El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior las medidas concretas de protección y desinfección contra el COVID-19 en la oficina de renovación del DNI de C/ Sierra Carbonera (Madrid). El solicitante alegó que la respuesta fue genérica y omitió información específica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que la Administración no facilitó toda la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración dispone de la información solicitada al haber sido generada en el ejercicio de sus funciones durante la gestión de trámites presenciales en pandemia.
2
La respuesta proporcionada por la Dirección General de la Policía fue insuficiente al limitarse a generalidades sobre recomendaciones sanitarias sin concretar las medidas aplicadas.
3
El acceso a esta información es coherente con la ratio de la norma, permitiendo conocer los criterios de actuación institucional en cuestiones de gran trascendencia como la higiene sanitaria.
4
Los límites y causas de inadmisión de la LTAIBG son excepciones que requieren una justificación clara e inequívoca, la cual no fue aportada en este caso.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 454/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 10 de abril
de 2021, la siguiente información:
Medidas de protección existentes para la protección de los ciudadanos frente al COVID-19
durante la toma de huellas dactilares y firma manuscrita con bolígrafo facilitado por el
funcionario para la renovación del DNI en la oficina de renovación del DNI de C/ Sierra
Carbonera, 35 de Madrid.
S/REF: 001-055773
N/REF: R/0454/2021; 100-005309
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Medidas de protección frente a COVID en la renovación del DNI
Subdirección General de Reclamaciones
También medidas de desinfección que se están aplicando a los documentos DNI expedidos
y antes de su entrega a los ciudadanos y previamente han sido manipulados por
funcionarios para su expedición.
2. Mediante resolución de 12 de mayo de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
(MINISTERIO DEL INTERIOR) contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la petición este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la
información solicitada, significando que las medidas de protección de los ciudadanos
frente al Covid-19 son las establecidas por las autoridades sa nitarias. De igual modo, se
siguen las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía
Nacional, todas ellas relativas a la necesidad de adoptar medidas de limpieza y
desinfección de los lugares de trabajo, con especial atención a las dependencias con mayor
tránsito tanto de funcionarios como de ciudadanos.
En todas las dependencias de la Policía Nacional existe a disposición de los funcionarios y
de los ciudadanos que asisten para realizar gestiones, medios de limpieza adecuados
para ser usados por aquellas personas que tengan contacto físico con el mobiliario o
cualquier otro tipo de material.
3. Con fecha de entrada el 12 de mayo de 2021 el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno basada en los siguientes argumentos:
No se me ha concretado la información pública solicitada, la cual es conocer las medidas de
protección concretas durante dos procesos concretos -toma de huellas dactilares y firma
manuscrita con bolígrafo facilitado por el funcionario- y medidas de desinfección concretas
que se están aplicando a ciertos documentos concretos –DNI- en una fase concreta –
manipulación por funcionarios-. Se me ha contestado con una generalidad “existen medios
de limpieza adecuados”, lo cual supone una ausencia de transparencia y la omisión de
suministro de la información pública concreta solicitada.
4. Con fecha 13 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 26 de mayo siguiente, el citado
Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de la Policía se informa que:
…«Vista la reclamación presentada por el Sr. XXXX, este Centro Directivo se ratifica en el
contenido de la resolución del Director General de la Policía no teniendo que añadir
ninguna consideración complementaria, puesto que se le indica que las medidas son las
establecidas por las autoridades sanitarias así como la especial atención que se dedica a la
limpieza de las dependencias con mayor tránsito tanto de funcionarios como de
ciudadanos, existiendo igualmente medios de limpieza adecuados para ser usados por
aquellas personas que tengan contacto físico con el mobiliario o cualquier otro tipo de
material».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter
potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Entrando en el fondo del asunto, hay que señalar que la Dirección General de la Policía ha
resuelto conceder el acceso a la información solicitada explicando al solicitante que (i) las
medidas de protección son las establecidas por las autoridades sanitarias; que (ii) se siguen
las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía Nacional,
todas ellas relativas a la necesidad de adoptar medidas de limpieza y desinfección de los
lugares de trabajo, con especial atención a las dependencias con mayor tránsito tanto de
funcionarios como de ciudadanos; y, que (iii) en todas las dependencias de la Policía Nacional
existe a disposición de los funcionarios y de los ciudadanos que asisten para realizar
gestiones, medios de limpieza adecuados para ser usados por aquellas personas que tengan
contacto físico con el mobiliario o cualquier otro tipo de material.
Información con la que no está conforme el solicitante, reclamando que No se me ha
concretado la información pública solicitada, y se me ha contestado con una generalidad.
Analizada la solicitud de información -Medidas de protección existentes para la protección de
los ciudadanos frente al COVID-19 durante la toma de huellas dactilares y firma manuscrita
con bolígrafo facilitado por el funcionario para la renovación del DNI en la oficina de
renovación del DNI de C/ Sierra Carbonera, 35 de Madrid, y medidas de desinfección que se
están aplicando a los documentos DNI expedidos y antes de su entrega a los ciudadanos y
previamente han sido manipulados por funcionarios para su expedición- y la mencionada
respuesta facilitada, cabe concluir que no se ha facilitado toda la información disponible al
respecto, dado que de la explicación que ofrece la propia Administración se deduce la
existencia tanto de medidas de protección establecidas por las autoridades sanitarias como
de recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía Nacional.
A mayor abundamiento, hay que señalar que en la web del Ministerio del Interior
se incluye
un apartado denominado DUDAS FRECUENTES COVID-19, relativo a Preguntas frecuentes
sobre las medidas adoptadas para contener la propagación del COVID-19 en el ámbito de
competencias del Ministerio del Interior, que en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por ejemplo, se explicaba en relación con caducidad del DNI durante es estado de
alarma que Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le
exigirán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el
importe exacto, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el siguiente enlace de
la web de la Policía Nacional: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/.
En este sentido, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que
el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una
información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o
entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya
obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe concluir que la Dirección General de la Policía
dispone de la información solicitada al haber sido adquirida o generada en el ejercicio de sus
funciones, en el presente supuesto la realización de trámites presenciales para la renovación
del DNI durante la pandemia. Circunstancia que por otra parte, como ya se ha puesto de
manifiesto, reconoce el propio Ministerio al indicar que las medidas de protección son las
establecidas por las autoridades sanitarias y las recomendaciones del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales de la Policía Nacional, todas ellas relativas a la necesidad de
adoptar medidas de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, con especial atención a
las dependencias con mayor tránsito tanto de funcionarios como de ciudadanos.
Asimismo, hay señalar que no solo se trata de información que obra en poder de la
Administración, sino que entroncaría con la ratio de la norma -expresada en su Preámbulo-,
ya que, permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, y, en este caso ante una cuestión de gran
transcendencia como las medidas higiénicas para evitar los contagios por COVID.
Por último, cabe señalar que ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no han
sido invocados ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstas.
Restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la información que consta a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no resultarían aplicables, máxime teniendo en
cuenta que, como hemos argumentado en reiteradas ocasiones, los límites y las causas de
inadmisión previstos en la LTAIBG son excepciones y, en cuanto tales, sólo se han de aplicar si
están lo suficientemente justificados, de manera clara e inequívoca.
Por todo ello, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la
presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con
entrada el 12 de mayo de 2021, frente a la resolución de 12 de mayo de 2021 de la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR).
SEGUNDO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR) a
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la
siguiente información:
- Medidas de protección existentes para la protección de los ciudadanos frente al COVID-19
durante la toma de huellas dactilares y firma manuscrita con bolígrafo facilitado por el
funcionario para la renovación del DNI en la oficina de renovación del DNI de C/ Sierra
Carbonera, 35 de Madrid.
- También medidas de desinfección que se están aplicando a los documentos DNI expedidos
y antes de su entrega a los ciudadanos y previamente han sido manipulados por
funcionarios para su expedición.
TERCERO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR) a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
7, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez