El interesado solicitó al Ministerio de Fomento información detallada sobre contratos de publicidad institucional y subvenciones a medios de comunicación (2013-2016). Alegó que la administración ocultó los destinatarios finales y cuantías. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender el plazo para resolver debido a la existencia de un proceso judicial previo sobre la misma materia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo identifica una situación de litispendencia ya que el objeto de la solicitud coincide con otra reclamación actualmente recurrida en vía contencioso-administrativa.
2
Se cita el artículo 69 de la Ley 29/1998 para justificar que la existencia de litispendencia es motivo de inadmisibilidad o suspensión de pretensiones.
3
El Ministerio alegó que desconocía las cuantías finales abonadas a los medios ya que la relación contractual era privada entre la agencia de medios adjudicataria y el soporte publicitario.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-016538
N/REF:
R/0471/2017 (100-000060)
FECHA: 04 de enero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 24 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2017, solicitud de
acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE FOMENTO, en la que solicitaba lo siguiente:
xEn relación con la publicidad institucional en medios de comunicación,
mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con la
contratación de publicidad institucional en medios de comunicación.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que instruyó cada uno
de los procedimientos.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que resolvió cada uno
de los procedimientos.
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad institucional.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Fomento, a los destinatarios de los contratos o a terceros interesados, de forma
directa o indirecta, en cada uno de los procedimientos.
xEn relación con las ayudas, subvenciones o inversiones en medios de
comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:
– Información sobre toda clase de procedimientos que hayan finalizado con el
otorgamiento de cualquier ayuda, inversión o subvención a medios de
comunicación.
– Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que instruyó cada uno
– Información sobre el órgano del Ministerio de Fomento que resolvió cada uno
– Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o empresas
editoras) y la cuantía de cualquier ayuda, inversión o subvención ejecutada.
– Información sobre la publicidad otorgada a cada uno de esos procedimientos.
– Información sobre cualquier tipo de notificación realizada por el Ministerio de
Fomento, a los destinatarios de las ayudas, inversiones o subvenciones o a
terceros interesados, de forma directa o indirecta, en cada uno de los
procedimientos.
xSe solicita información de la publicidad institucional y de las ayudas,
subvenciones e inversiones en medios de comunicación realizadas por el
Ministerio de Fomento y por cualquier sociedad, asociación, entidad o
corporación dependiente del Ministerio de Fomento.
xLos datos mencionados en los apartados anteriores se solicitan respecto a los
años 2013, 2014, 2015 y 2016.
2. Mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2017, el MINISTERIO DE
FOMENTO contestó a , informándole de lo siguiente:
xCon fecha 7 de agosto de 2017, esta solicitud se recibió en la Dirección
General de Organización e Inspección, fecha a partir de la cual empieza a
contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre (LTAIBG), para su resolución.
xCon fecha 10 de agosto de 2017, se notificó al interesado la ampliación de
plazo para poder resolver la solicitud, en un mes, con base en el artículo 20.1
de la citada LTAIBG, en el que se señala que el plazo de un mes para resolver
la solicitud podrá ampliarse por otro mes más en caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
xUna vez analizada la petición, se resuelve conceder el acceso a la información
a que se refiere la solicitud presentada por , por lo
que se informa que:
oPara la campaña de publicidad institucional que realizó el Ministerio de
Fomento en 2013, se llevaron a cabo tres contratos; uno para la
difusión de la campaña en medios de comunicación, otro para la
realización de la creatividad y uno más para la realización de la
producción de un spot para televisión y cine y una cuña de radio.
oPara las campañas de publicidad institucional de 2014 y 2015, se
formalizaron dos contratos cada año: uno para la difusión en medios de
comunicación y otro para la realización de la creatividad.
oEn 2016 no se realizó campaña alguna de publicidad institucional por
parte del Ministerio de Fomento.
oPor lo que se refiere a los Organismos y Entidades dependientes del
Ministerio de Fomento, incluidos en el ámbito del Portal de la
Transparencia del mismo, no realizaron campañas de publicidad
institucional durante el período 2013-2016.
oCabe señalar que este Ministerio no realizó contratos con medios de
comunicación y/o empresas editoras, sino que se efectuaron con
agencias de medios, quienes llevaron a cabo la compra de espacios
publicitarios.
oLos procedimientos de contratación se instruyeron conjuntamente por la
Subdirección General de Información y Comunicación y la Subdirección
General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de
Fomento.
xLos datos concretos de cada procedimiento de contratación de publicidad
institucional, se desglosan a continuación:
AÑO
EXPEDIENTE
SERVICIO DE DIFUSIÓN
EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE
CAMPAÑAS DE
PUBLICIDAD DEL
MINISTERIO DE
FOMENTO EN EL 2013
SERVICIO DE
DIFUSIÓN EN MEDIOS
DE COMUNICACIÓN
DE CAMPAÑAS DE
PUBLICIDAD DEL
MINISTERIO DE
FOMENTO EN EL AÑO
SERVICIO DE DIFUSIÓN EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE
CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DEL
MINISTERIO DE FOMENTO EN EL
AÑO 2015
Información sobr
e
el órgano del
Fomento que
resolvió cada uno
de los
procedimientos
Junta de Contratación
Orden FOM 437/2013 de
8demarzo
Junta de Contratación
El Ministerio de Fomento no resolvió
este expediente ya que el mismo es
de contratación centralizada, en cuy
o
caso la competencia para adjudicar
la tiene la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) del
Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Serealizóuncontratobasadoenel
Acuerdo Marco 50/2014 para la
adopción de tipo del servicio de
compra de espacios en medios de
comunicación y demás soportes
publicitarios.
Información sobr
e
la publicidad
otorgada a cada
uno de esos
procedimientos
Anuncios en:
La publicación de la licitación y
adjudicación del Acuerdo
Marco
50/2014 es competencia de la
DGRCC, publicándose en la PCSP,
en el DOUE y en el BOE.
En los contratos basados en el
Acuerdo Marco sólo pueden licitar
los adjudicatarios de aquel. Para ello
se les cursa una invitación a licitar:
30/05/2015
Plataforma de
Contratación del Sector
Público
: 27/03/2013
Diario Oficial de la Unión
Europea
: 29/03/2013
Boletín Oficial del
Estado
: 4/04/2013
PCSP: 06/05/2014
DOUE: 13/05/2014
BOE: 08/05/2014
Información
sobre cualquier
tipo de
notificación
realizada por el
Fomento, a los
destinatarios de
los contratos o a
terceros
interesados, de
forma directa o
indirecta, en cada
uno de los
Se realizaron las notificaciones que establecen los
art. 151.4, 154 y 155 delReal Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público(TRLCSP), tanto para los licitadores como
para el adjudicatario:
De acuerdo con lo establecido en el
art.
198.4 del TRLCSP y en el Acuerdo
Marco 50/2014, el Ministerio de
Fomento sólo realiza el informe de
valoración de la oferta técnica y la
propuesta de adjudicación,
realizando la adjudicación y
formalización del contrato la DGRCC
19/06/2013 y
16/07/2013.
16/06/2014 y
21/08/2014.
1 Entendiendo por resolver, adjudicar.
2 PCSP: https://contrataciondelestado.es
3 DOUE: http://ted.europa.eu
4 BOE: https:://www.boe.es
xPor otra parte, en relación con la información solicitada sobre ayudas,
subvenciones o inversiones en medios de comunicación para el mismo periodo
de 2013 a 2016, se informa que no se realizó ningún procedimiento por parte
de los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Fomento, ni por
el propio Ministerio de Fomento en ese periodo.
3. El 24 de octubre de 2017, tuvo entrada Reclamación contra la citada Resolución
de ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que
alegaba lo siguiente:
xLa respuesta del Ministerio de Fomento ofrece datos sobre las agencias de
medios, pero NO sobre los medios de comunicación concretos que recibieron
la publicidad institucional.
xEn otras palabras: el Ministerio de Fomento NO ofrece ni un solo dato de la
información que se reclama en la solicitud (las empresas editoras beneficiarias
de la publicidad institucional), y en cambio detalla una serie de datos sobre las
agencias de medios que nadie le había pedido.
xA pesar de estos hechos, el Ministerio de Fomento asegura que responde a la
solicitud de información planteada, lo que es claramente incierto ya que no
facilita respuesta a las cuestiones requeridas.
xEn la solicitud de información se expresó con claridad que el solicitante era una
persona directamente interesada en la información en su calidad de consejero
de la empresa Ediciones Prensa Libre SL, editora del periódico digital infoLibre,
.
xEl hecho de que se oculten por parte del Ministerio de Fomento los datos
solicitados sólo puede tener un objetivo: evitar que se conozcan posibles
situaciones de discriminación en el reparto de la publicidad institucional.
xY este hecho es de una enorme gravedad, ya que se podrían estar vulnerando
derechos amparados constitucionalmente.
xEn efecto, en tres recientes sentencias del Tribunal Constitucional –SSTC
104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de
octubre–, el Alto Tribunal estableció una doctrina constitucional sobre la vía de
hecho consistente en excluir a un medio de comunicación de la contratación de
cualquier tipo de publicidad institucional por parte de una Administración
pública y su incidencia sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de
discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información [art.
20.1 c) CE].
xPues bien, si el Ministerio de Fomento oculta los datos del reparto de
publicidad institucional, ¿cómo se podrá evaluar si dicho Ministerio actuó con
objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin
arbitrariedad (art. 9.3 CE)? La respuesta, lógicamente, es que no se puede. Y
la consecuencia, buscada o no por la Administración actuante, es que
permanecen ocultos hechos que podrían atentar contra derechos
fundamentales amparados al máximo nivel por nuestra Constitución.
xDe acuerdo con las alegaciones complementarias mencionadas, solicito que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inste al Ministerio de Fomento a
cumplir con la Ley de Transparencia y facilite los datos solicitados en el nº de
expediente del Portal de Transparencia: 001-016538. Y, en concreto, que
aporte al solicitante de la información los siguientes datos de los años 2013,
2014, 2015 y 2016:
–Información sobre los destinatarios (medios de comunicación y/o
empresas editoras) y la cuantía de cualquier contrato de publicidad
institucional cuyos fondos procedieran del Ministerio de Fomento.
4. El 31 de octubre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió la
documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, reiterada
el 30 de noviembre de 2017, para que formulara las alegaciones que considerase
oportunas, las cuales tuvieron entrada el 15 de diciembre de 2017, con el siguiente
contenido:
xEn cuanto a la primera de las alegaciones, la información solicitada no puede
descender a un nivel de detalle tal que concrete los datos sobre los contratos y
cuantías finalmente recibidas por los medios de comunicación a los que se
asigna la publicidad institucional. Esto se debe al hecho de que, más allá de los
datos y cuantías abonadas a la agencia de medios que haya resultado
adjudicataria por presentar la mejor oferta en el correspondiente procedimiento
de contratación, el Ministerio desconoce los datos sobre las cuantías finales
que el medio o soporte recibe por parte de dicha agencia de medios, la cual, en
virtud de la relación contractual privada que mantiene con el correspondiente
medio, abonará la cantidad que con el mismo haya acordado.
xPor lo que respecta a la segunda de sus alegaciones, cita el solicitante la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias
104/2014, de 23 de junio; 130/2014, de 21 de julio, y 160/2014, de 6 de
octubre, en las que se declara la relevancia constitucional que adquiere la
publicidad institucional, poniendo en conexión el derecho a la información con
el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Tal y como se cita
por el propio solicitante, esta doctrina constitucional ha establecido que “desde
la perspectiva de los derechos de los medios de comunicación social, en
atención a la necesidad de que se depare un trato igualitario y no
discriminatorio en la asignación publicitaria y de evitar incidencias negativas en
el ejercicio de su función informativa” y “tomando en consideración que los
medios de comunicación operan en concurrencia competitiva, estos derechos
fundamentales imponen un reparto equitativo de la publicidad conforme a la
legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas
discriminatorias y asegurando una eficaz garantía de la libertad y de la
independencia de los medios”.
xEn relación con esta segunda alegación, debe responderse que la doctrina
referida se observa de forma rigurosa por este Ministerio, en cuanto que el
criterio establecido para la asignación publicitaria atiende a razones
estrictamente objetivas y no discriminatorias, y teniendo siempre en cuenta los
datos de difusión anuales de los medios de comunicación que resultan de las
distintas auditorías elaboradas de forma independiente por las agencias
especializadas del sector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse indicando que las cuestiones planteadas en la Reclamación
presentada han sido ya analizadas y atendidas con anterioridad por este Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
En efecto, en la Resolución dictada en el expediente de reclamación R/0522/2016, de fecha 7 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia ya abordó esta misma
cuestión, con ocasión de la solicitud que, si bien presentada por un interesado
distinto, iba dirigida contra el mismo Ministerio y tenía por objeto conocer la misma
información que en la solicitud de la que trae causa la presente Reclamación.
La Resolución dictada en el expediente de reclamación indicado ha sido objeto de
Recurso Contencioso-Administrativo por el Ministerio, que está pendiente de
resolución por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid. Asimismo, debe señalarse que, en el marco de dicho procedimiento
judicial, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución
impugnada.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien este Consejo se reafirma en los
argumentos y conclusiones de la Resolución recurrida en vía Contencioso- Administrativa, no puede dejarse de lado al resolver la presente Reclamación esta
situación de litispendencia, derivada del hecho de que el objeto de la solicitud de
información presentada y no atendida coincide en todos los casos.
5. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que la sentencia que se dicte en el marco de un recurso contencioso-administrativo “declarará la inadmisibilidad del
recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.”
Como conclusión, se entiende que debe suspenderse el plazo para resolver de la
presente Reclamación hasta que recaiga Sentencia en los procedimientos
judiciales que actualmente se encuentran en curso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se acuerda SUSPENDER el plazo para resolver la presente Reclamación hasta que se produzca
el correspondiente pronunciamiento judicial.
En caso de disconformidad, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe la interposición de Recurso de Reposición, en el plazo de un mes,
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o bien de Recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda