El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad información detallada sobre contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios (2013-2016). El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a enlaces generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de un proceso judicial pendiente sobre la misma materia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo identifica una situación de litispendencia al existir un recurso contencioso-administrativo pendiente sobre la misma información solicitada en un expediente previo (R/0515/2016).
2
Se fundamenta la decisión en el artículo 69 de la Ley 29/1998, que prevé la inadmisibilidad de pretensiones cuando exista litispendencia.
3
El organismo determina que debe suspenderse el plazo para resolver la reclamación hasta que recaiga sentencia en los procedimientos judiciales en curso.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-016544
N/REF:
R/0482/2017
FECHA: 05 de enero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de
acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD, en la que solicitaba lo siguiente:
xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación,
mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la
contratación de publicidad institucional en medios de comunicación.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad que instruyó cada uno de los procedimientos.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad que resolvió cada uno de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
la Presidencia, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de
forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos.
xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de
comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el
otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de
comunicación.
Igualdad que instruyó cada uno de los procedimientos.
Igualdad que resolvió cada uno de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
la Presidencia, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o
a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los
procedimientos.
xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas,
subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por cualquier sociedad,
asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de la Presidencia.
xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los
años 2013, 2014, 2015 y 2016.
2. Mediante Resolución de fecha 4 de octubre de 2017, el MINISTERIO DE
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD contestó a
informándole de lo siguiente:
xCon fecha 7 de agosto de 2017, se recibió esta solicitud en la Subsecretaria del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
xCon fecha 23 de agosto de 2017, se comunicó al interesado la ampliación del plazo para la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
xUna vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada:
1. La información solicitada relativa a la publicidad institucional en medios
de comunicación y en concreto la referida a los procedimientos de
contratación, durante los ejercicios 2013 a 2016, le informamos que se
encuentra publicada en los siguientes enlaces:
http://transparencia.gob.es/transparencia/es/transparencia Home/index/categor
ias/Contratos-conveniossubvenciones-bienesinmuebles/Contratos-Marco.html,
aspx,
Señalar que las empresas adjudicatarias de los contratos de difusión de la publicidad institucional, son con carácter general agencias de medios que son intermediarias entre la administración y el medio de comunicación o soporte
publicitario, y no directamente medios de comunicación y/o empresas editoras como se indica en la solicitud.
En los enlaces arriba señalados no constan los contratos que se indican a continuación, por no estar prevista su inclusión en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
MEDIO/GRUPO MOTIVO COSTE
-2013 VOCENTO 110 ANIVERSARIO ABC 4.999,72€
-AUDIOVISUAL ESPAÑOLA
2000 S.A. XV ANIVERSARIO DE LA
RAZÓN 3.000€
-2014 DIARIO ABC
S.L. ESPECIAL PROCLAMACIÓN
FELIPE VI 4.999,72€
2. En relación a la solicitud de información relativa a ayudas, subvenciones o
inversiones en medios de comunicación se informa que en esta Subsecretaria
no consta que se haya tramitado procedimiento alguno de esa naturaleza con
medios de comunicación. No obstante, las subvenciones concedidas constan
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, disponible en el siguiente
enlace:www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index
3. El 30 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución
de ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que
alegaba lo siguiente:
xLa visita a esas páginas web permite constatar que en ellas NO figura ninguna
respuesta a la información solicitada. En esa información no aparece ni un solo
dato referente a la distribución de la publicidad institucional entre los diferentes
medios de comunicación.
xLa única referencia a empresas concretas se produce a las centrales de
medios, que son un mero intermediario en el proceso de contratación de la
publicidad institucional.
xLos datos relativos a la inversión publicitaria se desglosan por tipo de soportes
(televisión, radio, prensa, internet…), pero en ningún caso se ofrece
información sobre el reparto de esa publicidad institucional entre los diferentes
medios de comunicación.
xDe hecho, así lo admite el propio Ministerio de Sanidad en su resolución,
cuando afirma literalmente: “[…] Que las empresas adjudicatarias de los
contratos de difusión de la publicidad institucional, son con carácter general
agencias de medios que son intermediarias entre la administración y el medio
de comunicación o soporte publicitario, y no directamente medios de
comunicación y/o empresas editoras como se indica en la solicitud”.
xEn conclusión, aunque el Ministerio de Sanidad asegura que responde a la
solicitud de información planteada, lo cierto es que esa afirmación es incierta y
no facilita respuesta a las cuestiones requeridas.
xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una
persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero
de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital info
Libre, . El hecho de que se oculten por parte del
Ministerio de Sanidad los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar
que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la
publicidad institucional. Y este hecho es de una enorme gravedad, ya que se
podrían estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente.
xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC
104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de
octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de
hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de
cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración
pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de
discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art.
20.1 c) CE].
xPues bien, si el Ministerio de Sanidad oculta los datos del reparto de publicidad
institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho organismo actuó con objetividad
y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art.
9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y la consecuencia,
buscada o no por la Administración actuante, es que permanecen ocultos
hechos que podrían atentar contra derechos fundamentales amparados al
máximo nivel por nuestra Constitución.
xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito Que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Sanidad a
cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de
expediente del Portal de Transparencia: 001-017352.
xY, en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos
de los años 2013, 2014, 2015 y 2016:
-Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o
empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad
institucional realizada por el Ministerio de Sanidad.
4. El 6 de noviembre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la
documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD para que formulara las alegaciones que
considerase oportunas, las cuales tuvieron entrada el 27 de noviembre de 2017,
manifestando lo siguiente:
xPrimera. Teniendo en cuenta que el reclamante solicita en sus alegaciones
"Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional realizada
por el Ministerio de Sanidad" de los años 2013 a 2016, se reitera que los
destinatarios finales de los contratos de publicidad institucional son las
agencias de medios que resultan adjudicatarias de los contratos de difusión en
los medios. De acuerdo a los T, subgrupo 1 (servicios de publicidad, categoría
D).
xSegunda: En cuanto a la información sobre las cuantías de cualquier contrato
de publicidad cabe reiterar que se encuentran publicadas en los siguientes
enlaces facilitados en la resolución en cumplimiento de la legislación vigente
(Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
Home/index/categorias/Contratosconveniossubvenciones-
bienesinmuebles/Contratos-Marco.html,
.aspx
xTercera. Por último, señalar que en la resolución se facilitó la información solicitada para aquellos casos puntuales en que la contratación se realizó de
forma directa con medios de comunicación como destinatarios directos
informándole de detalle y cuantía de los mismos.
xEn conclusión, se solicita del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que
tenga por formuladas las presentes alegaciones y, en atención a las mismas
desestime la reclamación interpuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación
presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
En efecto, en la Resolución dictada en el expediente de reclamación R/0515/2016,
de fecha 7 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma
cuestión, con ocasión de la solicitud que, si bien presentada por un interesado
distinto, iba dirigida contra el mismo Ministerio y tenía por objeto conocer la misma
información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación.
La Resolución dictada en el expediente de reclamación indicado ha sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que está pendiente de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse
que, en el marco de dicho procedimiento judicial, se adoptó la medida cautelar de
suspensión provisional de la Resolución impugnada.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los
argumentos y conclusiones de la Resolución recurrida en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de
información presentada y no atendida coincide en todos los casos.
5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el
marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del
recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.”
Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la
presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos
judiciales que actualmente se encuentran en curso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda
SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca
el correspondiente pronunciamiento judicial.
En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes,
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda