Estimada 15/06/2021 · 28 días en resolverse

Solicitud de información sobre puestos de verificadores de la libertad condicional en centros penitenciarios

El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre los centros penitenciarios con personal realizando funciones de seguimiento de liberados condicionales, sus puestos en la RPT y fechas de inicio. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó extemporáneamente tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales debido a que la totalidad de la información fue proporcionada fuera del plazo legal establecido por la LTAIBG.
2 Se considera que el derecho del interesado a obtener la información en plazo debe ser amparado, aunque el acceso se haya concedido finalmente de forma extemporánea.
3 La administración procedió a facilitar la información restante únicamente tras la interposición de la reclamación ante el órgano revisor.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 466/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 14 de abril de 2021, la siguiente información: Primero.- Recientemente se han publicado en algún medio de comunicación artículos sobre los verificadores de la libertad condicional en Instituciones Penitenciarias. En alguno de esos artículos se detallaba que son un total de 63 funcionarios los que se encargan de esas tareas en los distintos centros penitenciarios y de inserción social, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Sin embargo, dicha plaza sigue sin figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los distintos centros, y por mucho que pueda ser de voluntaria aceptación, supone que dichos S/REF: 001-055885 N/REF: R/0466/2021; 100-005323 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Puesto de verificadores de la libertad condicional Subdirección General de Reclamaciones funcionarios dejen de realizar las tareas propias de la plaza que han obtenido por concurso, con lo que otros deben encargarse de las mismas. Sin entrar a valorar la necesidad de llevar a cabo dichas tareas, es inadmisible el procedimiento que utiliza la Administración penitenciaria, crear por la vía de hechos consumados nuevas plazas y cometidos, sin dotación de personal, detrayendo efectivos de las ya muy mermadas plantillas de los centros. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le facilite la siguiente información: 1/ Centros penitenciarios o de inserción social dependientes de la Secretaría General de IIPP en los que hay trabajadores realizando funciones o informes de seguimiento de liberados condicionales, puesto de la RPT de cada uno de esos centros que ocupan esos funcionarios, fecha de inicio de esas tareas de cada uno de ellos. 2. Mediante Resolución de 21 de abril de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: Los centros penitenciarios donde, a fecha de hoy, está operando el programa de verificación del cumplimiento de la libertad condicional, mediante desplazamientos de personal penitenciario especializado al medio socio -familiar, formativo y laboral del penado, son: x Centros de Inserción Social independientes: Málaga, Valencia, Sevilla, Granada, Navalcarnero, A Coruña, Algeciras, Huelva, Tenerife, Mallorca. x Centros de Inserción Social dependientes de centros ordinarios: Alicante, Córdoba, Almería, Jerez, Zaragoza, Huesca, Salamanca, Zamora, Vigo, Asturias, León, Valladolid, Cáceres, Santander, Albacete, Arrecife, Burgos, Ciudad Real, Segovia. x Secciones abiertas de centros ordinarios: Las Palmas, Badajoz, Jaén, Logroño, Palencia, Ceuta, Melilla, Álava, Lugo – Bonxe, Ibiza, Ávila. Los puestos de trabajo del personal que realiza los mencionados desplazamientos o visitas son mayoritariamente: x Trabajador/a social x Director/a de programas de CP x Coordinador/a de servicios CIS Este personal compatibiliza la tarea de verificación del cumplimiento de la libertad condicional con otros cometidos, en función de lo dispuesto en el artículo 280.1.4ª letra e) del Reglamento Penitenciario. El programa se inició en 2017, siendo los primeros centros en aplicarlo los CIS de Ciudad Real y Albacete, y al mismo se han ido incorporando de forma escalonada otras unidades periféricas en diferentes fechas, la última el CIS Mallorca este mismo mes. 3. Ante la citada de contestación, con fecha 18 de mayo de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos: La respuesta facilitada es incompleta y no señala la parte de la respuesta que queda sin contestar. Se facilita información sobre los centros, pero no sobre el puesto que en la RPT ocupa cada trabajador, ni sobre la fecha de inicio de esas tareas. 4. Con fecha 18 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 3 de junio de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: Una vez analizada la reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se emite información adicional, que se reproduce a continuación: «En contestación a la reclamación 100-005323 realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por la información facilitada en el expediente 001—055885 por D. XXXXXXXXXXX, se adjunta la información solicitada: (…) Esta información se ha puesto a disposición del interesado a través de la aplicación GESAT en fecha 02 de junio de 2021. (Se remiten justificantes). 5. El 8 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada el 9 de junio siguiente, el reclamante realizó las siguientes alegaciones: La información adicional facilitada por la Administración, ahora sí que responde a la pregunta formulada, por lo que no se considera necesario ningún trámite adicional. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar, que, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, la solicitud de información fue respondida parcialmente en la resolución sobre acceso, facilitando el Ministerio del Interior el resto de la información requerida una vez presentada reclamación por el interesado, que ha mostrado su conformidad con la misma en la contestación al trámite de audiencia concedido. En casos como éste, en que la totalidad de la información solicitada se ha proporcionado fuera del plazo establecido por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación, este Consejo de Transparencia entiende que debe amparar el derecho del interesado a obtener en plazo la información solicitada, teniendo presente que, aunque extemporáneamente, se le ha concedido el acceso a la misma. En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada únicamente por motivos formales, dado que la totalidad de la información disponible se ha facilitado, como acabamos de indicar, una vez transcurrido el plazo legal y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 18 de mayo de 2021, frente a la resolución de 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez