El solicitante pidió al Ministerio del Interior el presupuesto, ejecución y criterios de reparto de gratificaciones en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2018-2020). Alegó que la respuesta era insuficiente al no detallar cantidades por hora y confundir criterios de productividad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar la respuesta completa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que el Ministerio proporcionó correctamente las cantidades presupuestadas y la ejecución anual a través del apartado de obligaciones.
2
Se determina que la respuesta sobre los criterios de reparto de gratificaciones es válida, ya que el Ministerio no hizo referencia a los de productividad como alegaba el recurrente.
3
El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder del sujeto obligado y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones según el art. 13 de la LTAIBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 435/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 9 de abril
de 2021, la siguiente información:
PRIMERO.- Conforme al artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, los servicios extraordinarios, fuera de la jornada laboral
(horas extras), se retribuyen mediante GRATIFICACIONES.
SEGUNDO.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a
S/REF: 001- 055738
N/REF: R/0435/2021; 100-005281
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada
: Presupuesto, ejecución y criterios de reparto de Gratificaciones en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Subdirección General de Reclamaciones
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de esta misma Ley como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo expuesto, SOLICITA
1.- Se me informe, de las cantidades presupuestadas para Gratificaciones al personal
funcionario (tanto inicial como las modificaciones, si las hubiere), durante los ejercicios
presupuestarios de los años 2018, 2019 y 2020, en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
2.- Se me informe, de la ejecución presupuestaria de esos créditos presupuestarios para
Gratificaciones a personal funcionario, durante los ejercicios presupuestarios de los años
2018, 2019 y 2020, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3.- Los criterios empleados en la determinación de las Gratificaciones al personal
funcionario. Es decir, si se fija una cantidad teniendo en cuenta el Grupo de Clasificación
Profesional (A1, A2, B, C1, C2), si se diferencia de tener Servicio Interior en los centros
penitenciarios o Servicio en Oficinas, o si se emplean otros criterios.
Dependiendo de esos criterios, la cantidad fijada para cada hora extra o jornada extra
realizada por el personal funcionario y retribuida por esas Gratificaciones.
2. Mediante resolución de 15 de abril de 2021, la SECERATRÍA GENERAL DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR) contestó al solicitante lo siguiente:
1.- Se me informe, de las cantidades presupuestadas para Gratificaciones al personal
funcionario (tanto inicial como las modificaciones, si las hubiere), durante los ejercicios
presupuestarios de los años 2018, 2019 y 2020, en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
EJECUCIÓN DE GASTOS
EJERCICIO Imp. Crédito Modif. Crédito Crédito Total Obligaciones
2018 89.320,00 0,00 89.320,00 88.415,00
2019 89.320,00 2.229,00 91.549,00 91.397,00
2020 89.320,00 4.174,00 93.494,00 93.462,00
2.- Se me informe, de la ejecución presupuestaria de esos créditos presupuestarios para
Gratificaciones a personal funcionario, durante los ejercicios presupuestarios de los años
2018, 2019 y 2020, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Contestada en la primera pregunta.
3.- Los criterios empleados en la determinación de las Gratificaciones al personal
funcionario. Es decir, si se fija una cantidad teniendo en cuenta el Grupo de Clasificación
Profesional (A1, A2, B, C1, C2), si se diferencia de tener Servicio Interior en los centros
penitenciarios o Servicio en Oficinas, o si se emplean otros criterios. Dependiendo de esos
criterios, la cantidad fijada para cada hora extra o jornada extra realizada por el
personal funcionario y retribuida por esas Gratificaciones.” se informa:
Los criterios empleados en la determinación de las Gratificaciones al personal funcionario
dependen de las circunstancias, por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, que demuestren una gran implicación, dedicación y responsabilidad
profesional en el desempeño de sus puestos, así como en las tareas encomendadas.
3. Con fecha de entrada el 10 de mayo de 2021 el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno basada en los siguientes argumentos:
(…)
TERCERO.- El artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, señala respecto al Complemento de Productividad:
El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo
Y el apartado d) de ese mismo artículo señala respecto a las Gratificaciones:
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, (…)
En la respuesta de mi Secretario General se indican los criterios que se utilizan para la
determinación de la Productividad, en vez de los criterios legalmente establecidos para la
determinación de las Gratificaciones.
Tampoco se indican las cantidades fijadas para esas horas o jornadas extras retribuidas
mediante Gratificaciones.
De acuerdo con el artículo 286 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Penitenciario, el mayor número de horas de servicio que las
establecidas con carácter general a los demás funcionarios, deben ser en su caso,
retribuidas mediante los complementos legalmente establecidos. Es decir, estas
Gratificaciones no son arbitrarias, ni discrecionales.
CUARTO.- Teniendo en cuenta criterios objetivos para la determinación de las
Gratificaciones en otras Administraciones, a modo de ejemplo indico:
1.- Criterios de las Gratificaciones al personal funcionario de la Administración de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
https://www.iustel.com/diario del derecho/noticia.asp?ref iustel=1018735
3. En los supuestos en que, a juicio de la Dirección General competente en materia de
gestión de recursos humanos de la Administración de Justicia, previo informe de la
Delegación Provincial correspondiente, proceda la retribución de los servicios
extraordinarios solicitados, habrán de compensarse mediante el abono de gratificaciones,
aplicando el coeficiente multiplicador 1,75 al cociente resultante de dividir las retribuciones
íntegras anuales que le corresponda percibir al funcionario o funcionaria por el número de
horas, en cómputo anual, de su jornada de trabajo.
2.- Criterios de las Gratificaciones al personal funcionario de Administración y Servicios de
la Universidad de Valladolid:
5pHwAhULZcAKHej7BRwQFjABegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.uva.es%2Fexport%2
Fsites%2Fuva%2F1.lauva%2F1.19.normativa%2F documentos%2FV.1.-Reglamento-
aplicacion-gratificaciones-y-complemento-de-productividad-
AS.pdf&usg=AOvVaw3v5slBwe-L72bafrpwW5Y2
Niveles desde 18 a 27: 27 €/hora.
4. Con fecha 10 de mayo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 27 de mayo siguiente, el citado
Ministerio reiteró el contenido de su resolución y realizó las siguientes alegaciones:
Una vez analizada la reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias se informa que:
…« Se informa que se ha contestado a lo que el peticionario solicitaba, concretamente:
En la primera pregunta:
1.- Se me informe, de las cantidades presupuestadas para Gratificaciones al personal
funcionario (tanto inicial como las modificaciones, si las hubiere), durante los ejercicios
presupuestarios de los años 2018, 2019 y 2020, en la Secretaría General de Instituciones
Se contestó:
EJECUCIÓN DE GASTOS
EJERCICIO Imp. Crédito Modif. Crédito Crédito Total Obligaciones
2018 89.320,00 0,00 89.320,00 88.415,00
2019 89.320,00 2.229,00 91.549,00 91.397,00
2020 89.320,00 4.174,00 93.494,00 93.462,00
Como se puede comprobar la respuesta es fiel a lo solicitado
En la segunda pregunta:
2.- Se me informe, de la ejecución presupuestaria de esos créditos presupuestarios para
Gratificaciones a personal funcionario, durante los ejercicios presupuestarios de los años
Se contestó:
Contestada en la primera pregunta. Como también se ve la respuesta dada en la primera
pregunta se contesta a la información solicitada en esta segunda pregunta pues en el
apartado obligaciones es donde está lo ejecutado por año.
En cuanto a la tercera pregunta:
3.- Los criterios empleados en la determinación de las Gratificaciones al personal
funcionario. Es decir, si se fija una cantidad teniendo en cuenta el Grupo de Clasificación
Profesional (A1, A2, B, C1, C2), si se diferencia de tener Servicio Interior en los centros
penitenciarios o Servicio en Oficinas, o si se emplean otros criterios. Dependiendo de esos
criterios, la cantidad fijada para cada hora extra o jornada extra realizada por el personal
funcionario y retribuida por esas Gratificaciones.” se informa:
Los criterios empleados en la determinación de las Gratificaciones al personal funcionario
dependen de las circunstancias, por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, que demuestren una gran implicación, dedicación y responsabilidad
profesional en el desempeño de sus puestos, así como en las tareas encomendadas.
También se contesta claramente a lo solicitado.
Por todo ello, esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha respondido a la
información solicitada.».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Entrando en el fondo del asunto, hay que señalar que aunque el Ministerio considera
facilitada la información en su resolución sobre acceso, que recordemos versaba sobre las
cantidades presupuestadas para gratificaciones, la ejecución de los créditos y los criterios
empelados para el reparto, el solicitante no está conforme con la misma, al considerar que (i)
en la respuesta de mi Secretario General se indican los criterios que se utilizan para la
determinación de la Productividad, en vez de los criterios legalmente establecidos para la
determinación de las Gratificaciones, y que (ii) tampoco se indican las cantidades fijadas para
esas horas o jornadas extras retribuidas mediante Gratificaciones.
Analizada la solicitud presentada y la información facilitada por el Ministerio, a juicio de este
Consejo de Transparencia sí se ha proporcionado la información requerida, dado que en la
respuesta figuran (i) las cantidades presupuestadas para Gratificaciones al personal
funcionario de los ejercicios presupuestarios de los años 2018, 2019 y 2020, incluidas las
modificaciones y el total; (ii) la ejecución por año en el apartado obligaciones; y, los criterios
que emplea para el reparto de las citadas gratificaciones.
Al respecto de este último punto, cabe indicar que el Ministerio señala expresamente que
Los criterios empleados en la determinación de las Gratificaciones al personal funcionario
dependen de las circunstancias, por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, que demuestren una gran implicación, dedicación y responsabilidad
profesional en el desempeño de sus puestos, así como en las tareas encomendadas, sin hacer
referencia alguna, como señala el reclamante, a los criterios de reparto de la productividad.
Por lo que, se considera que los criterios expuestos por el Ministerio se corresponden con el
reparto de las Gratificaciones, sin que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga
motivos para ponerlo en duda.
En este sentido, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que
el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una
información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o
entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya
obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que a juicio de este Consejo de Transparencia el
Ministerio ha facilitado la información requerida, la presente reclamación debe ser
desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 10 de mayo de 2021,
frente a la resolución de 15 de abril de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
6, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez