Una asociación solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la identidad de los asistentes y expertos del Foro para la Cohesión Territorial. El Ministerio denegó los nombres alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por existir un interés público en conocer a quienes influyen en las políticas públicas.
Puntos clave de la argumentación
1
La identificación de los intervinientes en reuniones es prevalente cuando la información contribuye al conocimiento de cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos.
2
El acceso a datos meramente identificativos es procedente cuando los cargos desempeñados (presidentes, directores, gerentes) implican una capacidad de decisión en la entidad que representan.
3
Existe un interés público relevante en conocer la identidad de los participantes en foros sectoriales vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que constituyen una modalidad de participación en la toma de decisiones del sector público.
4
La identidad de los expertos es accesible dado que su participación en el Foro se fundamenta precisamente en su conocimiento especializado y experiencia profesional.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 468/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante
solicitó al, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 27 de abril de 2021, la siguiente información:
Se desea conocer las entidades que componen el Foro para la Cohesión Territorial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la relación de personas que
en representación de dichas entidades participaron en la primera reunión celebrada el 26 de
abril de 2021.
S/REF: 001-056278
N/REF: R/0468/2021; 100-005327
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Entidades y relación de personas que componen el Foro para la
Cohesión Territorial
Subdirección General de Reclamaciones
También se desea conocer: cuáles fueron los criterios usados para la selección de las
entidades, la función y objeto del foro.
2. Mediante Resolución de 10 de mayo de 2021, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
El objetivo del Foro es fomentar la colaboración, participación y diálogo entre el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y agentes sociales, económicos y
representantes de la sociedad civil, un espacio donde poder escuchar, consultar e informar
a todos los actores de los avances y acciones previstas en materia de cohesión territorial y
reto demográfico.
Se conforma así como un espacio de participación abierto y flexible, con posibilidad de
incorporación de nuevos agentes en cualquier momento. Su organización se conformará a
través de jornadas, grupos de trabajo y reuniones, con lo que el tipo de colaboración será
igualmente variado y actualmente en proceso de configuración.
En cuanto a los criterios usados para la selección de las entidades que participaron en esta
primera reunión del foro, informar que se incluyeron agentes económicos, sociales y del
mundo académico que englobaran preferiblemente representación en toda la geografía
nacional.
Por último, la relación de entidades participantes en la reunión celebrada el 26 de abril de
2021 fue la siguiente:
ENTIDADES ASISTENTES AL FORO PARA LA COHESIÓN TERRITORIAL
26 de abril de 2021 (telemática)
1. REDR Red Española de Desarrollo Rural.
Asiste: Un representante
2. REDER Red Estatal de Desarrollo Rural
Asiste: Un representante
3. REDS Red Española de Desarrollo Sostenible
Asiste: Un representantes
4. RRN RED RURAL NACIONAL
5. FUNDACIÓN ASHOKA
Asiste: Dos representantes
6. ASOCIACIÓN ESMONTAÑAS
7. FEMEMBALSES
Asiste: Dos representantes
8. FEMP
Asisten: Dos representantes
9. LOS PUEBLOS MÁS BONITOS
10. PUEBLOS EN MOVIMIENTO
11. COORDINADORA DE LA ESPAÑA VACIADA
Asisten: Dos representantes
12. SSPA Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de Europa
13. SERES Fundación Sociedad y Empresa
14. COCEDER Confederación de Centros de Desarrollo Rural
15. CERMI Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
16. FUNDACIÓN CEPAIM Acción Integral con Migrantes
17. COTEC Fundación para la Innovación Tecnológica
18. JUNTOS POR LOS BOSQUES
19. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
20. TALENTO POR EL FUTURO
21. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA
22. CERES Confederación de Mujeres del Mundo Rural
23. FADEMUR Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales
Asiste: Dos
24. ASAJA
25. COAG
26. UPA
Asiste: Dos representante
27. UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS
28. COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS
29. CEOE
30. CEPYME Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
31. CEPES Confederación Empresarial Española de Economía Social
32. CCOO
33. EXPERTOS EN LA MATERIA
Asiste: Seis representantes
3. Con fecha de registro de entrada 18 de mayo de 2021, la Asociación solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una reclamación
con el siguiente contenido:
En la solicitud de acceso presentada se deseaba conocer la relación de personas que
asistieron en representación de las entidades que participaron en la reunión del Foro de
Cohesión Territorial celebrada el día 26 de abril. El contenido de la resolución no contiene esta información. Únicamente se hace referencia
al número de personas que asistieron por cada entidad.
Tampoco se informa detalladamente, como se solicitaba, los "expertos en la materia" que
participan y sobre la materia que asesoran por su conocimiento. Además se hace referencia
a unas "cooperativas agroalimentarias" pero no se informa concretamente de cuáles son.
4. Con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de
entrada 9 de junio de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes
alegaciones:
1.- En primer lugar y en lo referido a la relación de personas asistentes (nombre y apellidos),
así como los “expertos en la materia” que participan y sobre la materia que asesoran, se
señala lo siguiente:
El artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, hace referencia a la protección de datos personales.
Es de destacar que los datos que se solicitan, no tienen la consideración de “especialmente
protegidos” por la normativa reguladora de protección de datos, en tanto en cuanto no se
refieren a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual
o comisión de infracciones penales o administrativas, no estando incluidos en lo dispuesto
en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013.
De este modo, procede valorar si se trata o no exclusivamente de datos meramente
identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del
órgano o entidad correspondiente, cuestión incluida en el artíc ulo 15.2 de la Ley 19/2013.
A estos efectos, debe advertirse que si bien se trata de datos meramente identificativos, al
preguntarse sobre el nombre y apellidos de las personas que participaron en el foro, su
participación no está vinculada a formar parte de la organización, funcionamiento o
actividad pública del Ministerio.
Revisando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, se establece que cuando la
información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, como es el caso que
nos ocupa, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación
suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los
derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular
su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización
de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración varios
criterios, entre ellos el incluido en el artículo 15.3.c. “El menor perjuicio de los derechos de
los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter
meramente identificativo de aquéllos”.
El anterior criterio de ponderación se refiere a la prevalencia del acceso cuando aparecen
otros datos de carácter meramente identificativo que no se recogen en el artículo 15.2 LTBG
y que por tanto tienen que ser objeto de ponderación.
Es de destacar que, en este caso, y teniendo en cuenta la información que se facilita al
solicitante, tanto en la tabla que se adjunta al presente documento, como en el anterior
escrito enviado, la remisión de los nombres y apellidos de las personas asistentes no aporta
ningún valor adicional ni es objeto de interés público, y más teniendo en cuenta que existen
personas que ostentan cargos en su organización que no son cargos de dimensión pública.
2.- En cuanto a lo referido a cooperativas agroalimentarias, igualmente se adjunta el
nombre completo de la entidad.
Por todo lo anterior se deniega parcialmente la solicitud de información, concretamente en
lo referido a facilitar los nombres y apellidos del conjunto de personas participantes,
aportando adicionalmente la siguiente información:
ENTIDADES FORO PARA LA COHESIÓN TERRITORIAL
26 de abril de 2021 (telemática)
1. REDR Red Española de Desarrollo Rural.
Presidente
2. REDER Red Estatal de Desarrollo Rural
Coordinador
3. REDS Red Española de Desarrollo Sostenible
Coordinadora de Proyecto
4. RRN RED RURAL NACIONAL
Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Dinamización del Medio
Rural
5. FUNDACIÓN ASHOKA
Responsable Alianza Reto Demográfico y Emprendedor Social Ashoka
6. ASOCIACIÓN ESMONTAÑAS
Presidente
7. FEMEMBALSES
Coordinador de la Federación
8. FEMP
Secretario General FEMP y la Directora General de Servicios Jurídicos y
Coordinación Territorial
9. LOS PUEBLOS MÁS BONITOS
10. PUEBLOS EN MOVIMIENTO
Portavoz
11. COORDINADORA DE LA ESPAÑA VACIADA
Miembros Coordinadora
12. SSPA Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de Europa
Coordinadora
13. SERES Fundación Sociedad y Empresa
Secretaria Comité Ejecutivo
14. COCEDER Confederación de Centros de Desarrollo Rural
Director Gerente
15. CERMI Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
Gerente
16. FUNDACIÓN CEPAIM Acción Integral con Migrantes
Coordinador
17. COTEC Fundación para la Innovación Tecnológica
Director General
18. JUNTOS POR LOS BOSQUES
19. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Presidenta
20. TALENTO POR EL FUTURO
21. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA
Responsable Vocalía Educación No Formal y Transición Ecológica
22. CERES Confederación de Mujeres del Mundo Rural
Presidenta
23. FADEMUR Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales
24. ASAJA
Director
25. COAG
Miembro Ejecutiva COAG
26. UPA
Vicesecretaria General UPA y Secretario de Relaciones Institucionales
27. UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS
Coordinador Nacional Unió de Pagesos Catalunya y Responsable Técnico de Políticas de
Sostenibilidad
28. COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA
Director General y Miembro entidad
29. CEOE
Directora del Departamento en materia de Transición Ecológica
30. CEPYME Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
Director de Políticas Sectoriales
31. CEPES Confederación Empresarial Española de Economía Social
32. CCOO
Secretario de Políticas Públicas y Protección Social
33. EXPERTOS EN LA MATERIA
Personas del mundo académico, así como de la innovación y turismo rural
5. El 11 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia a la
Asociación reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante
escrito de entrada el 25 de junio siguiente, la Asociación reclamante realizó las siguientes
alegaciones:
Nos reafirmamos en nuestro derecho a conocer las personas que asistieron al Foro para la
Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como
ejercicio de transparencia.
Según el criterio interpretativo CI/002/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
en relación con la aplicación de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG se deberá que realizar un
test del daño y del interés público. Los datos que se deniegan, como se reconoce, no se
encuentran protegidos por la LOPD y, sobre todo, en lo referido a los "expertos en la
materia" no se aporta ninguna información (ni cargos ni entidades en las que trabajan ni
formación ni experiencia en la materia) y se impide nuestro derecho a conocer quiénes
asesoran e influyen en la definición de las políticas públicas.
Las razones aducidas, si fueran admitidas, impedirían que los programas de jornadas u
otros eventos pudieran informar de las personas ponentes cuando representan a las
entidades que representan.
Por tanto, solicitamos conocer los nombres y apellidos de las personas asistentes o, al
menos, de los "expertos en la materia" que además debería incluir la información sobre el
cargo y la entidad en la que trabajan.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente
para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para tramitar y resolver la presente
resolución, con carácter preliminar debemos delimitar el objeto de la pretensión instada por el
recurrente. De los antecedentes expuestos se desprende que su objeto queda circunscrito a
conocer la identidad –nombres y apellidos- de las personas asistentes a la primera reunión del
denominado Foro para la Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en representación de las 32 entidades y del grupo de expertos en la materia
que se enumeran en la resolución ministerial de 10 de mayo de 2021 recurrida.
Desde una perspectiva sustantiva, el Departamento ministerial fundamenta su denegación en
que, realizada la ponderación prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, considera que teniendo
en cuenta la información que se facilita al solicitante, tanto en la resolución ahora recurrida en
la que se enumeran las entidades que participaron en el Foro y el número de representantes
procedentes de cada una de ellas, como en las alegaciones trasladas a este Consejo, en las que
se identifican el concreto cargo orgánico de cada uno de los asistentes, la remisión de los
nombres y apellidos de las personas asistentes no aporta ningún valor adicional ni es objeto de
interés público, y más teniendo en cuenta que existen personas que ostentan cargos en su
organización que no son cargos de dimensión pública.
3. Delimitado en estos términos el objeto de la reclamación, debemos comenzar señalando que
esta no es la primera ocasión en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene que
pronunciarse a propósito de la desestimación de solicitudes de acceso a la información relativas
a la identificación con nombres y apellidos de los asistentes a una reunión, tanto procedentes
de la Administración en su condición de representantes de la misma, como del sector privado
en su condición de representantes o personal del equipo de dirección. En este sentido, cabe
aludir al Criterio Interpretativo número 1 de 5 de julio de 2016, elaborado conjuntamente entre
esta Autoridad Administrativa Independiente y la Agencia Española de Protección de Datos, en
desarrollo de las facultades previstas en la Disposición adicional quinta de la LTAIBG, sobre
“Información relativa a las agendas de los responsables públicos” que, centrado en un
específico tipo de reuniones desarrolladas por concretas autoridades en el seno de la
Administración, contiene una serie de criterios aplicativos del artículo 15 LTAIBG que,
recordemos, aborda la regulación del límite de la protección de datos respecto de las solicitudes
de acceso a la información pública.
En el artículo 15 de la LTAIBG se regula la relación entre el derecho de acceso a la información
pública y el derecho a la protección de datos personales en los siguientes términos:
Artículo 15. Protección de datos personales.
1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación
sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se
contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho
afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se
solicitase el acceso.
Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud
o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la
comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación
pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el
consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con
rango de ley.
2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos
meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad
pública del órgano.
3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano
al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada
del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos
datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la
protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en
consideración los siguientes criterios:
a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el
artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho
de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos,
científicos o estadísticos.
c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos
únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos
en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de
edad.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa
disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.
5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento
posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Atendiendo al objeto de la solicitud y al contexto en el que se desarrolla la primera reunión
del Foro para la Cohesión Territorial nos encontramos ante el supuesto de hecho
contemplado en el artículo 15.3 de la LTAIBG, motivo por el que ha de llevarse a cabo una
ponderación, suficientemente razonada, del interés público en la divulgación de los datos
solicitados y los derechos de los afectados, singularmente el derecho fundamental a la
protección de datos.
Recordemos, en síntesis, que el precitado criterio interpretativo de 5 de julio de 2016 parte
de la premisa de que “el criterio que permitirá llevar a cabo una ponderación favorable al
otorgamiento del acceso se basará en su carácter de información pública, definida en el
artículo 13 de la LTAIBG y a su contribución al mejor conocimiento del funcionamiento de las
instituciones a la asignación de los recursos, al conocimiento de cómo se toman las
decisiones que afectan a los ciudadanos, o bajo qué interés actúan las instituciones,
permitiendo así al solicitante del acceso conocer los mecanismos que intervienen en los
procesos de toma de decisión por parte de los poderes públicos. De este modo, cuando la
información solicitada contribuya decisivamente a esta finalidad deberá considerarse el
acceso prevalente sobre los derechos de los interesados, mientras que en caso de que el
objetivo perseguido se consiga del mismo modo sin acceder a la información deberá
considerarse que, dada la accesoriedad o incidentalidad de la misma, no procedería otorgar
el acceso.”
Un segundo elemento a tener en cuenta es que “la identificación de los intervinientes en las
reuniones puede ser fácilmente accesible a través de otras fuentes o, incluso, ser públicas
en cumplimiento de obligaciones como la prevista en el artículo 6.1 de la LTAIBG”.
Y, finalmente, cabe aludir al criterio de la responsabilidad de los participantes en la reunión.
De modo, que “la ponderación sería más favorable al acceso de los datos cuanto mayor
fuera la responsabilidad del interviniente en la reunión en la posible toma de decisiones
derivada de la misma y cuando su identidad tuviera un carácter público como consecuencia
de las reglas de publicidad que se han mencionado con anterioridad. Por el contrario, la
ponderación operaría en contra del acceso en los supuestos en los que la identidad del
participante en la reunión no aporte un elemento añadido a la descripción del órgano o
entidad en que presta sus servicios, teniendo en cuenta su posición jerárquica dentro del
mismo y, por ende, la influencia en el proceso de toma de decisiones de la organización en
relación con las cuestiones tratadas en la reunión y las funciones del participante, quedando
plenamente satisfecho el objetivo de la transparencia con el conocimiento del órgano al que
pertenece”.
4. Por lo que respecta a la naturaleza de “información pública” del objeto de la pretensión en el
presente caso, debemos partir de la premisa que la LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según
dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de
información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a
todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
No parece suscitar problema alguno en calificar el objeto de la pretensión cuyo acceso se
discute como “información pública” a los efectos de la LTAIBG desde el momento en que
concurren en la misma los requisitos predeterminados por el artículo 13 de la LTAIBG para ser
calificada como tal
En segundo lugar, si atendemos a la naturaleza o denominación del cargo que desempeñan los
representantes de las distintas entidades que participaron en la reunión del Foro para la
Cohesión Territorial –presidente, director, gerente, secretario general, coordinador, miembro
de la ejecutiva, responsable técnico- puede apreciarse que, a salvo de la excepción de los
“expertos en la materia” que actúan a título individual, en los demás supuestos se trata de
administradores, miembros de sus órganos de gobierno, altos directivos o similares que
disponen de cierta capacidad de decisión en el seno de la entidad a la que representan,
debiendo no pocas de estas últimas cumplir con las obligaciones de publicidad activa
contempladas en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG por expreso mandato de su artículo 3. De este
modo, la identidad –nombres y apellidos- de numerosos de esos cargos ya es pública por obra
de la LTAIBG.
Finalmente, en cuanto atañe al interés público en conocer la identidad de los participantes en el
Foro para la Cohesión Territorial debemos partir del marco normativo general en el que se
desenvuelve este órgano. Así, debemos comenzar recordando que el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, tiene por objeto, según previene su artículo 1.1, “establecer las disposiciones
generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las
actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con
la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar
los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de
transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al
tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y
aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del
mercado único europeo”. Asimismo, a tenor de su artículo 1.2, incluye “medidas para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por
el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones
europeas”.
En este contexto, en primer lugar, el artículo 4.g) del Real Decreto-ley 36/2020, que regula las
directrices de gestión, prevé que, para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos responsables adoptarán, en el marco
de sus competencias, entre otras directrices, la de “establecer foros técnicos y crear grupos de
trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas
prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje de los pares”. Más
en concreto, en segundo término, su artículo 17 regula los denominados “Foros de participación
y grupos de alto nivel”, previendo que “Los ministerios podrán crear e impulsar foros de
participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la
Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de contar con la
participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en
la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la
gobernanza”.
En cumplimiento de estas medidas normativas, la adopción del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia ha tenido, entre otras consecuencias, que se haya prestado una
especial atención a los mecanismos de consulta y participación en su implementación y
desarrollo. En este sentido, en dicho Plan se afirma que “la colaboración entre el gobierno y el
resto de los actores implicados en la ejecución del Plan será fluida y regular. Para ello se han
creado o activado un buen número de foros o consejos consultivos de alto nivel, en relación con
los principales sectores implicados en el Plan: transformación digital, transición energética,
ciencia e innovación, agua, movilidad, industria, turismo, reto demográfico, cultura…. Dichos
foros sirven de espacios de debate, información, asesoramiento y seguimiento de los programas
y proyectos en los que participan los departamentos ministeriales al más alto nivel, junto a
representantes del sector privado, agentes sociales, colectivos y sociedad civil.” (pág. 191)
El Foro para la Cohesión Territorial se trata, en definitiva, de uno más de los distintos Foros y
Consejos de Alto Nivel de carácter sectorial en los que se debaten los diferentes componentes
del Plan con los actores relevantes de cada una de las áreas de inversión.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora parece evidente la concurrencia de un interés público
en conocer la identidad –nombre y apellidos- de los representantes de las 32 entidades privadas
que han participado en el Foro de referencia si atendemos a las funciones que desarrolla ese
órgano. No estamos en presencia de una mera reunión ocasional incluida en la Agenda de un
alto cargo de la Administración, por el contrario, estamos en presencia de una modalidad de
participación en el proceso de toma de decisiones del sector público en un sector material
específico. Esta argumentación se ha de hacer extensiva, de igual manera, respecto a la
identidad de las “personas del mundo académico, así como de la innovación y turismo rural”
pues su participación en dicho Foro se fundamenta, precisamente, en su “expertise”, esto es,
tratarse de personas que reúnen una serie de características, destrezas y entendimientos sobre
una materia, un ámbito de conocimiento o una experiencia profesional que las diferencia de las
demás.
En definitiva, de acuerdo con los motivos desarrollados hasta ahora, procede estimar la
reclamación planteada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
DESARROLLO CYL, con fecha 18 de mayo de 2021, frente a la resolución de 10 de mayo de
2021 del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la
siguiente información:
x La relación de la identidad de las personas que participaron en la reunión de 26 de
abril de 2021 del Foro para la Cohesión Territorial
TERCERO: INSTAR a la MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia
copia de la información enviada a la reclamante
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez