Estimada 16/12/2016 · 73 días en resolverse

Acceso a documentos de comunicaciones entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

El interesado solicitó al Ministerio de Fomento documentación relativa a comunicaciones entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. La administración denegó el acceso alegando que era información auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración aportó los documentos al Consejo pero no al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso argumentando que la documentación era de carácter auxiliar o de apoyo según el art. 18.1 b) de la Ley 19/2013.
2 El reclamante alegó que la información formaba parte de un expediente independiente y finalizado, no siendo meramente auxiliar o de instrucción.
3 Aunque la administración admitió la procedencia de la entrega ante el Consejo, no había remitido directamente los documentos al solicitante.
4 El Consejo estima la reclamación por motivos formales para instar a la administración a que facilite la documentación ya aportada al órgano revisor al interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Asunto: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado], con entrada el 4 de octubre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó con fecha 5 de julio de 2016, una solicitud de acceso a la información pública dirigida al MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que solicitaba, en relación a la interposición de Recurso Contencioso Administrativo por parte de Puertos del Estado, contra la Orden de 20 de mayo de 2014, del Consejo de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se establece el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional MAP593_2 operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la siguiente información:

  • Los documentos o contenidos de los documentos remitidos a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en orden a que impidiera la realización del servicio de estiba por persona eventual, que justifica su titulación en la citada Orden recurrida y no en la Orden Ministerial FOM 2297/2012 y en el artículo 153.1 de la Ley de Puertos.
  • Los documentos y contenidos de documentos de respuesta de dicha Autoridad Portuaria.
  • Los obrantes en las actuaciones posteriores habidas tras esos requerimientos y tras la constatación de que ese personal no titulado estaba realizando las labores de estiba en incumplimiento de la anteriormente citada normativa, al carecer de dicha titulación imprescindible.
  • El documento o contenido de documento que al respecto haya emitido la Inspección General de este Ministerio ante tales incumplimientos que, como decimos, han llevado a la interposición de Recurso Contencioso Administrativo por parte de Puertos del Estado.

2.

Con fecha 22 de agosto de 2016, el MINISTERIO DE FOMENTO dictó Resolución por la que comunicaba a [anonimizado] lo siguiente:

  • Una vez analizada la solicitud de [anonimizado] consistente en la remisión de los escritos enviados por Puertos del Estado a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, los de respuesta a los mismos, y remitidos por la Inspección General del Ministerio de Fomento tras la denuncia presentada por la contratación de trabajadores eventuales por parte de determinados accionistas de la SAGEP de la citada Autoridad Portuaria, este Organismo Público considera que la solicitud incurre en el expedito precedente.
  • En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra b), del artículo 18.1 de la Ley 18/2013, de 9 de diciembre, se deniega el acceso a la información pública.

3.

Con fecha 4 de octubre de 2016, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada por [anonimizado], fechada el 30 de septiembre de 2016, en la que manifestaba lo siguiente:

  • Procede se acceda a la entrega de la información solicitada por cuanto forman parte de un expediente independiente y que existe, por el que Puertos del Estado accionó en defensa del cumplimiento de la Ley de Puertos y que no se trata de información complementaria o auxiliar, ni se trata de comunicaciones internas de mera instrucción, sino contenidas en el seno del citado expediente, tramitado y ya finalizado.

4.

Advertidos algunos errores formales en la presentación de la Reclamación, se solicitó a [anonimizado] que los subsanase en el plazo de 10 días hábiles. Subsanados los defectos, se continuó con la tramitación del procedimiento.

5.

Con fecha 10 de octubre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado de la Reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. El 11 de noviembre de 2016, tuvo entrada escrito de alegaciones de PUERTOS DEL ESTADO, adscrita al Ministerio, en el que se manifestaba lo siguiente:

  • A juicio de este Organismo público en el presente caso, la documentación solicitada tiene la condición de información de carácter auxiliar o de apoyo puesto que hace referencia a comunicaciones internas entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras que no constituyen trámites de procedimiento alguno, ni se trata de informes preceptivos. Consisten, simplemente, en escritos remitidos por Puertos del Estado a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y los de respuesta a los mismos relativos a una denuncia presentada por la contratación de trabajadores eventuales por parte de determinados accionistas de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) de la citada Autoridad Portuaria.
  • A pesar de esta consideración, no existe por parte de este Organismo Público ningún inconveniente en proporcionar la información solicitada, por lo que se remite como anexo a este escrito de alegaciones, la siguiente documentación:
    • Carta del Presidente de Puertos del Estado al Presidente de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, de fecha 13 de mayo de 2014.
    • Carta del Presidente de la Autoridad Portuaria de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 23 de mayo de 2014.
    • Carta del Presidente de Puertos del Estado al Presidente de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, de fecha 2 de junio de 2014.
    • Carta del Presidente de la Autoridad Portuaria de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 16 de junio de 2014.
    • Oficio del Presidente de Puertos del Estado al Presidente de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, de fecha 29 de julio.
    • Oficio del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 11 de agosto de 2014.
  • En cuanto a la petición del documento o contenido de documento que al respecto hubiera emitido la Inspección General del Ministerio de Fomento ante el incumplimiento de la normativa aplicable sobre titulaciones, cabe señalar que Puertos del Estado desconoce si la Inspección General remitió la documentación aludida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En el caso que nos ocupa, la Administración denegó primeramente la información solicitada por el Reclamante al entender que resulta de aplicación al presente supuesto la causa de inadmisión del artículo 18.1 b). No obstante, en vía de Reclamación, la Administración se aviene a entregar parte de la misma, como ha quedado reflejado en la relación de antecedentes de hecho, omitiendo la relativa al documento o contenido de documento que al respecto hubiera emitido la Inspección General del Ministerio de Fomento ante el incumplimiento de la normativa aplicable sobre titulaciones, puesto que Puertos del Estado desconoce si la Inspección General remitió la documentación aludida.

A la vista de lo anterior, dado que no consta que la Administración haya remitido directamente al Reclamante esa documentación, sino que la ha puesto en conocimiento de este Consejo de Transparencia, procede estimar por motivos formales la presente Reclamación, instando a aquélla a que se la remita al interesado.

4. En consecuencia, la Administración debe facilitar al Reclamante la siguiente documentación que previamente ha sido aportada a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el escrito de alegaciones:

  • Carta de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 13 de mayo de 2014.
  • Carta del Presidente de Puertos del Estado a la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, de fecha 23 de mayo de 2014.
  • Carta de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 2 de junio de 2014.
  • Carta del Presidente de la Autoridad Portuaria de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 16 de junio de 2014.
  • Oficio del Presidente de Puertos del Estado al Presidente de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, de fecha 29 de julio de 2014.
  • Oficio del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras al Presidente de Puertos del Estado, de fecha 11 de agosto de 2014.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por [anonimizado], el 4 de octubre de 2016, contra la Resolución del [anonimizado] MINISTERIO DE FOMENTO, de 22 de agosto de 2016.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el plazo máximo de 7 días hábiles, remita a [anonimizado] la documentación referida en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución o, en su caso, acredite que ya le ha sido enviada.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de 7 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentación remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.