Inadmitida 20/10/2016 · 29 días en resolverse

Solicitud de información sobre costes y detalles de un sello conmemorativo de Rocío Jurado

El interesado solicitó información sobre los costes y motivos de un sello conmemorativo de Rocío Jurado a través de correos electrónicos a direcciones particulares. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación porque la solicitud original no fue presentada correctamente ante la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. ni ante su Ministerio vinculado.

Puntos clave de la argumentación

1 La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. está sujeta a la Ley 19/2013 por formar parte del Grupo SEPI.
2 El derecho de acceso requiere que la solicitud se dirija al titular del órgano o entidad que posea la información.
3 La solicitud no cumple los requisitos legales al haber sido remitida mediante correos electrónicos a personas físicas con dominios privados y no a la sede social o al Ministerio correspondiente.
4 La falta de una presentación adecuada de la solicitud de acceso impide que la reclamación sea admitida a trámite.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con fecha 21 de septiembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se enviaron sendos correos electrónicos, de fechas 21 de abril y 25 de abril de 2016 dirigidos a diferentes direcciones de los dominios correos.com y extraconfidencial.com, en los que se solicitaba la siguiente información:

  • Motivo de elección de Rocío Jurado como imagen de un sello conmemorativo.
  • Si el sello ha conllevado algún pago de Correos hacia los herederos de la cantante.
  • Precio y tirada del citado sello.
  • Coste para Correos del alquiler del Teatro Real para su presentación.
  • Si es Correos el encargado de la presentación.
  • Si cobraría alguno de los invitados famosos por la presentación.
  • Coste total de la presentación.

2

El 21 de septiembre de 2016, se interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ante la falta de contestación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

3

El 03 de octubre de 2016, el Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para que formulara las alegaciones que considerase oportunas, las cuales tuvieron entrada el 05 de octubre de 2016, manifestando que la solicitud de acceso a la información no consta en nuestra Unidad de Información y Transparencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En primer lugar, debe analizarse si la solicitud de acceso a la información ha sido correctamente presentada por el interesado.

A estos efectos, el Artículo 17 de la LTAIBG dispone lo siguiente:

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
  • a) La identidad del solicitante.
  • b) La información que se solicita.
  • c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

En el presente caso, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. pertenece al Grupo SEPI, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros, celebrado el 16 de marzo de 2012. Este acuerdo convenía la incorporación de la totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y representativas del 100% del capital social de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a favor de la Entidad de Derecho Público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales SEPI. Por lo tanto, dicha sociedad debe entenderse encuadrada en el ámbito de aplicación de la LTAIBG de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 g) de dicha norma.

Por lo tanto, CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. se debe encuadrar, a efectos de transparencia y acceso a la información pública, dentro del precitado artículo 2.1 de la LTAIBG y el ejercicio del derecho de acceso frente a la misma debe ser remitido bien directamente a su sede social, sita en Vía de Dublín, Nº 7, 28070, Madrid o bien al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como Organismo al que se encuentra vinculada, a través de su Unidad de Información de Transparencia.

4. Pues bien. Analizada la solicitud presentada, se observa que no va dirigida ni directamente a CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. ni al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sino que se trata de un correo electrónico en los que se identifican 4 personas físicas – 2 de ellas con el dominio correos.com y otras dos con el dominio extraconfidencial.com –.

Por ello, a nuestro juicio, y dada la vía en la que han sido remitidas las preguntas planteadas por el hoy reclamante, parece razonable la contestación de la Administración en vía de alegaciones, en el sentido de que desconoce haber recibido la solicitud de acceso, razón por la que no ha podido contestarla.

En estas circunstancias, debe inadmitirse la presente Reclamación, puesto que la previa solicitud de acceso a la información no ha sido debidamente presentada y no cumple con los requisitos legales para surtir efectos.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por , el 21 de septiembre de 2016.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO