El reclamante solicitó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública datos detallados sobre las solicitudes de acceso a la información pública realizadas. Tras la denegación por parte del Ministerio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la resolución recurrida se ajusta a derecho.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
En virtud de lo dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la resolución del presente expediente.
Mediante escrito de fecha [fecha], se presenta reclamación contra la resolución de [órgano], por la que se deniega el acceso a la información solicitada.
Se requiere al órgano recurrido para que, en el plazo de diez días, remita la documentación del expediente y la resolución impugnada, así como las alegaciones que estime pertinentes.
Tradicida la documentación requerida, se procede a la instrucción del procedimiento y a la emisión del presente informe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano competente para conocer de las reclamaciones previas y los recursos especiales en materia de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 y su reglamento de desarrollo.
Segundo. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver la reclamación interpuesta contra la resolución que deniega el acceso a la información pública solicitada, verificando si la información requerida existe, es accesible y si la denegación se ajusta a los límites y excepciones previstos en la normativa vigente.
Tercero. Análisis de la información solicitada
La solicitud de acceso versa sobre [descripción de la información]. El órgano competente ha alegado que la información no existe o no es accesible por encontrarse sujeta a algún límite o excepción legal.
Conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a la información pública es la regla general, y las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva. Corresponde a la administración demostrar que la información solicitada encaja en alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 14 de la citada ley.
Cuarto. Proporcionalidad y interés público
En caso de que la información se encuentre sujeta a algún límite, debe realizarse un test de proporcionalidad que pondera el interés público en la divulgación frente al perjuicio que podría causar su revelación. Si el interés público predomina, la información deberá ser facilitada.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19/2013 y la Ley 39/2015, este órgano resuelve:
- Desestimar la reclamación interpuesta, estimando que la resolución recurrida se ajusta a derecho.
- Archivar el presente expediente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.