Investigadores Principales ya que la propia AEI no la facilita. A este respecto, cabe señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno esta manifestación, que realiza en el trámite de audiencia, constituye una reformulación de la solicitud de información, ya que, la analizada solicitud de información se refería a las personas que pertenecen a estos paneles que han presentado proyectos de investigación y han sido subvencionados en esta convocatoria no a todos los que presentaron proyectos de investigación y que entendemos no fueron subvencionados, como ahora indica el reclamante en el trámite de audiencia. En estos casos, como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, las resoluciones R/0202/2017 , R/0270/2018 y R/0319/2019 ) no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución , en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de abril de 2005 , que define este principio, señala que la seguridad jurídica ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no la confusión normativa y como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho. 5. Por último, hay que señalar que, además, en el trámite de audiencia el reclamante solicita a este Consejo de Transparencia lo siguiente: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/eu/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/08.html 1) Que reclame que en las convocatorias de proyectos públicos (de 2019 en adelante) se publiquen además de las Universidades subvencionadas los nombres de los investigadores principales que han sido beneficiados, así como 2) los registros que la AEI tiene sobre la aplicación del Procedimiento de elección de colaboradores científico-técnico de la Agencia Estatal de Investigación 3) Modificación/relevo de los colaboradores que presentan conflicto de intereses como ha quedado demostrado mediante las evidencias presentadas. 4) Modificación de Procedimiento de elección de colaboradores científico-técnico de la Agencia Estatal de Investigación para dar cumplimiento a las funciones de independencia técnica, transparencia y objetividad de la AEI A este respecto, y además de lo indicado en el apartado anterior hay que recordar que el artículo 8.1 de la LTAIBG dispone que Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Así como, el artículo 38 de la LTAIBG establece: 1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto. d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales. e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley. g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley. d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento. f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. Por lo que este Consejo de Transparencia debe velar por que la Administración cumpla sus obligaciones de publicidad activa, como en el supuesto de las subvenciones, pero no tiene competencia para instar a la Administración a que lleve a cabo, como reclama el interesado una Modificación/relevo de los colaboradores que presentan conflicto de intereses como ha quedado demostrado mediante las evidencias presentadas; o Modificación de Procedimiento de elección de colaboradores científico -técnico de la Agencia Estatal de Investigación para dar cumplimiento a las funciones de independencia técnica, transparencia y objetividad de la AEI. Y ello por cuanto, en el caso de que se no se esté conforme con estas convocatorias, quedan a su disposición los medios de impugnación que legalmente se hubieran establecido. En consecuencia, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación con la información solicitada se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales sin más trámites la reclamación presentada por , con entrada el 6 de agosto de 2020, contra la resolución de 9 de julio de 2020 del MINISTERIO DE CINECIA E INNOVACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez