Se solicitó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la RPT del personal eventual no funcionario. El interesado alegó silencio administrativo tras la notificación de audiencia a terceros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, ya que el plazo de resolución estaba suspendido.
Puntos clave de la argumentación
1
La notificación de audiencia a terceros afectados suspende el plazo de un mes que tiene la Administración para resolver y notificar la solicitud de acceso.
2
El plazo de suspensión para alegaciones de terceros es de quince días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG y el artículo 30 de la Ley 39/2015.
3
La reclamación se considera extemporánea si se presenta antes de que transcurra el plazo legal de resolución, considerando la suspensión del trámite de audiencia.
Texto completo
Resolución 416/2020
S/REF:001-043601
N/REF: R/0416/2020, 100-003916
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Ministerio de PoHtica Territorial y Función
Pública
Información solicitada: RPT personal eventual no funcionario
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINIST ERIO DE POLfTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, con fecha S de junio de 2020, y al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG):
Solicito la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal eventual no funcionario del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública desde el comienzo del presente Gobierno
y hasta la fecha actual,
junio de 2020. Solicito que la información incluya también los
siguientes datos: nombre
y
apellidos; categoría; cargo; fecha de incorporación; retribución
mensual o anual bruta que tengan disponible y complementos; y currículum vitae.
En el
caso de no disponer de toda la información, solicito la información que tengan disponible
hasta la fecha sobre la relación de puestos de trabajo del personal eventual no funcionario
https: //WVVVJ.boe .es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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del Ministerio de Política Territorial y Función Pública desde el inicio de la presente
legislatura.
Requiero
la información, preferiblemente, en formato reutilizable tipo csv o xls y si no en el
formato que se encubre disponible.
2.
Mediante comunicación de 16 de junio de 2020, el MINISTERIO DE POLfTICA TERRITORIAL Y
FUNCIÓN PÚBLICA notificó a la solicitante lo siguiente:
(. . .) Se le hace llegar esta notificación con motivo de su solicitud de acceso a la información
pública registrada con número 001-043601. Dado que la información solicitada puede
afectar a derechos o intereses de terceros, se va a proceder o
la iniciación del trámite de
alegaciones en virtud de
Jo previsto en el artículo 19.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre,
suspendiéndose el plazo para resolver hasta que se hayan recibido las mismas o haya
transcurrido el plazo para
su presentación.
3. Mediante escri to con fecha de registro de entrada 23 de
julio de 2020, la solicitante presentó,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación con el siguiente
contenido:
Me llegó una notificación con motivo de la solicitud de acceso a la información púbica e
indicaba la existencia de terceros afectados por
el procedimiento.
Así, se les concedió un
plazo de quince días para
que pudieran realizar las alegaciones oportunas. Después de más
de
30 días no he recibido una respuesta.
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
,
en relación con
el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
https://www.boe.es/buscar/act.php7id= BOE-A-2013·12887&tn= l&p=20181206#a24
•
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Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, en el presente caso, en relación con la tramitación de la solicitud de
informaci ón, es necesario señalar que el artículo 19.3 de la LTAIBG
dispone que Si la
información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente
identificados, se les concederá un plazo
de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas.
El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las
alegaciones
o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Asimismo, h ay indicar que
el artículo 20.1 de la LTAIBG establece que La resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que
así lo hayan solicitado en el
p.lazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver.
Y
el punto 4, que Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictada y
notificado resolución expresa
se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Por
último, hay que aludir a que artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
dispone que Salvo
que por
Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos
se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día
que formen parte de un
día hábil.
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id-BOE-A-2013-12887&tn-l&p=20181206ffal2
& https:Uwww .boe .es/buscar /act. php ?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= llla19
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
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4. En segundo lugar, en el presente caso es también necesario hacer una mención especial a los
plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En
el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente:
La solicitud de información se presentó y recibió en el órgano competente para resolver el
S de junio de 2020, por lo que en circunstancias normales el plazo para resolver y notificar
hubiera finalizado el S de julio (artículo 20.1).
La Administración a la vista de la existencia de que la información podía afectar a
derechos o intereses de terceros (artículo 19.3) les concedió el 16 de junio de 2020 un
plazo de lS días (hábiles, artículo 30 Ley 39/2005) para que pudieran alegar lo que en
defensa de su derecho consideraran pertinente. Dicha circunstancia fue notificada a la
solicitante.
La reclamación por silencio se presentó el 23 de julio de 2020 ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto,
cabe señalar
que, en el momento en el que se concede trámite de audiencia
a terceros afectados por un pl
azo de 1S días (hábiles) y de acuerdo a lo expresamente
señalado
en el art.
19.3, el plazo de un mes del que dispone la Administración para re solver
y notificar
se suspende, es decir, no sigue computando, por lo que, en estas circunstancias ya
no finalizaría
el S de julio de 2020.
Teniendo en cuenta que no consta en el expediente si los terceros interesados han
presentado alegaciones antes de los
1S días concedidos al efecto, al plazo normal de
resolución de 1
mes habría que sumarle los 1S días hábiles que está suspendido.
A este respecto, debe no obstante significarse que la real
ización del trámite de audiencia
debe realizarse según
lo indicado en el criterio interpretativo nº 1/2020 aprobado por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
S. Teniendo
en cuenta lo anterior, debemos concluir que la reclamación ha sido presentada
antes de que haya transcurridlo
el plazo de un mes -suspendido durante 15 días hábiles-para
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contestar de que dispone la Administración (artículo 20.1 de la LTAIBG), por lo que debe ser
inadmitida
por extemporánea, sin que proceda analizar el resto de alegaciones presentadas.
111. RESOLUCIÓN
En atención a l os Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite
por extemporánea la reclamación presentada por con entrada el 23
de julio de 2020, contra el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
,
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en ell plazo
de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL
PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
https://www. boe. es/buscar 1 act. ph p ?id= BO E -A-2 013-12887 & tn= 1 &p= 20181206#a2. 3
https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=l#a112
https://www.boe.es/buscar /act.php ?id= BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9
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