Inadmitida 30/11/2019

Solicitud de RPT del personal eventual no funcionario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e inadmisión de la reclamación por extemporaneidad

Se solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la RPT del personal eventual no funcionario. La solicitante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por extemporánea, al considerar que el plazo para resolver estaba suspendido por el trámite de audiencia a terceros.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de un mes para resolver se suspende cuando se concede trámite de alegaciones a terceros afectados según el artículo 19.3 de la LTAIBG.
2 La reclamación fue presentada el 23 de julio de 2020, antes de que transcurriera el plazo de resolución considerando la suspensión de 15 días hábiles.
3 Al presentarse la reclamación antes de que operara el silencio administrativo o venciera el plazo suspendido, la solicitud es extemporánea.

Texto completo

Resolución 419/2020 S/REF:001-043598 N/REF: R/0419/2020, 100-003919 Fecha: La de la firma Reclamante Administración/Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Información solicitada: RPT personal eventual no funcionario l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINIST ERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, con fecha S de junio de 2020, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG): Solicito la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal eventual no funcionario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desde el comienza del presente Gobierno y hasta la fecha actual, junio de 2020. Solicito que la información incluya también los siguientes datos: nombre y apellidos; categoría; cargo; fecha de incorporación; retribución mensual o anual bruta que tengan disponible y complementos; y currículum vitae. En el caso de no disponer de toda la información, solicito la información que tengan disponible hasta la fecha sobre la relación de puestos de trabajo del personal eventual no funcionario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desde el inicio de la presente legislatura. https: //WVVVJ.boe .es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transp arencia y Buen Gobie rno AAI SubdirEcción General de Reclamaciones >MNW.consetodetransparencia.es Requiero la información, preferiblemente, en formato reutilizable tipo csv o xls y si no en el formato que se encubre disponible. 2. Mediante comunicación -sin fecha-del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO notificó a la solicitante lo siguiente: Con fecha 5 de junio de 2020 se recibió en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de información pública 001-043598, expediente duplicado a su vez del nº 001-043291, presentado amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (L TAIBG en adelante). Una vez analizada la solicitud, se ha podido comprobar que la información que debe entregarse puede afectar a datos de carácter personal en tos términos previstos por el artículo 15.3 de la LTAIBG. Por ello y con el fin de realizar de una manera adecuada la ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparecen en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se le informa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG se ha procedido el 24 de junio de 2020 a iniciar el trámite de alegaciones concediendo un plazo de quince días a los interesados para que puedan presentar aquellas alegaciones que, en su caso, considere oportunas. Por esta razón, se le comunica la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o, en su caso, haya transcurrido el plazo para su presentación. 3. Mediante escrito con fecha de registro de entrada 23 de julio de 2020, la solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo de la LTAIBG, una reclamación con el siguiente contenido: Me llegó una notificación con motivo de la solicitud de acceso a la información púbica e indicaba la existencia de terceros afectados por el procediml'ento. Así, se les concedió un plazo de quince días para que pudieran realizar las alegaciones oportunas. Después de más de 30 días no he recibido una respuesta. https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A·2013-12887&tn= l&p=20181206#a24 SubdirEcción General de Reclamaciones >MNW.conse!odetransparencia.es JI. FUNDAMENTO S JURÍDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato a soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, en el presente caso, en relación con la tramitación de la solicitud de información, es necesario señalar que el artículo 19.3 de la LTAIBG dispone que Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días paro que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurr;do el plazo para su presentación. Asimismo, hay indicar que el artículo 20.1 de la LTAIBG establece que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#a24 https:ljwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=l&p=20141105#a8 https:ljwww.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887&tn= l&p=20181206#a12 t; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013- 12887&p=20181206&tn=lllal9 Página3 de 6 Consejo de Tra nsparencia y Buen Gobierno AAI S ubdirEcción General de Reclamaciones IMNW.conse!odetransparencia.es Y el punto 4, que Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Por último, hay que aludir a que artículo 30 de la Ley 39/201S, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. 4. En segundo lugar, en el presente caso es también necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG .señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente: La solicitud de información se presentó y recibió en el órgano competente para resolver el S de junio de 2020, por lo que en circunstancias normal es el plazo para resolver y notificar hubiera finalizado el S de julio (artículo 20.1). La Administración a la vista de la existencia de que la información podía afectar a derech os o intereses de terceros (artículo 19.3) les concedió el 24 de junio de 2020 un plazo de 1S días (hábiles, artículo 30 Ley 39/200S) para que pudieran alegar lo que en defensa de su derecho consideraran pertinente. Dicha circunstancia fue notificada a la solicitante. La reclamación por silencio se presentó el 23 de julio de 2020 ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, cabe señalar que, en el momento en el que se concede trámite de audiencia a terceros afectados por un plazo de 1S días (hábiles) y de acuerdo a lo expresamente señalado en el art. 19.3, el plazo de un mes del que di spone la Administraci ón para resolver Página4 de 6 Subdi rEcción General de Reclam aciones >MNW.conse!odetransparencia. es y notific ar se suspende, es decir, no sigue computando, por lo que, en estas circunstancias ya no finalizaría el S de julio de 2020. Teniendo en cuenta que no consta en el expediente si los terceros interesados han presentado alegaciones antes de los 1S días concedidos al efecto, al plazo normal de resolución de 1 mes habría que sumarle los 1S días hábiles que está suspendido. A este respecto, debe no obstan te significarse que la realización del trámite de audiencia debe realizarse según lo indicado en el criterio interpretativo nº 1/2020 aprobado por el Consejo de Transparen cia y Buen Gobierno. S. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos concluir que la reclamación ha sido prese ntada antes de que haya transcurridlo el plazo de un mes -suspendido durante 1S días hábiles-para contestar de que dispone la Administración (artículo 20.1 de la LTAIBG), por lo que debe ser inadmitida por extemporánea, sin que proceda analizar el resto de alegaciones presentadas. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite por extemporánea la reclamación presentada por con entrada el 23 de julio de 2020, contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/201S, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en ell plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887&tn= l&p=20181206#a23 https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn= lltal12 PáginaS de 6 Subdi rEcción General de Reclamacion es >MNW.conse!odetransparencia. es Contencioso- Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa • EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda https://www.boe.es/buscar /act.php ?id= BOE-A-1998- 16718&tn=l&p=20181206#a9 Página6 de 6 Subdir Ección General de Reclam aciones >MNW.conse¡odetransparencia. es