Estimada 31/10/2018 · 79 días en resolverse

Solicitud de gastos en hoteles, dietas y viajes del Gobierno desde 2015

El interesado solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad el detalle de gastos en hoteles, dietas y viajes desde 2015. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente al aportar solo datos globales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las resoluciones de concesión solo lo son si proporcionan la información solicitada en todos sus términos, no siendo tales si la entrega es parcial u omite datos solicitados.
2 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información aunque esta haya sido proporcionada fuera del plazo legal y en vía de reclamación.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación completa de la Administración se produjo tras el transcurso del plazo legal de un mes y como consecuencia de la intervención del Consejo.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-025996 N/REF: R/0473/2018 (100-001270) FECHA: 31 de octubre de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 13 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD , el 4 de julio de 2018, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: xLos gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. xEstos datos estarán divididos por nombres de ministros, ministerio al que pertenece, gasto, lugar, empresa (hotel, compañía, restaurante,...). xPor favor, todos los campos que considere que puedan ayudar a la comprensión de dichos gastos inclúyalos. xSolicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de información concretas solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015. En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...), previa anonimización de datos de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. Mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD contestó a en los siguientes términos: xUna vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida en lo que se refiere a las competencias de este Ministerio, informándole que en el siguiente cuadro figura la relación de viajes efectuados por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, desde enero de 2015 a mayo de 2018. 2015 2016 2017 2018 TOTAL Importe viajes realizados por la Vicepresidenta 19.500,74 76.461,51 33.479,42 11.587,75 141.029,42 xRespecto al gasto, las cifras que se facilitan incluyen también el coste en que incurre el personal de la Delegación (altos cargos, protocolo, seguridad, miembros de gabinete, etc.) que acompaña habitualmente a la Vicepresidenta del Gobierno o a los altos cargos del Ministerio que eventualmente puedan viajar con delegación oficial, al no ser posible individualizar el gasto concreto imputable a cada uno de ellos. 3. Con fecha 13 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada por , en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos: xLa solicitud de información que realicé fue admitida por el Ministerio correspondiente y resolvió concederme la información que solicitaba. xDicha información no se corresponde con lo que solicito ya que solamente se incluye la información total de cada año solicitado. xDesde el órgano que responde dicha petición no se cumple, pues la información que se me da es ínfima en comparación con lo que solicito. 4. El 21 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del mencionado Departamento Ministerial para que se formularan las alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 14 de septiembre de 2018 y en el mismo se indica lo siguiente: xConsultados los datos obrantes en los servicios económicos del departamento, se incluye como Documento anejo número 1 la relación singularizada de viajes efectuados por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, indicando destino, duración del viaje y coste. Respecto al gasto, las cifras que se facilitan incluyen también el coste en que incurre el personal de la delegación (altos cargos, protocolo, seguridad, miembros del gabinete, etc) que acompaña habitualmente a la Vicepresidenta del Gobierno o a los altos cargos del ministerio que eventualmente puedan viajar con delegación oficial, al no ser posible individualizar el gasto imputable a cada uno de ellos. xComo conclusión, debe manifestarse que no ha existido vulneración alguna del derecho de acceso a la información del interesado y se solicita que se resuelva de forma estimatoria por motivos puramente formales la reclamación, formulada el 13 de agosto de 2018, al haberse facilitado información complementaria según lo solicitado por el reclamante. 5. El 21 de septiembre de 2018, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Transcurrido el plazo concedido al efecto, a pesar de haber recibido dicha comunicación el mismo día 21 de septiembre, el interesado no ha presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la Administración ha facilitado al Reclamante, en vía de Reclamación, una ampliación de la información solicitada, relativa alos gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Este hecho impide por lo tanto entender que la resolución inicial era de concesión de la información. En este sentido, y tal y como ha puesto de manifiesto este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en reiteradas ocasiones(a título de ejemplo, en la R/0257/2018), las resoluciones de concesión sólo lo son si, efectivamente y en todos sus términos, proporcionan la información solicitada por el interesado. Si la información es tan sólo parcial, bien porque parte de la misma se ha omitido a pesar de que el interesado era claro en su solicitud- como parece ser el caso que nos ocupa- o porque la Administración considera de aplicación parcial una causa de inadmisión o límite al acceso- identificando esta circunstancia claramente- no podemos afirmar que nos encontramos ante un supuesto de concesión de la información. Sentado lo anterior y de acuerdo a lo indicado en los antecedentes, entendemos que, puesto que el Reclamante no ha manifestado oposición alguna a dicha información en fase de audiencia del expediente, a pesar de haberlo podido hacer, sus expectativas han sido satisfechas, tanto en lo referente a la cantidad como a la calidad de información recibida. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de Reclamación. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por con entrada el 13 de agosto de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD de fecha 3 de agosto de 2018. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda