El solicitante pidió a la Tesorería General de la Seguridad Social datos estadísticos desagregados de autónomos agrarios por edad. Alegó que la respuesta fue incompleta al omitir tramos anuales desde los 64 años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración solo completó la información tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la información completa únicamente en fase de reclamación ante el Consejo de Transparencia.
2
Se considera que la respuesta completa se entregó fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3
El reclamante aceptó el contenido de la información al no presentar reparos durante el trámite de audiencia.
4
La estimación de la reclamación se produce por motivos formales debido a que la subsanación fue consecuencia directa de la intervención del Consejo.
Texto completo
Resolución 474/2021
S/REF: 001-056678
N/REF: R/0474/2021; 100-005336
Fecha:
La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social/Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones
Información solicitada: Altas de autónomos en actividad agraria por edad
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 11 de mayo de 2021, solicitó a la TESORER(A
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la siguiente información:
Las bases de datos estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social ofrecen
diferentes informes de consulta pública en relación a la edad de los afiliados al sistema en alta
laboral. Así es posible encontrar datos por tramos de edad y género por provincia y
Comunidad Autónoma para el conjunto del sistema. Además, en los tramos de edad, el último
tramo es de más de 64 años.
También es posible encontrar informes sobre afiliados en alta según régimen, relación laboral,
actividad económica o por sección de actividad.
Subdirección General de Reclamaciones
Subdirección General de Reclamaciones
No obstante, no ha sido posible encontrar datos que relacionen los afiliados en alta según
régimen, relación laboral, actividad económica o sección de actividad, según tramos de edad,
que permita diferenciar a los autónomos en alta encuadrados en tal régimen en función de su
actividad agraria.
Tampoco se ha podido hallar esta información en los boletines de estadísticas laborales del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni en otras fuentes públicas consultadas.
En vista de ello se solicita acceso a la siguiente información:
A la fecha más reciente de la que se disponga de datos y desagregados por CCAA:
x Afiliados en alta en el Régimen Especial de Autónomos encuadrados en el mismo por
su actividad en Agricultura, Ganadería, Caza y servicios relacionados con las mismas,
por tramos de edad desde los 16 años, por tramos de 5 años de edad hasta los 64, y de
ahí en adelante en tramos anuales de edad y diferenciando entre los que se
encuentran en alta en el SETA y el resto.
x Afiliados en alta en el Régimen Especial de Autónomos encuadrados en el mismo por
su actividad en Selvicultura y Explotación Forestal, por comunidades autónomas
x Afiliados en alta en el Régimen Especial de Autónomos encuadrados en el mismo por
su actividad en pesca y acuicultura.
Asimismo, sugeriríamos que en las bases de datos estadísticas de la Tesorería General de la
Seguridad Social se permitiera la generación de informes de los datos solicitados relacionados
con la primera consulta realizada.
2. Mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2021, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL contestó al solicitante lo siguiente:
Considerada la solicitud formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [B.O.E del 10 de diciembre],
recibida el 11 de abril de 2021, fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de un mes
establecido legalmente para notificar la resolución que procede adoptar, mediante la que
UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS solicita datos estadísticos a la fecha
más reciente disponible de “datos desagregados por CCAA: Afiliados en alta en el Régimen
Especial de Autónomos encuadrados en el mismo por su actividad en Agricultura, Ganadería,
Caza y servicios relacionados con las mismas, por tramos de edad desde los 16 años, por
tramos de 5 años de edad hasta los 64, y de ahí en adelante en tramos anuales de edad y
diferenciando entre los que se encuentran en alta en el SETA y el resto.
Afiliados en alta en el Régimen Especial de Autónomos encuadrados en el mismo por su
actividad en Selvicultura y Explotación Forestal, por comunidades autónomas Afiliados en alta
en el Régimen Especial de Autónomos encuadrados en el mismo por su actividad en pesca y
acuicultura Asimismo, sugeriríamos que en las bases de datos estadísticas de la Tesorería
General de la Seguridad Social se permitiera la generación de informes de los datos solicitados
relacionados con la primera consulta realizada”.
La DG de la Tesorería General de la Seguridad Social ACUERDA:
Reconocer al amparo del artículo 105, letra b], de la Constitución, y de los artículos 12 y
siguientes, de la Ley 19/2013, ya citada, el derecho de acceder a la información interesada; y
para hacer efectivo este último, en el archivo adjunto y en formato electrónico reutilizable,
trasladar los datos disponibles.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 19 de mayo de 2021, el interesado presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:
(…) 4ª Que la resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y las Pensiones de fecha
19 de mayo de 2021, contiene abundante y precisa información, pero solo parte de aquella a
la que se reconoce acceso; ya que no incluye la desagregación por tramos anuales de edad
desde los 64 años y en adelante, sin que por otro lado, se argumente por el órgano emisor
razón de la omisión.
En consecuencia de lo anterior vengo en interponer reclamación al amparo del artículo 24 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno), ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y SE SOLICITA que se remita la
totalidad de la información solicitada en el expediente 001-056678.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 20 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de que pudiera
hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando lo siguiente:
Una vez desglosados y disponibles en los términos interesados, se trasladan los datos
solicitados mediante la solicitud de acceso a la información pública 001-056678.
Se informa que el baile entre los datos de la actividad 02 "Silvicultura y explotación forestal" y
de la actividad 03 "Pesca y acuicultura" facilitados con anterioridad, ha sido corregido en los
datos que contiene el archivo Exce/ adjunto.
6. El 31 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes
en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en
el plazo
concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo de Transparencia es
competente para resolver l as reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su
eventual impugnación en vía contencioso-administrati va, se presenten frente a las
resoluciones expresas o presuntas recaí das en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
,
reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "/os contenidos o
documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo,
la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo
tipo de "formato o
soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se
encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
3 https//www .boe.es/buscar/act php?id=BOE -A-2015-1 0565&0=20 181206&tn=1 #a82
https//www boe es/buscar/actphp?id-BOE-A-2013-12887&p-20181206&tn-1#a24
https//www.boe.es/buscar/actphp?id-BOE-A-2014-11 41 O&tn-1 &p-201411 05#a8
6 https//www.boe.es/buscar/actphp?id-BOE-A-2013-12887&tn-1 &p-20181206#a12
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre las estadísticas de altas
de autónomos en actividad agraria por edad, en los términos que figuran en los antecedentes
de hecho.
La Administración concede el acceso, pero el reclamante lo considera parcial, pues faltaría
por entregar "la desagregación por tramos anuales de edad desde los 64 años y en adelante".
En fase de reclamación, la Administración completa la información requerida.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
pl
azo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro,
tener en cuenta
el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien,
como decimos,
en fase de
reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS
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frente a la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, de fecha 19 de mayo de 2021, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez