Retrotraer 04/01/2018 · 72 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de publicidad institucional y subvenciones a medios de comunicación

El interesado solicitó al Ministerio de Fomento información detallada sobre contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios de comunicación (2013-2016). Alegó que la administración ocultó los destinatarios finales y cuantías. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de un proceso judicial previo sobre la misma materia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo identifica una situación de litispendencia ya que el objeto de la solicitud coincide con otra reclamación actualmente recurrida en vía contencioso-administrativa.
2 Se cita el artículo 69 de la Ley 29/1998 para justificar que la existencia de litispendencia es motivo de inadmisibilidad o suspensión de pretensiones.
3 El Ministerio alegó que desconocía las cuantías finales abonadas a los medios ya que la relación contractual era privada entre la agencia de medios adjudicataria y el soporte publicitario.

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PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-016538 N/REF: R/0471/2017 (100-000060) FECHA: 04 de enero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 24 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE FOMENTO, en la que solicitaba lo siguiente: xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la contratación de publicidad institucional en medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que instruyó cada uno de los procedimientos. – Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que resolvió cada uno de los procedimientos. – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de Fomento, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información: – Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de comunicación. – Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que instruyó cada uno – Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que resolvió cada uno – Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada. – Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos. – Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de Fomento, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos. xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas, subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el Ministerio de Fomento y por cualquier sociedad, asociación, entidad o corporación dependiente del Ministerio de Fomento. xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. 2. Mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2017, el MINISTERIO DE FOMENTO contestó a , informándole de lo siguiente: xCon fecha 7 de agosto de 2017, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Organización e Inspección, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG), para su resolución. xCon fecha 10 de agosto de 2017, se notificó al interesado la ampliación de plazo para poder resolver la solicitud, en un mes, con base en el artículo 20.1 de la citada LTAIBG, en el que se señala que el plazo de un mes para resolver la solicitud podrá ampliarse por otro mes más en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. xUna vez analizada la petición, se resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud presentada por , por lo que se informa que: oPara la campaña de publicidad institucional que realizó el Ministerio de Fomento en 2013, se llevaron a cabo tres contratos; uno para la difusión de la campaña en medios de comunicación, otro para la realización de la creatividad y uno más para la realización de la producción de un spot para televisión y cine y una cuña de radio. oPara las campañas de publicidad institucional de 2014 y 2015, se formalizaron dos contratos cada año: uno para la difusión en medios de comunicación y otro para la realización de la creatividad. oEn 2016 no se realizó campaña alguna de publicidad institucional por parte del Ministerio de Fomento. oPor lo que se refiere a los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Fomento, incluidos en el ámbito del Portal de la Transparencia del mismo, no realizaron campañas de publicidad institucional durante el período 2013-2016. oCabe señalar que este Ministerio no realizó contratos con medios de comunicación y/o empresas editoras, sino que se efectuaron con agencias de medios, quienes llevaron a cabo la compra de espacios publicitarios. oLos procedimientos de contratación se instruyeron conjuntamente por la Subdirección General de Información y Comunicación y la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Fomento. xLos datos concretos de cada procedimiento de contratación de publicidad institucional, se desglosan a continuación: AÑO EXPEDIENTE SERVICIO DE DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL 2013 SERVICIO DE DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL AÑO SERVICIO DE DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL AÑO 2015 Información sobr e el órgano del Fomento que resolvió cada uno de los procedimientos Junta de Contratación Orden FOM 437/2013 de 8demarzo Junta de Contratación El Ministerio de Fomento no resolvió este expediente ya que el mismo es de contratación centralizada, en cuy o caso la competencia para adjudicar la tiene la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Serealizóuncontratobasadoenel Acuerdo Marco 50/2014 para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios. Información sobr e la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos Anuncios en: La publicación de la licitación y adjudicación del Acuerdo Marco 50/2014 es competencia de la DGRCC, publicándose en la PCSP, en el DOUE y en el BOE. En los contratos basados en el Acuerdo Marco sólo pueden licitar los adjudicatarios de aquel. Para ello se les cursa una invitación a licitar: 30/05/2015 Plataforma de Contratación del Sector Público : 27/03/2013 Diario Oficial de la Unión Europea : 29/03/2013 Boletín Oficial del Estado : 4/04/2013 PCSP: 06/05/2014 DOUE: 13/05/2014 BOE: 08/05/2014 Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Fomento, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los Se realizaron las notificaciones que establecen los art. 151.4, 154 y 155 delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(TRLCSP), tanto para los licitadores como para el adjudicatario: De acuerdo con lo establecido en el art. 198.4 del TRLCSP y en el Acuerdo Marco 50/2014, el Ministerio de Fomento sólo realiza el informe de valoración de la oferta técnica y la propuesta de adjudicación, realizando la adjudicación y formalización del contrato la DGRCC 19/06/2013 y 16/07/2013. 16/06/2014 y 21/08/2014. 1 Entendiendo por resolver, adjudicar. 2 PCSP: https://contrataciondelestado.es 3 DOUE: http://ted.europa.eu 4 BOE: https:://www.boe.es xPor otra parte, en relación con la información solicitada sobre ayudas, subvenciones o inversiones en medios de comunicación para el mismo periodo de 2013 a 2016, se informa que no se realizó ningún procedimiento por parte de los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Fomento, ni por el propio Ministerio de Fomento en ese periodo. 3. El 24 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución de ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que alegaba lo siguiente: xLa respuesta del Ministerio de Fomento ofrece datos sobre las agencias de medios, pero NO sobre los medios de comunicación concretos que recibieron la publicidad institucional. xEn otras palabras: el Ministerio de Fomento NO ofrece ni un solo dato de la información que se reclama en la solicitud (las empresas editoras beneficiarias de la publicidad institucional), y en cambio detalla una serie de datos sobre las agencias de medios que nadie le había pedido. xA pesar de estos hechos, el Ministerio de Fomento asegura que responde a la solicitud de información planteada, lo que es claramente incierto ya que no facilita respuesta a las cuestiones requeridas. xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital infoLibre, . xEl hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Fomento los datos solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se conozcan posibles situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional. xY este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando derechos amparados constitucionalmente. xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC 104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art. 20.1 c) CE]. xPues bien, si el Ministerio de Fomento oculta los datos del reparto de publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho Ministerio actuó con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución. xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Fomento a cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de expediente del Portal de Transparencia: 001-016538. Y, en concreto, que aporte al solicitante de la información los siguientes datos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016: –Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional cuyos fondos procedieran del Ministerio de Fomento. 4. El 31 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, reiterada el 30 de noviembre de 2017, para que formulara las alegaciones que considerase oportunas, las cuales tuvieron entrada el 15 de diciembre de 2017, con el siguiente contenido: xEn cuanto a la primera de las alegaciones, la información solicitada no puede descender a un nivel de detalle tal que concrete los datos sobre los contratos y cuantías finalmente recibidas por los medios de comunicación a los que se asigna la publicidad institucional. Esto se debe al hecho de que, más allá de los datos y cuantías abonadas a la agencia de medios que haya resultado adjudicataria por presentar la mejor oferta en el correspondiente procedimiento de contratación, el Ministerio desconoce los datos sobre las cuantías finales que el medio o soporte recibe por parte de dicha agencia de medios, la cual, en virtud de la relación contractual privada que mantiene con el correspondiente medio, abonará la cantidad que con el mismo haya acordado. xPor lo que respecta a la segunda de sus alegaciones, cita el solicitante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias 104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de octubre, en las que se declara la relevancia constitucional que adquiere la publicidad institucional, poniendo en conexión el derecho a la información con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Tal y como se cita por el propio solicitante, esta doctrina constitucional ha establecido que “desde la perspectiva de los derechos de los medios de comunicación social, en atención a la necesidad de que se depare un trato igualitario y no discriminatorio en la asignación publicitaria y de evitar incidencias negativas en el ejercicio de su función informativa” y “tomando en consideración que los medios de comunicación operan en concurrencia competitiva, estos derechos fundamentales imponen un reparto equitativo de la publicidad conforme a la legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando una eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios”. xEn relación con esta segunda alegación, debe responderse que la doctrina referida se observa de forma rigurosa por este Ministerio, en cuanto que el criterio establecido para la asignación publicitaria atiende a razones estrictamente objetivas y no discriminatorias, y teniendo siempre en cuenta los datos de difusión anuales de los medios de comunicación que resultan de las distintas auditorías elaboradas de forma independiente por las agencias especializadas del sector. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En efecto, en la Resolución dictada en el expediente de reclamación R/0522/2016, de fecha 7 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma cuestión, con ocasión de la solicitud que, si bien presentada por un interesado distinto, iba dirigida contra el mismo Ministerio y tenía por objeto conocer la misma información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación. La Resolución dictada en el expediente de reclamación indicado ha sido objeto de Recurso Contencioso-Administrativo por el Ministerio, que está pendiente de resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dicho procedimiento judicial, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución impugnada. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los argumentos y conclusiones de la Resolución recurrida en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de información presentada y no atendida coincide en todos los casos. 5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.” Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en curso. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda