Estimada parcialmente 09/02/2017 · 86 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a datos estadísticos de responsabilidad patrimonial del Estado

Se solicitó al Ministerio de Justicia información estadística sobre indemnizaciones por responsabilidad patrimonial (años 2004-2016) desglosada por provincia y cuantías. El interesado alegó que la administración omitió datos de provincia y montos económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar las cuantías totales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso no permite exigir la confección de informes nuevos o la reelaboración de datos, según el art. 18.1 c) de la LTAIBG.
2 Aunque el Ministerio alegó que su sistema no permite el desglose por provincias, el Consejo constató que dicho campo sí existe en los ficheros de la Dirección General.
3 No se puede obligar a la administración a realizar un desglose por provincias si ello implica una reelaboración de la información existente.
4 Se estima el acceso a las cuantías totales solicitadas y desembolsadas por ser información necesaria para el control de fondos públicos y la rendición de cuentas.
5 La solicitud original de desglose por provincias se deniega por suponer una labor de reelaboración no exigible.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] con entrada el 15 de noviembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 25 de octubre de 2016, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  • Detalle de las solicitudes y resoluciones de Indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado debido al funcionamiento de la Administración de Justicia, en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. En concreto, solicito las siguientes categorías de información, cada una de las cuales sería una columna del archivo en formato accesible solicitado:
    • Año.
    • Provincia del solicitante.
    • Modalidad de responsabilidad patrimonial a cargo del Estado: por error judicial, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por prisión preventiva indebida.
    • Número total de solicitudes recibidas en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
    • Cuantía total solicitada en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
    • Número total de resoluciones administrativas emitidas en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
    • Cuantía total desembolsada en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
  • Tanto si esta solicitud de acceso es admitida a trámite como si es inadmitida a trámite, solicito el acceso a todos y cada uno de los trámites del procedimiento de este expediente administrativo. En concreto, solicito el acceso a todos y cada uno de los contenidos o documentos consultados o generados, cualquiera que sea su formato o soporte, por todos y cada uno de los órganos, entidades o unidades administrativas que hayan tenido conocimiento de este expediente administrativo. En los casos en los que el acceso total a esta información no sea posible, solicito el nombre identificativo de todos y cada uno de los contenidos o documentos consultados o generados durante los trámites del procedimiento de este expediente administrativo.
  • También solicito toda y cada una de las comunicaciones internas que constituyen trámites del procedimiento de este expediente administrativo, información que no se considera auxilio o apoyo en virtud del Criterio Interpretativo CU/006/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto, solicito la fecha y hora de la comunicación interna; el órgano, entidad o unidad emisora; el órgano, entidad o unidad receptora; y el contenido de la comunicación interna.
  • Asimismo, solicito una explicación pormenorizada de todos y cada uno de los trámites del procedimiento realizados para la emisión de la resolución correspondiente a este expediente administrativo.

2.

Con fecha 7 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó a [anonimizado] informándole que procedía conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, de acuerdo con los datos que obran en poder de este Centro Directivo. En este sentido, ver Anexo 1, donde se contienen los datos de los que disponemos, dentro de todo lo solicitado.

Dicho Anexo 1 contiene en tres tablas referidas a expedientes de responsabilidad patrimonial entre los años 2000 y 2016, con las siguientes cédulas: TABLA 1: año, expedientes iniciados, resultados (estimados, desestimados, total), total legislatura (iniciados, resultados, estimados, desestimados, total); TABLA 2: expedientes de responsabilidad patrimonial entre los años 2000 y 2016 iniciados y clasificados por causas (iniciados vía admisión..., funcionamiento anormal, prisión preventiva, error judicial); TABLA 3: expedientes de responsabilidad patrimonial entre los años 2000 y 2016 estimados y clasificados por causa (funcionamiento anormal de la justicia - suspensión vista, extravío medio probatorio, extravío depósito judicial, embargos, otros - prisión preventiva o detención indebida - prisión preventiva y errores judiciales).

3.

El 15 de noviembre de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia un escrito de reclamación de [anonimizado] al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG; ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que manifestaba lo siguiente:

  • La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia da respuesta a los puntos 1, 3, 4 y 6 de mi solicitud de acceso a la información. En cambio, no aporta información sobre la provincia del solicitante (punto 2) ni sobre las cuantías solicitadas (punto 5) y desembolsadas (punto 7). La omisión de la provincia del solicitante también afecta a la información suministrada, ya que la información solicitada en los puntos 3, 4 y 6 también se solicita desglosada por provincias.
  • Respecto a la provincia del solicitante (punto 2), la plantilla de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia (...) incluye la provincia del solicitante a rellenar por el solicitante.
La misma plantilla señala que "los datos de carácter personal, que constan en la presente solicitud, serán incorporados al fichero automatizado: 'Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ' creado por ORDEN JUS/124/2003, de 30 de abril, por el que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, y serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero y ante el que se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal". Es decir, la provincia del solicitante se almacena en el fichero automatizado Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ y, por tanto, se puede extraer la información solicitada de manera agregada de él.
  • Respecto a la cuantía solicitada (punto 5), y al igual que en el punto anterior, el solicitante debe rellenar en la plantilla la cuantía solicitada como indemnización por responsabilidad patrimonial. Al igual que todos los datos de la plantilla, esta información se almacena en el fichero automatizado 'Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ', de donde la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia puede extraer la información solicitada de forma agregada, tal y como se solicita en mi solicitud de acceso a la información.
  • Respecto a la cuantía desembolsada (punto 7), la Agencia Española de Protección de Datos refiere en su página web que la finalidad del fichero 'Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ' es "la tramitación de reclamaciones indemnizatorias, seguimiento de la misma, petición de informes, elaboración propuesta de resolución" (...). Por tanto, se entiende que el fichero 'Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ' también se utiliza para [anonimizado] y cada una de las solicitudes de indemnización y propuesta de la resolución final. Se entiende igualmente que la cuantía final aprobada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, es concepto de indemnización, se incorpora al registro correspondiente de este archivo, con lo que, nuevamente, la información solicitada sobre la cuantía desembolsada en los términos de mi solicitud se puede obtener del fichero Responsabilidad Patrimonial de la AGJA.

No cabe duda del interés público de la información solicitada, toda vez que se trata de fondos públicos. En este caso, además de la relevancia del número de expedientes iniciados y del número de expedientes resueltos relativos a cada modalidad de responsabilidad patrimonial (información aportada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), es tanto o menos relevante el derecho solicitado y, sobre todo, los fondos públicos desembolsados para indemnizar a ciudadanos como consecuencia de una mala praxis de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por lo que la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3

En el presente caso, la Administración ha proporcionado una extensa información al Reclamante que, sin embargo, considera insuficiente, dado que no se aporta la información desglosada por provincias ni, con este desglose por provincias, información relativa a la cuantía total demandada ni a la cuantía total desembolsada. A este respecto, el MINISTERIO DE JUSTICIA sostiene que su sistema informático no permite dicho desglose.

En una primera valoración respecto de la información proporcionada, se observa que los puntos 1 y 3 de la solicitud han sido debidamente atendidos: en efecto, el primero hacer referencia exclusiva al año, quedando debidamente satisfecha; y la tercera, hace referencia a la modalidad de responsabilidad patrimonial a cargo del Estado: por error judicial, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por prisión preventiva indebida, sin exigir su desglose por provincias, como erróneamente alega el Reclamante, lo que también ha sido debidamente contestado.

Por lo tanto, quedarían por analizar los siguientes apartados de la solicitud de acceso a la información:

  • Provincia del solicitante.
  • Número total de solicitudes recibidas en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
  • Cuantía total solicitada en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
  • Número total de resoluciones administrativas emitidas en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.
  • Cuantía total desembolsada en función de la combinación de las categorías de información 1, 2 y 3.

En una segunda valoración de la información facilitada, se observa que no se aporta ninguna información sobre la provincia del solicitante ni sobre las cuantías solicitadas ni las desembolsadas, tomando como referencia la provincia de la reclamación.

4

Llegados a este punto, hay que analizar si el fichero o Base de Datos de la que se extrae la información contiene o no ese campo específico referido a la provincia. El Reclamante sostiene que sí, dado que la plantilla de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia incluye la provincia como un dato personal a rellenar por el solicitante. Por el contrario, la Administración mantiene que el sistema informático con datos de Responsabilidad Patrimonial, de esta Dirección General, no contiene un desglose por provincias.

Este Consejo de Transparencia ha podido comprobar que, como indica el Reclamante, el formulario utilizado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA para recabar los datos personales de aquellas personas que solicitan indemnización patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia contiene un campo denominado Provincia, junto con otros denominados Municipio, Población o País.

Asimismo, según reza en el citado formulario, los datos de carácter personal, que constan en la presente solicitud, serán incorporados al fichero automatizado: "Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ", creado por ORDEN JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, y serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El fichero Responsabilidad Patrimonial - DGRAJ consta inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos y su creación está contemplada en la ORDEN JUS/1294/2003, de 30 de abril, teniendo como parte del contenido de su inscripción el siguiente:

  1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de las reclamaciones indemnizatorias por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  2. Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica afectada por el funcionamiento de la Administración de Justicia según los supuestos indemnizatorios que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.
  4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos: nombre, apellidos y dirección postal del interesado o su representante.

En consecuencia, la Administración sí dispone en sus ficheros automatizados del campo destinado a la provincia de los reclamantes. Sin embargo, cuestión distinta es que se elaboren las estadísticas que se le han solicitado utilizando dicho campo. De las manifestaciones de la Administración se concluye que ello no es así, que sin que este Consejo de Transparencia tenga elementos de prueba que indiquen que dicha circunstancia no se corresponde con la realidad. Por lo tanto, no es posible facilitárselas al Reclamante, puesto que ello supondría una acción de reelaboración de la información existente para atender la solicitud planteada, que de ese modo se podría encuadrar en la causa de inadmisión de la solicitud prevista en el artículo 18.1 c) de la LTAIGB.

En este sentido, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2017, señala, en su Fundamento Jurídico Cuarto, que

"La Ley 19/2013 ha venido a facilitar y hacer eficaz el derecho a la información de los ciudadanos sin necesidad de motivar la solicitud de información, es decir, la acreditación de un interés legítimo (art. 17.3), como se deducía del viejo art. 35 h y 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del PAC, hasta la nueva redacción dada por dicha Ley 19/2013. Pero el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular (...)."

No obstante lo anterior, entiende este Consejo de Transparencia que la Administración ha proporcionado datos globales aunque en la solicitud venían referenciados a la provincia de la que proviene la reclamación, por lo que el argumento de que no disponía de los datos con ese nivel de desagregación no le ha impedido, como decimos, que se dé la información requerida como dato total.

5

Este es el caso, por ejemplo, del número de expedientes resueltos. Esta opción, no obstante, no ha sido la utilizada cuando se trata de las cantidades solicitadas pero, especialmente por tener incidencia en el uso de fondos públicos, la finalmente desembolsada en los expedientes en los que se ha estimado la responsabilidad patrimonial. Por lo tanto, y por lo que en opinión de este Consejo de Transparencia la solicitud puede amparar también el conocimiento de las cantidades globales, la presente reclamación debe estimarse parcialmente y el MINISTERIO DE JUSTICIA debe proporcionar la siguiente información relativa a los expedientes por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia en los años 2004 a 2016:

  • Cuantía total solicitada.
  • Cuantía total desembolsada.

En caso de que no se disponga de una o ambas de las informaciones, deberá indicarlo expresamente.

En este punto, no debe olvidarse que el control del uso de fondos públicos y, concretamente por ser el caso que nos ocupa, de las cantidades desembolsadas en concepto de responsabilidad patrimonial por un incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, tiene una incidencia directa en la rendición de cuentas por la actuación pública en la que se basa la propia Ley de Transparencia. Por esta circunstancia, puede entenderse que la ausencia de mecanismos que faciliten dicha rendición de cuentas debe ser conocida al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que esta deficiencia sea corregida.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada con entrada el 15 de noviembre de 2016, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2016, del MINISTERIO DE JUSTICIA.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles proporcione la información referenciada en el fundamento jurídico 5.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al solicitante en cumplimiento del apartado anterior.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.