Estimada 05/11/2018 · 79 días en resolverse

Acceso a información sobre traslados de personal entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz

El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz información sobre traslados desde la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras en los últimos 20 años. Alegó que la administración negó erróneamente la existencia de tales traslados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue facilitada mediante otra reclamación previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que las solicitudes eran parcialmente repetitivas o abusivas al solicitar información ya informada en expedientes anteriores.
2 Se determinó que la información solicitada ya obraba en poder del interesado debido a que fue proporcionada en cumplimiento de una resolución estimatoria de una reclamación previa (R/0375/2018).
3 El Consejo concluye que la reclamación debe ser estimada por motivos formales al haberse obtenido la información mediando la intervención del organismo.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 001 25251 NIREF: R!0480nOI 8 (100-001284) FECHA: 5 de noviembre de 20 18 Consejo de Transp3rencla y 8ue1\ Gobierno PRESIDENCIA ASUNTO : Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación de entrada el 18 de agosto de 2018, este de ransparenc 1a y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, 1 solicitó, el 12 de junio de 2018, al información: • Traslados desde la Autoridad Porluaría Bahía de Algecíras a la Autoridad Porluaría Bahía de Cádíz en /os últimos 20 años y normativa en la que se amparó dichos traslados. 2. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERI O DE FOMENTO, contestó a mediante Resolución de fecha 4 de julio de 2018, en los siguientes términos: Una vez analizada la solicitud se procede a conceder e l acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida El solicitante de acceso a la información pu,ouc:a. - ha presentado, entre otras, /as siguientes 1. Expediente 001-023263, de 10 de abril de 2018. Solícita «saber el número de trabajadores que se han trasladado a la Autoridad Porluaría de la Bahía de Cádíz (en adelante APBC) en los últimos 10 años procedente de Puerlos del Estado o de otras Autoridades Porluarías. Es decir solícita información sobre todos los traslados a la APBC desde el 10 de abril de 2008 hasta el 10 de abril de 2018. 2. Expediente 001-024147, de 9 de mayo de 2018. Solicita información sobre los traslados que se han producido a la APBC procedentes de otras Autoridades Portuarias entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se produjeron y normativo que amparó dichos traslados. Es decir, se pregunta por segunda vez y parcialmente por los traslados sobre periodos que ya han sido informados y más concretamente desde abril de 2008 hasta el año 20'lO inclusive. 3. Expediente 001-025251, de 12 de junio de 20l8. Solicita información sobre traslados de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a la APBC en los últimos 20 años y normativa en la que se amparó dichos traslados. Es decir, se pregunta por tercera vez y parcialmente por la misma información, los traslados a la APBC desde 2005 hasta el 12 de junio de 2018. Es evidente que nos encontramos ante solicitudes que parcialmente son manifiestamente repetitivas o tienen un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. Por lo tanto, en lo referido al periodo comprendido desde 2005 en adelante, nos remitimos a las respuestas dadas en los expedientes 001- 023263, de 10 de abril de 2018 y al expediente 001- 024147, de 9 de mayo de 2018. En lo referente al periodo que abarca desde 12 de junio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004, hay que empezar afirmando que la estructura de los archivos referidos a dicha época no permiten dar una información fiable sobre la cuestión preguntada. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que consultados los datos obrantes en nuestros archivos (s.e.u.o.) no consta la existencia de ningún traslado en el mencionado periodo. 3. Ante esta respuesta, presentó escrito de Reclamación, que tuvo entrada en este Consejo de Transparencia el 18 de agosto de 2018, en el que indicaba que Se le pregunta los traslados procedentes de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. Se contesta que no consta ninguno, sin embargo la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta en la resolución 001-025149 (archivo adjunto en otros documentos) que se trasladó un trabajador de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz en el año 2008. 4. El 24 de agosto de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, a través de su Unidad de Información de Transparencia, a fin de que, en el plazo de quince días, formulase las alegaciones que estimase por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudiera realizar. Dicho requerimiento fue reiterado por este Consejo de Transparencia el 4 de octubre de 2018, al no haberse cumplimentado en tiempo, concediéndole un improrrogable plazo de cinco días. Finalmente, el 9 de octubre de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia escrito de alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, en el que se indicaba lo siguiente: Ha sido formulada reclamación ante el Registro General del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 18 de agosto de 2018, relativo a traslados procedentes de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. Viene a concretar que la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta que se traslad6 un trabajador de esa Autoridad Portuaria a la Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz en el año 2008. EI Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por Resolución de 13 de septiembre de 2018, de Referencia R/0375/2018 (100-001008), ya estimó otra petición similar de presentada el 21 de junio de 2018, e instó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz a que facilitara la información referida en el Fundamento Jurídico 4 de la indicada resolución, en concreto "Traslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, fecha y normativa que amparo dichos traslados", por lo que se adjunta al presente escrito dicha contestación y la remisión al interesado con fecha 26 de septiembre de 2018." 5. Con fecha 15 de octubre de 2018, este Consejo de Trasparencia puso en conocimiento de las citadas alegaciones, concediéndole un plazo de diez días hábiles a fin de que manifestase lo que estimase conveniente al respecto, sin que hasta la fecha se haya pronunciado el interesado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. Por su parte, el artículo 24 de la LTAIBG dispone que 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo. Así como, que 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación será desestimada. 4. En el caso que nos ocupa, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, este Consejo de Transparencia ha tramitado la Reclamación R/0375/2018 (100-001008) presentada por el 21 de junio de 2018, en la que indicaba lo siguiente: xLa Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz contesta en la resolución de que no tienen constancia de ningún traslado entre los años requeridos. Pero dicha información es incorrecta, entendiendo que en dicha resolución no ha habido mala fe sino que es debida a la dificultad de localizar dicha información, para facilitar la localización de la información aportaré información complementaria para localizarla. xEntre finales del año 2007 y primeros del año 2008, una trabajadora perteneciente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, de iniciales G.P., pasó a prestar servicio en la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, concretamente en el departamento de Dominio Público. El citado expediente fue resuelto por este Consejo de Transparencia en sentido estimatorio al haber quedado acreditado en los hechos referenciados la existencia de documentos que contradecían lo afirmado por la Autoridad Portuaria, y por ello, la entidad reclamada debía facilitar al Reclamante la siguiente información: xTraslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz procedente de otras Autoridades Portuarias, entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se produjeron y normativa que amparó dichos traslados. 5. En cumplimiento de la mencionada Resolución de este Consejo de Transparencia, la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, mediante escrito de 25 de septiembre de 2018 (registro de salida de 26 de septiembre), dio traslado a de la información, en los siguientes térm inos: Que esta Autoridad Portuaria tramitó la indicada petición de traslado, desestimándolapor no procedente,y que la contratación de dicha empleada se produjoa través de cauces ordinarios,lo que le justifico con la documentación adjunta, Documentación adjunta: Documento 1:Petición de traslado de4/04/2006 Documento 2:Denegacióndel traslado11/04/2006 Documento 3:Petición detrasladoal tener constancia de próximajubilación deempleada de la APBC1/02/2007 4: Solicitud de Información de la APBC a la APBA de 5/0112007 . Documento5: Solicitud de Informe al Comité de Empresa 31/07/2007 para el posible traslado, cubriendoplaza vacante que dejaría la ordenanza. Documento 6:Informe Comité de Empresadesfavorablede24/08/2007 7:Comunicación ala APBC a la APBA Sobre ladenegación delmismo 05/09/2007 Documento 8:Escrito al solicitantedenegandoeltraslado05/09/2007 Documento 9:Documento de Demandante de Empleo (Requisito i ndispensable para poder optar a la plaza por jubilación anticipada 01/10/2007) Documento 10: Contrato de la APBC02/10/2007 Documento 11:Resolución Presidencia en la que se designa a la solicitante como trabajadora fija de la APBC02/10/2007 Documento 12:Nombramientode Personal05/10/2007 La Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz remitió debidamente copia de la documentación a este Consejo de Transparencia en cumplimiento de la citada Resolución estimatoria. 6. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la información que el interesado manifiesta que no se le ha proporcionado en su solicitud de 12 de junio de 2018 ante el MINISTERIO de FOMENTO, y que es objeto de la Reclamación que presenta el 18 de agosto de 2018 ante este Consejo, indicando concretamente queSe contesta que no consta ninguno, sin embargo la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta en la resolución 001-025149 (archivo adjunto en otros documentos) que se trasladó un trabajador de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz en el año 2008, es la que ha sido proporcionada por la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, en cumplimiento de la Resolución estimatoria de la Reclamación 375/2018 (100-001008). Por lo tanto, puede concluirse que la información ya obra en poder del interesado. Circunstancia que, por otra parte, no ha sido alegada en contrario por el interesado en el trámite de audiencia concedido al efecto por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 7. No obstante, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha detectado que: - presentó la primera solicitud de información el 9 de mayo de 2018, que dio lugar a la Reclamación 375/2018, que tuvo entrada en este Consejo de Transparencia el 28 de junio de 2018 y que se tramitó dentro del plazo de los tres meses establecidos legalmente para ello, ya que la Resolución estimatoria y el cumplimiento de la misma, proporcionando la información, por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se remitió al interesado el 26 de septiembre de 2018. - Que la segunda Reclamación tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 18 de agosto de 2018, cuando todavía no se había dictado la anterior Resolución estimatoria y, por ende, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz no había podido dar cumplimiento a la misma. En base a lo indicado anteriormente, y a que el interesado no ha presentado argumentos contrarios en cuanto a las alegaciones efectuadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la presente reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, al haber obtenido a la información el interesado pero a resultas de una reclamación previa y mediando la intervención de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por , con entrada el 18 de agosto de 2018, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda