El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública información sobre apercibimientos, el Plan de Movilidad Urbana y medidas antifraude del Ayuntamiento de San Fernando (ayudas EDUSI). El Ministerio respondió parcialmente omitiendo los apercibimientos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a dar la información sobre apercibimientos y el plan PMUS.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo desestima el argumento de la Administración sobre la inexistencia de la petición de apercibimientos en la solicitud inicial, confirmando que sí estaba incluida.
2
Se rechaza la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG sobre procedimientos en curso para denegar el acceso a los apercibimientos y al Plan de Movilidad Urbana.
3
Se determina que la solicitud sobre el grado de cumplimiento de medidas antifraudes no constituye información pública según el art. 13 de la LTAIBG, al solicitar una valoración o apreciación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 464/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 22 de junio de 2020, la siguiente información:
La formación política que suscribe, se dirigía el pasado 8 de Noviembre de 2019, a la Dirección
General del FEDER del Ministerio de Hacienda, con objeto de conocer las consecuencias de que
la EE.LL Ayuntamiento de San Fernando, no hubiere dado cumplimiento a los compromisos
EDUSI, no solo de los hitos prescritos de tener un volumen de ejecución de gasto elegible
CERTIFICADO del 15% a fecha de 31 de Diciembre de 2019,así como la no tenencia de un Plan
de Movilidad Urbana Sostenible, PMUS, donde se nos informaba de los criterios normativos
genérico, pero que sería EDUSI del Ministerio de Política Territorial y Función Publica, el que
tendría que materializar el AMPARO ejecutado en relación a ser informado de la situación de
S/REF: 001-044173
N/REF: R/0464/2020; 100-003982
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Política Territorial y Función Publica
Información solicitada: Apercibimientos o demandas recibidas en el Ayuntamiento de San
Fernando (Cádiz)
Subdirección General de Reclamaciones
la ciudad de san Fernando en Cádiz, TODO ELLO EN EL CONTEXTO DE SER RECEPTOR DE UNA
SUBVENCIÓN EDUSI-FEDER DE 10 MILLONES DE EUROS.
Después de haber permanecido en contacto telefónico, durante meses con la responsable
EDUSI de la Subdirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial y
de la Función Pública y sin avanzar en ninguna dirección, en cuanto aportar la información
solicitada al respecto, fue necesario de interpelar al Subdirector General en ciernes, con objeto
de ultimar la dirección marcada por el Ministerio de Hacienda, que finalmente y antes del RD
de Estado de Alarma y después de un largo periplo, como deja ver la trazabilidad de los mails
adjuntos, fuimos informados de no poder ser receptores de esa información.
En base a ello, SOLICITAMOS, en aplicación del art. 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y referido al marco de las
subvenciones EDUSI, ayudas FEDER de la ciudad de San Fernando en Cádiz, permitidnos
conocer, el contenido del AMPARO solicitado:
1. Si la EE.LL ha recibido apercibimiento alguno a día de hoy, no solo por no haber
certificado gasto elegible alguno a fecha de junio de 2020, sino si se hubiere tomado
medidas correctoras, por no haber superado el umbral del 15% a fecha de 31 de
diciembre de 2018 e igualmente al 30% a fecha de 31 de diciembre de 2019.
2. Si la EE.LL le ha sido demandando la entrega y posesión del Plan de Movilidad Urbana
Sostenible-PMUS de acuerdo con la Estrategia Europea o si hubiese sido requerido al
efecto.
3. Si se considerase por esa parte satisfechas las necesidades prescriptivas para con esa
EE.LL en materia de MEDIDAS ANTIFRAUDES.
2. Mediante resolución de fecha 23 de julio de 2020, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
FUNCIÓN PUBLICA contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha de 29 de junio de 2020, tuvo entrada en el Portal de Transparencia solicitud de
acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Con fecha de 3 de julio de
2020, esta solicitud fue asignada a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud.
De acuerdo con lo anterior, se señala que, mediante Orden HAP/2427/2015, de 13 de
noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de
estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el
programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (B.O.E 17 de noviembre de
2017), el Ayuntamiento de San Fernando solicitó una ayuda de 15 millones para un gasto total
de 18.750.000€.
Por Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria para la selección de
Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el
Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, efectuada por Orden
HAP/2427/2015, de 13 de noviembre (BOE 14 de diciembre de 2016), se concedió a San
Fernando una ayuda de 10.000.000€.
CV Solicitud Comunidad Provincia Municipio Denominación Presupuesto Ayuda FEDER GASTO ELEGIBLE
Autónoma total EDUSI SOLICITADA
Ayuda FEDER CONCEDIDA
1'
AN36
Andalucía
Cádiz
San Fernando
Ayuntamiento de
San Fernando
(Cádiz) -La
Ciudad Parque
Natural
18 750 000,00
€
15 000 000,00
€
12 500 000,00
10 000 000,00
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 4 de agosto de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguie ntes argumentos:
PRIMERO: Se soporta la impugnación acorde al art. 112.2 de la Ley de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administ rativas públicas y la teoría
sustitutiva del art. 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
SEGUNDO: El acto que se reclama de forma potestativa, se interpone dentro del plazo de un
mes, establecido con carácter general en el art.24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, concurren en esta parte los
requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición.
Por todo ello, esta entidad de interés general SOLICITA
Ser informado de la existencia o no de apercibimientos y/o medidas correctoras para la EE.LL,
Ayuntamiento de San Fernando, dado los incumplimientos de los hitos de producción, respecto
a Diciembre de 2018 y 2019, por el volumen de certificación del gasto elegible, igualmente de
la tenencia o no del PMUS y finalmente el grado de cumplimiento de las Medidas Antifraudes
que han debido ser implementadas por esa AA.PP, atendiendo a las prescripciones de las
AYUDAS EDUSI.
4. Con fecha 6 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La respuesta a la solicitud de
alegaciones tuvo entrada el 26 de agosto de 2020 y en la misma se señalaba lo siguiente:
Primero. En respuesta a esta petición, se recopiló la información que había sido solicitada
relativa a las ayudas concedidas al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) con tal finalidad.
En esencia, de acuerdo con los datos obrantes en esta Unidad, se constató que mediante
Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera
convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que
serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-
2020 (BOE 17 de noviembre de 2017), el Ayuntamiento de San Fernando solicitó una ayuda de
15 millones para un gasto total de 18.750.000€.
Por Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria para la selección de
Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el
Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, efectuada por Orden
HAP/2427/2015, de 13 de noviembre (BOE 14 de diciembre de 2016), se concedió a San
Fernando una ayuda de 10.000.000€.
Mediante resolución de 23.07.2020 de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local se dio traslado al interesado de tal información.
Esta Unidad considera que la información facilitada atiende de manera íntegra la solicitud que
había sido planteada por el interesado.
Segundo. En el apartado segundo del escrito de reclamación, la parte reclamante expone que
ha solicitado a este Departamento información sobre una serie de extremos ajenos a la
petición señalada. En síntesis se señala que la reclamante solicitó información sobre:
“Básicamente, la contextualización de los incumplimientos de lo s hitos temporales, obligados
para esa EE.LL y su posible deriva de apercibimientos o no, una vez conocidos los gastos
elegibles certificados en la plataforma habilitada al efecto, en segundo lugar, la existencia o
no de un instrumento transversal en estas ayudas, dígase el PMUS y finalmente, la
trazabilidad de las medidas antifraudes implementadas, prescripción comunitaria y de suma
condicionalidad para ser receptor de estas ayudas”.
En relación a esta afirmación, en primer término cabe manifestar que tales extremos no
fueron abordados por la resolución que adoptó esta Dirección General con fecha 23.07.2020,
ya que esta Unidad no tenía constancia de que se hubiera planteado una solicitud con tal
alcance.
No obstante lo anterior, los nuevos datos requeridos por el reclamante versan sobre
cuestiones íntimamente vinculadas a la ejecución, justificación y pago de las ayudas
concedidas al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en el marco de la Orden
HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.
Sobre esta información, es preciso advertir que si bien la Administración General del Estado ya
ha adoptado la resolución definitiva por la que se asignan las subvenciones objeto de la
solicitud, la ejecución del objeto de la subvención y su posterior justificación a cargo del
beneficiario se encuentran en fase de instrucción.
En ese sentido, el apartado decimotercero de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre,
establece un plazo de ejecución general de las estrategias comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2023. No obstante, para las estrategias seleccionadas en la
primera convocatoria, el periodo de ejecución material de las operaciones así como de los
pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas quedó comprendido entre el 1 de
enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022; previéndose que cuando existan causas
excepcionales que impidan la finalización de la operación en el plazo concedido, la entidad
podrá solicitar con antelación a la fecha establecida una ampliación del mismo debidamente
justificada.
De acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “1. La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al
acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”
Por tanto, en atención a la fase en la que se encuentra el citado expediente, el acceso a la
información sobre tales extremos deberá canalizarse a través de la normativa de
procedimiento administrativo.
Tercero. Por último, esta Dirección General interviene en este procedimiento para ejercer las
funciones que la Autoridad de Gestión FEDER en España le ha delegado, actuando como
Organismo Intermedio de aquella. Por su parte, corresponde a la propia entidad beneficiaria
de las ayudas la selección de las operaciones a través de las que se ejecutará la estrategia,
interviniendo tal entidad beneficiaria también como Organismo Intermedio de la Autoridad de
Gestión a los efectos de la selección de las operaciones (apartado undécimo.3 de la Orden
HAP/2427/2015, de 13 de noviembre).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, hay que analizar el contenido de la solicitud de acceso y las parece que
discrepancias entre lo planteado en la solicitud de información y lo abordado por la
resolución sobre el acceso
Así, consta en el expediente correo electrónico remitido por el reclamante cuyo texto es el
que se ha reproducido en el antecedente de hecho primer de la presente resolución. Como se
puede observar, se pretende conocer las consecuencias, en forma de apercibimientos o
demandas recibidas por el Ayuntamiento de San Fernando, por no haber dado cumplimiento
a los compromisos EDUSI, así como por la no tenencia de un Plan de Movilidad Urbana
Sostenible y no por tener satisfechas medidas antifraude.
No obstante, según se desprende de la resolución recurrida, el objeto de la solicitud de
información que eventualmente fue dirigida al órgano competente para resolverla fue “Como
representante legal del partido político plataforma 3r, solicito información a la unidad de
transparencia del ministerio de política territorial y función pública, relativa a las ayudas feder
edusi de la ciudad de San Fernando en Cádiz. Como podemos observar, una solicitud con un
alcance mucho más limitado que el planteado efectivamente por el interesado.
Por su parte, en su respuesta, la Administración ha informado al reclamante de la cantidad de
fondos FEDER solicitados y percibidos, pero no ha informado sobre si ha recibido
apercibimientos por incumplimiento de cualquier tipo, sobre lo que indica que no aparecía
esa petición de la solicitud de acceso inicial. Es en vía de reclamación, cuando afirma que la
ejecución del objeto de la subvención y su posterior justificación a cargo del beneficiario se
encuentran en fase de instrucción, siendo de aplicación la Disp osición Adicional Primera,
apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Como decimos, analizado el contenido de la solicitud de acceso, cuyo texto se ha definido en
el antecedente de hecho primero de esta resolución, se aprecia que la solicitud sí incluía la
petición de conocer los apercibimientos o demandas recibidas por el Ayuntamiento de San
Fernando, por no haber dado cumplimiento a los compromisos EDUSI, así como por la no
tenencia de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible. En consecuencia, no compartimos el
argumento señalado por la Administración en el sentido de que dicha información no
formaba parte de la solicitud inicial.
4. Por otro lado, no obstante, este Consejo de Transparencia tiene que hacer una serie de
consideraciones sobre los contenidos materiales de información a que alude el artículo 13 de
la LTAIBG.
Como hemos tenido ocasión de señalar de forma reiterada, el acceso a la información
garantizado por la LTAIBG va unido a la existencia de información- entendida como contenido
o documento- a la que sea posible acceder por cumplir con esa finalidad de control de la
actividad pública. Así, por ejemplo, en el precedente R/0249/2018
, se razonaba lo siguiente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE.html
“(…) el objeto de una solicitud de información debe ser cualquier contenido o documento en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG (art. 13 de la
LTAIBG). Bajo esa premisa, el conocimiento de información sirve de base para la rendición de
cuentas por la actuación pública que predica la LTAIBG.
En opinión de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la concreta información que es
objeto de solicitud no reúne las características de información pública, como objeto de una
solicitud de información al amparo de la LTAIBG (…)
En el caso analizado en la resolución referida, el reclamante utilizaba la vía de la reclamación
ante el Consejo de Transparencia para denunciar la inactividad de la Administración sin venir
referido al acceso a una concreta información tal y como delimita la LTAIBG el objeto de la
solicitud de acceso. Ello supondría por lo tanto hacer equivalente la normativa de
transparencia a la obligación de dar cuenta de la gestión (o de la falta de ella), con
desvinculación de que exista o no un contenido o documento al que acceder, conclusión que
no comparte este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. “
En el caso que nos ocupa, entendemos que la eventual existencia de información se daría en
los dos primeros apartados de la solicitud de información- la existencia de apercibimiento
dirigido al Ayuntamiento de San Fernando y la solicitud de posesión y entrega del Plan de
Movilidad Urbana- por cuanto se materializarían en actuaciones de la Administración, en este
caso del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA concretadas en
eventuales apercibimientos y/o solicitudes del Plan de Movilidad Urbana mencionados en la
solicitud de información. No obstante, en caso de que no existiera la información solicitada,
la respuesta podría quedar limitada a señalar que no existe tal dato y que, en consecuencia, la
solicitud carecería de objeto.
No obstante, tratamiento distinto debería dársele a nuestro juicio a la tercera parte de la
solicitud de información, por cuanto lo que se pide es más bien una apreciación o valoración
no conectada con información pública tal y como es definida en el art. 13 de la LTAIBG.
En consecuencia, entendemos que cabe acoger parcialmente los argumentos de la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
(PARTIDO POLÍTICO PLATAFORMA 3R), con entrada el 4 de agosto de 2020, contra la
resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA, de fecha 23 de
julio de 2020.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, le proporcione al solicitante la siguiente información:
Si la EE.LL ha recibido apercibimiento alguno a día de hoy, no solo por no haber certificado
gasto elegible alguno a fecha de junio de 2020, sino si se hubiere tomado medidas
correctoras, por no haber superado el umbral del 15% a fecha de 31 de diciembre de 2018
e igualmente al 30% a fecha de 31 de diciembre de 2019.
Si la EE.LL le ha sido demandando la entrega y posesión del Plan de Movilidad Urbana
Sostenible-PMUS de acuerdo con la Estrategia Europea o si hubiese sido requerido al
efecto.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el
mismo plazo máximo, remita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez