El interesado solicitó al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) copia de su examen, plantillas de respuestas y actas del Tribunal relativas al tercer ejercicio de la oposición al Cuerpo de Gestión de la AGE 2016. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analiza la reclamación por silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, debiendo justificarse estrictamente cualquier limitación.
2
La solicitud de acceso a exámenes y plantillas de respuestas en procesos selectivos no constituye una solicitud de reelaboración de información.
3
El silencio administrativo no es una respuesta válida ni motivada que justifique la denegación de acceso a la información pública.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RRESOLUCIÓN
S/REF: 001-017732
N/REF: R/0452/2017
FECHA: 21 de noviembre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
con entrada el 6 de octubre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó, el día 2 de octubre de 2017,al INSTITUTO
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (INAP), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, lo siguiente:
xTras la participación en el tercer ejercicio de la oposición de acceso al Cuerpo
de Gestión de la AGE convocatoria 2016, se recurre en alzada la resolución de
25 de julio de 2017, por la que se hacen públicas las relaciones de aspirantes
que superan el tercer ejercicio.
xSe recurre en alzada (25/08/2017) y se solicita el acceso al expediente
administrativo (alegación tercera del recurso de la interesada). En la resolución
al mismo, se desestima por silencio administrativo.
1. Copia del examen de la recurrente del tercer ejercicio realizado el
15/06/2017
2. Copia de las plantillas o documentos oficiales previos al ejercicio relativos a
las respuestas validas, especialmente, de la pregunta 6
3. Copia de las actas del Tribunal a lo largo del proceso en lo relativo al tercer
ejercicio, especialmente: