El reclamante solicitó acceso a documentación sobre la nulidad de un proceso electoral y expedientes administrativos al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque el interesado no esperó a que transcurriera el plazo legal de un mes para que la administración contestara antes de recurrir.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 17 de octubre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, con fecha 05 de octubre de 2016, acceso a la siguiente información:
- PRIMERO.- Aclaración, rectificación y/o subsanación de la parte dispositiva de la resolución nº 7/2016, de fecha 03.10.2016, en la que se documenta el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Consejo, en su sesión de fecha 14.09.2016, en la que se acordó declarar la nulidad del proceso electoral CODEPA, de fecha 14.12.2015, que no del año 2016, como se indica en los apartados PRIMERO Y SEGUNDO de su parte dispositiva.
- SEGUNDO.-
- Copia compulsada de la resolución nº 7/2016, de fecha 03.10.2016, por la que se recoge el acuerdo y se decreta la nulidad del proceso electoral del CODEPA, expediente, así como de la que se puede dictar, aclarando rectificando y/o subsanando el error indicado en el apartado anterior.
- Copia completa, foliada, con el preceptivo índice de documentos, de la totalidad de documentos que forman parte del expediente administrativo en el que se adoptó la resolución nº 7/2016, de fecha 03.10.2016, y en particular, por mi condición de Colegiado nº 7943 del CODEPA, aquellos documentos que se indican en el apartado III del relato de HECHOS, páginas 3, 4 y 5 de la resolución, en la medida que afectan en mi condición de colegiado del CODEPA.
- Copia compulsada acreditativa del envío por este Consejo al CODEPA de la resolución nº 7/2016, de fecha 03.10.2016, y copia compulsada del documento acreditativo de la recepción de la citada resolución por el CODEPA.
- TERCERO.- Fecha en la que finaliza el plazo de 10 días conferido al CODEPA.
- CUARTO.- Dado el vacío institucional que se crea con la nulidad de las elecciones, solicito se me informe lo siguiente:
- Validez y/o nulidad de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, Presidente, Vicepresidente, Secretario del CODEPA, durante el periodo comprendido entre el 14.12.2015 y el 03.10.2016, habida cuenta los mismos finalizaron mandato en sus cargos en el año 2015.
- Actuaciones y plazos concretos en los que se llevarán a cabo las mismas desde y por este Consejo, en orden a dar cumplimiento a su resolución, de fecha 03.10.2016, y que el CODEPA preste los servicios y llevar a cabo las funciones precisas en orden a garantizar los derechos y obligaciones del censo colegial.
- Habida cuenta la Resolución de este Consejo afecta a la totalidad de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del CODEPA, indique lo siguiente:
- Persona o personas con capacidad legal para certificar que el censo colegial que se remite a este CONSEJO se corresponde con el que tenía el CODEPA en el momento de convocarse las elecciones finalmente anuladas, y con el que tiene en la actualidad.
- Medidas susceptibles de ser adoptadas por y desde este Consejo, en caso de que no se remitan en el plazo de 10 días el censo colegial, con indicación de los plazos concretos en que las mismas se llevarán a cabo habida cuenta el CODEPA y su Junta de Gobierno vienen incumpliendo sistemáticamente requerimientos judiciales (Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, Diligencias Previas nº 2333/2014, donde está imputado Emilio Losa García) y administrativos (Presidente y Subdirector del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, expediente nº RT-15-2016, resoluciones de fecha 15.05 y 13.07.2016), lo que hace previsible que con relación a esta resolución del CONSEJO se pueda repetir la misma actuación.
- QUINTO.- En el caso de que se interpusiera Recurso Contencioso Administrativo, frente a la resolución de fecha 03.10.2016, de este Consejo, intereso, de forma expresa, que se me considere parte interesada, y a tal efecto se me notifique todo tipo de resolución administrativa y/o judicial que se pueda adoptar al respecto.
2.
El 17 de octubre de 2016, interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contra la falta de Resolución del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, en la que manifestaba, en resumen, lo siguiente:
Solicito al Consejo de Transparencia que se dirija al Consejo General de la Enfermería de España en orden a que me contesten a lo solicitado por mi parte, de fecha 05/10/2016, así como me remitan y hagan entrega de la documentación allí detallada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe analizarse si la presente Reclamación cumple con los límites temporales que marca la LTAIBG para su correcta presentación.
El plazo de que dispone para contestar la Administración requerida es de un mes, ampliable por otro más, según señala su artículo 20, apartados 1 y 2. En el presente caso, la solicitud de acceso a la información es de 5 de octubre de 2016 y el plazo para reclamar ante este Consejo, que es de un mes, debe contarse desde el día siguiente en que se produzca la contestación (artículo 24.2 LTAIBG).
En el presente caso, no existe contestación de la Administración, pero el Reclamante no ha dejado transcurrir íntegramente ese plazo de un mes de que dispone aquélla para contestar, al haber presentado su Reclamación el día 17 de octubre de 2016, por lo que debe inadmitirse la Reclamación presentada al no haber dejado transcurrir dicho plazo, sin que proceda entrar a conocer el fondo del asunto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por , el 17 de octubre de 2016, contra el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA DE ESPAÑA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.