Inadmitida 26/10/2017 · 31 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre convenios de la Real Federación Española de Vela

El ciudadano solicitó a la Real Federación Española de Vela (RFEV) la publicación y traslado de convenios suscritos con federaciones autonómicas y clubes. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por considerar que la RFEV, como entidad privada, no es sujeto pasivo del derecho de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La RFEV es una entidad privada que, aunque percibe subvenciones públicas superiores a 100.000 euros, solo está sujeta a las obligaciones de publicidad activa y no al derecho de acceso a la información pública.
2 El Consejo establece que las entidades referidas en el artículo 3 de la LTAIBG no son sujetos pasivos del derecho de acceso, por lo que no es posible presentar reclamaciones ante este órgano basadas en el artículo 24.
3 La obligación de publicar convenios según el artículo 8.1 de la LTAIBG se limita a aquellos celebrados con una Administración Pública, lo cual no ocurre en los convenios con federaciones autonómicas o clubes solicitados.

Texto completo

PRESIDENCIA [email protected] RRESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0435/2017 FECHA: 26 de octubre de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 25 de septiembre de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA (RFEV), el 20 de junio de 2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Por la presente. y en cumplimento de la Ley de Transparencia, la solicito se publique en el enlace de la Ley de Transparencia de la RFEV todos los convenios que esa RFEV tenga suscritos con la FFAA, en concreto con la Cántabra, sobre todo lo concerniente con las Licencias federativas; así mismo solicito me dé traslado de los mismos. Por otra parte, solicito se publique en dicho enlace los convenios firmados por la RFEV y los Clubes que han organizado regatas oficiales, que no han sido realizados directamente por la RFEV. Convenios a los que obliga el Reglamento de Competiciones en su art. 4.2, y concretamente los firmados con el Club Boya 14 para la celebración del Cto de España de la dase L'equipe en 2016, y el firmado con el RCMS para la Final de la Copa del Mundo 2017 de la w.s. en los que la RFEV no fue la organizadora directa; así mismo solicito se me dé traslado de los mismos No consta respuesta alguna a dicha solicitud. 2. Con fecha 25 de septiembre de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia escrito de Reclamación de , en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG y al entender que su solicitud de información había sido denegada al haber transcurrido el plazo indicado en el artículo 20.1 y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo precepto, en el que indicaba lo siguiente: Con fecha 20 de Junio de 2017 remití un correo electrónico a la RFEV solicitando, entre otras cosas, que se expusiese en el enlace de transparencia de la RFEV lo solicitado en el mail, cuya copia adjunto, siendo las FFAA organismos que ejercen funciones publicas A fecha de hoy no he tenido contestación alguna al mismo, ni se ha publicado lo solicitado como publicidad activa. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe señalarse que en reiteradas ocasiones este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha tramitado reclamaciones que afectaban a solicitudes de información planteadas por el mismo interesado que en la presente reclamación a la RFVE. A modo de ejemplo, se reproducen los argumentos indicados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la reclamación R/0030/2017, de 17 de abril, en la que se señalaba lo siguiente: 4.Por otra parte, el artículo 3, apartado b), de la LTAIBG dispone que Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA es una entidad privada de utilidad pública que, constituida al amparo de la ley 10/1.990, de 15 de octubre, del Deporte, extiende su actividad y competencia a todo el territorio nacional, y está compuesta por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas, los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y aquellos otros colectivos integrados que promuevan o practiquen la modalidad deportiva de la Vela. Según el artículo 66 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Vela (BOE de 31 de octubre de 2016) 1. Los recursos económicos de la Federación estarán constituidos por los siguientes ingresos: a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias que le otorguen las entidades públicas. (…) Atendiendo a la información hecha pública el 28 de enero de 2016 por el propio Consejo Superior de Deportes, la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA recibió en 2016 una subvención 2.394.000,00 €, lo que implica un aumento del 27,3% respecto de la cantidad recibida el año anterior. Por lo tanto, y según dispone el art. 3 antes reproducido, le serán de aplicación las disposiciones del Capítulo II del Título I de la Ley, esto es, las obligaciones de publicidad activa. 5.A este respecto, debe indicarse que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG,Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Por lo tanto, la mencionada reclamación es el medio de impugnación previsto en la Ley cuando se ha ejercicio el derecho de acceso a la información y el mismo no es atendido o no lo es correctamente según el interesado. Por ello, y al tratarse del medio de impugnación previsto en el marco del ejercicio de un derecho del que no son sujetos pasivos las entidades del artículo 3 de la LTAIBG-a las que sólo se aplican las obligaciones de publicidad activa- no es posible la presentación de una reclamación ante este Consejo de Transparencia en aplicación del artículo 24 antes mencionado. 6.No obstante, y aun cuando atendiendo a los argumentos anteriores la presente reclamación debe ser inadmitida, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y, por lo tanto, de comprobar, si los sujetos a las que les son aplicables, cumplen con lo dispuesto en la norma. A estos efectos, y sin perjuicio de las acciones que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pudiera desarrollar en ejercicio de las competencias antes indicadas, debe señalarse que el artículo 8.1 de la LTAIBG – relativo a Información económica, presupuestaria y estadística – dispone lo siguiente, en relación con el principio de publicidad activa: 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. (…) Y el apartado 2 del mismo artículo señala que Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Estos argumentos son de aplicación en el caso que nos ocupa. No obstante, es de especial importancia señalar que los convenios por los que se interesa el solicitante no son firmados entre la RFEV y una Administración Pública, circunstancia que, como hemos indicado, señala el apartado 2 del art. 3 para hacer obligatoria la publicación proactiva de determinada información en aplicación de la LTAIBG. En conclusión, por todos los argumentos expuestos en los apartados precedentes, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la Reclamación presentada por con entrada el 25 de septiembre de 2017, contra la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez