El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la RPT y el listado de plazas en comisión de servicios de la Dirección Provincial del INSS. Tras recibir la información, alegó que no se especificaban las personas titulares de los puestos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada el 4 de julio de 2019, habiéndose notificado la resolución administrativa el 28 de marzo de 2019.
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Se concluye que la solicitud es extemporánea al haber superado ampliamente el plazo legal de un mes para su presentación.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 470/2019
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, al amparo de lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), con fecha 13 de febrero de 2019, la siguiente información:
Copia de las RPT a fecha de hoy de la Dirección provincial del INSS y TGSS, así como del
listado de plazas ocupadas en comisión de servicios en la Dirección provicncial, fecha de
ocupación y plazas vacantes.
Mediante resolución de 25 de marzo de 2019, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL) contestó al
reclamante lo siguiente:
Con fecha 25 de febrero de 2019 tuvo entrada en la Oficina de Transparencia y Acceso a
la Información solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013,
S/REF: 001-033073
N/REF: R/0470/2019; 100-002701
Fecha: 22 de julio de 2019
Dirección:
Admin
istración/Organismo: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Información solicitada: RPT del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
solicitud que quedó registrada con el número 001-033073.
Con la misma fecha, esta solicitud se recibió en la Dirección General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para
su resolución previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre.
Una vez analizada la solicitud formulada por , este
Instituto considera que procede conceder el acceso a la información que demanda: “en
calidad de Secretario General de la Sección Sindical del sindicato CGT en la AGE de
Salamanca y miembro de la Junta de Personal de la AGE en esta provincia,
(...) facilitándole la siguiente información:
1.La relación de puestos de trabajo de funcionarios en la Dirección Provincial del INSS de
Salamanca.
A tal efecto se adjunta anexo 1 en pdf con los puestos de trabajo de los funcionarios,
desglosados por Dirección Provincial y por CAISS.
2.La relación de puestos de trabajo de personal laboral en la Dirección Provincial del INSS
de Salamanca.
Se adjunta anexo 2 en pdf con los puestos de trabajo del personal laboral en la Dirección
Provincial, ya que en los CAISS no hay ninguno.
3.Las plazas ocupadas en comisión de servicios en dicha Dirección Provincial del INSS, así
como la fecha de ocupación y las plazas vacantes.
Se envía anexo 3 en pdf con las plazas autorizadas en comisión de servicios, desglosadas
por número y centros; años de inicio y número de comisiones que comenzaron en cada
año. También se indica las plazas vacantes, desglosadas por centros y niveles de
complemento de destino.
Según confirma y acredita la Adminsitración, se firmó la citada resolución con fecha 25 de
marzo de 2019, y se finalizó el expediente el 26 de marzo siguiente, enviándose
automáticamente un mail al interesado avisándole de que tenía a su diposición la resolución y
los archivos adjuntos en el Portal de la Transparencia(que se le adelanta a su vez por correo
electrónico), que comparece en el Portal de la Transparencia (y por tanto se le notifica) con
fecha 3 de abril de 2019. Así mismo, se envía por correo postal el mismo día 26 de marzo de
2019, constando en el expediente el Aviso de Recibo de Notificación, practicada con fecha 28
de marzo de 2019.
Ante la mencionada contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 4
de julio de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Solicité copia de las RPT de la Dirección provincial del INSS a fecha 13/2/2019, la
Administración en su contestación se limita a indicarme el enlace del portal de
Transparencia a la RPT de todo el Ministerio de Trabajo.
También solicité el listado con las plazas ocupadas en comisión de servicios en la Dirección
Provincial de Salamanca, fecha de ocupación y plazas vacantes, información
En ninguno de los dos casos, se especifican las personas que ocupan cada uno de los
puestos de trabajo, información que considero que seria posible dar, omitiendo el dato del
dni, pues dicha información es esencial para conocer la realidad de la RPT, máxime si
tenemos en cuenta que hay personas que podrían estar ocupando varios puestos de
trabajo por distintos conceptos ( concurso, adscripción provisional, comisiones de servicio
ordinarias y concatenadas, etc ) así como excediendo del tiempo legalmente establecido
para ocupar temporalmente puestos de trabajo. En este sentido, llama la atención que
según la información suministrada por el propio INSS, al menos, casi la mitad de las
comisiones de servicio estarían excediendo de la duración máxima permitida en el art. 64
del RD 364/1995.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, y con carácter previo, es necesario hacer una mención especial a los
plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Resolución se notificó por correo postal el 28 de marzo de 2019 conforme
consta en el aviso de recibo del Servicio de Correos, y mediante comparecencia del interesado
al portal de la Trasnparencia el 3 de abril de 2019, mientras que la Reclamación se presentó
ante este Consejo de Transparencia mediante escrito presentado el 3 de julio de 2019.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos
concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada fuera del
plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por
extemporánea la reclamación presentada por , con fecha 4 de julio
de 2019, contra la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE
TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda