El solicitante pidió detalles sobre 36 cursos de formación (ayudas FORMIC) a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Tras ser remitido al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, quien facilitó parte de la información, el ciudadano reclamó la totalidad de los datos e importes individuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por intentar modificar la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se refiere a contenidos que ya existen y obran en poder del organismo, no a la creación de nueva información.
2
No es permisible modificar los términos de la solicitud original durante la fase de reclamación, ya que vulneraría el principio de seguridad jurídica.
3
La administración cumplió con la entrega de la información disponible, ya que no se puede obligar a entregar datos con un nivel de desagregación que no existe en los archivos públicos.
4
El Consejo considera que la respuesta proporcionada por el Instituto garantizó el derecho de acceso basándose en la solicitud inicial y no en las pretensiones añadidas en la reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 451/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó
ante la Consejería de Empelo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, con fecha 22 de
marzo de 2018, la siguiente información:
Detalle del apartado "AYUDAS TIPO FORMIC (GESTIONES DE FORMACIÓN) por un total de
cursos adjudicados 36 por un importe total de 3.088.055.- euros. Deseamos de los cursos
organizados las empresas adjudicataria de dichas ayudas, el número de alumnos, la
temática de los cursos impartidos, así como la localidad de celebración.”
2. Mediante resolución de 4 de junio de 2019, el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, O.A.
contestó al solicitante en los siguientes términos:
1.-Con fecha 23 de abril de 2019, tuvo entrada en el Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. (en adelante, "el
Instituto") una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9
S/REF: 001-034493
N/REF: R/0451/2019; 100-002678
Fecha: 19 de septiembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio para la Transición Ecológica
Información solicitada: Ayudas a la formación en zonas mineras del carbón
Subdirección General de Reclamaciones
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que
quedó registrada con el número de expediente N° 001-034493, relacionada con la solicitud
previa número 001-017972 a instancia de este mismo interesado, y que en esta ocasión tiene
como asunto "INFORMACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN EN LAS ZONAS MINERAS DEL
CARBÓN (FUNDESFOR)",
(…)
2.- La presente solicitud, como se refiere anteriormente, tiene relación con la solicitud número
001-017972, a instancia también de y que fue objeto de Resolución de
este Instituto, de fecha 7 de febrero de 2018, en la que ya se puso de manifiesto, en relación
con el apartado XVI.4 de la misma, referente a Formación y Becas, que el nivel de
desagregación disponible, en la fecha de la resolución, correspondía al ámbito provincial y en
el caso de dicha solicitud, a la provincia de Córdoba que era donde se sitúan los municipios
indicados, y en la que figuraba en su Anexo III lo siguiente:
AYUDAS A LAFORMACIÓNYBECAS (FUNDESFOR) CÓRDOBA TOTAL PERIODO 2006-2012
PRESENTADOS ADJUDICADOS IMPORTE
(€)
BECASTIPO A(BACH.YFORMACIONPROFESIONAL} 2.321 1 353 1.812.834
BECAS TIPO B(UNIVERSIDAD) 2.032 939 3.784.371
BECAS TIPO C(ESTUDIOSEXTRANJERQl 13 5 23.351
BECAS IDIOMAS 1.100 302 701.117
AYUDAS TIPO FORMIC (GESTIONES FORMACIÓNJ 347 36 3.088.055
CONVENIOSPARA PROYECTOS FORMATIVOS
TOTAL 5.813 2.635 9.409.727
3.- Con fecha 22 de marzo de 2018, , como portavoz de la
Plataforma Ciudadana por el Guadiato, formuló la solicitud de información pública ante la
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, relativa a ayudas
concedidas por la extinta Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras
del Carbón (FUNDESFOR), solicitud que fue inadmitida a trámite, indicándole que "ese Órgano
Gestor no gestiona "AYUDAS TIPO FORMIC" por lo que no pueden informar al respecto. (…)
En su virtud, con fecha 4 de abril de 2019, tiene entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica (n° reg. 20190010009272) escrito de remisión de escrito del responsable
de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda, por el que se remite copia de la
solicitud de información pública junto con la propia Resolución 72/2019, de 21 de marzo.
4.- Una vez analizada la presente solicitud, teniendo en cuenta lo anterior y en relación con el
apartado XVI.4, de la misma, referente a Formación y Becas, se observa, por tanto, que se
está reiterando la petición de acceso a la información que ya fue objeto de la resolución de
este Instituto, de fecha 7 de febrero de 2018, tal y como se ha indicado en el antecedente
número dos.
No obstante, si bien no existe el nivel de desagregación que se solicita para el periodo
indicado, consta información a nivel municipal a partir del ejercicio de 2010.
En consecuencia, y en virtud del artículo 12 y siguientes de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Presidente resuelve
conceder el acceso a la información sobre las ayudas al desarrollo de infraestructuras, para los
proyectos generadores de empleo y para la Formación y becas, a que se refiere la solicitud
deducida por , que a continuación se acompaña.
(…)
3. Ante la citada contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de
junio de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que manifestaba lo siguiente:
En resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, de fecha 4 de junio 2019.número de resolución 001-
034493, nos informan de diez "AYUDAS TIPO FORMIC" (Gestiones Formación) sin indicarnos
importe de cada una de las mismas.
Nuestra solicitud de información, son los datos recibidos del PORTAL DE LA TRANSPARENCIA,
donde nos indican que la COMARCA MINERA DEL GUADIATO, y dentro del PLAN 200612012,
se habían concedido un total de 36 adjudicaciones por un importe total de 3.088.055.- euros.
En resumen nuestra petición va dirigida y recibir la información completa de este tema que
tanto afecta a los cinco pueblos de la Comarca.
Queremos recibir la información completa de los 36 cursos adjudicados uno a uno y el importe
de cada uno de los mismos.
Mediante correo electrónico completó la reclamación en los siguientes términos:
“En mi nombre y el grupo de personas de la Plataforma Ciudadana por el Guadiato, ajunto
remitimos a Vds. Información complementaria en pdf, de nuestra solicitud de ayer 20-06-
2019.
Pdf, que contiene la Resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del
Carbón, correspondiente al Plan 2006/2012, donde el Portal de la Transparencia con indica
que se adjudicaron 36 cursos por 3.088.055.- euros, en la resolución emitida con fecha 04-
06-2019, sólo nos indican 10 y no se especifica el importe de cada uno de ellos.
Rogamos se sirvan solicitar nos indiquen la totalidad de los mismos, para dejar este asunto
terminado”
4. Con fecha 2 de julio de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, al objeto de que por dicho
Ministerio se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante
escrito, de entrada el 17 de julio de 2019, el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, O.A.
realizó las siguientes alegaciones :
2.- Que la resolución del Presidente del Instituto de fecha 4 de junio de 2019, (Solicitud Expt.
001-034493) objeto de la presenta reclamación, trae causa de la solicitud de acceso a
información pública que el interesado formuló ante la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de la Junta de Andalucía, con fecha 22 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue
inadmitida a trámite y tras reclamación del interesado, el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía dictó resolución desestimatoria de la misma, disponiendo
dicha resolución que debía remitirse la solicitud de información al órgano competente.
3.- Asimismo, la solicitud de acceso a información pública que presentó el interesado ante la
Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, también tiene relación directa con la solicitud
número 001-017972, y fue objeto de Resolución de este Instituto, de fecha 7 de febrero de
2018.
En dicha resolución ya se puso de manifiesto, en relación con lo que solicitaba en el apartado
XVI.4 de la misma, referente a Formación y Becas, donde se requería“- Detalle del apartado
"AYUDAS TIPO FORMIC (GESTIONES DE FORMACIÓN) por un total de cursos adjudicados 36
por un importe total de 3.088.055.- euros. Deseamos de los cursos organizados las empresas
adjudicataria de dichas ayudas, el número de alumnos, la temática de los cursos impartidos,
así como la localidad de celebración, en el ámbito provincial de Córdoba, referido a las
localidades de Bélmez, Espiel, Fuente-Obejuna, Peñarroya-Pueblonuevo y Villanueva del Rey,
en relación con el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012”, que el nivel de
desagregación disponible, en la fecha de la resolución, correspondía al ámbito provincial y en
el caso de dicha solicitud, a la provincia de Córdoba que era donde se sitúan los municipios
indicados, y en la que figuraba en su Anexo III lo siguiente(…):
4.- En el escrito de de fecha 22 de marzo de 2018, a la Junta de
Andalucía referido en el apartado segundo, y Asunto: Información de Cursos formación en las
zonas mineras del carbón (FUNDESFOR) se solicitaba la siguiente información:
“- Detalle del apartado "AYUDAS TIPO FORMIC (GESTIONES DE FORMACIÓN) por un total de
cursos adjudicados 36 por un importe total de 3.088.055.- euros. Deseamos de los cursos
organizados las empresas adjudicataria de dichas ayudas, el número de alumnos, la temática
de los cursos impartidos, así como la localidad de celebración”
Dicha solicitud fue objeto de remisión por parte del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, que tuvo entrada en este Organismo con fecha 23 de abril de 2019 y ,
como puede observarse, en la misma no se solicita en modo alguno el importe de cada uno de
los cursos, a pesar de que el interesado sí indicó minuciosamente los otros extremos referidos
tales como los cursos organizados, las empresas adjudicataria de dichas ayudas, el número de
alumnos, la temática de los cursos impartidos, así como la localidad de celebración, extremos
que, en congruencia con lo solicitado, son los que se atienden en la Resolución de 4 de junio de
2019. (Expt. 001-034493)(…)
5.- Cabe precisar, asimismo, sobre la reclamación presentada, en relación con la solicitud de
información sobre la totalidad de los 36 cursos en lugar de los 10 cursos referidos en la
Resolución de 4 de junio, que no es posible facilitar tal extremo puesto que la información de
la que dispone este Instituto, tal y como refiere en apartado Cuarto de la mencionada
Resolución de este Organismo, de fecha 4 de junio de 2019, es tal sólo la que expresamente se
le informa al interesado, donde se le indica, además, que si bien no existe el nivel de
desagregación que se solicita para el período indicado, consta información a nivel municipal a
partir del ejercicio 2010.
No obstante, con el ánimo de dar satisfacción en la mayor medida posible a su derecho a la
información pública, (…), desde este Organismo se ha hecho un esfuerzo, para facilitar la
información adicional solicitada, desagregada a nivel municipal, a pesar de que ello ha
requerido una acción previa de reelaboración para facilitar la información de los diez cursos
referidos, cuando inicialmente, en la Resolución de 7 de febr ero de 2018 ya se había facilitado
la información con el nivel de desagregación provincial, que era el que se constaba.
Esta nueva solicitud de acceso ha supuesto, por tanto, una acción previa de reelaboración lo
que constituye de hecho una de las causas de inadmisión del artículo 18.1.c de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se subraya, además, que el interesado ha formulado cinco solicitudes de acceso a información
pública que podrían reputarse incluso como repetitivas, especialmente en relación con
Formación y Becas en las que se produce una manifiesta reiteración en la petición de acceso a
la información siendo objeto de resoluciones de 7 de febrero de 2018 y de 4 de junio de 2019
constituyendo, asimismo, otra de las causas de inadmisión del 18.1.e de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre. Las solicitudes de acceso a la información presentadas por el interesado se
relacionan con números de expediente: 001-017972, 001-019360, 001-022589, 001-022607 y
001-034493.
Con ello, se quiere dejar constancia del esfuerzo realizado, que ha alcanzado al conjunto de
datos disponibles, y sin que sea posible un detalle mayor, tal y como se expuso al interesado
en la resolución controvertida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es
competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un
procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto al fondo del asunto, debe analizarse la solicitud de acceso para comprobar si la
Administración ha facilitado toda la información disponible y, como indica en sus alegaciones,
se ha dado satisfacción en lo posible a su derecho de acceso o, por el contrario y como
reclama el solicitante, falta parte de la información solicitada.
Para ello, y a la vista de todo consignado en los antecedentes de hecho, conviene concretar:
- Que con fecha 9 de octubre de 2017 el mismo Instituto de Reestructuración de la Minería
del Carbón recibió una solicitud de información del mismo solicitante, en la que solicitaba
una serie de datos entre los que se encontraba: Detalle del apartado "AYUDAS TIPO
FORMIC (GESTIONES DE FORMACIÓN) por un total de cursos adjudicados 36 por un
importe total de 3.088.055.- euros. Deseamos de los cursos organizados las empresas
adjudicataria de dichas ayudas, el número de alumnos, la temática de los cursos
impartidos, así como la localidad de celebración, en el ámbito provincial de Córdoba,
referido a las localidades de Bélmez, Espiel, Fuente-Obejuna, Peñarroya-Pueblonuevo y
Villanueva del Rey, en relación con el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón
2006-2012”.
- Que el mencionado Instituto concedió la información disponible al respecto sin que
conste que no estuviera de acuerdo con lo facilitado y, derivado de ello, presentara
reclamación alguna. Circunstancia que ninguna de las partes ha manifestado, como se
refleja en los antecedentes de hecho.
- Que la solicitud de información de la que deriva la presente reclamación versa
exactamente sobre la misma cuestión que la anteriormente señalada: Detalle del
apartado "AYUDAS TIPO FORMIC (GESTIONES DE FORMACIÓN) por un total de cursos
adjudicados 36 por un importe total de 3.088.055.- euros. Deseamos de los cursos
organizados las empresas adjudicataria de dichas ayudas, el número de alumnos, la
temática de los cursos impartidos, así como la localidad de celebración.”
- Que a pesar de la identidad de objeto y solicitante (que habría permitido a la
Administración inadmitir la solitud de la que deriva la presente reclamación en virtud de
los previsto en el artículo 18.1 e) LTAIB por manifiestamente repetitiva, Criterio
Interpretativo nº 6/2016) el Instituto de Reestructuración de la Minería del Carbón
mediante la resolución de 4 de junio de 2019 ha ampliado la información, según
manifiesta, a través de una acción de reelaboración (que tampoco alega como causa de
inadmisión), facilitando así al reclamante los datos sobre la empresa adjudicataria, el
título del curso, el número de alumnos y la localidad de celebración. Si bien, sólo desde el
2010, ya que indica la Administración que no dispone de esa misma información para los
períodos anteriores; afirmación que este Consejo de Transparencia no tiene por qué
poner en duda.
4. Por otra parte, una vez analizado el objeto de la solicitud de información objeto de
reclamación, se considera necesario analizar el contenido de la reclamación, en la que el
reclamante a la vista del datos suministrado relativo al importe total, solicita recibir la
información completa de los 36 cursos adjudicados uno a uno y el importe de cada uno de los
mismos.
A este respecto, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo solicitado en la
reclamación no es lo mismo que lo requerido en la solicitud de acceso inicial, que, además,
como ha quedado acreditado ya formaba parte de una solicitud anterior respondida.
Como ha tenido ocasión de señalar este Consejo de Transparencia en casos similares al
presente (por ejemplo, las resoluciones R/0202/2017
, la R/0270/2018
y recientemente
R/0004/2019 y R/0034/2019) no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de
Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución
, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
En consecuencia, y de acuerdo a lo razonado en los apartados precedentes de la presente resolución, podemos concluir que, con la respuesta proporcionada se ha garantizado el
derecho de acceso a la información del reclamante, por lo que la reclamación debe ser
desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 27 de junio de 2019,
contra la resolución de 4 de junio de 2019 del INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERN ATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, O.A.
(MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda