El solicitante pidió al Ministerio del Interior el coste detallado y el listado de agentes galardonados con medallas en 2018. Alegó que la respuesta era insuficiente sobre las cuantías de las pensiones anejas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque considera que la administración facilitó la información disponible y aclaró que algunas distinciones no tienen contraprestación económica.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se refiere a información que ya existe en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2
Se destaca el incumplimiento de los plazos legales por parte del Ministerio del Interior, ya que resolvió la solicitud en más de cinco meses sin justificación.
3
La denegación del listado nominativo de galardonados se basó en la protección de datos personales, considerando que la filiación de los agentes no aporta valor al objetivo de la ley de transparencia.
4
La reclamación se desestima al comprobarse que la administración aportó los costes económicos totales y aclaró que ciertas medallas (oro y plata de la Policía Nacional) no conllevan contraprestación económica en el año solicitado.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 416/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 18 de
diciembre de 2018, la siguiente información:
quería tener acceso detallado a las medallas que da el Ministerio de Interior a miembros de
la Guardia Civil y la Policia Nacional. En concreto, durante este 2018 cuánto dinero se ha
destinado a las 4 distinciones que se dan: cruces rojas, blancas, medallas de oro y de plata.
Me gustaría tenerlo detallado, cúanto se da a cada fuerza del orden y cuánto corresponde
a cada distinción. Estas medallas comportan unas mejoras económicas para cada agente,
entiendo que esta cantidad está detallada, aunque querría saber qué implica cada
S/REF: 001-031600
N/REF: R/0416/2019; 100-002628
Fecha: 2 de septiembre de 2019
Dirección:
Adm
Ministerio del Interior
Información solicitada: Condecoraciones Guardia Civil y Policía Nacional
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
distinción para un agente, qué mejoras implica (por ej, cuántos euros supone al mes para
un policia o un inspector una distinción de este tipo).
Por ejemplo, el año pasado la Policia Nacional obtuvo 11,2 millones (8,6 derivados de las
cruces rojas, 1,8 medallas de oro y 800.000 euros de plata), mientras la Guardia Civil fueron
en total 6,6 millones de euros.
Ya que se trata de distinciones públicas, en actos públicos que el ministerio ha publicitado,
si fuera posible, querría el listado de los agentes galardonados durante el 2018.
2. Mediante resolución de 3 de junio de 2019 y salida el día 7, el MINISTERIO DEL INTERIOR
contestó al reclamante lo siguiente:
(…)En lo relativo a las condecoraciones concedidas a miembros de la Policía Nacional,
se adjunta el dato relativo al coste de las condecoraciones del año 2018.(…)
Hay que reseñar que la condecoración "Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco", no
conlleva contraprestación económica alguna.
Asimismo, se participa que el Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre (BOE de
09/11/1995) establece las cuantías de las pensiones anejas para los titulares según el
grupo de clasificación al que pertenezcan en cada momento.
En el ámbito de la Guardia Civil, la norma que regula las formas, los requisitos y el
procedimiento de concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil es la Orden
INT/2008/2012, de 21 de septiembre, en cuyo artículo 23 se establece que los
poseedores de las Cruces de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones en los
términos regulados en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del
Mérito de la Guardia Civil , estableciéndose asimismo en el Real Decreto 1691/1995, de 20
de Octubre, la adecuación de las cuantías de las pensiones anejas a dichas cruces (se
adjunta en anexo cuadro con importes actualizados de las cuantías mensuales, tanto
del grupo de clasificación perteneciente como trienio reconocido en cada grupo).
En 2018 la cuantía abonada en concepto de la pensión vinculada a la Cruz de la Orden del
Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo supuso un total de 6.325.613,59 euros.
Durante este mismo año la cantidad satisfecha en concepto de la pensión inherente a la
concesión de la Cruz de Oro del Mérito de la Guardia Civil, ascendió a 923.794,55
euros. En total se destinaron a estos conceptos 7.249.408,14 euros.
Finalmente, se participa que fueron 78 los guardias civiles a los que durante el año 2018 se
les han concedido cruces que llevan anejas pensión, en este caso de la Cruz de la Orden
de distintivo rojo.
Por último, señalar que no se facilita el listado nominativo de la concesión de
medallas, ya que, según el artículo 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), el objetivo
de la Ley es el de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad. En este
sentido, esta exigencia se entiende satisfecha en la medida en que se ha facilitado
información sobre las condecoraciones otorgadas, así como la cuantía económica de las
mismas, por lo que el conocimiento de la filiación de las personas que han recibido tales
menciones poco aporta al objetivo de la ley, fundamentalmente considerando que son
datos de carácter personal regulados por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
3. Ante la citada contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 11 de
junio de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación en
base a los siguientes argumentos:
Las cuantías que reclamaba sobre medallas policiales no se especifican todas.
En diciembre de 2018 solicité el detalle de las medallas que da el Ministerio de Interior a
miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional. En concreto, durante este 2018. Pedí el
montante total, también las mejoras económicas en concepto de pensión.
Sobre la Guardia Civil se especificó en la respuesta todo, aunque no se concretó el coste de
78 cruces de la Orden del Mérito de la GC con distintivo rojo. Querías saber qué coste
tienen estas 78 distinciones.
Y, sobre Policía Nacional, solo se concreta el coste de las condecoraciones del 2018, pero no
se detalla las cuantías de la pensiones anejas para los titulares de las medallas. En 2017,
por ejemplo, fueron 11,2 millones de euros, repartidos en 8,6 millones para los distinguidos
con cruces rojas; 1,8 millones para los que recibieron medallas de oro y cerca de 800.000
euros para los que portan la de plata. Reclamé este detalle, pero solo se me adjuntó el
coste de las condecoraciones, que ascendía a 323.896,56 euros.
4. Con fecha 11 de junio de 2019, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera formular las alegaciones que considerase
oportunas. Mediante escrito de entrada el 3 de julio de 2019, el indicado Departamento
realizó las siguientes alegaciones:
(…)Una vez analizada la reclamación, desde el Gabinete Técnico de la Dirección
General de la Policía se emiten las siguientes alegaciones:
" . . .este Centro Directivo se reitera en el informe emitido en fecha 28 de mayo de 2019, en
el que se dio traslado de la información solicitada participando lo siguiente:
, en su escrito de reclamación presentado ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, hace referencia textualmente a "Las cuantías que
reclamaba sobre medallas policiales no se especifican todas", significando que este Centro
Directivo le facilitó los datos relativos a las condecoraciones de "Cruz al Mérito Policial con
distintivo ROJO': haciendo mención a que la condecoración de "Cruz al Mérito Policial con
distintivo BLANCO" no conlleva contraprestación económica alguna.
Así mismo, en el año 2018 no fue otorgada ninguna "Cruz al Mérito Policial con distintivo
ORO" y las condecoraciones.-"Cruz al Mérito Policial con distintivo PLATA" fueron
concedidas a Título Honorífico, por lo que las mismas no conllevan igualmente
contraprestación económica.
En base a lo anteriormente expuesto, no procede transmitir información adicional a la ya
trasladada al ciudadano."
Esta Unidad de Información y Transparencia quiere añadir que en la Resolución
de la Secretaría de Estado de Seguridad se detalla la normativa aplicable a las
mencionadas distinciones, y que incluye las cuantías de las pensiones anejas. En concreto:
Ley 19/1976, de 29 de mayo (BOE de 01/06/1976),
Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, (BOE de 09/11/1995).
Orden INT 2008/2012, de 21 de septiembre (BOE de 25/09/2012)
Así pues, la información genérica sobre la solicitud de información del interesado está
disponible en fuentes de acceso público, y la información concreta de las medallas de 2018
se le ha facilitado en su momento (con la excepción de los datos personales de los
condecorados, por los motivos indicados en su momento y que no han sido reclamados por
el solicitante).
5. En atención a las alegaciones formuladas y con fecha 5 de julio de 2019, en aplicación del art.
82 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concedió audiencia del expediente al reclamante para que, a la
vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su
pretensión. El interesado no ha realizado alegaciones en el plazo concedido al efecto a pesar
de constar la notificación por comparecencia del trámite de audiencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, cabe realizar una mención a los plazos en los que se ha tramitado y resuelto
la solicitud de información de la que trae causa la presente reclamación.
Tal y como consta en los antecedentes, la solicitud de información fue presentada el 18 de
diciembre de 2018 y la resolución de respuesta fue dictada el 3 de junio- con registro de
salida el día 7-. No consta en el expediente que se hubiera acordado ninguna ampliación del
plazo máximo para resolver que debiera ser tenida en cuenta a la hora de realizar el cómputo
de los plazos.
Como bien sabe el MINISTERIO DEL INTERIOR, el plazo máximo para resolver una solicitud de
información es de un mes desde que se produce su entrada en el órgano competente para
resolver, tal y como dispone el art. 20 de la LTAIBG.
Asimismo, el preámbulo de la LTAIBG indica que la norma ha establecido un procedimiento
ágil para la tramitación de las solicitudes y dispone la creación de Unidades de Información
encargadas de facilitar la tramitación de las solicitudes. Teniendo en cuenta lo anterior, no
existe ninguna justificación al incumplimiento de los plazos legales para resolver una solicitud
de información y, por lo tanto, a la falta de una adecuada protección de un derecho de
anclaje constitucional que debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de
democracia (Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid, dictada en el PO38/2016) y cuya protección y
garantía, por lo tanto, ha de tener en cuenta esta naturaleza.
4. Sentado lo anterior, el objeto de la reclamación es obtener más información sobre el coste
económico de las 78 condecoraciones con distintivo rojo concedidas por la Guardia Civil así
como el detalle de las cuantías de la pensiones anejas para los titulares de las medallas en el
caso de la Policía Nacional.
No obstante la reclamación, según se desprende de la resolución recurrida, la Guardia civil sí
aportó la información económica de dichas condecoraciones con distintivo Rojo, que
supusieron un total de 6.325.613,59 euros.
Por otro lado, el MINISTERIO DEL INTERIOR aclara en su escrito de alegaciones la información
previamente aportada señalando que en el año 2018 no fue otorgada ninguna "Cruz al Mérito
Policial con distintivo ORO" y las condecoraciones.-"Cruz al Mérito Policial con distintivo
PLATA" fueron concedidas a Título Honorífico, por lo que las mismas no conllevan
igualmente contraprestación económica.
Por lo tanto, y a salvo de la aclaración realizada en el escrito de alegaciones, podemos
concluir que no ha existido vulneración del derecho de acceso a la información del
reclamante y que, en consecuencia, la presente reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 11 de junio de 2019, contra la
resolución de 3 de junio de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda