El interesado solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el personal adscrito y el presupuesto detallado de la Embajada en Tailandia (2011-2016). Alegó que la respuesta fue parcial y evasiva respecto a los gastos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que prevalece el interés público sobre cualquier perjuicio a las relaciones exteriores.
Puntos clave de la argumentación
1
El interés público en conocer la información presupuestaria de las embajadas prevalece frente a un posible perjuicio de las relaciones exteriores, el cual no ha sido acreditado.
2
La publicidad activa de presupuestos según el art. 8 LTAIBG no impide que, mediante el derecho de acceso, se solicite información más detallada.
3
La administración proporcionó una respuesta incompleta al limitarse a los datos del Capítulo I (gastos de personal), omitiendo los gastos corrientes, de capital y operaciones financieras.
4
No se han alegado límites al derecho de acceso por parte de la Administración ni el Consejo advierte la aplicación de ninguno.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-016572
N/REF: R/0420/2017
FECHA: 28 de noviembre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
con entrada de 8 de septiembre de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de julio
de 2017, solicitó al MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
xPersonal adscrito a la Embajada de España en Tailandia, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, clasificado por altos cargos, asesores,
personal eventual y funcionarios.
xPartidas presupuestarias y cuentas detalladas que forman el presupuesto total
de esta Embajada para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
2. Con fecha 8 de agosto de 2017, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y
DE COOPERACIÓN dictó Resolución informando a
de lo siguiente:
xUna vez analizada la solicitud, la Dirección General del Servicio Exterior
resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud.
xEl personal adscrito a la Embajada de España en Bangkok durante los
ejercicios 2011 a 2016 fue el siguiente:
oEmbajador/Embajadora
oSegunda Jefatura
oConsejero/Consejera
oSecretario/Secretaria de Embajada
oCanciller
oJefe/Jefa de Negociado Visados
oSecretario/Secretaria
xEn cuanto a las partidas presupuestarias y cuentas que forman el presupuesto
en la parte de retribuciones, la respuesta sería la siguiente:
•Capítulo 1. Gastos de Personal - Programa presupuestario 142A
01, artículo 12, de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Con fecha de entrada 8 de septiembre de 2017,
, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con el siguiente contenido:
xLa Dirección General del Servicio Exterior únicamente facilita la primera parte,
y de forma parcial, ya que no especifica cómo se clasifican los puestos.
xEn lo que respecta a la petición de "cuentas detalladas", es evidente que se
trata de una denegación de información de facto, puesto que remite a un
programa presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado que no
desglosa nada.
xSolicito del CTBG que recuerde a Exteriores su obligación de facilitar los
gastos en los que incurren las embajadas españolas y que se me faciliten las
cuentas detalladas.
4. El 11 de septiembre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente
al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, para que
pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones
tuvieron entrada el 28 de septiembre de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:
xRespecto al personal adscrito a la Embajada de España en Tailandia para los
ejercicios 2011 al 2016, clasificado por altos cargos, asesores, personal
eventual y funcionarios, se incluye dicha relación:
1. Altos Cargos: Embajador/a
2. Personal funcionario:
a. Segunda Jefatura
b. Consejero/a
c. Secretario/a de Embajada
d. Canciller
e. Jefe/a de negociado de visados
f. Secretario/a
3. Asesores o personal eventual: de acuerdo con el Real Decreto 424/2016, de
11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de los
departamentos ministeriales y todos los anteriores sobre idéntica materia, las
Representaciones de España en el exterior no cuentan con este tipo de
personal en sus plantillas.
xEn cuanto a las cuentas detalladas que forman el presupuesto total de la
Embajada de España en Tailandia para los ejercicios 2011 al 2016, señalar
que sólo se dispone Informáticamente de las cuentas desde el ejercicio 2013.
A estas alegaciones, el Ministerio adjunta un cuadro conteniendo el capítulo
presupuestario, el artículo, el concepto retributivo y la cuantía de las retribuciones
básicas, complementarias e indemnizaciones en global, desde 2013 a 2016.
5. Con fecha 2 de octubre de 2017, se concedió Audiencia del expediente a
en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que presentara las alegaciones que estimara pertinentes, las cuales
tuvieron entrada el 9 de octubre de 2017, indicando que Lo que pido son las
partidas presupuestarias y las cuentas detalladas de la embajada en los años
reseñados, es decir, los datos que permitan conocer al detalle en qué se ha
gastado el presupuesto de esta Delegación. Creo que es evidente que lo enviado
no se corresponde con lo solicitado. Una vez más, se dan cifras globales y sólo del
Capítulo I, el de personal. Ni siquiera se puede saber lo que ha cobrado cada
miembro del personal. Pero además, ¿dónde están los gastos de la embajada?
¿Se pagan alquileres, se han hecho reformas, qué se ha comprado con dinero
público? Eso son unas cuentas detalladas y Exteriores sigue negándose a
facilitarlas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la Reclamante manifiesta que la
respuesta de la Administración, tanto en fase de solicitud como en vía de
Reclamación, es incompleta, ya que, en lo referente a las partidas presupuestarias
y cuentas detalladas que forman el presupuesto total de la Embajada de España
en Tailandia para los ejercicios 2011 a 2016, los datos no permiten conocer al
detalle en qué se ha gastado el presupuesto de esta Delegación, se dan cifras
globales y sólo del Capítulo I, el de personal.
En la presente Resolución analizaremos únicamente la parte de la solicitud de
acceso que ha sido objeto de Reclamación, sin mencionar la relativa al personal
adscrito a la Embajada de España en Tailandia, para los ejercicios 2011 a 2016,
clasificado por altos cargos, asesores, personal eventual y funcionarios, por
entender que ha sido previamente contestada a satisfacción de la Reclamante.
A este respecto, existe un precedente sobre un caso similar al actual
(Procedimiento R/0085/2015), en el que este Consejo de Transparencia se
pronunció en los siguientes términos:
“A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el conocer el
número de personas que trabajan en una determinada delegación diplomática no
puede servir de argumento para una lectura negativa respecto de la relevancia o
importancia que para nuestro país puedan tener las relaciones con un
determinado país u otro. Lo contrario sería tanto como afirmar que conocer el
tamaño del edificio donde esté establecida la delegación (dato que, desde el punto
de vista físico es difícil ocultar), el número de recepciones o eventos organizados
o, incluso, las ocasiones en que el país es visitado por miembros del Gobierno o la
Familia Real pueda perjudicar las relaciones exteriores al verse un país agraviado
comparativamente. En cualquier caso, el interés público en conocer esta
información, al igual que en el caso de personal adscrito a cualquier otro
organismo público, prevalecería frente a un supuesto perjuicio que, en este caso
concreto, no ha sido suficientemente acreditado.
En lo relativo a la información presupuestaria de las Embajadas de nuestro país,
debe señalarse que, si bien el artículo 8 incluye entre la información que debe ser
objeto de publicidad activa la de carácter presupuestario, la amplitud de sus
términos no debe ser obstáculo para que, por la vía del ejercicio del derecho de
acceso a la información, como es este el caso, sea pública más información en
este ámbito. En efecto, el artículo 8.1 d) habla con carácter general de que
deberán publicarse “los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de
ejecución (…)” pero esta amplitud de términos, que puede llevar a afirmar, como
realiza el MAEC, el correcto cumplimiento de los términos del artículo 8, no es
óbice para que se pueda solicitar el acceso a información más detallada en
ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 LTAIBG. En opinión de este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en este supuesto, al igual que en el
anterior, el interés público en conocer la información solicitada prevalece frente a
un posible perjuicio de las relaciones exteriores; perjuicio que, no obstante, no
está suficientemente acreditado tal y como se ha indicado anteriormente. “
En cumplimiento de esta Resolución, el Ministerio remitió a la Reclamante
información detallada sobre los siguientes apartados, relativos a los años 2011 a
2014, de todas las embajadas españolas en el exterior:
16.-Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
20.-Arrendamientos y cánones
21.-Reparaciones, mantenimiento y conservación
22.-Material, suministros y otros
35.-Intereses de demora y otros gastos financieros
49.-Transferencias corrientes al exterior
62.-Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
63.-Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
83.-Concesión de préstamos fuera del sector público
84.-Constitución de depósitos y fianzas
4. Sentado lo anterior, debe entenderse que la alusión que de manera genérica
realiza la Reclamante a los conceptos partidas presupuestarias y cuentas
detalladas que forman el presupuesto totalva referida a conocer cómo se
manejan los fondos públicos, que es precisamente la ratio iuriso razón de ser de
la LTAIBG, según señala su Preámbulo.
La información que hasta el momento ha facilitado el Ministerio a la Reclamante
es parcial, ya que únicamente se centra en datos sobre el Capítulo I del
presupuesto (Gastos de personal), faltando informar sobre los otros grandes
capítulos que conforman un presupuesto, como son:
xEn los gastos corrientes:
Capítulo 2: "Gastos en bienes corrientes y de servicios"
Capítulo 3: "Gastos financieros"
Capítulo 4: "Transferencias corrientes"
xEn el fondo de contingencia
Capítulo 5: "Fondo de Contingencia presupuestaria"
xEn los gastos de capital:
Capítulo 6: "Inversiones reales"
Capítulo 7: "Transferencias de capital"
xEn las operaciones financieras:
Capítulo 8: "Activos financieros"
Capítulo 9: "Pasivos financieros"
En el presente caso, no se ha alegado la existencia de ningún límite por parte de
la Administración ni este Consejo de Transparencia advierte que sean aplicables,
prevaleciendo, en cambio, el interés público superior en conocer la información,
por lo que la ésta debe darse completa y en los términos en los que se ha
solicitado, incluyendo los años 2011 y 2012, ya facilitados con anterioridad a otro
interesado distinto.
5. Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser estimada, debiendo la
Administración facilitar a la Reclamante la siguiente información:
xPartidas presupuestarias y cuentas detalladas que forman el presupuesto total
de la Embajada de España en Tailandia, para los ejercicios 2011, 2012, 2013,
2014, 2015 y 2016.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERA: ESTIMAR la Reclamación presentada por
con entrada el 8 de septiembre de 2017, contrala Resolución del
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, de fecha 8 de
agosto de 2017.
SEGUNDA: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a
la información referida en el Fundamento Jurídico 5 de la
presente Resolución.
TERCERA: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN, a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda