El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz información sobre traslados desde la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras en los últimos 20 años. Alegó que la administración negó erróneamente la existencia de tales traslados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue facilitada mediante otra reclamación previa.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó que las solicitudes eran parcialmente repetitivas o abusivas al solicitar información ya informada en expedientes anteriores.
2
Se determinó que la información solicitada ya obraba en poder del interesado debido a que fue proporcionada en cumplimiento de una resolución estimatoria de una reclamación previa (R/0375/2018).
3
El Consejo concluye que la reclamación debe ser estimada por motivos formales al haberse obtenido la información mediando la intervención del organismo.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001 25251
NIREF: R!0480nOI 8 (100-001284)
FECHA: 5 de noviembre de 20 18
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1\ Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO : Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación de
entrada el 18 de agosto de 2018, este de ransparenc 1a y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, 1
solicitó, el 12 de junio de 2018, al
información:
• Traslados desde la Autoridad Porluaría Bahía de Algecíras a la Autoridad
Porluaría Bahía de Cádíz en /os últimos 20 años y normativa en la que se
amparó dichos traslados.
2. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERI O
DE FOMENTO, contestó a mediante
Resolución de fecha 4 de julio de 2018, en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud se procede a conceder e l acceso a la información a
que se refiere la solicitud deducida
El solicitante de acceso a la información pu,ouc:a.
- ha presentado, entre otras, /as siguientes
1. Expediente 001-023263, de 10 de abril de 2018. Solícita «saber el número
de trabajadores que se han trasladado a la Autoridad Porluaría de la Bahía
de Cádíz (en adelante APBC) en los últimos 10 años procedente de Puerlos
del Estado o de otras Autoridades Porluarías. Es decir solícita información
sobre todos los traslados a la APBC desde el 10 de abril de 2008 hasta el
10 de abril de 2018.
2. Expediente 001-024147, de 9 de mayo de 2018. Solicita información sobre
los traslados que se han producido a la APBC procedentes de otras
Autoridades Portuarias entre los años 2005 y 2010, fecha en la que se
produjeron y normativo que amparó dichos traslados. Es decir, se pregunta
por segunda vez y parcialmente por los traslados sobre periodos que ya han
sido informados y más concretamente desde abril de 2008 hasta el año
20'lO inclusive.
3. Expediente 001-025251, de 12 de junio de 20l8. Solicita información sobre
traslados de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a la APBC en los
últimos 20 años y normativa en la que se amparó dichos traslados. Es decir,
se pregunta por tercera vez y parcialmente por la misma información, los
traslados a la APBC desde 2005 hasta el 12 de junio de 2018.
Es evidente que nos encontramos ante solicitudes que parcialmente son
manifiestamente repetitivas o tienen un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta Ley. Por lo tanto, en lo referido al periodo
comprendido desde 2005 en adelante, nos remitimos a las respuestas dadas en
los expedientes 001- 023263, de 10 de abril de 2018 y al expediente 001-
024147, de 9 de mayo de 2018.
En lo referente al periodo que abarca desde 12 de junio de 1998 hasta el 31 de
diciembre de 2004, hay que empezar afirmando que la estructura de los archivos
referidos a dicha época no permiten dar una información fiable sobre la cuestión
preguntada.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que consultados los datos obrantes en
nuestros archivos (s.e.u.o.) no consta la existencia de ningún traslado en el
mencionado periodo.
3. Ante esta respuesta, presentó escrito de
Reclamación, que tuvo entrada en este Consejo de Transparencia el 18 de agosto
de 2018, en el que indicaba que Se le pregunta los traslados procedentes de la
Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. Se contesta que no consta ninguno, sin
embargo la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta en la resolución
001-025149 (archivo adjunto en otros documentos) que se trasladó un trabajador
de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a la Autoridad Portuaria Bahía de
Cádiz en el año 2008.
4. El 24 de agosto de 2018, este Consejo procedió a dar traslado del expediente al
MINISTERIO DE FOMENTO, a través de su Unidad de Información de
Transparencia, a fin de que, en el plazo de quince días, formulase las alegaciones
que estimase por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la
que fundamentar las alegaciones que pudiera realizar. Dicho requerimiento fue
reiterado por este Consejo de Transparencia el 4 de octubre de 2018, al no
haberse cumplimentado en tiempo, concediéndole un improrrogable plazo de
cinco días. Finalmente, el 9 de octubre de 2018, tuvo entrada en este Consejo de
Transparencia escrito de alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA
BAHÍA DE CÁDIZ, en el que se indicaba lo siguiente:
Ha sido formulada reclamación ante el Registro General del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 18 de agosto de 2018, relativo a
traslados procedentes de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. Viene a
concretar que la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta que se
traslad6 un trabajador de esa Autoridad Portuaria a la Autoridad Portuaria de
Bahía de Cádiz en el año 2008.
EI Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por Resolución de 13 de
septiembre de 2018, de Referencia R/0375/2018 (100-001008), ya estimó otra
petición similar de presentada el 21 de junio
de 2018, e instó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz a que facilitara la
información referida en el Fundamento Jurídico 4 de la indicada resolución, en
concreto "Traslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de
Cádiz, fecha y normativa que amparo dichos traslados", por lo que se adjunta al
presente escrito dicha contestación y la remisión al interesado con fecha 26 de
septiembre de 2018."
5. Con fecha 15 de octubre de 2018, este Consejo de Trasparencia puso en
conocimiento de las citadas
alegaciones, concediéndole un plazo de diez días hábiles a fin de que manifestase
lo que estimase conveniente al respecto, sin que hasta la fecha se haya
pronunciado el interesado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. Por su parte, el artículo 24 de la LTAIBG dispone que 1. Frente a toda resolución
expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo.
Así como, que 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de
tres meses, transcurrido el cual, la reclamación será desestimada.
4. En el caso que nos ocupa, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes
de hecho, este Consejo de Transparencia ha tramitado la Reclamación
R/0375/2018 (100-001008) presentada por
el 21 de junio de 2018, en la que indicaba lo siguiente:
xLa Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz contesta en la resolución de que no
tienen constancia de ningún traslado entre los años requeridos. Pero dicha
información es incorrecta, entendiendo que en dicha resolución no ha habido
mala fe sino que es debida a la dificultad de localizar dicha información, para
facilitar la localización de la información aportaré información complementaria
para localizarla.
xEntre finales del año 2007 y primeros del año 2008, una trabajadora
perteneciente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, de iniciales G.P.,
pasó a prestar servicio en la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz,
concretamente en el departamento de Dominio Público.
El citado expediente fue resuelto por este Consejo de Transparencia en sentido
estimatorio al haber quedado acreditado en los hechos referenciados la existencia
de documentos que contradecían lo afirmado por la Autoridad Portuaria, y por ello,
la entidad reclamada debía facilitar al Reclamante la siguiente información:
xTraslados que se han producido a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz
procedente de otras Autoridades Portuarias, entre los años 2005 y 2010, fecha
en la que se produjeron y normativa que amparó dichos traslados.
5. En cumplimiento de la mencionada Resolución de este Consejo de
Transparencia, la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, mediante escrito de 25 de
septiembre de 2018 (registro de salida de 26 de septiembre), dio traslado a
de la información, en los siguientes
térm
inos:
Que esta Autoridad Portuaria tramitó la indicada petición de
traslado,
desestimándolapor no procedente,y que la contratación de dicha
empleada se
produjoa través de cauces ordinarios,lo que le justifico
con la
documentación adjunta,
Documentación adjunta:
Documento 1:Petición de traslado de4/04/2006
Documento
2:Denegacióndel traslado11/04/2006
Documento
3:Petición detrasladoal tener constancia de próximajubilación
deempleada de la APBC1/02/2007
4: Solicitud de Información de la APBC a la APBA de
5/0112007
.
Documento5: Solicitud de Informe al Comité de Empresa 31/07/2007
para el
posible traslado, cubriendoplaza vacante que dejaría la
ordenanza.
Documento 6:Informe Comité de Empresadesfavorablede24/08/2007
7:Comunicación ala APBC a la APBA Sobre ladenegación
delmismo 05/09/2007
Documento 8:Escrito al solicitantedenegandoeltraslado05/09/2007
Documento 9:Documento de Demandante de Empleo (Requisito
i
ndispensable para poder optar a la plaza por jubilación anticipada
01/10/2007)
Documento 10: Contrato de la APBC02/10/2007
Documento 11:Resolución Presidencia en la que se designa a la
solicitante
como trabajadora fija de la APBC02/10/2007
Documento 12:Nombramientode Personal05/10/2007
La Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz remitió debidamente copia de la
documentación a este Consejo de Transparencia en cumplimiento de la citada
Resolución estimatoria.
6. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la información
que el interesado manifiesta que no se le ha proporcionado en su solicitud de 12
de junio de 2018 ante el MINISTERIO de FOMENTO, y que es objeto de la
Reclamación que presenta el 18 de agosto de 2018 ante este Consejo, indicando
concretamente queSe contesta que no consta ninguno, sin embargo la Autoridad
Portuaria Bahía de Algeciras manifiesta en la resolución 001-025149 (archivo
adjunto en otros documentos) que se trasladó un trabajador de la Autoridad
Portuaria Bahía de Algeciras a la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz en el año
2008, es la que ha sido proporcionada por la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz,
mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, en cumplimiento de la Resolución
estimatoria de la Reclamación 375/2018 (100-001008). Por lo tanto, puede
concluirse que la información ya obra en poder del interesado. Circunstancia que,
por otra parte, no ha sido alegada en contrario por el interesado en el trámite de
audiencia concedido al efecto por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
7. No obstante, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha detectado que:
- presentó la primera solicitud de
información el 9 de mayo de 2018, que dio lugar a la Reclamación 375/2018, que
tuvo entrada en este Consejo de Transparencia el 28 de junio de 2018 y que se
tramitó dentro del plazo de los tres meses establecidos legalmente para ello, ya
que la Resolución estimatoria y el cumplimiento de la misma, proporcionando la
información, por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se remitió al
interesado el 26 de septiembre de 2018.
- Que la segunda Reclamación tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno el 18 de agosto de 2018, cuando todavía no se había dictado la
anterior Resolución estimatoria y, por ende, la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Cádiz no había podido dar cumplimiento a la misma.
En base a lo indicado anteriormente, y a que el interesado no ha presentado
argumentos contrarios en cuanto a las alegaciones efectuadas por la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz, la presente reclamación debe ser estimada pero
por motivos formales, al haber obtenido a la información el interesado pero a
resultas de una reclamación previa y mediando la intervención de este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por
, con entrada el 18 de agosto de 2018, contra la AUTORIDAD
PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda