Inadmitida 14/05/2021 · 11 días en resolverse

Solicitud de acceso al proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes y resultado de inadmisión por competencia normativa

Una asociación vecinal solicitó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el proyecto íntegro de saneamiento de Villaviciosa, Quintes. Tras recibir respuestas parciales, el interesado alegó que la información era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerarla materia de información ambiental regulada por la Ley 27/2006.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre el Proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes, lo cual constituye información ambiental según la Ley 27/2006.
2 La LTAIBG tiene un carácter supletorio respecto a las materias que cuentan con un régimen jurídico específico de acceso a la información, como es el caso de la información ambiental.
3 Existe un régimen especial de acceso regulado en el Título II de la Ley 27/2006 que prevalece sobre la normativa general de transparencia.
4 Al existir una normativa específica y expresa para el acceso a la información ambiental, el Consejo de Transparencia no es competente para conocer la reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 420/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOCRÁTICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 6 de febrero de 2021, la siguiente información, en relación al expediente de ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE SANEAMIENT O DE VILLAVICIOSA, QUINTES (TM DE VILLAVICIOSA) ASTURIAS, sometido a información pública en 2019: (…) SEGUNDO.- Desde que se sometiera al trámite de información pública dicho proyecto, en 2019, no tenemos conocimiento de su tramitación. S/REF: N/REF: R/0420/2021; 100-005262 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático/ Confederación Hidrográfica del Cantábrico Información solicitada: Proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes. Asturias Subdirección General de Reclamaciones TERCERO.- Que el año 2021 es el último previsto para el cumplimiento del plan hidrológico, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de la finalización del proyecto, imprescindible para el inicio de las obras de ejecución del saneamiento en Quintes, Villaviciosa. CUARTO.- Que la gravedad ambiental que se sufre en la zona puede ser irreversible si no se actúa con urgencia de acuerdo con los compromisos presupuestarios adquiridos. QUINTO.- Que entre los fines de la asociación vecinal se encuentra procurar el bienestar de los vecinos y su mejora en la calidad de vida, así como procurar el ejercicio efectivo del acceso del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado (artículo 45 CE). En su virtud, SE SOLICITA: Incorporar de manera urgente a la publicación de oficio y de manera activa en la web del Portal de transparencia de la Administración General del Estado, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los siguientes expedientes: - Contratación de la asistencia técnica para redacción del proyecto de saneamiento para Quintes, y adjudicación en su caso. - Expediente tramitado del proyecto de saneamiento para Quintes. En caso de estar paralizado el mismo, se publique también el acuerdo motivado acordando su suspensión o paralización. - Tramitación de la fase de ejecución del proyecto, en caso de haber sido definitivamente aprobado. - Información sobre las fases temporales de su implementación. 2. Con fecha 9 de marzo de 2021, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOCRÁTICO, contestó al solicitante lo siguiente: La Confederación Hidrográfica del Cantábrico licitó el contrato N1.333.065/0311 "Asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes", con fecha 12 de junio de2017. El anuncio de licitación se publicó en el B.O.E número 146, de 20 de junio de 2077 y los documentos base de la licitación (pliego de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas) están disponibles en la Plataforma de Contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es). Tal y como se refleja en la citada plataforma, el adjudicatario del citado contrato fue la UTE lntegra lngeniería, S,L. - lnncive, S.L, Saneamiento Villaviciosa UTE. Los trabajos de definición, cálculo, valoración, etc, comprendidos y necesarios para la realización del proyecto fueron realizados, finalizándose su redacción y recibiéndose los mismos con fecha 19 de febrero de 2020. Las obras de saneamiento y depuración de las aguas no se encuentran entre las de competencia de la Administración General del Estado, siendo necesario para que una obra de estas características sea financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que previamente haya sido declarada por una Ley como de interés general del Estado o la firma de un Convenio con la Administración competente. En este caso, el saneamiento de Quintes carece de la declaración de interés general del Estado y el Convenio en el que se contemplaba su realización no se encuentra vigente, con independencia de que el Plan Hidrológico de la Demarcación, ahora en revisión, adjudicara, en 20L6, su financiación a la Administración General del Estado. Por otro lado, una posible participación en la financiación de esta obra por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico precisaría que se cumpliesen los supuestos de priorización del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) actualmente en elaboración por la Dirección General del Agua de este Ministerio. La documentación, tanto del citado Plan DSEAR como de los trabajos de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental, está disponibles en las respectivas páginas WEB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.esleslagualtemas/planificacion-hidrologica/planificacion- hidrologica/planes-programas-relacionados/) y de esta Confederación Hidrográfica del Cantábrico (https//www.chcantabrico.es/web/guest/planeshidrologicos-2021-2027/dhc- occidental). Por todo ello, no es posible determinar, en este momento, la participación de la Administración General del Estado en la ejecución del saneamiento de Quintes, ni las fases temporales para la realización del mismo. 3. Asimismo, consta en el expediente una nueva contestación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, de fecha 26 de abril de 2021, con el siguiente contenido: En relación con su escrito de fecha 6/4/2021, en representación de la Asociación de Vecinos "La Parpayuela" de Quintes, en el que, en síntesis, describe la problemática existente en relación con el saneamiento de Quintes, la necesidad de que por parte de la Administración General del Estado se suscriba un Convenio para la ejecución del proyecto de saneamiento para Quintes, la declaración de interés general de la obra, la inclusión de esta actuación en el Plan Hidrológico de la Confederación del Cantábrico Occidental y en el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan OSEAR) de la Dirección General del Agua y, finalmente, solicita información acerca del proyecto redactado por esta Confederación, se le informa lo siguiente: 1º - Gran parte del contenido del escrito ya fue contestado por este Organismo en fecha 9 de marzo de 2021. 2º - En relación con el proyecto de "Asistencia Técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes", fue terminado y recibido con fecha 19 de febrero de 2020. Dicho proyecto fue resultado de su inclusión en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Revisión 2016-2021, aprobado por Real Decreto de 112016 de 8 de enero (B.O.E 19-01-2016), en donde se recogía en su Apartado 1.- Medidas para el cumplimiento de objetivos medioambientales. Contaminación de origen urbano la actuación: • Saneamiento de Villaviciosa. Quintes, T M de Villaviciosa (Asturias). A continuación se describe las características principales del mismo: La actuación está diseñada para recoger 630 viviendas en el futuro y se compone de siete (7) interceptores principales, con sus correspondientes colectores secundarios de recogida, con una longitud aproximada de 13 Kms., y cinco (5) estaciones de bombeo, con una longitud aproximada de 1.8 Kms. En tubería de impulsión de polietileno. Tanto los interceptores como los colectores secundarios se proyectan con tubería de PVC corrugado. Incluye la ejecución de una E.D.A.R. en la margen derecha del río España para un caudal medio de aguas residuales de 2.148,30 m3/día y a dos kilómetros de la desembocadura. La línea de tratamiento biológico del agua residual que se propone, aireación prolongada, es un tratamiento contrastado y adecuada para obtener los índices de depuración requeridos, y estará formada por: obra de llegada, tamizado de finos, desarenado-desengrasado, medida y regulación de caudal a tratamiento biológico, tratamiento biológico en régimen de canales de oxidación de tipo carrusel, decant adores secundarios y la recirculación de fangos correspondiente y finalmente, tratamiento terciario con filtración y desinfección y vertido del agua tratada. El presupuesto base de licitación es de 12.987.245,31 euros. 3º - En cuanto al resto de peticiones, se reitera que no es posible determinar, en este momento, la participación de la Administración General del Estado en la ejecución del saneamiento de Quintes, ni las fases temporales para la realización del mismo. Lo que se pone en su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. 4. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 3 de mayo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: La Asociación de vecinos "La Parpayuela" de Quintes, TM Villaviciosa, Asturias, ha solicitado en dos ocasiones, acceso al proyecto íntegro de "Asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes", que fue recibido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el 19/02/2020. El día 22/03/2021, se presentó la reclamación con número de reg istro: O00009348e2100002624. Que se ha recibido nueva denegación de acceso al citado proyecto, por escrito de 26/4/2021, notificado el día 29 de abril, acompañándose la citada denegación. La Confederación sigue denegando el acceso a este proyecto, del que nos ha dado información de un breve resumen, que no equivale al acceso al proyecto solicitado, por tratarse de información parcial e incompleta, pues sólo se informa de algunas características. Por lo expuesto, SOLICITO que admitiendo este escrito, se incorpore a la reclamación formulada, y previa tramitación oportuna se resuelva acordar la obligación de la Administración a facilitar el acceso al proyecto de saneamiento solicitado, tanto en atención a la normativa sobre transparencia, como al derecho de acceso a la información con contenido ambiental. 5. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. A la vista de los antecedentes de hecho descritos, tenemos que concluir que la solicitud de acceso y la posterior reclamación no se ajustan a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sino que esa solicitud se encuentra integrada en el procedimiento administrativo correspondiente a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que dispone en su artículo 1. 1. a) que “dicha norma tiene por objeto regular el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, estableciendo en su artículo 2.3 que, a los efectos de dicha ley, se considerará información ambiental, entre otros supuestos, toda información que verse sobre: (…) b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emi siones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a); c) las medidas administrativas, políticas o actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos”. En el presente caso, ha de considerarse que es materia competencia de la legislación medioambiental la solicitud de información relativa al Proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes, Asturias, por lo que se incluye dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley 27/2006 de 18 de julio. A este respecto, según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Estableciendo el apartado 3, que: En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización. Es decir, la LTAIBG reconoce expresamente su carácter supletorio respecto de las materias amparadas por la regulación específica de aplicación al acceso a la información ambiental. Como dictamina la Sentencia de 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid: “Esta Disposición Adicional no puede ser objeto de interpretación extensiva, sino que la normativa específica que excluya la aplicación de la LTAIBG en un determinado ámbito debe expresarlo con absoluta claridad, según la doctrina de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 21/03/2019, dictada en Recurso de Apelación 78/2019: “La disposición adicional primera se refiere a “regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública” y establece que “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. A nuestro juicio, para que pueda aplicarse lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula solo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica. (…)” . La norma que se cita como aplicable en este caso, sería la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que consagra en su artículo 3.1.a) el siguiente derecho de acceso a la información: a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. Dicha norma regula en el Título II el Derecho de acceso a la información ambiental, contemplando entre sus apartados, las “Obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental” (capítulo I), la “Difusión por las autoridades públicas de la información ambiental” (capítulo II) y, finalmente, el “Acceso a la información ambiental previa solicitud” y sus excepciones (capítulos III y IV, respectivamente). De lo expuesto se constata que, en materia de información ambiental existe un régimen especial de acceso, por lo que se cumpliría con el requisito exigido por la Sala al haberse hecho constar de manera expresa que el derecho de acceso a la información ambiental ha de efectuarse en atención a lo que dicha Ley 27/2006 prescribe.” Que lo solicitado constituye información ambiental está reconocido por el propio reclamante. Por lo tanto, atendiendo al objeto de la solicitud actual, debe concluirse que la reclamación debe ser inadmitida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006 antes indicada, incluyendo la aplicación de las vías de recurso previstas en ella, no siendo competente este Consejo de Transparencia para entrar a conocer sobre la misma. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PARPAYUELA E QUINTES frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOCRÁTICO. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez