Se solicitó información sobre la cuantía total de productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2019 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El recurrente alegó falta de motivación en la denegación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente el recurso al considerar que no se acreditaron las excepciones de acceso ni el test de proporcionalidad.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Subdirección General de Reclamaciones
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha de presentación, se interpuso recurso de reposición contra la resolución de la Administración, en el que se solicita la revisión de la denegación de acceso a la información pública.
2. La solicitud de información fue formulada conforme a lo establecido en la normativa vigente, requiriéndose por la Administración la aportación de datos complementarios para la correcta identificación del documento solicitado.
3. Transcurrido el plazo legal sin respuesta favorable, se interpuso el presente recurso, alegando la vulneración del derecho de acceso a la información pública y la falta de motivación de la resolución denegatoria.
4. La Administración recurrida ha elevado el expediente a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para su resolución, acompañando la documentación obrante en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 1 que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que garantiza la participación ciudadana en los asuntos públicos y el control de la actividad de los poderes públicos.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula el procedimiento de revisión de los actos administrativos, estableciendo que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó.
3. El principio de transparencia y la presunción de publicidad de la información pública obligan a las Administraciones a facilitar el acceso a los documentos en su poder, salvo que concurran las limitaciones expresamente previstas en la normativa.
4. La resolución recurrida adolece de defectos de forma y fondo, al no haberse acreditado la existencia de las excepciones de acceso invocadas, ni haberse realizado el correspondiente test de proporcionalidad y daño concreto.
5. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de manera extensiva, y que las limitaciones deben ser de carácter excepcional y estar debidamente justificadas.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUELVE:
- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto.
- Revocar la resolución recurrida en la parte que deniega el acceso a la información solicitada.
- Ordenar a la Administración recurrida que facilite el acceso a los documentos requeridos en el plazo máximo de diez días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a los órganos administrativos competentes, dejando constancia de su publicación en el portal de transparencia correspondiente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.