Estimada parcialmente 20/10/2020 · 81 días en resolverse

Acceso a información sobre actuaciones y respuestas de la UE en materia de pesca

La reclamante solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre las actuaciones y respuestas de la UE en materia de pesca. Tras una denegación parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al considerar que la resolución de la administración carecía de una motivación suficiente y específica sobre los daños a los intereses protegidos.

Puntos clave de la argumentación

1 Las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente cuando sea estrictamente necesario para proteger intereses o derechos amparados.
2 La mera existencia de una excepción no justifica la denegación si no se acredita de forma efectiva la afectación a los intereses protegidos.
3 Las resoluciones que denieguen el acceso deben cumplir con un deber de motivación, especificando de manera concreta e individualizada el perjuicio causado por la divulgación.
4 La resolución recurrida adolece de motivación suficiente al no explicar cómo la información solicitada afecta concretamente a los intereses invocados.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Subdirección General de Reclamaciones

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante escrito presentado en este órgano, se formula reclamación contra la resolución estimativa parcial de la solicitud de acceso a la información pública, por la que se deniega el acceso a la documentación requerida. La reclamante considera que la resolución recurrida no se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Se acredita la legitimación activa de la reclamante y la legitimación pasiva del órgano recurrido, así como la observancia de los plazos legales para la interposición del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

Este órgano es competente para conocer del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los sujetos obligados.

II. Fundamentos de Derecho

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 12 el derecho de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados. Dicho derecho se ejerce mediante la presentación de solicitudes a los órganos competentes, que deberán resolver en el plazo máximo de un mes.

En caso de denegación expresa o silencio administrativo, el interesado podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.

La resolución recurrida deniega parcialmente el acceso a la información solicitada, alegando la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013. No obstante, este órgano considera que la interpretación realizada por el órgano recurrido no se ajusta a los principios de máxima publicidad y transparencia que informan el ordenamiento jurídico en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente cuando sea estrictamente necesario para proteger los intereses o derechos amparados. La mera existencia de la información no justifica su denegación si no se acredita que su divulgación afecte efectivamente a los intereses protegidos.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 19/2013 establece el deber de motivación de las resoluciones que denieguen el acceso a la información. La resolución recurrida adolece de una motivación suficiente, al no especificar de manera concreta e individualizada cómo la divulgación de la información solicitada afecta a los intereses protegidos por la excepción invocada.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, este órgano resuelve:

  1. Desestimar la reclamación formulada contra la resolución estimativa parcial de la solicitud de acceso a la información pública.
  2. Dejar sin efecto la resolución recurrida en la parte que deniega el acceso a la documentación requerida.
  3. Ordenar al órgano recurrido que, en el plazo máximo de un mes, resuelva la solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.