Desestimada 19/10/2020

Acceso a expedientes administrativos de pesca y desestimación por silencio administrativo

El reclamante solicitó acceso a expedientes administrativos de pesca al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ante la falta de respuesta, interpuso recurso de reposición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al no acreditarse la existencia de la información solicitada o su sustracción a la publicidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo en materia de transparencia produce efectos desestimatorios según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2 El derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de manera amplia y favorable al ciudadano.
3 Se desestima el recurso al no haberse acreditado la existencia de la información solicitada o su sustracción a la publicidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Subdirección General de Reclamaciones

ANTECEDENTES DE HECHO

El reclamante presenta recurso de reposición contra la resolución de silencio administrativo negativo...

Mediante escrito de fecha ..., se interpuso recurso de reposición contra la resolución de ...

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este órgano instructor procede a la resolución del presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

Corresponde a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para resolver los recursos de reposición contra resoluciones de silencio en materia de transparencia, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015.

II. Fundamentos de Derecho

El artículo 19 de la Ley 19/2013 regula el derecho de acceso a la información pública. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el silencio administrativo en materia de transparencia produce efectos desestimatorios.

«El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que debe interpretarse de manera amplia y favorable al ciudadano.»

En el presente caso, la administración no ha respondido en plazo, produciéndose silencio administrativo negativo. El recurso de reposición no procede a estimar los argumentos del reclamante, al no acreditarse la existencia de la información solicitada o su sustracción a la publicidad.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUELVE:

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto.
  2. Confirmar la resolución de silencio administrativo negativo.
  3. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.