Retrotraer 05/01/2018 · 67 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios de comunicación del Ministerio de Sanidad

El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad información detallada sobre contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios (2013-2016). El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirlo a enlaces generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de un proceso judicial pendiente sobre la misma materia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo identifica una situación de litispendencia al existir un recurso contencioso-administrativo pendiente sobre la misma información solicitada en un expediente previo (R/0515/2016).
2 Se fundamenta la decisión en el artículo 69 de la Ley 29/1998, que prevé la inadmisibilidad de pretensiones cuando exista litispendencia.
3 El organismo determina que debe suspenderse el plazo para resolver la reclamación hasta que recaiga sentencia en los procedimientos judiciales en curso.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-016544 N/REF: R/0482/2017 FECHA: 05 de enero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, en la que solicitaba lo siguiente: xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que instruyó cada uno de los procedimientos. – Información sobre el órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de la Presidencia, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de comunicación. Igualdad que instruyó cada uno de los procedimientos. Igualdad que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de la Presidencia, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas, subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por cualquier sociedad, asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de la Presidencia. xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 2. Mediante Resolución de fecha 4 de octubre de 2017, el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD contestó a informándole de lo siguiente: xCon fecha 7 de agosto de 2017, se recibió esta solicitud en la Subsecretaria del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. xCon fecha 23 de agosto de 2017, se comunicó al interesado la ampliación del plazo para la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. xUna vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada: 1. La información solicitada relativa a la publicidad institucional en medios de comunicación y en concreto la referida a los procedimientos de contratación, durante los ejercicios 2013 a 2016, le informamos que se encuentra publicada en los siguientes enlaces: http://transparencia.gob.es/transparencia/es/transparencia Home/index/categor ias/Contratos-conveniossubvenciones-bienesinmuebles/Contratos-Marco.html, aspx, Señalar que las empresas adjudicatarias de los contratos de difusión de la publicidad institucional, son con carácter general agencias de medios que son intermediarias entre la administración y el medio de comunicación o soporte publicitario, y no directamente medios de comunicación y/o empresas editoras como se indica en la solicitud. En los enlaces arriba señalados no constan los contratos que se indican a continuación, por no estar prevista su inclusión en la Plataforma de Contratación del Sector Público. MEDIO/GRUPO MOTIVO COSTE -2013 VOCENTO 110 ANIVERSARIO ABC 4.999,72€ -AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A. XV ANIVERSARIO DE LA RAZÓN 3.000€ -2014 DIARIO ABC S.L. ESPECIAL PROCLAMACIÓN FELIPE VI 4.999,72€ 2. En relación a la solicitud de información relativa a ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación se informa que en esta Subsecretaria no consta que se haya tramitado procedimiento alguno de esa naturaleza con medios de comunicación. No obstante, las subvenciones concedidas constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, disponible en el siguiente enlace:www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index 3. El 30 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución de ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente: xLa visita a esas páginas web permite constatar que en ellas NO figura ninguna respuesta a la información solicitada. En esa información no aparece ni un solo dato referente a la distribución de la publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación. xLa única referencia a empresas concretas se produce a las centrales de medios, que son un mero intermediario en el proceso de contratación de la publicidad institucional. xLos datos relativos a la inversión publicitaria se desglosan por tipo de soportes (televisión, radio, prensa, internet…), pero en ningún caso se ofrece información sobre el reparto de esa publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación. xDe hecho, así lo admite el propio Ministerio de Sanidad en su resolución, cuando afirma literalmente: “[…] Que las empresas adjudicatarias de los contratos de difusión de la publicidad institucional, son con carácter general agencias de medios que son intermediarias entre la administración y el medio de comunicación o soporte publicitario, y no directamente medios de comunicación y/o empresas editoras como se indica en la solicitud”. xEn conclusión, aunque el Ministerio de Sanidad asegura que responde a la solicitud de información planteada, lo cierto es que esa afirmación es incierta y no facilita respuesta a las cuestiones requeridas. xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital info Libre, . El hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Sanidad los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional. Y este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente. xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC 104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art. 20.1 c) CE]. xPues bien, si el Ministerio de Sanidad oculta los datos del reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho organismo actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución. xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito Que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Sanidad a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-017352. xY, en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016: -Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional realizada por el Ministerio de Sanidad. 4. El 6 de noviembre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD para que formulara las alegaciones que considerase oportunas, las cuales tuvieron entrada el 27 de noviembre de 2017, manifestando lo siguiente: xPrimera. Teniendo en cuenta que el reclamante solicita en sus alegaciones "Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional realizada por el Ministerio de Sanidad" de los años 2013 a 2016, se reitera que los destinatarios finales de los contratos de publicidad institucional son las agencias de medios que resultan adjudicatarias de los contratos de difusión en los medios. De acuerdo a los T, subgrupo 1 (servicios de publicidad, categoría D). xSegunda: En cuanto a la información sobre las cuantías de cualquier contrato de publicidad cabe reiterar que se encuentran publicadas en los siguientes enlaces facilitados en la resolución en cumplimiento de la legislación vigente (Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público): Home/index/categorias/Contratosconveniossubvenciones- bienesinmuebles/Contratos-Marco.html, .aspx xTercera. Por último, señalar que en la resolución se facilitó la información solicitada para aquellos casos puntuales en que la contratación se realizó de forma directa con medios de comunicación como destinatarios directos informándole de detalle y cuantía de los mismos. xEn conclusión, se solicita del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga por formuladas las presentes alegaciones y, en atención a las mismas desestime la reclamación interpuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En efecto, en la Resolución dictada en el expediente de reclamación R/0515/2016, de fecha 7 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de la solicitud que, si bien presentada por un interesado distinto, iba dirigida contra el mismo Ministerio y tenía por objeto conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación. La Resolución dictada en el expediente de reclamación indicado ha sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que está pendiente de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dicho procedimiento judicial, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución impugnada. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los argumentos y conclusiones de la Resolución recurrida en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de información presentada y no atendida coincide en todos los casos. 5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.” Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en curso. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda