Estimada 12/01/2017 · 84 días en resolverse

Acceso a información sobre la provisión temporal de puestos de trabajo en la Delegación del INE en Valladolid

El interesado solicitó al INE (Ministerio de Economía y Competitividad) información sobre las formas de provisión temporal de dos puestos de trabajo específicos en la Delegación de Valladolid. Alegó que la respuesta de la administración no atendía lo solicitado, centrándose en la provisión definitiva y no en la temporal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no contestó a la solicitud en los términos planteados, limitándose a informar sobre la provisión definitiva de las plazas en lugar de la temporal solicitada.
2 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La información sobre la cobertura de los puestos por comisión de servicios fue aportada por la Administración en sede de reclamación, pero no fue remitida al interesado.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al existir la información pero no haber sido comunicada directamente al reclamante.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

S/REF. [anonimizado]
N/REF. R/0444/2016
FECHA: 12 de enero de 2017

ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

[anonimizado] presentó la reclamación, con entrada el 20 de octubre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó, con fecha 26 de septiembre de 2016, solicitud de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la Delegación Provincial del INE en Valladolid, adscrita al MINISTERIO de ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD), en la que solicita lo siguiente:

  • Información sobre el puesto de trabajo 3458554 – JEFE/JEFA DE NEGOCIADO N16, asignado en la Delegación Provincial de Valladolid, referente a su forma de provisión temporal hasta su provisión definitiva por Orden ECC/262/2015, de 27 de noviembre, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden ECC/1822/2015, de 1 de septiembre.
  • Información sobre el puesto de trabajo 2617624 Jefe/Jefa de Sección de Gestión, Nivel 22, asignado en la Delegación Provincial de Valladolid, referente a su forma de provisión desde la situación de Incapacidad Transitoria de la funcionaria que ocupaba el puesto, como desde la fecha de la declaración como vacante de dicha plaza por jubilación.

2.

Con fecha 17 de octubre de 2016, el Delegado Provincial del INE en Valladolid comunicó a [anonimizado] lo siguiente:

  • Sobre la cobertura de las plazas que pudieran quedar vacantes en las unidades administrativas, es la Administración la que determina el sistema de cobertura de los puestos de trabajo, en base a las circunstancias concretas que en cada momento se presenten. De esta manera, si de conformidad con el sistema de provisión de los puestos de trabajo que figura en la RPT, se considera conveniente cubrir los puestos por concurso, se abre un procedimiento que se rige por unas bases a las que tanto la Administración como los propios interesados deben acceder.
  • En este sentido, le informa que el puesto de trabajo 3458554, fue cubierto en su momento mediante convocatoria publicada en el BOE, a la que pudo acudir todo el personal que cumpliera los requisitos establecidos en la convocatoria. Igualmente, en estos momentos ya se ha publicado en el BOE, la Resolución de la convocatoria pública del puesto de trabajo 2617624, Jefe/a de Sección de Gestión, Nivel 22, mediante la cual, se asigna ese puesto de trabajo a D. [anonimizado].

3.

El 20 de octubre de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de Reclamación de [anonimizado] de [anonimizado], de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que manifestaba lo siguiente:

  • La respuesta emitida por el Delegado Provincial no sólo no atiende a la información solicitada, sino que básicamente responde con información que no cubierta en la propia solicitud, es decir, que las plazas han sido provistas definitivamente. Lo que le interesa saber son las formas de provisión que, con carácter temporal, fuerzan a que estos puestos hasta su provisión definitiva por concurso. Siendo precisamente esta información la que se escatima en la resolución de respuesta.
  • Las formas de provisión temporal legal están previstas en el artículo 36.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de Administración y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la comisión de servicios y adscripción provisional. Se consideran estas formas de provisión temporal por ser las empleadas normalmente, pero si fueran otras, igualmente se requiere la información.
  • Esta información se solicita por la más absoluta falta de publicidad y transparencia en la ocupación temporal de los puestos señalados, amén del posible uso abusivo o extemporáneo, que podría derivar en una puesta ilegalidad. En la Relación de Puestos de Trabajo, no figuran las formas de provisión temporal aludidas más arriba, solamente el concurso o la libre designación, así se puede apreciar en la RPT del INE en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
  • Como responde el Delegado Provincial, la Administración efectivamente tiene que someterse al procedimiento previsto para aquellos puestos que considere conveniente cubrir mediante concurso, así como los propios interesados, a lo que habría que añadir que la Administración, también debe someterse al imperio de la Ley y al Derecho, en todas las demás formas de provisión que realice, todo ello en aras de garantizar en su actuación, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, previstos en el artículo 23.2 y 103.2 de nuestra Carta Magna.

4.

El 20 de octubre de 2016, presentó escrito de ampliación de Reclamación, alegando lo siguiente:

  • La Solicitud de información a la Administración se realiza al amparo del Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como, por el artículo 35 apartado h) y artículo 37, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo cual puede llevar a la confusión de entender que la información que se solicita está incursa en un procedimiento administrativo aún no finalizado.
  • Por ello informo, que la provisión temporal de los puestos señalados no son objeto de ningún procedimiento administrativo en curso, por lo que los documentos que se integraron para llevar a cabo dichas provisiones, son perfectamente reclamados por aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.

El 24 de octubre de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Las alegaciones del Ministerio tuvieron entrada el 11 de noviembre de 2016, en las que se concluye lo siguiente:

  • Respecto al puesto 3458554, XXXXXXXXXXX ocupó este puesto en Comisión de Servicios desde 1/3/2013 hasta el 10/12/2015, fecha en la que lo obtuvo con carácter definitivo a través de la participación del correspondiente concurso de traslados.
  • Respecto al puesto 2617624, XXXXXXXXXXXX lo ocupó desde el 1/6/2016 hasta el 4/4/2016, fecha en la que ceso por Incapacidad Permanente para el Servicio. Este puesto permaneció vacante desde el 4/4/2016 hasta el 5/10/2016, en el que tras ser ofertado a concurso de traslados, fue adjudicado a XXXXXXXXXXX.
  • Todos estos datos forman parte de Resoluciones Administrativas que figuran inscritas en el Registro Central de Personal y que como tales han sido dictadas de conformidad con los procedimientos previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (artículos 36 y 64). Por último, en los artículos 39 a 50 del citado Reglamento se regula el concurso como sistema de provisión, que es el sistema norma de provisión que figura en la RPT del INE para los puestos de trabajo objeto de la consulta.
  • En virtud de lo expuesto, por tanto, ha de significarse que la cobertura de puestos vacantes mediante Comisión de Servicios se efectuó por la urgente necesidad de cobertura de funciones esenciales en la organización administrativa de la Delegación Provincial del INE en Valladolid. La cobertura de los puestos vacantes con carácter definitivo por concurso, asimismo, ha seguido el procedimiento legal establecido, pues su inclusión fue informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y el proceso de valoración se efectuó por la Comisión de la Valoración nombrada al efecto, que propuso, tras la valoración de los méritos correspondientes según las bases de la convocatoria, el candidato que tenía la mayor puntuación, siendo publicado el nombramiento en el BOE y surtiendo, a partir de la toma de posesión, los efectos administrativos y económicos que dicho puesto tiene asignados en la RPT del Organismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto esta en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En el presente caso, la Administración no contestó a la solicitud de acceso en los términos en que había sido planteada pues, tal y como alega el Reclamante, responde con información que consta en la propia solicitud, es decir, que las plazas han sido provistas definitivamente. Lo que interesa saber el Reclamante son las formas de provisión que, con carácter temporal, fueron ocupados esos puestos hasta su provisión definitiva por concurso.En vía de Reclamación, la Administración informa a este Consejo de Transparencia, pero no al Reclamante, que:
    • El puesto 3458554 fue cubierto en Comisión de Servicios desde el 1/3/2013 hasta el 10/12/2015, fecha en la que se obtuvo con carácter definitivo.
    • El puesto 2617624 fue ocupado, desde el 1/6/2016 hasta el 4/4/2016, fecha en la que su titular cesó por Incapacidad Permanente para el Servicio. Este puesto permaneció vacante desde el 4/4/2016 hasta el 5/10/2016, en el que tras ser ofertado a concurso de traslados, fue adjudicado.
    En consecuencia, dado que dicha información debió haber sido remitida directamente al Reclamante y no consta en el expediente que se haya producido tal remisión, puede estimar la presente Reclamación por motivos formales, debiendo la Administración informar de estos extremos a aquél.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por [anonimizado], con fecha de entrada 20 de octubre de 2016, contra la Resolución de la Delegación Provincial del INE en Valladolid, adscrita al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de fecha 17 de octubre de 2016.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la Delegación Provincial del INE en Valladolid, adscrita al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita a [anonimizado] la información contenida en el escrito de alegaciones presentado en la tramitación de esta reclamación y referida en el Fundamento Jurídico 3 de la presente Resolución.
  3. TERCERO: INSTAR a la Delegación Provincial del INE en Valladolid, adscrita al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.