Estimada parcialmente 16/12/2016 · 80 días en resolverse

Solicitud de detalle de la cuenta contable 'otros gastos sociales' de los ejercicios 2012-2015 y estimación parcial

Se solicitó a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedera el detalle de la cuenta contable 'otros gastos sociales' de los ejercicios 2012 a 2015. El organismo alegó que la información ya estaba disponible en el BOE. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación al constatar que en los boletines citados no figuraba dicha partida.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada se encontraba publicada en los Boletines Oficiales del Estado (BOE) correspondientes a las cuentas anuales.
2 El Consejo determinó que la mera referencia a publicaciones oficiales no es suficiente si el contenido detallado solicitado no aparece explícitamente en ellas.
3 Tras cotejar los apartados de las resoluciones publicadas en el BOE, se comprobó la ausencia de una partida denominada 'otros gastos sociales'.
4 Se aplicó el artículo 18.1 a) de la LTAIBG para la información de 2015, al estar en curso de publicación general.
5 El Consejo instó a la entidad a certificar la existencia o inexistencia de la partida contable para garantizar el derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por el 27 de septiembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó con fecha 15 de julio de 2016, solicitud de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO, en la que solicitaba certificación de detalle de la cuenta contable (649) "otros gastos sociales", de dicha Autoridad Portuaria, de los ejercicios económicos 2012, 2013, 2014 y 2015.

2.

Con fecha 24 de agosto de 2016, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra comunicó lo siguiente:

  • En primer lugar, la información solicitada es coincidente, parcialmente, con la solicitada anteriormente a este organismo por un solicitante y con la que le fue aportada por la Autoridad Portuaria, información que fue objeto de posterior reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que dictó la oportuna resolución (Expediente R/0329/2016). En dicho expediente, se solicitaba el desglose del epígrafe de gasto de personal (detalle de las cuentas y subcuentas de sueldos, salarios y asimilados; indemnizaciones; cargas sociales; provisiones), de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. El desglose de la partida "cargas sociales", se refería a las cuentas 641, 642, 643 y 649.
  • La Resolución dictada por este organismo en el expediente indicado, notificada el 7 de octubre de 2015, señalaba al solicitante los concretos Boletines Oficiales del Estado en los que fueron publicadas las cuentas del organismo, entendiéndose que se cumplían así las exigencias que establece la LTAIBG, a criterio del organismo portuario. Dicha Resolución fue objeto de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dictándose posteriormente resolución (04/12/2015), en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entendía que hacer una enumeración de las resoluciones y el lugar donde se encuentran publicadas puede ser contestación suficiente a efectos de la LTAIBG, dando conformidad al desglose del epígrafe de gasto de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio, a estos efectos.
  • En segundo lugar, en consonancia con la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de fecha 04/12/2015, se le indica que la información solicitada, que se integra en las cuentas anuales de este organismo, figura publicada en el BOE, identificándose a continuación el Boletín correspondiente:
    • Resolución de 31 de agosto de 2013, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012. BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 2013.
    • Resolución de 30 de julio de 2014, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y el informe de auditoría. BOE núm. 234, de 26 de septiembre de 2014.
    • Resolución de 25 de agosto de 2015, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014 y el informe de auditoría. BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2015.
    • La información relativa a 2015 se halla pendiente de publicación general y podrá ser consultada en el BOE.

3.

El 27 de septiembre de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de Reclamación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que manifestaba lo siguiente:

  • En cuanto al fondo del asunto, en las cuentas anuales publicadas en el BOE reseñadas en la referida Resolución no se detalla la mencionada cuenta contable (649) de la susodicha Autoridad Portuaria y no se atiende con dicha información, ya conocida por quien suscribe el presente escrito, a su solicitud conforme a las exigencias que establece la LTAIBG.
  • Basta con consultar, en este caso, la Resolución de 30 de julio de 2015 y la Resolución de 20 de junio de 2016, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2014 y 2015, respectivamente y los informes de auditoría y en las que se detallan la información solicitada "otros gastos sociales".
Por todo lo anterior, solicito se me reconozca el derecho de acceso a la información solicitada.

4.

El 29 de septiembre de 2016, el Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO de FOMENTO para que se formularan las alegaciones que considerasen oportunas. El 14 de octubre de 2016, vieron entregadas alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, reiterándose básicamente en lo expuesto en su Resolución de 24 de agosto de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter postestativo y preventivo en o un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2

La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3

En el presente caso, la Administración entiende que con la referencia a los Boletines Oficiales del Estado en los que se encuentra publicada la información que se solicite es suficiente para entender contestada la solicitud de acceso y acude, para ello, al precedente de la Resolución R/0329/2015, de 4 de diciembre de 2015, de este Consejo de Transparencia, en la que, efectivamente, se señala que hacer una enumeración de las resoluciones y el lugar donde se encuentran publicadas puede ser contestación suficiente, a efectos de la LTAIBG, siempre y cuando sus contenidos concretos aporten la información solicitada por el interesado.

Sin embargo, el Reclamante alega que en las cuentas anuales publicadas en el BOE reseñadas en la referida Resolución no se detalla la mencionada cuenta contable (649) de la susodicha Autoridad Portuaria y no se atiende con dicha información a su solicitud conforme a las exigencias que establece la LTAIBG.

Ello conduce a la necesidad de comprobar sus contenidos y cotejarlos con la información solicitada por éste, para poder determinar si la contestación cumple con los requisitos legalmente establecidos.

Examinada detenidamente la Resolución de 31 de agosto de 2013, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012 - BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 2013 - se comprueba que contiene los siguientes apartados:

  1. Naturaleza, Actividad de la Empresa y Composición
  2. Bases de Presentación de las Cuentas Anuales
  3. Aplicación de Resultados
  4. Normas de Registro y Valoración
  5. Inmovilizado material
  6. Inversiones Inmobiliarias
  7. Inmovilizado intangible
  8. Naturaleza y nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros
  9. Inversiones en instrumentos de patrimonio empresas del grupo y asociadas
  10. Activos Financieros por Categorías
  11. Pasivos Financieros por Categorías
  12. Fondos Propios
  13. Subvenciones, Donaciones y Legados
  14. Provisiones y Contingencias
  15. Situación Fiscal
  16. Ingresos y Gastos: GASTO EXCEPCIONAL (principales de litigios tarifarios) y GASTOS FINANCIEROS (dotación de la carga financiera correspondiente a la actualización de provisiones o a nuevas dotaciones de intereses)
  17. Información Relativa al Medio Ambiente, Calidad Y Seguridad
  18. Información sobre empleados
  19. Operaciones con partes vinculadas
  20. Información relativa a plazos de pago en operaciones comerciales
  21. Hechos posteriores al Cierre
  22. Informe de auditoría de cuentas

En consecuencia, no aparece ningún apartado relativo a “otros gastos sociales”, que es el solicitado por el Reclamante.

Examinada la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 - BOE núm. 234, de 26 de septiembre de 2014 - se comprueba que contiene los siguientes apartados:

  1. Naturaleza, Actividad de la Empresa y Composición.
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
  3. Aplicación de resultados.
  4. Normas de registro y valoración.
  5. Inmovilizado material.
  6. Inversiones inmobiliarias.
  7. Inmovilizado intangible.
  8. Naturaleza y nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
  9. Inversiones en instrumentos de patrimonio empresas del grupo y asociados.
  10. Activos Financieros por Categorías.
  11. Pasivos Financieros por Categorías.
  12. Fondos Propios.
  13. Subvenciones, donaciones y legados.
  14. Provisiones y Contingencias.
  15. Situación Fiscal.
  16. Ingresos y Gastos.
  17. Información relativa al Medio Ambiente, Calidad y Seguridad.
  18. Información sobre empleados
  19. Operaciones con partes vinculadas.
  20. Información relativa a plazos de pago en operaciones comerciales.
  21. Hechos posteriores al Cierre.

El apartado 16, sobre ingresos y gastos, se desglosa en GASTO EXCEPCIONAL (principales de litigios tarifarios) y GASTOS FINANCIEROS (dotación de la carga financiera correspondiente a la actualización de provisiones o a nuevas dotaciones de intereses).

En consecuencia, no aparece ningún apartado relativo a “otros gastos sociales”, que es el solicitado por el Reclamante.

Examinada finalmente la Resolución de 25 de agosto de 2015, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014 y el informe de auditoría - BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2015- se comprueba que contiene los siguientes apartados:

  1. Naturaleza, Actividad de la Empresa y Composición.
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
  3. Aplicación de resultados.
  4. Normas de registro y valoración.
  5. Inmovilizado material.
  6. Inversiones inmobiliarias.
  7. Inmovilizado intangible.
  8. Naturaleza y nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
  9. Inversiones en instrumentos de patrimonio empresas del grupo y asociados.
  10. Activos Financieros por Categorías.
  11. Pasivos Financieros por Categorías.
  12. Fondos Propios.
  13. Subvenciones, donaciones y legados.
  14. Provisiones y Contingencias.
  15. Situación Fiscal.
  16. Ingresos y Gastos.
  17. Información relativa al Medio Ambiente, Calidad y Seguridad.
  18. Información sobre empleados
  19. Operaciones con partes vinculadas.
  20. Información relativa a plazos de pago en operaciones comerciales.
  21. Hechos posteriores al Cierre.

Igual que en los casos anteriores, el apartado 16, sobre ingresos y gastos, se desglosa en GASTOS (“Servicios Exteriores”) y GASTOS FINANCIEROS (dotación de la carga financiera correspondiente a la actualización de provisiones o a nuevas dotaciones de intereses).

En consecuencia, no se encuentra publicada ninguna información relativa a una partida denominada “Otros gastos sociales”, que es precisamente la que se solicita, circunstancia que incluso permitiría poner en entredicho su existencia misma.

Respecto de las cuentas del año 2015, la Administración indica que se hallan pendiente de publicación general y que, cuando ésta se produzca, podrán ser consultadas en el BOE en el momento en que se publiquen. Por lo tanto, al no estar disponible la información en el momento en que fue solicitada, puede ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, según el cual:

"Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general."

4

Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia carece de información que permita acreditar la existencia o ausencia de una partida denominada “otros gastos sociales” en los presupuestos anuales de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA. Por todo lo anteriormente expuesto, debe estimarse parcialmente la Reclamación presentada, y, en consecuencia, en caso de que exista información al respecto, proporcionar al Reclamante la siguiente documentación:

  • La certificación de detalle de la cuenta contable (649) “otros gastos sociales”, de dicha Autoridad Portuaria, de los ejercicios económicos 2012, 2013 y 2014.

En el caso de no existir partida con tal denominación, se debe indicar expresamente al Reclamante tal circunstancia.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada, con entrada el 27 de septiembre de 2016, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, del MINISTERIO DE FOMENTO, de fecha 24 de agosto de 2016.

SEGUNDO:

INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, del MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el plazo máximo de quince días, proporcione la documentación a que se refiere al Fundamento Jurídico nº 4 de la presente Resolución.

TERCERO:

INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, del MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de quince días, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.