Una asociación solicitó al Ministerio de Fomento la consideración y aprobación de propuestas para modificar las jornadas laborales de los maquinistas ferroviarios. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir a trámite la solicitud por no tratarse de un derecho de acceso a información pública, sino de propuestas administrativas.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso a la información debe versar sobre información que ya existe y que esté en posesión del organismo receptor.
2
La reclamación no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino la presentación de propuestas de modificación de jornadas laborales.
3
Las propuestas administrativas no tienen cabida en el régimen de impugnaciones previsto en la Ley de Transparencia, ya que su finalidad es conocer la actividad pública y no tramitar peticiones de modificación normativa o laboral.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución412/2019
I. ANTECEDENTES
1. Segúnsedesprendedeladocumentaciónobranteen elexpediente,medianteescrito
presentadoconfecha16deabrilde2019,laasociaciónreclamantesolicitóalMINISTERIODE
FOMENTO,losiguiente:
PropuestaquepresentaASIMAFEparasuconsideración, debateyposterioraprobación
porlaAESF(AgenciaEstatalde SeguridadFerroviaria);asícomoporelMinisteriode
Trabajo,paraeldesarrol
lodemodificaciónaccionesrelativasalasJornadasLaboralesde
losMaquinistasFerroviarios,segúnelEstatutodelosTrabajadores,laDirectiva
2003/88/CEyLaLeydeJornadasEspecialesdeTrabajo.Antelasituaciónparticular de
muchosdelosmaquinistasferroviariosdenoposeeruncentrode trabaj
ofijo.
DesdeASIMAFEvaloramoslanecesidaddemejorarladefinicióndelosartículosqueestán
vinculadosalasjornadaslaborales;puestoque notodoslosprofesionalesdelsector
pertenecenacolectivoslaborales,sectorialesodefranjaquepuedandefinirconmayor
exactitudlostiemposdejornadaslaborales.Puestoquelaactividadprofesionalde
maquinistaferroviario,esconsideradacomounaprof
esióndeelevadoriesgo(serealizan
S/REF:
N/REF:R/0412/2019;100r002619
Fecha:17dejuniode2019
Dirección:
Administración/Organismo: MinisteriodeFomento
Informaciónsolicitada:Modificaciónjornadaslaborales
demaquinistasferroviarios
Sentidodelaresolución:Inadmisiónatrámite
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
pruebaspsicofísicasanualmente),porlascaracterísticasdeltrabajoarealizar:
transportesdeviajeros,transportesdediversasmercancías,inclusopeligrosas.Esdegran
preocupaciónelcontroldelashorasqueeltrabajadorestáadisposicióndelaempresa,
antesderealizareltrabajoefectivo.Encuantoaltiempodetrabajohay queteneren
cuentalospreceptoslegalesdelaDirectiva2003/88/CEydelEstatutodelos
Trabajadores,asícomolaLeydeJornadasEspec
ialesdeTrabajo.
Solicito:DesdeASIMAFErecomendamosporlainformaciónaportadaque:1.rLos
desplazamientosquesecomputancomopartedelajornadalaboralcomotiempo
presencial,deberíaserconsideradocomotiempodetrabajoefectivo.2.rLatoma(inicio)
delaactividadlaboraldebe
ríadecomputardesdequeeltrabajadorsaledesuresidencia,
dellugardetrabajocomocentrodeterminado delaempresaparainiciarlouhotelsegún
elcaso.
Yterminaríacuandoeltrabajadorregreseasuresidencia,alcentrodeterminadopo
rla
empresadonderealizalaactividaduhotelsegúnelcaso(final).3.rSeamplíenydescriban
lasrazonesdefuerzamayoronecesidadesalosqueserefiereelartículo13.3delRD
1561/1995.4.rLosdescansosentrejornadaentreelfinalde unajornadayeliniciodeotra
jornadalaboral,deberíanserde12horasenuncómputode24horasdesdeeliniciodela
actividad.
Noconstar
espuestadelaAdministración.
2. Antelafaltadecontestación,laasociaciónreclamantepresentó,medianteescritodeentrada
el10dejuniode2019,alamparodelodispuestoen elartículo24
delaLey19/2013,de9de
diciemb
re,detransparencia,accesoalainformaciónpúblicaybuengobierno (LTAIBG),
reclamaciónanteelConsejodeTransparenciayBuenGobierno,conelsiguientecontenido:
EstamosrecibiendosilenciodesdelaAESFhadiferentespropuestasdesdehacevarios
mesesynorecibimosrespuesta.
rPropuestaparticipaciónJornada
Ferroviaria(13/3/19)
rPropuestaAclaraciones yMejoraenJornadasLaborales.(22/4/19)
II. FUNDAMENTOSJURÍDICOS
1. Deconformidadconlodispuestoen elartículo24delaLTAIBG
,enrelaciónconelartículo8
delRealDecreto919/2014,de31deoctubre,porelqueseapruebaelEstatutodelConsejo
deTransparenciayBuenGobierno
,laPresidenciadeesteOrganismoescompetentepara
resolverlasreclamacionesque,concarácterprevioauneventualy potestativoRecurso
ContenciosorAdministrativo,sepresentenen elmarcode unprocedimientodeaccesoala
información.
2. LaLTAIBG,ensuartículo12
,regulaelderechodetodaslaspersonasaaccederala
informaciónpública,entendida,segúnelartículo13delamismanorma,como"los
contenidosodocumentos,cualquieraqueseasuformatoosoporte,queobrenenpoderde
algunodelossujetosincluidosen elámbitodeaplicacióndeestetítuloyquehayansido
elaboradosoadquiridosen elej
erciciodesusfunciones".
Porlotanto,laLeydefineelobjetode unasolicituddeaccesoalainformaciónenrelacióna
informaciónqueyaexiste,porcuantoestáenposesióndelOrganismoquerecibelasolicitud,
bienporqueélmismolahaelaboradoobienporquelahaobtenidoenejerciciodelas
funcionesycompetenci
asquetieneencomendadas.
3. Enprimerlugar,debeaclararsequelaLey19/2013,de9dediciembre,detransparencia,
accesoalainformaciónpúblicaybuengobierno(LTAIBG)tienecomoobjetoampliary
reforzarlatranspa
renciadelaactividadpública,regularygarantizarelderechodeaccesoala
informaciónrelativaaaquellaactividadyestablecer lasobligacionesdebuengobiernoque
debencumplirlosresponsablespúblicosasícomolasconsecuenciasderivadasdesu
incumplimiento.(art.1)
Enestesentido,ytalycomoreconoceelpropioPreámbulodelanormaLatransparencia,el
accesoalainformaciónpúblicaylasnormasdebuengobier
nodebenserlosejes
fundamentalesdetodaacciónpolítica.Sólocuandolaaccióndelosresponsablespúblicosse
someteaescrutinio,cuandolosciudadanospueden conocercómosetoman lasdecisionesque
lesafectan,cómosemanejanlosfondospúblicosobajo quécriteriosactúannuestra
s
institucionespodremoshablardeliniciodeunprocesoen elquelospoderespúblicos
comienzanaresponderaunasociedadqueescrítica,exigenteyquedemandaparticipación
delospoderespúblicos.
Sentadoloanterior,elart.24delaLTAIBGreconoceque1.Frenteatodaresoluciónexpresao
presuntaenmateriadeaccesopodr
áinterponerseunareclamaciónanteelConsejode
TransparenciayBuenGobierno,concarácterpotestativoyprevioasuimpugnaciónenvía
contenciosoradministrativa.Enestesentido,lanormareconocecomovía deimpugnación
administrativalaposibilidaddepresentarreclamaciónanteelConsejodeTransparenciay
BuenGobiernocuando,realizadaunasolicituddeaccesoalainformación aalgunodelos
sujetosobligadosporlanormaysiemprequenosencontremosanteinformaciónpública
definidacomotalen elart.13delaLTAIBG,lamismanohubiereobtenidorespuestaoel
interesadosemostraradisconforme
conlarecibida.
4. Entrandoen elfondodelasuntoyenaten
ciónaloshechosrecogidosenlosantecedentes,
debeconcretarsequeelobjetodela presentereclamaciónversasobre unaseriede
propuestasparalamodificacióndelasjornadaslaboralesdelosMaquinistasFerroviarios
(cómputosydescansos)quelaasociaciónreclamantehapresentadoalaAgenciaEstatalde
Seguridadfe
rroviariayalMinisteriodeTrabajo,MigracionesySeguridad,ysobrelasque no
hanobtenidorespuesta.
Teniendoencuentaloanterior,ajuiciodeesteConsejodeTransparenciayBuenGobierno
nosehaejercidoelderechodeaccesoalainformaciónestablecidoporlaLTAIBG,sinoquese
hanpresent
adounaseriedepropuestasdemodificacióndejornadaslaborales,loqueno
tienencabidaen elrégimendeimpugnacionesprevistoenlaLTAIBG,dadoquelafinalidadde
laLTAIBG,talycomoseindicaensucitadoPreámbulo,esconocercómosetomanlas
decisionesqueafectanalosciudadanos,cómosemanejanlosfondospúblicosobajoqué
criteriosactúannuestrasinstituciones.
Entodocaso,laasociaciónreclamantepodráp
resentarlasmodificacionespropuestasenlos
foroslegalmenteestablecidosalefectooacudir,sino,alos órganosjurisdiccionales
correspondientes.
Porlotanto,enbasealosargumentos desarrolladosenlosapartadosprecedentesdela
presenteresolución,procedeinadmitirlareclamaciónpresentada.
III. RESOLUCIÓN
EnatenciónalosAntecedentesyFundamentosJurídicosdescritos,procedeINADMITIRatrámitela
reclamaciónpresentadaporlaASOCIACIÓNSINDICALINDEPENDIENTE DEMANIQUINISTAS
FERROVIARIOS, conentradael10dejuniode2019,contraelMINISTERIODEFOMENTO.
Deacuerdoconelartículo23,número1,delaLey19/2013,de9dediciembre
,deTransparencia,
AccesoalaInformaciónPúblicayBuenGobierno,laReclamaciónprevistaen elartículo24dela
misma tienelaconsideracióndesustitutivadelosrecursosadministrativos,deconformidadcon lo
dispuestoen elartículo112.2delaLey39/2015,de1deoctubre
,deProcedimientoAdministrativo
ComúndelasAdministracionesPúblicas.
ContralapresenteResolución,queponefinalavíaadministrativa,sepodráinterponerRecurso
ContenciosorAdministrativo,en elplazodedosmeses,antelosJuzgadosCentralesdelo
ContenciosorAdministrativodeMadrid,deconformidadconloprevistoen elartículo9.1c)dela
Ley29/1998,de13dejulio,ReguladoradelaJurisdicciónContenciosorAdministrativa
.
ELPRESIDENTEDELCTBG
P.V.(Art.10delR.D.919/2014)
ELSUBDIRECTORGENERALDE
TRANSPARENCIAYBUENGOBIERNO
Fdo:FranciscoJavierAmorósDorda