Estimada 25/06/2021 · 38 días en resolverse

Acceso a la identidad de los asistentes y expertos del Foro para la Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Una asociación solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la identidad de los asistentes y expertos del Foro para la Cohesión Territorial. El Ministerio denegó los nombres alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por existir un interés público en conocer a quienes influyen en las políticas públicas.

Puntos clave de la argumentación

1 La identificación de los intervinientes en reuniones es prevalente cuando la información contribuye al conocimiento de cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos.
2 El acceso a datos meramente identificativos es procedente cuando los cargos desempeñados (presidentes, directores, gerentes) implican una capacidad de decisión en la entidad que representan.
3 Existe un interés público relevante en conocer la identidad de los participantes en foros sectoriales vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que constituyen una modalidad de participación en la toma de decisiones del sector público.
4 La identidad de los expertos es accesible dado que su participación en el Foro se fundamenta precisamente en su conocimiento especializado y experiencia profesional.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 468/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante solicitó al, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 27 de abril de 2021, la siguiente información: Se desea conocer las entidades que componen el Foro para la Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la relación de personas que en representación de dichas entidades participaron en la primera reunión celebrada el 26 de abril de 2021. S/REF: 001-056278 N/REF: R/0468/2021; 100-005327 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Min isterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Información solicitada: Entidades y relación de personas que componen el Foro para la Cohesión Territorial Subdirección General de Reclamaciones También se desea conocer: cuáles fueron los criterios usados para la selección de las entidades, la función y objeto del foro. 2. Mediante Resolución de 10 de mayo de 2021, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente: El objetivo del Foro es fomentar la colaboración, participación y diálogo entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y agentes sociales, económicos y representantes de la sociedad civil, un espacio donde poder escuchar, consultar e informar a todos los actores de los avances y acciones previstas en materia de cohesión territorial y reto demográfico. Se conforma así como un espacio de participación abierto y flexible, con posibilidad de incorporación de nuevos agentes en cualquier momento. Su organización se conformará a través de jornadas, grupos de trabajo y reuniones, con lo que el tipo de colaboración será igualmente variado y actualmente en proceso de configuración. En cuanto a los criterios usados para la selección de las entidades que participaron en esta primera reunión del foro, informar que se incluyeron agentes económicos, sociales y del mundo académico que englobaran preferiblemente representación en toda la geografía nacional. Por último, la relación de entidades participantes en la reunión celebrada el 26 de abril de 2021 fue la siguiente: ENTIDADES ASISTENTES AL FORO PARA LA COHESIÓN TERRITORIAL 26 de abril de 2021 (telemática) 1. REDR Red Española de Desarrollo Rural. Asiste: Un representante 2. REDER Red Estatal de Desarrollo Rural Asiste: Un representante 3. REDS Red Española de Desarrollo Sostenible Asiste: Un representantes 4. RRN RED RURAL NACIONAL 5. FUNDACIÓN ASHOKA Asiste: Dos representantes 6. ASOCIACIÓN ESMONTAÑAS 7. FEMEMBALSES Asiste: Dos representantes 8. FEMP Asisten: Dos representantes 9. LOS PUEBLOS MÁS BONITOS 10. PUEBLOS EN MOVIMIENTO 11. COORDINADORA DE LA ESPAÑA VACIADA Asisten: Dos representantes 12. SSPA Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de Europa 13. SERES Fundación Sociedad y Empresa 14. COCEDER Confederación de Centros de Desarrollo Rural 15. CERMI Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad 16. FUNDACIÓN CEPAIM Acción Integral con Migrantes 17. COTEC Fundación para la Innovación Tecnológica 18. JUNTOS POR LOS BOSQUES 19. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA DESPOBLACIÓN 20. TALENTO POR EL FUTURO 21. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA 22. CERES Confederación de Mujeres del Mundo Rural 23. FADEMUR Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales Asiste: Dos 24. ASAJA 25. COAG 26. UPA Asiste: Dos representante 27. UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS 28. COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS 29. CEOE 30. CEPYME Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa 31. CEPES Confederación Empresarial Española de Economía Social 32. CCOO 33. EXPERTOS EN LA MATERIA Asiste: Seis representantes 3. Con fecha de registro de entrada 18 de mayo de 2021, la Asociación solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una reclamación con el siguiente contenido: En la solicitud de acceso presentada se deseaba conocer la relación de personas que asistieron en representación de las entidades que participaron en la reunión del Foro de Cohesión Territorial celebrada el día 26 de abril. El contenido de la resolución no contiene esta información. Únicamente se hace referencia al número de personas que asistieron por cada entidad. Tampoco se informa detalladamente, como se solicitaba, los "expertos en la materia" que participan y sobre la materia que asesoran por su conocimiento. Además se hace referencia a unas "cooperativas agroalimentarias" pero no se informa concretamente de cuáles son. 4. Con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 9 de junio de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: 1.- En primer lugar y en lo referido a la relación de personas asistentes (nombre y apellidos), así como los “expertos en la materia” que participan y sobre la materia que asesoran, se señala lo siguiente: El artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hace referencia a la protección de datos personales. Es de destacar que los datos que se solicitan, no tienen la consideración de “especialmente protegidos” por la normativa reguladora de protección de datos, en tanto en cuanto no se refieren a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual o comisión de infracciones penales o administrativas, no estando incluidos en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013. De este modo, procede valorar si se trata o no exclusivamente de datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o entidad correspondiente, cuestión incluida en el artíc ulo 15.2 de la Ley 19/2013. A estos efectos, debe advertirse que si bien se trata de datos meramente identificativos, al preguntarse sobre el nombre y apellidos de las personas que participaron en el foro, su participación no está vinculada a formar parte de la organización, funcionamiento o actividad pública del Ministerio. Revisando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, se establece que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, como es el caso que nos ocupa, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración varios criterios, entre ellos el incluido en el artículo 15.3.c. “El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos”. El anterior criterio de ponderación se refiere a la prevalencia del acceso cuando aparecen otros datos de carácter meramente identificativo que no se recogen en el artículo 15.2 LTBG y que por tanto tienen que ser objeto de ponderación. Es de destacar que, en este caso, y teniendo en cuenta la información que se facilita al solicitante, tanto en la tabla que se adjunta al presente documento, como en el anterior escrito enviado, la remisión de los nombres y apellidos de las personas asistentes no aporta ningún valor adicional ni es objeto de interés público, y más teniendo en cuenta que existen personas que ostentan cargos en su organización que no son cargos de dimensión pública. 2.- En cuanto a lo referido a cooperativas agroalimentarias, igualmente se adjunta el nombre completo de la entidad. Por todo lo anterior se deniega parcialmente la solicitud de información, concretamente en lo referido a facilitar los nombres y apellidos del conjunto de personas participantes, aportando adicionalmente la siguiente información: ENTIDADES FORO PARA LA COHESIÓN TERRITORIAL 26 de abril de 2021 (telemática) 1. REDR Red Española de Desarrollo Rural. Presidente 2. REDER Red Estatal de Desarrollo Rural Coordinador 3. REDS Red Española de Desarrollo Sostenible Coordinadora de Proyecto 4. RRN RED RURAL NACIONAL Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural 5. FUNDACIÓN ASHOKA Responsable Alianza Reto Demográfico y Emprendedor Social Ashoka 6. ASOCIACIÓN ESMONTAÑAS Presidente 7. FEMEMBALSES Coordinador de la Federación 8. FEMP Secretario General FEMP y la Directora General de Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial 9. LOS PUEBLOS MÁS BONITOS 10. PUEBLOS EN MOVIMIENTO Portavoz 11. COORDINADORA DE LA ESPAÑA VACIADA Miembros Coordinadora 12. SSPA Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de Europa Coordinadora 13. SERES Fundación Sociedad y Empresa Secretaria Comité Ejecutivo 14. COCEDER Confederación de Centros de Desarrollo Rural Director Gerente 15. CERMI Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad Gerente 16. FUNDACIÓN CEPAIM Acción Integral con Migrantes Coordinador 17. COTEC Fundación para la Innovación Tecnológica Director General 18. JUNTOS POR LOS BOSQUES 19. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Presidenta 20. TALENTO POR EL FUTURO 21. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA Responsable Vocalía Educación No Formal y Transición Ecológica 22. CERES Confederación de Mujeres del Mundo Rural Presidenta 23. FADEMUR Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales 24. ASAJA Director 25. COAG Miembro Ejecutiva COAG 26. UPA Vicesecretaria General UPA y Secretario de Relaciones Institucionales 27. UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS Coordinador Nacional Unió de Pagesos Catalunya y Responsable Técnico de Políticas de Sostenibilidad 28. COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA Director General y Miembro entidad 29. CEOE Directora del Departamento en materia de Transición Ecológica 30. CEPYME Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa Director de Políticas Sectoriales 31. CEPES Confederación Empresarial Española de Economía Social 32. CCOO Secretario de Políticas Públicas y Protección Social 33. EXPERTOS EN LA MATERIA Personas del mundo académico, así como de la innovación y turismo rural 5. El 11 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia a la Asociación reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada el 25 de junio siguiente, la Asociación reclamante realizó las siguientes alegaciones: Nos reafirmamos en nuestro derecho a conocer las personas que asistieron al Foro para la Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como ejercicio de transparencia. Según el criterio interpretativo CI/002/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con la aplicación de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG se deberá que realizar un test del daño y del interés público. Los datos que se deniegan, como se reconoce, no se encuentran protegidos por la LOPD y, sobre todo, en lo referido a los "expertos en la materia" no se aporta ninguna información (ni cargos ni entidades en las que trabajan ni formación ni experiencia en la materia) y se impide nuestro derecho a conocer quiénes asesoran e influyen en la definición de las políticas públicas. Las razones aducidas, si fueran admitidas, impedirían que los programas de jornadas u otros eventos pudieran informar de las personas ponentes cuando representan a las entidades que representan. Por tanto, solicitamos conocer los nombres y apellidos de las personas asistentes o, al menos, de los "expertos en la materia" que además debería incluir la información sobre el cargo y la entidad en la que trabajan. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para tramitar y resolver la presente resolución, con carácter preliminar debemos delimitar el objeto de la pretensión instada por el recurrente. De los antecedentes expuestos se desprende que su objeto queda circunscrito a conocer la identidad –nombres y apellidos- de las personas asistentes a la primera reunión del denominado Foro para la Cohesión Territorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en representación de las 32 entidades y del grupo de expertos en la materia que se enumeran en la resolución ministerial de 10 de mayo de 2021 recurrida. Desde una perspectiva sustantiva, el Departamento ministerial fundamenta su denegación en que, realizada la ponderación prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, considera que teniendo en cuenta la información que se facilita al solicitante, tanto en la resolución ahora recurrida en la que se enumeran las entidades que participaron en el Foro y el número de representantes procedentes de cada una de ellas, como en las alegaciones trasladas a este Consejo, en las que se identifican el concreto cargo orgánico de cada uno de los asistentes, la remisión de los nombres y apellidos de las personas asistentes no aporta ningún valor adicional ni es objeto de interés público, y más teniendo en cuenta que existen personas que ostentan cargos en su organización que no son cargos de dimensión pública. 3. Delimitado en estos términos el objeto de la reclamación, debemos comenzar señalando que esta no es la primera ocasión en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene que pronunciarse a propósito de la desestimación de solicitudes de acceso a la información relativas a la identificación con nombres y apellidos de los asistentes a una reunión, tanto procedentes de la Administración en su condición de representantes de la misma, como del sector privado en su condición de representantes o personal del equipo de dirección. En este sentido, cabe aludir al Criterio Interpretativo número 1 de 5 de julio de 2016, elaborado conjuntamente entre esta Autoridad Administrativa Independiente y la Agencia Española de Protección de Datos, en desarrollo de las facultades previstas en la Disposición adicional quinta de la LTAIBG, sobre “Información relativa a las agendas de los responsables públicos” que, centrado en un específico tipo de reuniones desarrolladas por concretas autoridades en el seno de la Administración, contiene una serie de criterios aplicativos del artículo 15 LTAIBG que, recordemos, aborda la regulación del límite de la protección de datos respecto de las solicitudes de acceso a la información pública. En el artículo 15 de la LTAIBG se regula la relación entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales en los siguientes términos: Artículo 15. Protección de datos personales. 1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. 5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Atendiendo al objeto de la solicitud y al contexto en el que se desarrolla la primera reunión del Foro para la Cohesión Territorial nos encontramos ante el supuesto de hecho contemplado en el artículo 15.3 de la LTAIBG, motivo por el que ha de llevarse a cabo una ponderación, suficientemente razonada, del interés público en la divulgación de los datos solicitados y los derechos de los afectados, singularmente el derecho fundamental a la protección de datos. Recordemos, en síntesis, que el precitado criterio interpretativo de 5 de julio de 2016 parte de la premisa de que “el criterio que permitirá llevar a cabo una ponderación favorable al otorgamiento del acceso se basará en su carácter de información pública, definida en el artículo 13 de la LTAIBG y a su contribución al mejor conocimiento del funcionamiento de las instituciones a la asignación de los recursos, al conocimiento de cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, o bajo qué interés actúan las instituciones, permitiendo así al solicitante del acceso conocer los mecanismos que intervienen en los procesos de toma de decisión por parte de los poderes públicos. De este modo, cuando la información solicitada contribuya decisivamente a esta finalidad deberá considerarse el acceso prevalente sobre los derechos de los interesados, mientras que en caso de que el objetivo perseguido se consiga del mismo modo sin acceder a la información deberá considerarse que, dada la accesoriedad o incidentalidad de la misma, no procedería otorgar el acceso.” Un segundo elemento a tener en cuenta es que “la identificación de los intervinientes en las reuniones puede ser fácilmente accesible a través de otras fuentes o, incluso, ser públicas en cumplimiento de obligaciones como la prevista en el artículo 6.1 de la LTAIBG”. Y, finalmente, cabe aludir al criterio de la responsabilidad de los participantes en la reunión. De modo, que “la ponderación sería más favorable al acceso de los datos cuanto mayor fuera la responsabilidad del interviniente en la reunión en la posible toma de decisiones derivada de la misma y cuando su identidad tuviera un carácter público como consecuencia de las reglas de publicidad que se han mencionado con anterioridad. Por el contrario, la ponderación operaría en contra del acceso en los supuestos en los que la identidad del participante en la reunión no aporte un elemento añadido a la descripción del órgano o entidad en que presta sus servicios, teniendo en cuenta su posición jerárquica dentro del mismo y, por ende, la influencia en el proceso de toma de decisiones de la organización en relación con las cuestiones tratadas en la reunión y las funciones del participante, quedando plenamente satisfecho el objetivo de la transparencia con el conocimiento del órgano al que pertenece”. 4. Por lo que respecta a la naturaleza de “información pública” del objeto de la pretensión en el presente caso, debemos partir de la premisa que la LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. No parece suscitar problema alguno en calificar el objeto de la pretensión cuyo acceso se discute como “información pública” a los efectos de la LTAIBG desde el momento en que concurren en la misma los requisitos predeterminados por el artículo 13 de la LTAIBG para ser calificada como tal En segundo lugar, si atendemos a la naturaleza o denominación del cargo que desempeñan los representantes de las distintas entidades que participaron en la reunión del Foro para la Cohesión Territorial –presidente, director, gerente, secretario general, coordinador, miembro de la ejecutiva, responsable técnico- puede apreciarse que, a salvo de la excepción de los “expertos en la materia” que actúan a título individual, en los demás supuestos se trata de administradores, miembros de sus órganos de gobierno, altos directivos o similares que disponen de cierta capacidad de decisión en el seno de la entidad a la que representan, debiendo no pocas de estas últimas cumplir con las obligaciones de publicidad activa contempladas en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG por expreso mandato de su artículo 3. De este modo, la identidad –nombres y apellidos- de numerosos de esos cargos ya es pública por obra de la LTAIBG. Finalmente, en cuanto atañe al interés público en conocer la identidad de los participantes en el Foro para la Cohesión Territorial debemos partir del marco normativo general en el que se desenvuelve este órgano. Así, debemos comenzar recordando que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto, según previene su artículo 1.1, “establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo”. Asimismo, a tenor de su artículo 1.2, incluye “medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas”. En este contexto, en primer lugar, el artículo 4.g) del Real Decreto-ley 36/2020, que regula las directrices de gestión, prevé que, para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos responsables adoptarán, en el marco de sus competencias, entre otras directrices, la de “establecer foros técnicos y crear grupos de trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje de los pares”. Más en concreto, en segundo término, su artículo 17 regula los denominados “Foros de participación y grupos de alto nivel”, previendo que “Los ministerios podrán crear e impulsar foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza”. En cumplimiento de estas medidas normativas, la adopción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha tenido, entre otras consecuencias, que se haya prestado una especial atención a los mecanismos de consulta y participación en su implementación y desarrollo. En este sentido, en dicho Plan se afirma que “la colaboración entre el gobierno y el resto de los actores implicados en la ejecución del Plan será fluida y regular. Para ello se han creado o activado un buen número de foros o consejos consultivos de alto nivel, en relación con los principales sectores implicados en el Plan: transformación digital, transición energética, ciencia e innovación, agua, movilidad, industria, turismo, reto demográfico, cultura…. Dichos foros sirven de espacios de debate, información, asesoramiento y seguimiento de los programas y proyectos en los que participan los departamentos ministeriales al más alto nivel, junto a representantes del sector privado, agentes sociales, colectivos y sociedad civil.” (pág. 191) El Foro para la Cohesión Territorial se trata, en definitiva, de uno más de los distintos Foros y Consejos de Alto Nivel de carácter sectorial en los que se debaten los diferentes componentes del Plan con los actores relevantes de cada una de las áreas de inversión. De acuerdo con lo expuesto hasta ahora parece evidente la concurrencia de un interés público en conocer la identidad –nombre y apellidos- de los representantes de las 32 entidades privadas que han participado en el Foro de referencia si atendemos a las funciones que desarrolla ese órgano. No estamos en presencia de una mera reunión ocasional incluida en la Agenda de un alto cargo de la Administración, por el contrario, estamos en presencia de una modalidad de participación en el proceso de toma de decisiones del sector público en un sector material específico. Esta argumentación se ha de hacer extensiva, de igual manera, respecto a la identidad de las “personas del mundo académico, así como de la innovación y turismo rural” pues su participación en dicho Foro se fundamenta, precisamente, en su “expertise”, esto es, tratarse de personas que reúnen una serie de características, destrezas y entendimientos sobre una materia, un ámbito de conocimiento o una experiencia profesional que las diferencia de las demás. En definitiva, de acuerdo con los motivos desarrollados hasta ahora, procede estimar la reclamación planteada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL DESARROLLO CYL, con fecha 18 de mayo de 2021, frente a la resolución de 10 de mayo de 2021 del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x La relación de la identidad de las personas que participaron en la reunión de 26 de abril de 2021 del Foro para la Cohesión Territorial TERCERO: INSTAR a la MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez