El interesado solicitó datos de solicitudes y concesiones de nacionalidad española por residencia desde 2007 al Ministerio de Justicia. Alegó que la respuesta fue insuficiente al no desglosar la información por lugar de residencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración respondió literalmente a lo pedido, aunque terminó facilitando los datos adicionales tras la mediación.
Puntos clave de la argumentación
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
mencionados sobre el estado de Guatemala no obran en su poder, por ello se los pido a este ministerio. Agradecería que me remitieran la información solicitada en formato accesible (.csv, .txt o .xls).
2. Mediante resolución de 4 de septiembre de 2017, la Dirección General de los Registros y del Notariado del MINISTERIO DE JUSTICIA respondió al solicitante aportando los datos correspondientes a solicitudes y concesiones de nacionalidad española por residencia entre los años 2007 a 2016. Asimismo, se le indicaba que En relación con las solicitudes y concesiones de nacionalidad a ciudadanos de Guatemala, se informa que, en virtud de Convenio bilateral entre España y Guatemala, los ciudadanos guatemaltecos no necesitan solicitar la nacionalidad española por residencia, sino que pueden acogerse a la nacionalidad española solicitándolo directamente en el Registro Civil, sin que sea necesario que transcurra el plazo de residencia de dos años. Sólo necesitan un permiso de residencia legal. También se le aportaba los datos disponibles de inscripciones de ciudadanos guatemaltecos entre 2007 y 2016 (sólo se incluyen las inscripciones en Registros Civiles informatizados). Finalmente, se informa que hay ciudadanos guatemaltecos que, a pesar de la existencia de dicho Convenio, presentan solicitudes de nacionalidad española por residencia que se tramitan igualmente. También se aportaban los datos.
3. Con fecha de entrada 12 de septiembre de 2017, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según lo previsto en el art. 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de derecho de acceso a la información pública (LTAIBG), en base a los siguientes argumentos:
Con fecha 10 de agosto se solicitó a través del portal de Transparencia «Los datos de "Concesiones de nacionalidad española por residencia" desde el año 2007 y los datos de "Solicitudes de nacionalidad española por residencia" desde 2007.» El 4 de septiembre la DG de los Registros y del Notariado respondió a la solicitud con los datos anuales de concesiones y solicitudes de nacionalidad sin desglosar los mismos "por residencia" como se pedía. Además, en la propia solicitud se incluía un enlace al portal del Observatorio Permanente de la Inmigración dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del ministerio de Empleo y Seguridad Social, que publicaba los datos de concesiones (no solicitudes) con ese tipo de desagregación. Por lo tanto, solicito que se me envíen los datos desagregados "por residencia" como se pedía.
4. El 15 de septiembre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente de reclamación al MINISTERIO DE JUSTICIA, para que pudiera realizar las alegaciones que considerasen oportunas. El 25 de septiembre de 2017, tuvo entrada el escrito de alegaciones del Ministerio, y en el mismo se indicaba lo siguiente:
(...) este Centro Directivo estima que se ha facilitado correctamente la información solicitada por el ciudadano, sin dejar de contestar a ninguno de los elementos de información requeridos. A este respecto, puede ser interesante subrayar que el interesado se ha referido literalmente a los datos de “Concesiones de nacionalidad española por residencia” desde el año 2007 y los datos de “Solicitudes de nacionalidad española por residencia” desde 2007. En este sentido, existen diferentes vías de acceso a la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por opción, en aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por memoria histórica, etc., siendo la nacionalidad por residencia, a la que se refiere el artículo 22 del Código Civil, una de las más comunes. Por ello, cuando un ciudadano pregunta por los datos de solicitudes/concesiones de nacionalidad española por residencia, este Centro Directivo considera que se están solicitando los datos relativos a esa particular forma de acceso a la nacionalidad española, distinguiéndola del resto de formas de acceso como las indicadas. Ahora bien, si lo que el ciudadano deseaba obtener son las solicitudes/concesiones ”de nacionalidad española por residencia, desagregadas por lugar de residencia del interesado”, este Centro Directivo considera que debería haberlo precisado en su solicitud. Si este fuera el caso, lo que se ruega que se confirme por parte del interesado, este Centro Directivo podría facilitar dichos datos, advirtiéndose que sólo está en condiciones de facilitar un desglose a nivel provincial. Si no fuera esta la información deseada, se ruega al interesado que precise mejor el alcance de la información solicitada.
5. Recibidas las alegaciones de la Administración y de acuerdo con lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió el mismo 25 de septiembre, a la apertura de trámite de audiencia para que el interesado indicara lo que en defensa de su derecho considerase pertinente. En respuesta a dicho trámite, el interesado contestó lo siguiente: Estoy de acuerdo y agradezco mucho la gestión para que el Ministerio me facilite esos datos.
6. Con fecha 26 de septiembre, la Subdirección General de Reclamaciones remitió escrito a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE JUSTICIA al objeto de comunicarle a dicho Departamento que: El interesado ha mostrado su conformidad en recibir la información propuesta, por lo que, al objeto de poder finalizar la reclamación presentada, rogamos nos confirmen cuando los datos hayan sido efectivamente remitidos al solicitante.
7. Con fecha 17 de octubre de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno oficio del MINISTERIO DE JUSTICIA en el que se indicaba que los archivos con la información relativa a las solicitudes y concesiones de nacionalidad española por residencia, desagregada a nivel provincial, han sido incorporados al expediente ordinario tramitado en el Portal de Transparencia y, por tanto, están disponibles para su acceso y descarga por el ciudadano.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
- En el caso que nos ocupa, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está de acuerdo con la Administración en que, en efecto, la respuesta que fue proporcionada respondía a los exactos términos en los que fue planteada la solicitud de información. Efectivamente, la solicitud "Solicitudes y Concesiones de nacionalidad española por residencia" venía referida a datos sobre una determinada vía para obtener la nacionalidad española, en este caso, por residencia en nuestro país. Y así fue respondida por el MINISTERIO DE JUSTICIA. Así si, por ejemplo, se hubiese considerado que la mención a por residencia debía entenderse como información desagregada por el lugar de residencia del solicitante, los datos de solicitudes y concesiones de nacionalidad debieran haberse proporcionado no sólo respecto de esta vía para obtener dicha nacionalidad, sino respecto de las otras que permite nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, debe entenderse que la información proporcionada fue correcta y la presente reclamación debe ser desestimada. Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno quiere poner en valor la disposición demostrada por el MINISTERIO DE JUSTICIA para aportar datos con un nivel de desagregación mayor, atendiendo así a lo indicado por el interesado en su escrito de reclamación. Hecha esta labor, finalmente el reclamante ha obtenido los datos por los que se interesaba y se ha cumplido plenamente el espíritu y finalidad con los que la LTAIBG fue aprobada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 12 de septiembre de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 4 de septiembre de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.