El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre la contratación de publicidad institucional y ayudas a medios de comunicación (2013-2016). Tras una respuesta parcial, el ciudadano alegó que no se facilitó el reparto real de la publicidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de litispendencia judicial.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia identifica una situación de litispendencia al coincidir el objeto de la solicitud con otros casos ya recurridos en vía Contencioso-Administrativa.
2
Se ha adoptado una medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones impugnadas en los procedimientos judiciales relacionados.
3
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 29/1998, la existencia de litispendencia justifica la suspensión del procedimiento administrativo hasta que recaiga sentencia judicial.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-016540
N/REF:
R/0477/2017
FECHA: 04 de enero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 26 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de
acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, en la
que solicitaba lo siguiente:
xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación,
mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la
contratación de publicidad institucional en medios de comunicación.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública
que instruyó cada uno de los procedimientos.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública
que resolvió cada uno de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a los destinatarios de los contratos o a terceros
interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos.
xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de
comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el
otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de
comunicación.
que instruyó cada uno de los procedimientos.
que resolvió cada uno de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o
subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada
uno de los procedimientos.
xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas,
subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y por cualquier sociedad, asociación,
entidad o corporación dependiente del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los
años 2013, 2014, 2015 y 2016.
2. Mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, el MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó a ,
informándole de lo siguiente:
xUna vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el
acceso a la información que obra en poder de la misma y a que se refiere la
solicitud presentada.
xEn relación a la información solicitada sobre toda clase de procedimientos que
hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de
comunicación se informa que, desde el 27 de noviembre de 2014, la compra de
espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios
destinados a la materialización de las campañas de publicidad institucional,
salvo en aquellos casos en los que lleve a cabo a través de un contrato menor,
se realiza a través del Acuerdo Marco 50/2014. La documentación relativa al
mismo puede consultarse tanto en la plataforma de contratación como en el
Portal de Contratación Centralizada: www.contrataciondelestado.esy
www.contratacioncentralizada.gob.es/catalogo
xLos contratos basados en dicho acuerdo marco se tramitan por el procedimiento establecido en los arts. 198 y 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de
declaración de bienes y servicios de contratación centralizada y en los pliegos
reguladores del propio Acuerdo Marco.
xRespecto al órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que instruyó y
resolvió cada uno de los procedimientos, y de conformidad, entre otras
disposiciones normativas, con el citado texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público y Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de
bienes y servicios de contratación centralizada, resulta necesario señalar que
corresponde en cada caso al Departamento u organismo interesado convocar a
las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco a la licitación del contrato
basado, así como la recepción y examen de las proposiciones y la elevación de
la correspondiente propuesta a la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, que es el órgano que adjudica los contratos
basados en el Acuerdo Marco 50/2014.
xRespecto a los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras)
y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional, se informa que los
contratos basados se adjudican a las empresas (de conformidad con la
nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos, prestadoras de servicios
de gestión publicitaria) seleccionadas en el Acuerdo marco 50/2014 al objeto
de que éstas presten, entre otros, los servicios de compra de espacios en
medios de comunicación y demás soportes publicitarios, necesarios para la
difusión de las campañas de publicidad institucional que se realicen por la
Administración General del Estado por un importe máximo de adjudicación.
xEn el anexo que se adjunta se detallan las empresas adjudicatarias y los
importes máximos de los contratos basados adjudicados por esta Dirección
General al amparo del Acuerdo Marco 50/2014 desde su entrada en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2016. La información sobre la facturación final por
los servicios contratados no se encuentra en poder de esta Dirección General
al corresponder el pago de los servicios a los organismos interesados en la
realización de las campañas.
xRespecto a la publicidad de estos procedimientos, cabe realizar las siguientes
consideraciones. Durante la licitación del contrato basado, el organismo
proponente de la campaña está obligado a solicitar ofertas a las empresas
adjudicatarias del Acuerdo marco en los términos previstos en el art. 198.4.a)
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez
resuelta dicha licitación, la adjudicación del contrato basado se publica en el
Portal de Contratación Centralizada:
www.contratacioncentralizada.gob.es/contratos-basados
xEn lo que se refiere a las notificaciones a los destinatarios de los contratos o terceros interesados, con carácter general este Centro directivo notifica la celebración del contrato a la empresa adjudicataria y al organismo interesado a
través de la aplicación de la Central de Contratación de Estado, Conecta Centralización. La publicidad de la adjudicación se realiza a través del el Portal de Contratación Centralizada en el enlace indicado en el apartado anterior, encontrándose accesible a los terceros interesados.
xFinalmente, en relación a la solicitud de información relativa a ayudas,
subvenciones o inversiones en medios de comunicación se informa que esta
Dirección General no tramita procedimiento alguno de esa naturaleza. No
obstante, se recuerda la existencia de una Base de Datos Nacional
Subvenciones, disponible en el siguiente enlace:
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.
3. El 26 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución
de ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente:
xLa visita a las páginas que se mencionan en la resolución ministerial permite
constatar que en ellas NO figura la respuesta a la información solicitada. En
esa información no aparece ni un solo dato referente a la distribución de la
publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación.
xLa única referencia a empresas concretas se produce a las centrales de
medios, que son un mero intermediario en el proceso de contratación de la
publicidad institucional.
xLos datos relativos a la inversión publicitaria se desglosan por tipo de soportes
(televisión, radio, prensa, internet…), pero en ningún caso se ofrece
información sobre el reparto de esa publicidad institucional entre los diferentes
medios de comunicación.
xEs más, el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública admite este hecho
en su resolución, cuando indica que los datos que aporta se refieren a “las
prestadoras de servicios de gestión publicitaria”.
xEn conclusión, aunque el Ministerio de Hacienda y Función Pública asegura
que responde a la solicitud de información planteada, lo cierto es que esa
afirmación es incierta y no explica cómo se repartió la publicidad institucional
entre los distintos medios de comunicación, que era la información requerida.
En cambio, aporta unos datos sobre “las prestadoras de servicios de gestión
publicitaria”, que nadie solicitó y que, por tanto, no pueden considerarse bajo
ningún concepto como una respuesta a la solicitud planteada.
xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una
persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero
de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital infoLibre,
.
xEl hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Hacienda y Función
Pública los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se
conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad
institucional. Y este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían
estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente.
xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC
104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de
octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de
hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de
cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración
pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de
discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art.
20.1 c) CE].
xPues bien, si el Ministerio de Hacienda y Función Pública oculta los datos del
reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho Ministerio
actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y
sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede.
Y la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que
permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos
fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución.
xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Hacienda y
Función Pública a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos
solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-016540. Y,
en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos de
los años 2013, 2014, 2015 y 2016:
–Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o
empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad
institucional contratada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. El 31 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la
documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA para que formulara las alegaciones que considerase
oportunas, las cuales tuvieron entrada el 24 de Noviembre de 2017, con el
siguiente contenido:
xEn la Resolución de 29 de septiembre de 2017 de esta Dirección General se
facilita al solicitante la información reclamada y que obra en esta Dirección
General. Así, cuando solicita Información sobre toda
clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad
institucional en medios de comunicación, esta Dirección General le informa
que, en el ámbito propio de sus funciones, la contratación de espacios en
medios de comunicación para la materialización de campañas de publicidad
institucional se viene realizando por este Centro directivo, desde el 27 de
noviembre de 2014, a través del Acuerdo Marco 50/2014, salvo en aquellos
casos en los que lleve a cabo a través de un contrato menor. Asimismo, se le
informa que puede acceder a toda la documentación relativa al Acuerdo marco
tanto en la plataforma de contratación como en el Portal de Contratación
Centralizada, facilitándose sendos enlaces. Debe tenerse en cuenta que la
contratación de este tipo de servicios fue declarada de contratación
centralizada en virtud de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se
modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada.
•Además, se hace indicación al solicitante de los preceptos legales y
reglamentarios en los que se regula el procedimiento de contratación aplicable
(arts. 198 y 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada), que han de completarse en los pliegos reguladores
del propio Acuerdo Marco.
•Respecto a la solicitud de información formulada por
relativa al órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que instruyó y
resolvió cada uno de los procedimientos, este Centro directivo le informó con
exactitud de los órganos administrativos que participan en la contratación de la
compra de espacios en medios de comunicación para la materialización de las
campañas de publicidad institucional. De este modo, se señaló que
correspondía en cada caso al Departamento u organismo interesado convocar
a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco a la licitación del contrato
basado, así como la recepción y examen de las proposiciones y la elevación de
la correspondiente propuesta a la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, que es el órgano que adjudica los contratos
basados en el Acuerdo Marco 50/2014. De este modo quedaba identificado el
órgano de este Departamento que adjudica los contratos pero, además, se
informaba al solicitante de la participación que en estos procedimientos tiene el
Departamento u organismo responsable de la campaña, identificado en
relación a cada campaña en el Anexo que se facilitó.
xEn relación con la petición de información relativa a los destinatarios (medios
de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de
publicidad institucional, esta Dirección General señaló que respecto a los
destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de
cualquier contrato de publicidad institucional, se informa que los contratos
basados se adjudican a las empresas (de conformidad con la nomenclatura del
Vocabulario Común de Contratos, prestadoras de servicios de gestión
publicitaria) seleccionadas en el Acuerdo marco 50/2014 al objeto de que éstas
presten, entre otros, los servicios de compra de espacios en medios de
comunicación y demás soportes publicitarios, necesarios para la difusión de las
campañas de publicidad institucional que se realicen por la Administración
General del Estado por un importe máximo de adjudicación. Y en un anexo se
detalló las empresas adjudicatarias y los importes máximos de los contratos
basados adjudicados por esta Dirección General al amparo del Acuerdo Marco
50/2014 desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
xEs decir, los contratistas de los contratos basados en el Acuerdo Marco
50/2014 no son medios de comunicación ni empresas editoras. Los contratistas
son las empresas prestadoras de servicios de gestión publicitaria que serán las
que, a su vez, compren de forma efectiva los espacios en los medios de
comunicación para la materialización de las campañas de publicidad
institucional, abonando a éstos los espacios publicitarios adquiridos. Por tanto,
esta Dirección General no dispone de información de las cuantías que reciben
los medios de comunicación ya que no mantiene una relación contractual
directa con los mismos. El precio se abona por los Departamentos u
Organismos a esas empresas prestadoras de servicios de gestión publicitaria,
no a los medios de comunicación, e incluye no sólo el coste de la compra de
espacios en medios, sino también otros servicios de asesoramiento o
seguimiento, entre otros. De este modo, la cuantía que finalmente recibe el
medio de comunicación concreto en relación a cada campaña sólo obra en
poder de la empresa prestadora de servicios de gestión publicitaria y del propio
medio de comunicación, no trasladándose esta información a la Administración.
xEn relación con la información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos
procedimientos, esta Dirección General informó que, durante la licitación del
contrato basado, el organismo proponente de la campaña está obligado a
solicitar ofertas a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco en los
términos previstos en el art. 198.4 a) del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. Una vez resuelta dicha licitación, la adjudicación
del contrato basado se publica en el Portal de Contratación Centralizada.
•Respecto a las notificaciones a los destinatarios de los contratos o terceros
interesados, asimismo, se informó que, con carácter general, se notificaba la
celebración del contrato a la empresa adjudicataria y al organismo interesado a
través de la aplicación de la Central de Contratación de Estado, Conecta
Centralización. La publicidad de la adjudicación se realiza a través del citado
Portal de Contratación Centralizada.
•Finalmente, solicitaba información relativa a ayudas, subvenciones o
inversiones en medios de comunicación, a lo que este Centro directivo señaló
que esta Dirección General no tramita procedimiento alguno de esa naturaleza,
si bien se facilitaba el enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
xPor todo lo anterior, este Centro directivo considera que ha dado acceso al
solicitante a la información reclamada, punto por punto, si bien de su escrito de
reclamación se deduce que la información que parece interesar a
es la distribución de la publicidad institucional entre los medios de
comunicación y la cuantía recibida por los mismos, información que
corresponde a cada uno de los Departamentos u Organismos responsables de
cada campaña, si bien se reitera lo ya señalado con anterioridad, esto es, que
los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2014 no se adjudican a los
medios de comunicación ni a empresas editoras, sino a empresas prestadoras
de servicios de gestión publicitaria que son las que, a su vez, compran de
forma efectiva los espacios en los medios de comunicación para la
materialización de las campañas de publicidad institucional.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación
presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
En efecto, en diversas resoluciones dictadas en expedientes de reclamación
durante el año 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión,
con ocasión de las solicitudes que, si bien presentadas por un interesado distinto y
dirigidas contra otros Ministerios, tenían por objeto conocer la misma información
que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación.
Todas las resoluciones dictadas en los expedientes de reclamación indicados han sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por los correspondientes
departamentos ministeriales concernidos y están pendientes de resolución por
parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dichos procedimientos judiciales,
se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones
impugnadas.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los
argumentos y conclusiones de las resoluciones recurridas en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta
situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de
información presentada y no atendida coincide en todos los casos.
5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del
recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.”
Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en curso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca
el correspondiente pronunciamiento judicial.
En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes,
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda