El ciudadano solicitó a la Real Federación Española de Vela (RFEV) la publicación y traslado de convenios suscritos con federaciones autonómicas y clubes. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por considerar que la RFEV, como entidad privada, no es sujeto pasivo del derecho de acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La RFEV es una entidad privada que, aunque percibe subvenciones públicas superiores a 100.000 euros, solo está sujeta a las obligaciones de publicidad activa y no al derecho de acceso a la información pública.
2
El Consejo establece que las entidades referidas en el artículo 3 de la LTAIBG no son sujetos pasivos del derecho de acceso, por lo que no es posible presentar reclamaciones ante este órgano basadas en el artículo 24.
3
La obligación de publicar convenios según el artículo 8.1 de la LTAIBG se limita a aquellos celebrados con una Administración Pública, lo cual no ocurre en los convenios con federaciones autonómicas o clubes solicitados.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RRESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0435/2017
FECHA: 26 de octubre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 25 de septiembre de 2017, este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se
especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE VELA (RFEV), el 20 de junio de 2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Por la presente. y en cumplimento de la Ley de Transparencia, la solicito se
publique en el enlace de la Ley de Transparencia de la RFEV todos los convenios
que esa RFEV tenga suscritos con la FFAA, en concreto con la Cántabra, sobre
todo lo concerniente con las Licencias federativas; así mismo solicito me dé
traslado de los mismos.
Por otra parte, solicito se publique en dicho enlace los convenios firmados por la
RFEV y los Clubes que han organizado regatas oficiales, que no han sido
realizados directamente por la RFEV. Convenios a los que obliga el Reglamento
de Competiciones en su art. 4.2, y concretamente los firmados con el Club Boya
14 para la celebración del Cto de España de la dase L'equipe en 2016, y el firmado
con el RCMS para la Final de la Copa del Mundo 2017 de la w.s. en los que la
RFEV no fue la organizadora directa; así mismo solicito se me dé traslado de los
mismos
No consta respuesta alguna a dicha solicitud.
2. Con fecha 25 de septiembre de 2017, tuvo entrada en este Consejo de
Transparencia escrito de Reclamación de
, en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG y al entender
que su solicitud de información había sido denegada al haber transcurrido el plazo
indicado en el artículo 20.1 y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del
mismo precepto, en el que indicaba lo siguiente:
Con fecha 20 de Junio de 2017 remití un correo electrónico a la RFEV solicitando,
entre otras cosas, que se expusiese en el enlace de transparencia de la RFEV lo
solicitado en el mail, cuya copia adjunto, siendo las FFAA organismos que ejercen
funciones publicas
A fecha de hoy no he tenido contestación alguna al mismo, ni se ha publicado lo
solicitado como publicidad activa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe señalarse que en reiteradas ocasiones este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno ha tramitado reclamaciones que afectaban a
solicitudes de información planteadas por el mismo interesado que en la presente
reclamación a la RFVE.
A modo de ejemplo, se reproducen los argumentos indicados por este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la reclamación R/0030/2017, de 17 de abril, en
la que se señalaba lo siguiente:
4.Por otra parte, el artículo 3, apartado b), de la LTAIBG dispone que Las
disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a las entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA es una entidad privada de utilidad
pública que, constituida al amparo de la ley 10/1.990, de 15 de octubre, del
Deporte, extiende su actividad y competencia a todo el territorio nacional, y está
compuesta por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas, los
clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y aquellos otros
colectivos integrados que promuevan o practiquen la modalidad deportiva de la
Vela.
Según el artículo 66 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real
Federación Española de Vela (BOE de 31 de octubre de 2016)
1. Los recursos económicos de la Federación estarán constituidos por los
siguientes ingresos:
a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias que le otorguen las entidades
públicas.
(…)
Atendiendo a la información hecha pública el 28 de enero de 2016 por el propio
Consejo Superior de Deportes, la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA
recibió en 2016 una subvención 2.394.000,00 €, lo que implica un aumento del
27,3% respecto de la cantidad recibida el año anterior.
Por lo tanto, y según dispone el art. 3 antes reproducido, le serán de aplicación las
disposiciones del Capítulo II del Título I de la Ley, esto es, las obligaciones de
publicidad activa.
5.A este respecto, debe indicarse que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la
LTAIBG,Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa.
Por lo tanto, la mencionada reclamación es el medio de impugnación previsto en
la Ley cuando se ha ejercicio el derecho de acceso a la información y el mismo no
es atendido o no lo es correctamente según el interesado. Por ello, y al tratarse
del medio de impugnación previsto en el marco del ejercicio de un derecho del
que no son sujetos pasivos las entidades del artículo 3 de la LTAIBG-a las que
sólo se aplican las obligaciones de publicidad activa- no es posible la presentación
de una reclamación ante este Consejo de Transparencia en aplicación del artículo
24 antes mencionado.
6.No obstante, y aun cuando atendiendo a los argumentos anteriores la presente
reclamación debe ser inadmitida, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa y, por lo tanto, de comprobar, si los sujetos a las que les son
aplicables, cumplen con lo dispuesto en la norma.
A estos efectos, y sin perjuicio de las acciones que el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno pudiera desarrollar en ejercicio de las competencias antes
indicadas, debe señalarse que el artículo 8.1 de la LTAIBG – relativo a
Información económica, presupuestaria y estadística – dispone lo siguiente, en
relación con el principio de publicidad activa:
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer
pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa
con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su
objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de
las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con
indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las
subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios,
procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
(…)
Y el apartado 2 del mismo artículo señala que Los sujetos mencionados en el
artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del
apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios
celebrados con una Administración Pública.
Estos argumentos son de aplicación en el caso que nos ocupa.
No obstante, es de especial importancia señalar que los convenios por los que se
interesa el solicitante no son firmados entre la RFEV y una Administración Pública,
circunstancia que, como hemos indicado, señala el apartado 2 del art. 3 para
hacer obligatoria la publicación proactiva de determinada información en
aplicación de la LTAIBG.
En conclusión, por todos los argumentos expuestos en los apartados precedentes,
la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR la Reclamación presentada por
con entrada el 25 de septiembre de 2017, contra la REAL FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE VELA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez