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Reclamación de acceso a información sobre contratación de publicidad institucional y ayudas a medios de comunicación

El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre la contratación de publicidad institucional y ayudas a medios de comunicación (2013-2016). Tras una respuesta parcial, el ciudadano alegó que no se facilitó el reparto real de la publicidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de litispendencia judicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia identifica una situación de litispendencia al coincidir el objeto de la solicitud con otros casos ya recurridos en vía Contencioso-Administrativa.
2 Se ha adoptado una medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones impugnadas en los procedimientos judiciales relacionados.
3 De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 29/1998, la existencia de litispendencia justifica la suspensión del procedimiento administrativo hasta que recaiga sentencia judicial.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-016540 N/REF: R/0477/2017 FECHA: 04 de enero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 26 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, en la que solicitaba lo siguiente: xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que instruyó cada uno de los procedimientos. – Información sobre el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de comunicación. que instruyó cada uno de los procedimientos. que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas, subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y por cualquier sociedad, asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 2. Mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó a , informándole de lo siguiente: xUna vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información que obra en poder de la misma y a que se refiere la solicitud presentada. xEn relación a la información solicitada sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación se informa que, desde el 27 de noviembre de 2014, la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios destinados a la materialización de las campañas de publicidad institucional, salvo en aquellos casos en los que lleve a cabo a través de un contrato menor, se realiza a través del Acuerdo Marco 50/2014. La documentación relativa al mismo puede consultarse tanto en la plataforma de contratación como en el Portal de Contratación Centralizada: www.contrataciondelestado.esy www.contratacioncentralizada.gob.es/catalogo xLos contratos basados en dicho acuerdo marco se tramitan por el procedimiento establecido en los arts. 198 y 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada y en los pliegos reguladores del propio Acuerdo Marco. xRespecto al órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que instruyó y resolvió cada uno de los procedimientos, y de conformidad, entre otras disposiciones normativas, con el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, resulta necesario señalar que corresponde en cada caso al Departamento u organismo interesado convocar a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco a la licitación del contrato basado, así como la recepción y examen de las proposiciones y la elevación de la correspondiente propuesta a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que es el órgano que adjudica los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2014. xRespecto a los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional, se informa que los contratos basados se adjudican a las empresas (de conformidad con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos, prestadoras de servicios de gestión publicitaria) seleccionadas en el Acuerdo marco 50/2014 al objeto de que éstas presten, entre otros, los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, necesarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional que se realicen por la Administración General del Estado por un importe máximo de adjudicación. xEn el anexo que se adjunta se detallan las empresas adjudicatarias y los importes máximos de los contratos basados adjudicados por esta Dirección General al amparo del Acuerdo Marco 50/2014 desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. La información sobre la facturación final por los servicios contratados no se encuentra en poder de esta Dirección General al corresponder el pago de los servicios a los organismos interesados en la realización de las campañas. xRespecto a la publicidad de estos procedimientos, cabe realizar las siguientes consideraciones. Durante la licitación del contrato basado, el organismo proponente de la campaña está obligado a solicitar ofertas a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco en los términos previstos en el art. 198.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez resuelta dicha licitación, la adjudicación del contrato basado se publica en el Portal de Contratación Centralizada: www.contratacioncentralizada.gob.es/contratos-basados xEn lo que se refiere a las notificaciones a los destinatarios de los contratos o terceros interesados, con carácter general este Centro directivo notifica la celebración del contrato a la empresa adjudicataria y al organismo interesado a través de la aplicación de la Central de Contratación de Estado, Conecta Centralización. La publicidad de la adjudicación se realiza a través del el Portal de Contratación Centralizada en el enlace indicado en el apartado anterior, encontrándose accesible a los terceros interesados. xFinalmente, en relación a la solicitud de información relativa a ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación se informa que esta Dirección General no tramita procedimiento alguno de esa naturaleza. No obstante, se recuerda la existencia de una Base de Datos Nacional Subvenciones, disponible en el siguiente enlace: www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index. 3. El 26 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución de ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente: xLa visita a las páginas que se mencionan en la resolución ministerial permite constatar que en ellas NO figura la respuesta a la información solicitada. En esa información no aparece ni un solo dato referente a la distribución de la publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación. xLa única referencia a empresas concretas se produce a las centrales de medios, que son un mero intermediario en el proceso de contratación de la publicidad institucional. xLos datos relativos a la inversión publicitaria se desglosan por tipo de soportes (televisión, radio, prensa, internet…), pero en ningún caso se ofrece información sobre el reparto de esa publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación. xEs más, el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública admite este hecho en su resolución, cuando indica que los datos que aporta se refieren a “las prestadoras de servicios de gestión publicitaria”. xEn conclusión, aunque el Ministerio de Hacienda y Función Pública asegura que responde a la solicitud de información planteada, lo cierto es que esa afirmación es incierta y no explica cómo se repartió la publicidad institucional entre los distintos medios de comunicación, que era la información requerida. En cambio, aporta unos datos sobre “las prestadoras de servicios de gestión publicitaria”, que nadie solicitó y que, por tanto, no pueden considerarse bajo ningún concepto como una respuesta a la solicitud planteada. xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital infoLibre, . xEl hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional. Y este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente. xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC 104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art. 20.1 c) CE]. xPues bien, si el Ministerio de Hacienda y Función Pública oculta los datos del reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho Ministerio actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución. xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Hacienda y Función Pública a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-016540. Y, en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016: –Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional contratada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 4. El 31 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que formulara las alegaciones que considerase oportunas, las cuales tuvieron entrada el 24 de Noviembre de 2017, con el siguiente contenido: xEn la Resolución de 29 de septiembre de 2017 de esta Dirección General se facilita al solicitante la información reclamada y que obra en esta Dirección General. Así, cuando solicita Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación, esta Dirección General le informa que, en el ámbito propio de sus funciones, la contratación de espacios en medios de comunicación para la materialización de campañas de publicidad institucional se viene realizando por este Centro directivo, desde el 27 de noviembre de 2014, a través del Acuerdo Marco 50/2014, salvo en aquellos casos en los que lleve a cabo a través de un contrato menor. Asimismo, se le informa que puede acceder a toda la documentación relativa al Acuerdo marco tanto en la plataforma de contratación como en el Portal de Contratación Centralizada, facilitándose sendos enlaces. Debe tenerse en cuenta que la contratación de este tipo de servicios fue declarada de contratación centralizada en virtud de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. •Además, se hace indicación al solicitante de los preceptos legales y reglamentarios en los que se regula el procedimiento de contratación aplicable (arts. 198 y 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada), que han de completarse en los pliegos reguladores del propio Acuerdo Marco. •Respecto a la solicitud de información formulada por relativa al órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública que instruyó y resolvió cada uno de los procedimientos, este Centro directivo le informó con exactitud de los órganos administrativos que participan en la contratación de la compra de espacios en medios de comunicación para la materialización de las campañas de publicidad institucional. De este modo, se señaló que correspondía en cada caso al Departamento u organismo interesado convocar a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco a la licitación del contrato basado, así como la recepción y examen de las proposiciones y la elevación de la correspondiente propuesta a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que es el órgano que adjudica los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2014. De este modo quedaba identificado el órgano de este Departamento que adjudica los contratos pero, además, se informaba al solicitante de la participación que en estos procedimientos tiene el Departamento u organismo responsable de la campaña, identificado en relación a cada campaña en el Anexo que se facilitó. xEn relación con la petición de información relativa a los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional, esta Dirección General señaló que respecto a los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional, se informa que los contratos basados se adjudican a las empresas (de conformidad con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos, prestadoras de servicios de gestión publicitaria) seleccionadas en el Acuerdo marco 50/2014 al objeto de que éstas presten, entre otros, los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, necesarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional que se realicen por la Administración General del Estado por un importe máximo de adjudicación. Y en un anexo se detalló las empresas adjudicatarias y los importes máximos de los contratos basados adjudicados por esta Dirección General al amparo del Acuerdo Marco 50/2014 desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. xEs decir, los contratistas de los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2014 no son medios de comunicación ni empresas editoras. Los contratistas son las empresas prestadoras de servicios de gestión publicitaria que serán las que, a su vez, compren de forma efectiva los espacios en los medios de comunicación para la materialización de las campañas de publicidad institucional, abonando a éstos los espacios publicitarios adquiridos. Por tanto, esta Dirección General no dispone de información de las cuantías que reciben los medios de comunicación ya que no mantiene una relación contractual directa con los mismos. El precio se abona por los Departamentos u Organismos a esas empresas prestadoras de servicios de gestión publicitaria, no a los medios de comunicación, e incluye no sólo el coste de la compra de espacios en medios, sino también otros servicios de asesoramiento o seguimiento, entre otros. De este modo, la cuantía que finalmente recibe el medio de comunicación concreto en relación a cada campaña sólo obra en poder de la empresa prestadora de servicios de gestión publicitaria y del propio medio de comunicación, no trasladándose esta información a la Administración. xEn relación con la información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos, esta Dirección General informó que, durante la licitación del contrato basado, el organismo proponente de la campaña está obligado a solicitar ofertas a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco en los términos previstos en el art. 198.4 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez resuelta dicha licitación, la adjudicación del contrato basado se publica en el Portal de Contratación Centralizada. •Respecto a las notificaciones a los destinatarios de los contratos o terceros interesados, asimismo, se informó que, con carácter general, se notificaba la celebración del contrato a la empresa adjudicataria y al organismo interesado a través de la aplicación de la Central de Contratación de Estado, Conecta Centralización. La publicidad de la adjudicación se realiza a través del citado Portal de Contratación Centralizada. •Finalmente, solicitaba información relativa a ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, a lo que este Centro directivo señaló que esta Dirección General no tramita procedimiento alguno de esa naturaleza, si bien se facilitaba el enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. xPor todo lo anterior, este Centro directivo considera que ha dado acceso al solicitante a la información reclamada, punto por punto, si bien de su escrito de reclamación se deduce que la información que parece interesar a es la distribución de la publicidad institucional entre los medios de comunicación y la cuantía recibida por los mismos, información que corresponde a cada uno de los Departamentos u Organismos responsables de cada campaña, si bien se reitera lo ya señalado con anterioridad, esto es, que los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2014 no se adjudican a los medios de comunicación ni a empresas editoras, sino a empresas prestadoras de servicios de gestión publicitaria que son las que, a su vez, compran de forma efectiva los espacios en los medios de comunicación para la materialización de las campañas de publicidad institucional. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En efecto, en diversas resoluciones dictadas en expedientes de reclamación durante el año 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de las solicitudes que, si bien presentadas por un interesado distinto y dirigidas contra otros Ministerios, tenían por objeto conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación. Todas las resoluciones dictadas en los expedientes de reclamación indicados han sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por los correspondientes departamentos ministeriales concernidos y están pendientes de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dichos procedimientos judiciales, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones impugnadas. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los argumentos y conclusiones de las resoluciones recurridas en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de información presentada y no atendida coincide en todos los casos. 5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.” Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en curso. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda