Inadmitida 17/06/2019 · 7 días en resolverse

Solicitud de modificación de jornadas laborales de maquinistas ferroviarios y resultado de inadmisión

Una asociación solicitó al Ministerio de Fomento la consideración y aprobación de propuestas para modificar las jornadas laborales de los maquinistas ferroviarios. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir a trámite la solicitud por no tratarse de un derecho de acceso a información pública, sino de propuestas administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso a la información debe versar sobre información que ya existe y que esté en posesión del organismo receptor.
2 La reclamación no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino la presentación de propuestas de modificación de jornadas laborales.
3 Las propuestas administrativas no tienen cabida en el régimen de impugnaciones previsto en la Ley de Transparencia, ya que su finalidad es conocer la actividad pública y no tramitar peticiones de modificación normativa o laboral.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución412/2019 I. ANTECEDENTES 1. Segúnsedesprendedeladocumentaciónobranteen elexpediente,medianteescrito presentadoconfecha16deabrilde2019,laasociaciónreclamantesolicitóalMINISTERIODE FOMENTO,losiguiente: PropuestaquepresentaASIMAFEparasuconsideración, debateyposterioraprobación porlaAESF(AgenciaEstatalde SeguridadFerroviaria);asícomoporelMinisteriode Trabajo,paraeldesarrol lodemodificaciónaccionesrelativasalasJornadasLaboralesde losMaquinistasFerroviarios,segúnelEstatutodelosTrabajadores,laDirectiva 2003/88/CEyLaLeydeJornadasEspecialesdeTrabajo.Antelasituaciónparticular de muchosdelosmaquinistasferroviariosdenoposeeruncentrode trabaj ofijo. DesdeASIMAFEvaloramoslanecesidaddemejorarladefinicióndelosartículosqueestán vinculadosalasjornadaslaborales;puestoque notodoslosprofesionalesdelsector pertenecenacolectivoslaborales,sectorialesodefranjaquepuedandefinirconmayor exactitudlostiemposdejornadaslaborales.Puestoquelaactividadprofesionalde maquinistaferroviario,esconsideradacomounaprof esióndeelevadoriesgo(serealizan S/REF: N/REF:R/0412/2019;100r002619 Fecha:17dejuniode2019 Dirección: Administración/Organismo: MinisteriodeFomento Informaciónsolicitada:Modificaciónjornadaslaborales demaquinistasferroviarios Sentidodelaresolución:Inadmisiónatrámite Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones pruebaspsicofísicasanualmente),porlascaracterísticasdeltrabajoarealizar: transportesdeviajeros,transportesdediversasmercancías,inclusopeligrosas.Esdegran preocupaciónelcontroldelashorasqueeltrabajadorestáadisposicióndelaempresa, antesderealizareltrabajoefectivo.Encuantoaltiempodetrabajohay queteneren cuentalospreceptoslegalesdelaDirectiva2003/88/CEydelEstatutodelos Trabajadores,asícomolaLeydeJornadasEspec ialesdeTrabajo. Solicito:DesdeASIMAFErecomendamosporlainformaciónaportadaque:1.rLos desplazamientosquesecomputancomopartedelajornadalaboralcomotiempo presencial,deberíaserconsideradocomotiempodetrabajoefectivo.2.rLatoma(inicio) delaactividadlaboraldebe ríadecomputardesdequeeltrabajadorsaledesuresidencia, dellugardetrabajocomocentrodeterminado delaempresaparainiciarlouhotelsegún elcaso. Yterminaríacuandoeltrabajadorregreseasuresidencia,alcentrodeterminadopo rla empresadonderealizalaactividaduhotelsegúnelcaso(final).3.rSeamplíenydescriban lasrazonesdefuerzamayoronecesidadesalosqueserefiereelartículo13.3delRD 1561/1995.4.rLosdescansosentrejornadaentreelfinalde unajornadayeliniciodeotra jornadalaboral,deberíanserde12horasenuncómputode24horasdesdeeliniciodela actividad. Noconstar espuestadelaAdministración. 2. Antelafaltadecontestación,laasociaciónreclamantepresentó,medianteescritodeentrada el10dejuniode2019,alamparodelodispuestoen elartículo24 delaLey19/2013,de9de diciemb re,detransparencia,accesoalainformaciónpúblicaybuengobierno (LTAIBG), reclamaciónanteelConsejodeTransparenciayBuenGobierno,conelsiguientecontenido: EstamosrecibiendosilenciodesdelaAESFhadiferentespropuestasdesdehacevarios mesesynorecibimosrespuesta. rPropuestaparticipaciónJornada Ferroviaria(13/3/19) rPropuestaAclaraciones yMejoraenJornadasLaborales.(22/4/19) II. FUNDAMENTOSJURÍDICOS 1. Deconformidadconlodispuestoen elartículo24delaLTAIBG ,enrelaciónconelartículo8 delRealDecreto919/2014,de31deoctubre,porelqueseapruebaelEstatutodelConsejo deTransparenciayBuenGobierno ,laPresidenciadeesteOrganismoescompetentepara resolverlasreclamacionesque,concarácterprevioauneventualy potestativoRecurso ContenciosorAdministrativo,sepresentenen elmarcode unprocedimientodeaccesoala información. 2. LaLTAIBG,ensuartículo12 ,regulaelderechodetodaslaspersonasaaccederala informaciónpública,entendida,segúnelartículo13delamismanorma,como"los contenidosodocumentos,cualquieraqueseasuformatoosoporte,queobrenenpoderde algunodelossujetosincluidosen elámbitodeaplicacióndeestetítuloyquehayansido elaboradosoadquiridosen elej erciciodesusfunciones". Porlotanto,laLeydefineelobjetode unasolicituddeaccesoalainformaciónenrelacióna informaciónqueyaexiste,porcuantoestáenposesióndelOrganismoquerecibelasolicitud, bienporqueélmismolahaelaboradoobienporquelahaobtenidoenejerciciodelas funcionesycompetenci asquetieneencomendadas. 3. Enprimerlugar,debeaclararsequelaLey19/2013,de9dediciembre,detransparencia, accesoalainformaciónpúblicaybuengobierno(LTAIBG)tienecomoobjetoampliary reforzarlatranspa renciadelaactividadpública,regularygarantizarelderechodeaccesoala informaciónrelativaaaquellaactividadyestablecer lasobligacionesdebuengobiernoque debencumplirlosresponsablespúblicosasícomolasconsecuenciasderivadasdesu incumplimiento.(art.1) Enestesentido,ytalycomoreconoceelpropioPreámbulodelanormaLatransparencia,el accesoalainformaciónpúblicaylasnormasdebuengobier nodebenserlosejes fundamentalesdetodaacciónpolítica.Sólocuandolaaccióndelosresponsablespúblicosse someteaescrutinio,cuandolosciudadanospueden conocercómosetoman lasdecisionesque lesafectan,cómosemanejanlosfondospúblicosobajo quécriteriosactúannuestra s institucionespodremoshablardeliniciodeunprocesoen elquelospoderespúblicos comienzanaresponderaunasociedadqueescrítica,exigenteyquedemandaparticipación delospoderespúblicos. Sentadoloanterior,elart.24delaLTAIBGreconoceque1.Frenteatodaresoluciónexpresao presuntaenmateriadeaccesopodr áinterponerseunareclamaciónanteelConsejode TransparenciayBuenGobierno,concarácterpotestativoyprevioasuimpugnaciónenvía contenciosoradministrativa.Enestesentido,lanormareconocecomovía deimpugnación administrativalaposibilidaddepresentarreclamaciónanteelConsejodeTransparenciay BuenGobiernocuando,realizadaunasolicituddeaccesoalainformación aalgunodelos sujetosobligadosporlanormaysiemprequenosencontremosanteinformaciónpública definidacomotalen elart.13delaLTAIBG,lamismanohubiereobtenidorespuestaoel interesadosemostraradisconforme conlarecibida. 4. Entrandoen elfondodelasuntoyenaten ciónaloshechosrecogidosenlosantecedentes, debeconcretarsequeelobjetodela presentereclamaciónversasobre unaseriede propuestasparalamodificacióndelasjornadaslaboralesdelosMaquinistasFerroviarios (cómputosydescansos)quelaasociaciónreclamantehapresentadoalaAgenciaEstatalde Seguridadfe rroviariayalMinisteriodeTrabajo,MigracionesySeguridad,ysobrelasque no hanobtenidorespuesta. Teniendoencuentaloanterior,ajuiciodeesteConsejodeTransparenciayBuenGobierno nosehaejercidoelderechodeaccesoalainformaciónestablecidoporlaLTAIBG,sinoquese hanpresent adounaseriedepropuestasdemodificacióndejornadaslaborales,loqueno tienencabidaen elrégimendeimpugnacionesprevistoenlaLTAIBG,dadoquelafinalidadde laLTAIBG,talycomoseindicaensucitadoPreámbulo,esconocercómosetomanlas decisionesqueafectanalosciudadanos,cómosemanejanlosfondospúblicosobajoqué criteriosactúannuestrasinstituciones. Entodocaso,laasociaciónreclamantepodráp resentarlasmodificacionespropuestasenlos foroslegalmenteestablecidosalefectooacudir,sino,alos órganosjurisdiccionales correspondientes. Porlotanto,enbasealosargumentos desarrolladosenlosapartadosprecedentesdela presenteresolución,procedeinadmitirlareclamaciónpresentada. III. RESOLUCIÓN EnatenciónalosAntecedentesyFundamentosJurídicosdescritos,procedeINADMITIRatrámitela reclamaciónpresentadaporlaASOCIACIÓNSINDICALINDEPENDIENTE DEMANIQUINISTAS FERROVIARIOS, conentradael10dejuniode2019,contraelMINISTERIODEFOMENTO. Deacuerdoconelartículo23,número1,delaLey19/2013,de9dediciembre ,deTransparencia, AccesoalaInformaciónPúblicayBuenGobierno,laReclamaciónprevistaen elartículo24dela misma tienelaconsideracióndesustitutivadelosrecursosadministrativos,deconformidadcon lo dispuestoen elartículo112.2delaLey39/2015,de1deoctubre ,deProcedimientoAdministrativo ComúndelasAdministracionesPúblicas. ContralapresenteResolución,queponefinalavíaadministrativa,sepodráinterponerRecurso ContenciosorAdministrativo,en elplazodedosmeses,antelosJuzgadosCentralesdelo ContenciosorAdministrativodeMadrid,deconformidadconloprevistoen elartículo9.1c)dela Ley29/1998,de13dejulio,ReguladoradelaJurisdicciónContenciosorAdministrativa . ELPRESIDENTEDELCTBG P.V.(Art.10delR.D.919/2014) ELSUBDIRECTORGENERALDE TRANSPARENCIAYBUENGOBIERNO Fdo:FranciscoJavierAmorósDorda