El ciudadano solicitó al Tribunal Calificador Único del Cuerpo de Tramitación Procesal el acta de fijación de criterios que justificara las notas de corte del primer ejercicio del proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que dicha información es de carácter interno y auxiliar, no destinada a la publicación general.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se clasifica como auxiliar o de apoyo, consistente en borradores o notas internas que no forman parte de la información pública definitiva.
2
El acta de fijación de criterios constituye un documento preparatorio cuya divulgación no es obligatoria según la normativa de transparencia.
3
Se determina que la solicitud encaja en la causa de inadmisibilidad relativa a información auxiliar o de apoyo prevista en la Ley 19/2013.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0461/2018 (100-01246)
FECHA: 10 de septiembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 8 de agosto de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al Tribunal Calificador Único del Cuerpo de
Tramitación Procesal, el día 20 de junio de 2018, lo siguiente:
PRIMERO: Que estoy participando en el proceso selectivo del cuerpo
TRAMITACIÓN PROCESAL, turno LIBRE, convocado mediante Orden
JUS/11641/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo
para ingreso por el sistema general de acceso libre en el proceso de Tramitación
Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
SEGUNDO: Que en fecha 13/06/2018, en relación al referido proceso, se ha
publicado, en la web del Ministerio de Justicia, el baremo correspondiente a dicho
proceso, estableciéndose una nota de corte para el primer ejercicio de 87 sobre
100 en el País Vasco y 90,75 sobre 100 en Andalucía, siendo dichas notas la más
baja y la más alta de dicho proceso.
TERCERO: Solicito el Acta de fijación o determinación de criterios que se hace
con carácter previo y fundamentado, explicando los motivos por los que el
Tribunal Calificador Único ha fijado unos criterios que establecen una notas tan
desproporcionadamente altas para pasar al segundo ejercicio y que NO
garantizan que se cubran las plazas.