El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre los centros penitenciarios con personal realizando funciones de seguimiento de liberados condicionales, sus puestos en la RPT y fechas de inicio. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó extemporáneamente tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales debido a que la totalidad de la información fue proporcionada fuera del plazo legal establecido por la LTAIBG.
2
Se considera que el derecho del interesado a obtener la información en plazo debe ser amparado, aunque el acceso se haya concedido finalmente de forma extemporánea.
3
La administración procedió a facilitar la información restante únicamente tras la interposición de la reclamación ante el órgano revisor.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 466/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 14 de abril
de 2021, la siguiente información:
Primero.- Recientemente se han publicado en algún medio de comunicación artículos
sobre los verificadores de la libertad condicional en Instituciones Penitenciarias.
En alguno de esos artículos se detallaba que son un total de 63 funcionarios los que se
encargan de esas tareas en los distintos centros penitenciarios y de inserción social,
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Sin embargo, dicha plaza sigue sin figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los
distintos centros, y por mucho que pueda ser de voluntaria aceptación, supone que dichos
S/REF: 001-055885
N/REF: R/0466/2021; 100-005323
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Puesto de verificadores de la libertad condicional
Subdirección General de Reclamaciones
funcionarios dejen de realizar las tareas propias de la plaza que han obtenido por concurso,
con lo que otros deben encargarse de las mismas.
Sin entrar a valorar la necesidad de llevar a cabo dichas tareas, es inadmisible el
procedimiento que utiliza la Administración penitenciaria, crear por la vía de hechos
consumados nuevas plazas y cometidos, sin dotación de personal, detrayendo efectivos de
las ya muy mermadas plantillas de los centros.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia,
SOLICITA se le facilite la siguiente información:
1/ Centros penitenciarios o de inserción social dependientes de la Secretaría General de
IIPP en los que hay trabajadores realizando funciones o informes de seguimiento de
liberados condicionales, puesto de la RPT de cada uno de esos centros que ocupan esos
funcionarios, fecha de inicio de esas tareas de cada uno de ellos.
2. Mediante Resolución de 21 de abril de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
solicitante lo siguiente:
Los centros penitenciarios donde, a fecha de hoy, está operando el programa de verificación
del cumplimiento de la libertad condicional, mediante desplazamientos de personal
penitenciario especializado al medio socio
-familiar, formativo y laboral del penado, son:
x Centros de Inserción Social independientes: Málaga, Valencia, Sevilla, Granada,
Navalcarnero, A Coruña, Algeciras, Huelva, Tenerife, Mallorca.
x Centros de Inserción Social dependientes de centros ordinarios: Alicante, Córdoba,
Almería, Jerez, Zaragoza, Huesca, Salamanca, Zamora, Vigo, Asturias, León, Valladolid,
Cáceres, Santander, Albacete, Arrecife, Burgos, Ciudad Real, Segovia.
x Secciones abiertas de centros ordinarios: Las Palmas, Badajoz, Jaén, Logroño, Palencia,
Ceuta, Melilla, Álava, Lugo – Bonxe, Ibiza, Ávila.
Los puestos de trabajo del personal que realiza los mencionados desplazamientos o visitas
son mayoritariamente:
x Trabajador/a social
x Director/a de programas de CP
x Coordinador/a de servicios CIS
Este personal compatibiliza la tarea de verificación del cumplimiento de la libertad
condicional con otros cometidos, en función de lo dispuesto en el artículo 280.1.4ª letra e)
del Reglamento Penitenciario.
El programa se inició en 2017, siendo los primeros centros en aplicarlo los CIS de Ciudad
Real y Albacete, y al mismo se han ido incorporando de forma escalonada otras unidades
periféricas en diferentes fechas, la última el CIS Mallorca este mismo mes.
3. Ante la citada de contestación, con fecha 18 de mayo de 2021, el solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos:
La respuesta facilitada es incompleta y no señala la parte de la respuesta que queda sin
contestar.
Se facilita información sobre los centros, pero no sobre el puesto que en la RPT ocupa cada
trabajador, ni sobre la fecha de inicio de esas tareas.
4. Con fecha 18 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 3 de junio de 2021, el citado
Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
Una vez analizada la reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias se emite información adicional, que se reproduce a continuación:
«En contestación a la reclamación 100-005323 realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por la
información facilitada en el expediente 001—055885 por D. XXXXXXXXXXX, se adjunta la
información solicitada:
(…)
Esta información se ha puesto a disposición del interesado a través de la aplicación GESAT
en fecha 02 de junio de 2021. (Se remiten justificantes).
5. El 8 de junio de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito
de entrada el 9 de junio siguiente, el reclamante realizó las siguientes alegaciones:
La información adicional facilitada por la Administración, ahora sí que responde a la
pregunta formulada, por lo que no se considera necesario ningún trámite adicional.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar, que, según consta en el expediente y se ha
recogido en los antecedentes, la solicitud de información fue respondida parcialmente en la
resolución sobre acceso, facilitando el Ministerio del Interior el resto de la información
requerida una vez presentada reclamación por el interesado, que ha mostrado su
conformidad con la misma en la contestación al trámite de audiencia concedido.
En casos como éste, en que la totalidad de la información solicitada se ha proporcionado
fuera del plazo establecido por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación, este
Consejo de Transparencia entiende que debe amparar el derecho del interesado a obtener en
plazo la información solicitada, teniendo presente que, aunque extemporáneamente, se le ha
concedido el acceso a la misma.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada únicamente por motivos
formales, dado que la totalidad de la información disponible se ha facilitado, como acabamos
de indicar, una vez transcurrido el plazo legal y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 18 de mayo
de 2021, frente a la resolución de 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez