Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la RPT del personal eventual no funcionario. La solicitante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, ya que el plazo de resolución estaba suspendido por el trámite de audiencia a terceros.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo para dictar resolución se suspende cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, concediéndoseles un plazo de quince días para alegaciones según el artículo 19.3 de la LTAIBG.
2
La reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3
En este caso, la suspensión del plazo por el trámite de audiencia implicaba que el plazo normal de un mes para resolver no había finalizado en la fecha de presentación de la reclamación.
4
La reclamación fue presentada antes de que transcurriera el plazo legal de respuesta de la Administración, resultando extemporánea.
Texto completo
Resolución 413/2020
S/REF:001-043608
N/REF: R/413/2020, 100-003913
Fecha: La de la firma
Administración/Organismo:
Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: RPT personal even tual no funcionario
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINIST
ERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, con fecha S de
junio de 2020, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG):
Solicito la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal eventual no funcionario del
Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico desde el comienzo del
presente Gobierno y hasta la fecha actual, junio de
2020. Solicito que la información
incluya también los siguientes datos: nombre y apellidos; categoría; cargo; fecho
de
incorporación; retribución mensual o anual bruta que tengan disponible y complementos; y
currículum vitae.
En el caso de no disponer de toda la información, solicito la información
que tengan disponible hasta la fecha sobre la relación de puestos
de trabajo del personal
https: //WVVVJ.boe .es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Tra nsparencia y Buen Gobierno AAI
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eventual no funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
desde
el inicio de la presente legislatura.
Requiero la información, preferiblemente, en
formato reutilizable tipo csv o xls y si no en el
formato que se encubre disponible.
2. Mediante comunicación de 18 de junio de
2020, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO notificó a la solicitante lo siguiente:
(. . .)
La información requerida en su solicitud registrada en la Unidad de Información de
Transparencia del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el
número de expediente
001--043608, pudiera afectar a derechos o intereses de terceros por
lo que se les ha concedido un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones
que estiman oportunas. De conformidad con lo
anteriormente expuesto, se informa que el
plazo para dictar resolución se suspende con esta fecha hasta que se hayan recibido las
alegaciones o haya transcurrido
el plazo máximo de quince días para su presentación.
3. Mediante escrito con fecha de registro de entrada 23 de
julio de 2020, la solicitante presentó,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación con el siguiente
contenido:
Me llegó una notificación con motivo de fa solicitud de acceso a fa información pública e
indicaba
fa existencia de terceros afectados por el procedim;ento. Así, se fes concedió un
plazo de quince días
para que pudieran realizar fas alegaciones oportunas. Después de más
de
30 días no he recibido una respuesta.
11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
https://www.boe.es/buscar/act.php7id= BOE-A-2013-12887&tn= l&p=20181206#a24
•
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Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de e ste título y que hayan sido
elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, en el presente caso, en relación con la tramitación de la solicitud de
informaci ón, es necesario señalar que el artículo 19.3 de la LTAIBG
dispone que Si la
información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente
identificados, se les concederá un plazo
de quince días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas.
El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las
alegaciones
o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Asimismo, h ay indicar que
el artículo 20.1 de la LTAIBG establece que La resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que
así lo hayan solicitado en el
p.lazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver.
Y
el punto 4, que Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa
se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Por
último, hay que aludir a que artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
dispone que Salvo
que por
Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos
se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día
que formen par
te de un día hábil.
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id-BOE-A-2013-12887&tn-l&p=20181206ffal2
& https:Uwww .boe .es/buscar /act. php ?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= llla19
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
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Ección
General de Reclam aciones
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4. En segundo lugar, en el presente caso es también necesario hacer una mención especial a los
plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En
el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente:
La solicitud de información se presentó y tuvo entrada en el órgano competente para
resolver el S de junio de 2020, por lo que en circunstancias normales el plazo para
resolver y notificar hubiera finalizado el S de julio (artículo 20.1).
La Administración, a la vista de la existencia de que la información podía afectar a
derechos o intereses de terceros (artículo 19.3),
les concedió
el 18 de junio de 2020 un
plazo de lS días (hábiles, artículo 30 Ley 39/2005) para que pudieran alegar lo que en
defensa de su derecho consideraran pertinente. Dicha circunstancia fue notificada a la
solicitante.
La reclamación por silencio administrativo desestimatorio se presentó ante este
Consejo
de Transparencia y buen Gobierno el 23 de julio de 2020.
A este respecto, cabe señalar que, en el momento en el que se concede trámite de audiencia
a terceros afectados por un plazo de
1S días (hábiles) y de acuerdo a lo expresamente
señalado
en el art.
19.3, el plazo de un mes del que dispone la Administración para re solver
y notificar
se suspende, es decir, no sigue computando, por lo que, en estas circunstancias ya
no finalizaría
el S de julio de 2020.
Teniendo en cuenta que no consta en el expediente si los terceros interesados han
presentado alegaciones antes de los
1S días concedidos al efecto, al plazo normal de
resolución de 1
mes habría que añadirle los 1S días hábiles que está suspendido.
A este respecto, debe no obstante significarse que la real
ización del trámite de audiencia
debe realizarse según
lo indicado en el criterio interpretativo nº 1/2020 aprobado por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
S. Teniendo
en cuenta lo anterior, debemos
concluir que la reclamación ha sido presentada
antes de que hubiera transcUJrrido el plazo de un mes -suspendido durante 15 días hábiles-
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para contestar de que dispone la Administración (artículo 20.1 de la LTAIBG), por lo que debe
ser inadmitida
por extemporánea, sin que proceda
analizar el resto de alegaciones
presentadas.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite
por extemporánea la reclamación presentada
de julio de 2020, contra el MINI STERIO PARA LA TRANSICI N ECO
DEMOGRÁFICO.
Y EL RETO
De acuerdo con el artículo 23, número 1
,
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
,
de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra
la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en ell plazo de dos meses, ante los. Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
•
El PRESIDENTE DEL CTBG
P .V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
https://www. boe. es/buscar 1 act. ph p ?id= BO E -A-2 013-12887 & tn= 1 &p= 20181206#a2. 3
https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015- 10565&p=20151002&tn=l#a112
https://www.boe.es/buscar /act.php ?id= BOE-A- 1998-16718&tn=l&p=20181206#a9
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