Estimada 28/11/2017 · 81 días en resolverse

Acceso a información sobre personal y presupuesto de la Embajada de España en Tailandia (2011-2016)

El interesado solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el personal adscrito y el presupuesto detallado de la Embajada en Tailandia (2011-2016). Alegó que la respuesta fue parcial y evasiva respecto a los gastos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que prevalece el interés público sobre cualquier perjuicio a las relaciones exteriores.

Puntos clave de la argumentación

1 El interés público en conocer la información presupuestaria de las embajadas prevalece frente a un posible perjuicio de las relaciones exteriores, el cual no ha sido acreditado.
2 La publicidad activa de presupuestos según el art. 8 LTAIBG no impide que, mediante el derecho de acceso, se solicite información más detallada.
3 La administración proporcionó una respuesta incompleta al limitarse a los datos del Capítulo I (gastos de personal), omitiendo los gastos corrientes, de capital y operaciones financieras.
4 No se han alegado límites al derecho de acceso por parte de la Administración ni el Consejo advierte la aplicación de ninguno.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-016572 N/REF: R/0420/2017 FECHA: 28 de noviembre de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada de 8 de septiembre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de julio de 2017, solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: xPersonal adscrito a la Embajada de España en Tailandia, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, clasificado por altos cargos, asesores, personal eventual y funcionarios. xPartidas presupuestarias y cuentas detalladas que forman el presupuesto total de esta Embajada para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 2. Con fecha 8 de agosto de 2017, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN dictó Resolución informando a de lo siguiente: xUna vez analizada la solicitud, la Dirección General del Servicio Exterior resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud. xEl personal adscrito a la Embajada de España en Bangkok durante los ejercicios 2011 a 2016 fue el siguiente: oEmbajador/Embajadora oSegunda Jefatura oConsejero/Consejera oSecretario/Secretaria de Embajada oCanciller oJefe/Jefa de Negociado Visados oSecretario/Secretaria xEn cuanto a las partidas presupuestarias y cuentas que forman el presupuesto en la parte de retribuciones, la respuesta sería la siguiente: •Capítulo 1. Gastos de Personal - Programa presupuestario 142A 01, artículo 12, de los Presupuestos Generales del Estado. 3. Con fecha de entrada 8 de septiembre de 2017, , presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: xLa Dirección General del Servicio Exterior únicamente facilita la primera parte, y de forma parcial, ya que no especifica cómo se clasifican los puestos. xEn lo que respecta a la petición de "cuentas detalladas", es evidente que se trata de una denegación de información de facto, puesto que remite a un programa presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado que no desglosa nada. xSolicito del CTBG que recuerde a Exteriores su obligación de facilitar los gastos en los que incurren las embajadas españolas y que se me faciliten las cuentas detalladas. 4. El 11 de septiembre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 28 de septiembre de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente: xRespecto al personal adscrito a la Embajada de España en Tailandia para los ejercicios 2011 al 2016, clasificado por altos cargos, asesores, personal eventual y funcionarios, se incluye dicha relación: 1. Altos Cargos: Embajador/a 2. Personal funcionario: a. Segunda Jefatura b. Consejero/a c. Secretario/a de Embajada d. Canciller e. Jefe/a de negociado de visados f. Secretario/a 3. Asesores o personal eventual: de acuerdo con el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos ministeriales y todos los anteriores sobre idéntica materia, las Representaciones de España en el exterior no cuentan con este tipo de personal en sus plantillas. xEn cuanto a las cuentas detalladas que forman el presupuesto total de la Embajada de España en Tailandia para los ejercicios 2011 al 2016, señalar que sólo se dispone Informáticamente de las cuentas desde el ejercicio 2013. A estas alegaciones, el Ministerio adjunta un cuadro conteniendo el capítulo presupuestario, el artículo, el concepto retributivo y la cuantía de las retribuciones básicas, complementarias e indemnizaciones en global, desde 2013 a 2016. 5. Con fecha 2 de octubre de 2017, se concedió Audiencia del expediente a en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que presentara las alegaciones que estimara pertinentes, las cuales tuvieron entrada el 9 de octubre de 2017, indicando que Lo que pido son las partidas presupuestarias y las cuentas detalladas de la embajada en los años reseñados, es decir, los datos que permitan conocer al detalle en qué se ha gastado el presupuesto de esta Delegación. Creo que es evidente que lo enviado no se corresponde con lo solicitado. Una vez más, se dan cifras globales y sólo del Capítulo I, el de personal. Ni siquiera se puede saber lo que ha cobrado cada miembro del personal. Pero además, ¿dónde están los gastos de la embajada? ¿Se pagan alquileres, se han hecho reformas, qué se ha comprado con dinero público? Eso son unas cuentas detalladas y Exteriores sigue negándose a facilitarlas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la Reclamante manifiesta que la respuesta de la Administración, tanto en fase de solicitud como en vía de Reclamación, es incompleta, ya que, en lo referente a las partidas presupuestarias y cuentas detalladas que forman el presupuesto total de la Embajada de España en Tailandia para los ejercicios 2011 a 2016, los datos no permiten conocer al detalle en qué se ha gastado el presupuesto de esta Delegación, se dan cifras globales y sólo del Capítulo I, el de personal. En la presente Resolución analizaremos únicamente la parte de la solicitud de acceso que ha sido objeto de Reclamación, sin mencionar la relativa al personal adscrito a la Embajada de España en Tailandia, para los ejercicios 2011 a 2016, clasificado por altos cargos, asesores, personal eventual y funcionarios, por entender que ha sido previamente contestada a satisfacción de la Reclamante. A este respecto, existe un precedente sobre un caso similar al actual (Procedimiento R/0085/2015), en el que este Consejo de Transparencia se pronunció en los siguientes términos: “A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el conocer el número de personas que trabajan en una determinada delegación diplomática no puede servir de argumento para una lectura negativa respecto de la relevancia o importancia que para nuestro país puedan tener las relaciones con un determinado país u otro. Lo contrario sería tanto como afirmar que conocer el tamaño del edificio donde esté establecida la delegación (dato que, desde el punto de vista físico es difícil ocultar), el número de recepciones o eventos organizados o, incluso, las ocasiones en que el país es visitado por miembros del Gobierno o la Familia Real pueda perjudicar las relaciones exteriores al verse un país agraviado comparativamente. En cualquier caso, el interés público en conocer esta información, al igual que en el caso de personal adscrito a cualquier otro organismo público, prevalecería frente a un supuesto perjuicio que, en este caso concreto, no ha sido suficientemente acreditado. En lo relativo a la información presupuestaria de las Embajadas de nuestro país, debe señalarse que, si bien el artículo 8 incluye entre la información que debe ser objeto de publicidad activa la de carácter presupuestario, la amplitud de sus términos no debe ser obstáculo para que, por la vía del ejercicio del derecho de acceso a la información, como es este el caso, sea pública más información en este ámbito. En efecto, el artículo 8.1 d) habla con carácter general de que deberán publicarse “los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (…)” pero esta amplitud de términos, que puede llevar a afirmar, como realiza el MAEC, el correcto cumplimiento de los términos del artículo 8, no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a información más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 LTAIBG. En opinión de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en este supuesto, al igual que en el anterior, el interés público en conocer la información solicitada prevalece frente a un posible perjuicio de las relaciones exteriores; perjuicio que, no obstante, no está suficientemente acreditado tal y como se ha indicado anteriormente. “ En cumplimiento de esta Resolución, el Ministerio remitió a la Reclamante información detallada sobre los siguientes apartados, relativos a los años 2011 a 2014, de todas las embajadas españolas en el exterior: 16.-Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador 20.-Arrendamientos y cánones 21.-Reparaciones, mantenimiento y conservación 22.-Material, suministros y otros 35.-Intereses de demora y otros gastos financieros 49.-Transferencias corrientes al exterior 62.-Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 63.-Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 83.-Concesión de préstamos fuera del sector público 84.-Constitución de depósitos y fianzas 4. Sentado lo anterior, debe entenderse que la alusión que de manera genérica realiza la Reclamante a los conceptos partidas presupuestarias y cuentas detalladas que forman el presupuesto totalva referida a conocer cómo se manejan los fondos públicos, que es precisamente la ratio iuriso razón de ser de la LTAIBG, según señala su Preámbulo. La información que hasta el momento ha facilitado el Ministerio a la Reclamante es parcial, ya que únicamente se centra en datos sobre el Capítulo I del presupuesto (Gastos de personal), faltando informar sobre los otros grandes capítulos que conforman un presupuesto, como son: xEn los gastos corrientes: Capítulo 2: "Gastos en bienes corrientes y de servicios" Capítulo 3: "Gastos financieros" Capítulo 4: "Transferencias corrientes" xEn el fondo de contingencia Capítulo 5: "Fondo de Contingencia presupuestaria" xEn los gastos de capital: Capítulo 6: "Inversiones reales" Capítulo 7: "Transferencias de capital" xEn las operaciones financieras: Capítulo 8: "Activos financieros" Capítulo 9: "Pasivos financieros" En el presente caso, no se ha alegado la existencia de ningún límite por parte de la Administración ni este Consejo de Transparencia advierte que sean aplicables, prevaleciendo, en cambio, el interés público superior en conocer la información, por lo que la ésta debe darse completa y en los términos en los que se ha solicitado, incluyendo los años 2011 y 2012, ya facilitados con anterioridad a otro interesado distinto. 5. Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser estimada, debiendo la Administración facilitar a la Reclamante la siguiente información: xPartidas presupuestarias y cuentas detalladas que forman el presupuesto total de la Embajada de España en Tailandia, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERA: ESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 8 de septiembre de 2017, contrala Resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, de fecha 8 de agosto de 2017. SEGUNDA: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a la información referida en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución. TERCERA: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda