La interesada solicitó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública copias de solicitudes de adjudicatarios y criterios de prelación de un concurso de puestos de trabajo. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por existir un procedimiento administrativo específico en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición adicional primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable cuando el solicitante es interesado en un procedimiento en curso.
2
Se determina que concurren los tres requisitos para la exclusión del régimen de transparencia: existencia de un procedimiento específico, condición de interesada de la reclamante y que el procedimiento estuviera en curso en el momento de la solicitud.
3
El procedimiento administrativo se consideraba en curso hasta el 15 de mayo de 2021, plazo en el que la solicitante presentó sus peticiones (23 de marzo y 16 de abril de 2021).
4
Al primar la normativa del procedimiento administrativo sobre la LTAIBG en estos supuestos, la reclamación ante el Consejo de Transparencia debe ser inadmitida.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 417/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada solicitó al
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de los artículos 13 y
53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, con fecha 23 de marzo de 2021, la siguiente información:
PRIMERO.- Mediante Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de la
Función Pública, se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados
a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en el que se
incluye el siguiente puesto:
- SAT. Secretaría, clase 3ª-[16294]-Diputación Provincial de Primera (Albacete, Albacete)
[59002]
SEGUNDO.- Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la
Función Pública, se modifica y se corrigen errores de la de 30 de octubre de 2020, por la que
se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional; ampliado la citada convocatoria a
los siguientes puestos, entre otros:
S/REF:
N/REF: R/0417/2021; 100-005258
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública Información solicitada: Concurso unitario de funcionarios de Administración Local
Subdirección General de Reclamaciones
- SAT. Secretaría, clase 3ª-[14062]-Diputación Provincial de Primera (Albacete, Albacete)
[59682]
- SAT. Secretaría, clase 3ª-[14064]-Diputación Provincial de Primera (Albacete, Albacete)
[59683]
Para los puestos afectados por la citada Resolución se abrió nuevo plazo de presentación de
instancias por el término de quince días hábiles a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado (BOE N.º 321, DE 09/12/2020); remitiéndose a la página web del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública,
Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
(https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcionpublica/FHN.html) a efectos de
obtener información adicional sobre este procedimiento. No habiendo recibido a fecha de
hoy contestación alguna, y a fin de no ver afectados mis derechos como interesada en
relación con el citado procedimiento sobre concurso unitario de puestos de trabajo de FALHL
2020.
TERCERO.- De conformidad con la información contenida en la citad página web, para
cumplimentar las solicitudes por vía telemática en el concurso unitario a través de ACCEDA:
“En el supuesto de que se publique en el Boletín Oficial del Estado una eventual resolución de
corrección de errores, ampliación o supresión de puestos del concurso, y se quiera solicitar
nuevos puestos de los ofrecidos en la misma, habrá que enviar, durante el plazo que se
establezca en la mencionada resolución, nueva solicitud, que complementará la anterior. En
esta nueva solicitud, aparecerán los puestos objeto de la ampliación, que se solicitarán en el
orden de prelación elegido. NOTA: NO SE PODRÁN SOLICITAR PUESTOS QUE NO SEAN DE LA
CORRECCIÓN, NI MODIFICAR EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS YA SOLICITADOS CON
ANTERIORIDAD, SALVO MODIFICACIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE
LOS NUEVOS PUESTOS”. Sin que del tenor literal de la información trascrita quede aclarado
cual es la forma de determinar el orden de prelación refundido, donde consten los puestos
solicitados con anterioridad y los nuevos que se incorporan, ordenados correlativamente;
limitándose a determinar que para los nuevos puestos objeto de ampliación se solicitará el
orden de prelación elegido.
CUARTO.- Que, mediante la Resolución de 05 de marzo de 2021, de la Dirección General de
la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, publicada en el BOE n.º 63, de 15 de marzo de 2021, se realiza la siguiente
adjudicación de los puestos de trabajo de referencia:
SAT. Secretaría, clase 3.ª Albacete
Diputación Provincial - Albacete. AROCA NAVARRO, FRANCISCO. DNI **545***
Diputación Provincial - Albacete. GARCIA OSA, PABLO. DNI **762***
Diputación Provincial - Albacete. RAMIREZ RUIZ, LUIS. DNI **199***
QUINTO.- Considerando que, según lo dispuesto en la Base Octava, de la Resolución de 30 de
Octubre de 2020, de Convocatoria del Concurso Unitario, el Tribunal formulará propuesta de
adjudicación de puestos "de acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para
el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos" .
A la vista de todo cuanto antecede, teniendo la condición de interesada en el procedimiento
en cuanto participante en el citado concurso unitario; y en virtud de lo establecido en los
artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas SOLICITO acceso a los siguientes documentos mediante
obtención de copia de los mismos, contenidos en el procedimiento referido al Concurso
Unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración
Local con Habilitación Nacional correspondiente a 2020:
1º.- Copia de las solicitudes de participación formuladas por los adjudicatarios de los
siguientes puestos:
Diputación Provincial - Albacete. AROCA NAVARRO, FRANCISCO. DNI **545***
Diputación Provincial - Albacete. GARCIA OSA, PABLO. DNI **762***
Diputación Provincial - Albacete. RAMIREZ RUIZ, LUIS. DNI **199***
2º.- Documento que acredite el criterio utilizado por el Tribunal de Selección en orden a
determinar el orden de prelación refundido de las solicitudes realizadas vía telemática a
través de ACCEDA, de los nuevos puestos ofrecidos mediante Resolución de 3 de diciembre
de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica y se corrigen
errores de la de 30 de octubre de 2020, y que haya permitido establecer la prelación de los
puestos solicitados con anterioridad y los nuevos puestos que se incorporan, y ordenarlos
correlativamente; habida cuenta que en el momento de solicitar los nuevos puestos no se
habilitó herramienta para establecer de forma clara y sin dar lugar a dudas, el citado orden
de prelación refundido.
3º.- Copia del documento que acredite la concreta propuesta de adjudicación a cada
concursante, atendiendo a su puntuación total y al orden de prelación señalado por los
mismos en sus solicitudes, de cada uno de los tres puestos ofertados en la Diputación
Provincial de Albacete, a saber:
- SAT. Secretaría, clase 3ª-[16294]-Diputación Provincial de Primera (Albacete, Albacete)
[59002]
- SAT. Secretaría, clase 3ª-[14062]-Diputación Provincial de Primera (Albacete, Albacete)
[59682]
- SAT. Secretaría, clase 3ª-[14064]-Diputación Provincial de Primera (Albacete, Albacete)
[59683]
Al no recibir contestación de la Administración, esta solicitud fue reiterada por la actora el
siguiente 16 de abril de 2021.
2. Con fecha de entrada el 30 de abril de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Como participante en el Concurso Unitario de provisión de Puestos de trabajo de Funcionarios
de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, correspondiente a 2020; he
solicitado acceso a determinada documentación del expediente, mediante escrito de fecha
23/03/2021 que adjunto, y escrito de reiteración de fecha 16/04/2021; sin que hasta la fecha
haya recibido contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública
.
2. Vistos los datos que obran en el expediente, debemos recordar que la LTAIBG establece, en
el apartado 1º de su Disposición adicional primera, que "La normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de
quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a
los documentos que se integren en el mismo".
Del citado precepto se deriva que el régimen de acceso a la información pública previsto en
la LTAIBG es sustituido por la normativa reguladora del respectivo procedimiento cuando
concurran cumulativamente los siguientes requisitos: primero, que la información esté
integrada en un procedimiento administrativo específico; segundo, que el reclamante sea un
interesado en el mismo; y, tercero, que el procedimiento esté en curso.
En el presente caso, de los antecedentes reseñados se desprende con nitidez que existe un
procedimiento administrativo específico. En concreto, se trata del concurso unitario de
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, regulado en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, que fue convocado mediante
Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública,
modificada por Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la misma Dirección General y que
se resolvió mediante Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de la
Función Pública –BOE núm. 63, de 15 de marzo-.
La condición de interesada de la reclamante en el expediente sobre el que solicita la
información se confirma por el hecho de que, según se ha reflejado en los antecedentes, la
misma ha manifestado que participó en dicho concurso de provisión de puestos de trabajo.
Finalmente, en cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o
no en el momento de plantearse la solicitud de acceso a la información, entendemos que la
respuesta debe ser afirmativa. Como se ha indicado, la Resolución del concurso ordinario de
provisión de puestos de trabajo es de fecha 5 de marzo de 2021, habiendo sido publicada en
el Boletín Oficial del Estado el siguiente 15 de marzo. Según previene el apartado quinto de
dicha Resolución, contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses. De manera que el procedimiento estaba en curso hasta el 15 de mayo
de 2021. La formalización de la solicitud de información que obra en el expediente
administrativo del concurso unitario, presentada al amparo de los artículos 13 y 53 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la lleva a cabo la actora el 23 de marzo, siendo reiterada el 16 de
abril de 2021, en un momento en el que todavía estaba en curso el procedimiento de
referencia.
En conclusión, de acuerdo con lo razonado hasta ahora, la reclamación debe ser inadmitida
en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional primera de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez