Inadmitida 30/11/2019

Solicitud de RPT del personal eventual no funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e inadmisión por extemporaneidad

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la RPT del personal eventual no funcionario. La solicitante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, ya que el plazo de resolución estaba suspendido por el trámite de audiencia a terceros.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para dictar resolución se suspende cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, concediéndoseles un plazo de quince días para alegaciones según el artículo 19.3 de la LTAIBG.
2 La reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 En este caso, la suspensión del plazo por el trámite de audiencia implicaba que el plazo normal de un mes para resolver no había finalizado en la fecha de presentación de la reclamación.
4 La reclamación fue presentada antes de que transcurriera el plazo legal de respuesta de la Administración, resultando extemporánea.

Texto completo

Resolución 413/2020 S/REF:001-043608 N/REF: R/413/2020, 100-003913 Fecha: La de la firma Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Información solicitada: RPT personal even tual no funcionario l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINIST ERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, con fecha S de junio de 2020, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG): Solicito la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal eventual no funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde el comienzo del presente Gobierno y hasta la fecha actual, junio de 2020. Solicito que la información incluya también los siguientes datos: nombre y apellidos; categoría; cargo; fecho de incorporación; retribución mensual o anual bruta que tengan disponible y complementos; y currículum vitae. En el caso de no disponer de toda la información, solicito la información que tengan disponible hasta la fecha sobre la relación de puestos de trabajo del personal https: //WVVVJ.boe .es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Tra nsparencia y Buen Gobierno AAI SubdirEcción General de Reclamaciones >MNW.consetodetransparencia.es eventual no funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde el inicio de la presente legislatura. Requiero la información, preferiblemente, en formato reutilizable tipo csv o xls y si no en el formato que se encubre disponible. 2. Mediante comunicación de 18 de junio de 2020, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO notificó a la solicitante lo siguiente: (. . .) La información requerida en su solicitud registrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el número de expediente 001--043608, pudiera afectar a derechos o intereses de terceros por lo que se les ha concedido un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estiman oportunas. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se informa que el plazo para dictar resolución se suspende con esta fecha hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo máximo de quince días para su presentación. 3. Mediante escrito con fecha de registro de entrada 23 de julio de 2020, la solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación con el siguiente contenido: Me llegó una notificación con motivo de fa solicitud de acceso a fa información pública e indicaba fa existencia de terceros afectados por el procedim;ento. Así, se fes concedió un plazo de quince días para que pudieran realizar fas alegaciones oportunas. Después de más de 30 días no he recibido una respuesta. 11. FUNDAMENTOS JURfDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso https://www.boe.es/buscar/act.php7id= BOE-A-2013-12887&tn= l&p=20181206#a24 • SubdirEcción General de Reclamaciones >MNW.conse¡odetransparencia.es Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de e ste título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, en el presente caso, en relación con la tramitación de la solicitud de informaci ón, es necesario señalar que el artículo 19.3 de la LTAIBG dispone que Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Asimismo, h ay indicar que el artículo 20.1 de la LTAIBG establece que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el p.lazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Y el punto 4, que Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Por último, hay que aludir a que artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen par te de un día hábil. https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id-BOE-A-2013-12887&tn-l&p=20181206ffal2 & https:Uwww .boe .es/buscar /act. php ?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= llla19 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 Página3 de 5 Subdir Ección General de Reclam aciones www.conse1odetransparencia. es 4. En segundo lugar, en el presente caso es también necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente: La solicitud de información se presentó y tuvo entrada en el órgano competente para resolver el S de junio de 2020, por lo que en circunstancias normales el plazo para resolver y notificar hubiera finalizado el S de julio (artículo 20.1). La Administración, a la vista de la existencia de que la información podía afectar a derechos o intereses de terceros (artículo 19.3), les concedió el 18 de junio de 2020 un plazo de lS días (hábiles, artículo 30 Ley 39/2005) para que pudieran alegar lo que en defensa de su derecho consideraran pertinente. Dicha circunstancia fue notificada a la solicitante. La reclamación por silencio administrativo desestimatorio se presentó ante este Consejo de Transparencia y buen Gobierno el 23 de julio de 2020. A este respecto, cabe señalar que, en el momento en el que se concede trámite de audiencia a terceros afectados por un plazo de 1S días (hábiles) y de acuerdo a lo expresamente señalado en el art. 19.3, el plazo de un mes del que dispone la Administración para re solver y notificar se suspende, es decir, no sigue computando, por lo que, en estas circunstancias ya no finalizaría el S de julio de 2020. Teniendo en cuenta que no consta en el expediente si los terceros interesados han presentado alegaciones antes de los 1S días concedidos al efecto, al plazo normal de resolución de 1 mes habría que añadirle los 1S días hábiles que está suspendido. A este respecto, debe no obstante significarse que la real ización del trámite de audiencia debe realizarse según lo indicado en el criterio interpretativo nº 1/2020 aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. S. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos concluir que la reclamación ha sido presentada antes de que hubiera transcUJrrido el plazo de un mes -suspendido durante 15 días hábiles- Página4 de 5 >MNW.conse!odetransparencia.es para contestar de que dispone la Administración (artículo 20.1 de la LTAIBG), por lo que debe ser inadmitida por extemporánea, sin que proceda analizar el resto de alegaciones presentadas. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite por extemporánea la reclamación presentada de julio de 2020, contra el MINI STERIO PARA LA TRANSICI N ECO DEMOGRÁFICO. Y EL RETO De acuerdo con el artículo 23, número 1 , la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en ell plazo de dos meses, ante los. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa • El PRESIDENTE DEL CTBG P .V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda https://www. boe. es/buscar 1 act. ph p ?id= BO E -A-2 013-12887 & tn= 1 &p= 20181206#a2. 3 https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015- 10565&p=20151002&tn=l#a112 https://www.boe.es/buscar /act.php ?id= BOE-A- 1998-16718&tn=l&p=20181206#a9 PáginaS de 5 Subdir Ección General de Reclamacion es www.conse1odetransparencia. es