El reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Huelva el expediente completo sobre la renuncia de una concesión administrativa. Alegó que la administración dilató injustificadamente los plazos y que la información entregada estaba incompleta, faltando el acta de reversión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el documento solicitado no existía.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones - Resolución 403/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 17 de febrero de 2021 a la Autoridad Portuaria de Huelva, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
EXPONE:
1.- Que con fecha 08-01-2021 solicité al Puerto de Huelva “copia del nuevo acuerdo de renuncia de la concesión del Ayuntamiento de Palos de la Frontera de la parcela del Vigía, con las condiciones del mismo: plazos, ejecución de la fianza o aval, obras de mantenimiento para dejarla en su estado original, etc. etc. y si se va a incluir o no la Casa de Práctico.” Expediente 001-053088.
SOLICITO: Que, aunque lo que pedía se daba por entendido que se refería a todos los documentos relacionados con el asunto de la renuncia de la concesión, para evitar malos entendidos, insisto en solicitar una copia del expediente completo de la renuncia a la concesión administrativa otorgada con fecha 25 de abril de 2006, del Puerto de Huelva al Ayuntamiento de Palos de la Frontera de la parcela del Vigía, con su casa de los prácticos, Casa del Vigía y del muelle del Vigía, y me hagan llegar tan pronto estén disponibles cada uno de los documentos del expediente: solicitud de renuncia por parte del Puerto de Huelva, respuesta del Ayuntamiento del Puerto, contra-respuesta del Puerto, condiciones, etc, etc.
2. Que con fecha 02-02-2021 recibió una comunicación de GESAT - Portal de Transparencia, con fecha 29-01-2021: “Le informamos que tiene pendiente una notificación relativa al expediente 001-053088 del procedimiento de Derecho de acceso a la Información Pública”, sobre la ampliación del plazo de su solicitud, “de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 19/2013”, y “en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita, así lo hagan necesario”.
3. Que el día 15-02-2021, recibió el siguiente correo del GESAT - Portal de Transparencia: “Le informamos de la emisión de resolución en relación a su expediente 001-053088 del procedimiento: Derecho de acceso”.
4. Que en el expediente aparece un nuevo documento del Puerto con fecha 05-02-2021 donde se le comunica: “Inadmitir a trámite la solicitud formulada por con las motivaciones que constan en el cuerpo de la presente resolución”, por la “existencia de un escrito presentado por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera por el que interesa se admita la renuncia a una parte de la concesión administrativa que le fue otorgada con fecha 25 de abril de 2006 por el Consejo de Administración de esta APH, informando, a su vez, el citado Departamento que dicha solicitud de renuncia está pendiente de su aceptación por parte del Consejo de Administración de esta APH en la sesión a celebrar el próximo día 25 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 96 letra c) del TRLPPMM” y por “el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
SOLICITO: Que, aunque lo que pedía se daba por entendido que se refería a todos los documentos relacionados con el asunto de la renuncia de la concesión, para evitar malos entendidos, insisto en solicitar una copia del expediente completo de la renuncia a la concesión administrativa otorgada con fecha 25 de abril de 2006, del Puerto de Huelva al Ayuntamiento de Palos de la Frontera de la parcela del Vigía, con su casa de los prácticos, Casa del Vigía y del muelle del Vigía, y me hagan llegar tan pronto estén disponibles cada uno de los documentos del expediente: solicitud de renuncia por parte del Puerto de Huelva, respuesta del Ayuntamiento del Puerto, contra-respuesta del Puerto, condiciones, etc, etc.
2. Mediante resolución de fecha 14 de abril de 2021, la Autoridad Portuaria de Huelva contestó al solicitante lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: presenta un escrito, registrado de entrada en esta Autoridad Portuaria el 17 de febrero de 2021 en el que solicita “copia del expediente completo de la renuncia a la concesión administrativa otorgada con fecha 25 de abril de 2006, del Puerto de Huelva al Ayuntamiento de Palos de la Frontera de la parcela del Vigía, con su casa de los prácticos, Casa del Vigía y del muelle del Vigía, y me hagan llegar tan pronto estén disponibles cada uno de los documentos del expediente: solicitud de renuncia por parte del Puerto de Huelva, respuesta del Ayuntamiento del Puerto, contra-respuesta del Puerto, condiciones, etc, etc.”
Segundo: Mediante escrito de esta APH (registrado de salida el día 18 de febrero de 2021) se traslada al organismo público Puertos del Estado la citada solicitud de información, dejando constancia que reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.1 y .2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero: Con fecha 19 de febrero de 2021 se ha trasladado desde el Organismo Público Puertos del Estado la solicitud de información de tín, realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, registrada en el Portal de la Transparencia con el número de expediente 001-053997.
Cuarto: El pasado día 23 de febrero de 2021 se dicta resolución por la Presidenta de esta APH (registrada de salida al día siguiente) por la que se concede un plazo de quince (15) días hábiles al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, para que al amparo de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas en defensa de sus derechos e intereses, en relación con la solicitud formulada por el suspendiéndose el plazo señalado para dictar resolución hasta que se hayan recibido las citadas alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Quinto: La anterior resolución fue notificada al Ayuntamiento de Palos de la Frontera mediante su remisión por correo certificado con acuse de recibo el día 2 de marzo de 2021, según consta en el presente expediente, sin que por parte de esa Administración Pública se hayan presentado alegaciones algunas al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Es competente para resolver la presente solicitud, la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPPMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y en consonancia con lo establecido en el procedimiento diseñado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Segundo: El artículo 105 letra b) de la Constitución Española dispone que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, a su vez, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sujetos que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según el art. 3 de la citada ley, tienen, entre otros, el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 12 de la citada Ley 19/2013 establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta ley. A su vez el artículo 13 de la citada norma establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A la vista del contenido de la solicitud formulada por el analizado el mismo, y en consonancia con la normativa antes citada, debemos reconocer el derecho del interesado para poder acceder a la información pública solicitada por el mismo, al considerar que no se vulneran ninguno de los límites establecidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, ni se contienen datos de carácter personal cuyo accesibilidad por parte de terceros pudiera vulnerar lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En base a las anteriores consideraciones debemos permitir el acceso, por parte del interesado, al expediente administrativo tramitado para hacer efectiva la renuncia a la concesión administrativa instada por el titular de la misma y, en consecuencia, facilitarle copia de los documentos que lo integran: 1) escrito de la APH de fecha 10 de diciembre de 2020 en el que somete a la consideración del Ayuntamiento de Palos de la Frontera la posibilidad de recuperar el pleno dominio de los bienes concesionados, 2) escrito de fecha 15 de enero de 2021 presentado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palos de la Frontera solicitando la renuncia a las concesiones administrativas de su titularidad referidas según mandato del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2020, 3) escrito de esta APH de fecha 28 de enero de 2021 dirigido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera sobre la extinción anticipada, 4) informe emitido por el Director de esta APH de fecha 24 de febrero de 2021 en el que propone a la Presidenta de esta APH se acepte la renuncia a las citadas concesiones administrativas, 5) escrito de la Presidenta de esta APH por el que eleva a la consideración del Consejo de Administración la propuesta formulada por el Director en relación a la renuncia de las citadas concesiones administrativas, 6) acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta APH en su sesión de 25 de febrero de 2021 por el que se acepta la renuncia a las citadas concesiones y 7) notificación positiva practicada al Ayuntamiento de Palos de la Frontera el día 19 de marzo de 2021 del precitado acuerdo del Consejo de Administración.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Presidencia, RESUELVE
“Acceder a lo solicitado por en su escrito de fecha 17 de febrero de 2021, y en consecuencia, darle traslado de copia de los documentos que integran el expediente administrativo tramitado por esta APH en relación con la renuncia a las concesiones administrativas referidas, adjuntando a la presente Resolución copia de los siguientes documentos: 1) escrito de la APH de fecha 10 de diciembre de 2020 en el que somete a la consideración del Ayuntamiento de Palos de la Frontera la posibilidad de recuperar el pleno dominio de los bienes concesionados, 2) escrito de fecha 15 de enero de 2021 presentado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palos de la Frontera solicitando la renuncia a las concesiones administrativas de su titularidad referidas según mandato del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2020, 3) escrito de esta APH de fecha 28 de enero de 2021 dirigido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera sobre la extinción anticipada, 4) informe emitido por el Director de esta APH de fecha 24 de febrero de 2021 en el que propone a la Presidenta de esta APH se acepte la renuncia a las citadas concesiones administrativas, 5) escrito de la Presidenta de esta APH por el que eleva a la consideración del Consejo de Administración la propuesta formulada por el Director en relación a la renuncia de las citadas concesiones administrativas, 6) acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta APH en su sesión de 25 de febrero de 2021 por el que se acepta la renuncia a las citadas concesiones y 7) notificación positiva practicada al Ayuntamiento de Palos de la Frontera el día 19 de marzo de 2021 del precitado acuerdo del Consejo de Administración.”
2. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 27 de abril de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo contenido, en síntesis, era el siguiente:
EXPONE:
En relación con la solicitud de información formulada por mí ante la Autoridad Portuaria de Huelva (APH), con fecha de 17/02/2021, realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, registrada en el Portal de la Transparencia con el número de expediente 001-053997, que dio a lugar a la resolución de dicha APH de fecha 14/04/2021 por la que se me entregó una serie de documentos del expediente de concesión de la parcela Casa del, sus instalaciones y el Muelle de La Reina, presento el siguiente
RECURSO DE ALZADA CONTRA RESOLUCIÓN PUERTO DE HUELVA
En base a los siguientes
HECHOS:
1º.- Anteriormente, presenté una solicitud con fecha 08/01/2021 con nº de registro del Puerto de Huelva: 202199900000003 que no se admitió a trámite porque lo consideraron como una causa de inadmisión, como aquella, “que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.
2º.- Conforme a la Ley 19/2015 DE TRANSPARENCIA, debemos tener en cuenta la revisión legal y aplicativa de las excepciones: pese a la mejor formulación legal e interpretativa, continúan las disfunciones y los conflictos en su aplicación, que se centran principalmente en cinco limitaciones. La falta de disponibilidad de la información no puede encubrir el incumplimiento de las funciones de seguimiento, supervisión o inspección que corresponden a las Administraciones públicas, por lo que están obligadas, en ejercicio de esas competencias, a recoger y disponer de las informaciones correspondientes para facilitar el posterior acceso del público a ellas. Es preciso adecuar la aplicación práctica de la limitación referida a los documentos en curso de elaboración a sus justos términos legales, de suerte que sea excepcional por referencia a documentos sin acabar, que deberán ser suministrados de forma inmediata a su terminación.
De acuerdo con la jurisprudencia que recuerda la SAN 452/2016, de 30 de junio (recurso contencioso-administrativo núm. 3152/2014), no procede esta excepción cuando se trata en suma de documentos que existen “con sustantividad propia, no dependiente de actuación posterior”, como puede ser la aprobación o la firma, son “separables” y “los documentos están conclusos”. Téngase en cuenta el apartado A).4º del anexo de la Orden AAA/1601/2012. En este sentido, la Sugerencia del Defensor del Pueblo de 30 de marzo de 2016 (queja 15016059) considera que un informe geomorfológico de un deslinde no es un documento inconcluso.
No se tuvieron en cuenta estas premisas en esa anterior solicitud, ya que se pudieron entregar los documentos conclusos y decirme para cuándo se esperaban que los estuvieran, el resto.
3º.- No se justifica con la documentación entregada el día 14/04/2021 un primer aplazamiento del tiempo de respuesta, teniendo además en cuenta la sentencia anterior, y que el día 15/03/2021 (un día antes de acabar el plazo) me comunicaran que “…este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita, así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Una vez analizada su solicitud, se acuerda ampliar el plazo para su resolución.”
Viendo la documentación se puede comprobar fácilmente que ni el volumen ni la complejidad de la información solicitada, justifica este aplazamiento.
4º.- No contento con esta dilatación deliberada de respuesta por parte de la APH, con fecha 08/04/2021, tres semanas después, me salen con una simple “notificación con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública, indicándole la existencia de terceros afectados por el procedimiento”, sin más detalles ni justificación, cuando desde el primer día sabían de la existencia de terceros.
5º.- Ya les presenté con fecha 14/04/21 una queja al Portal de Transparencia, colaborador necesario, porque “se está retrasando de forma malintencionada e injustificada por parte del Puerto de Huelva para entregarme una documentación pública a la que tengo derecho.”
6º.- Y para colmo de todo este cúmulo de actuaciones, me encuentro que me mandan una serie de documentos, y dan por resuelta mi petición, cuando falta el documento final y más importante: el Acta de la reversión de los terrenos y de las instalaciones de la concesión: la parcela del Vigía y el Muelle de la Reina, del Ayuntamiento de Palos de La Frontera al Puerto de Huelva (firmada por las dos partes), y que se hace referencia en uno de los documentos recibidos, de fecha 28/01/2021.
En este Acta debe recogerse la fecha de reversión y las condiciones de la misma, teniendo en cuenta, a su vez, las condiciones de la cesión (donde se acordó una rehabilitación pagada a partes iguales por las dos administraciones, la fianza, el mantenimiento, etc., etc. de las administraciones), teniendo en cuenta que la Casa del Vigía está completamente destrozada, tapiada puerta y ventanas, techo caído de la última planta, etc.
7º.- El Puerto de Huelva es reincidente. Ya me paso con una primera solicitud de la documentación de la concesión inicial de dichos terrenos e instalaciones al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, con fecha de registro de 09/09/2020, valiéndose de diferentes artimañas a lo largo del tiempo para no entregármela o retrasarla: que si me faltaba el DNI, que si no era persona interesada, que si afectaba a terceros, que si daba traslado para su inscripción al Portal de la Transparencia, etc., y que no recibí hasta casi 3 meses después (un simple documento), el día 03/12/2020.
Por todos estos motivos, en cumplimiento de la legislación vigente:
SOLICITO:
1º.- Que se exijan las responsabilidades a que hubiera lugar por este claro incumplimiento de la Ley de Transparencia, retrasando deliberadamente la entrega de la información pública solicitada.
2º.- Que se me haga llegar la información a mi dirección de correo: puntualmente.
3º.- Que se complete la documentación del expediente solicitado, con el Acta de reversión de los terrenos e instalaciones de la concesión. Y si dicho Acta aún no se hubiera firmado, se admita a trámite esta solicitud, indicándome cuando se espera.
4. Con fecha 29 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 18 de mayo de 2021 se ha recibido escrito de contestación manifestando lo siguiente:
- Como queda acreditado en los expedientes instruidos en esta Autoridad Portuaria y de los que tiene oportuna constancia documental el Portal de la Transparencia (exptes. 001-049556; 001-053088; y 001-053997) al se le han atendido todas y cada una de las solicitudes de información que ha presentado en esta Autoridad Portuaria en relación con el asunto al que también se refiere este expediente que ahora nos ocupa, facilitándosele la documentación correspondiente en cada caso.
- La reclamación ahora planteada, se refiere al último expediente instruido, iniciado a resultas de la petición de información presentada por el con fecha 17 de febrero de 2021, 17 de febrero de 2021, en la que solicita “copia del expediente completo de la renuncia a la concesión administrativa otorgada con fecha 25 de abril de 2006, del Puerto de Huelva al Ayuntamiento de Palos de la Frontera de la parcela del Vigía, con su casa de los prácticos, Casa del Vigía y del muelle del Vigía, y me hagan llegar tan pronto estén disponibles cada uno de los documentos del expediente: solicitud de renuncia por parte del Puerto de Huelva, respuesta del Ayuntamiento del Puerto, contra-respuesta del Puerto, condiciones, etc, etc.”
La anterior petición de información pública fue remitida al Portal de la Transparencia a través del organismo público Puertos del Estado, quedando registrada el día 19 de febrero de 2021, con número de referencia ya señalado 001-053997.
De la citada petición de información pública se dio traslado por plazo de 15 días hábiles al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, para que formulase alegaciones, si lo estimase oportuno (con suspensión del plazo máximo para resolver), conforme al art. 19.3 de la LTAIBG, sin que conste manifestación alguna al respecto.
Por parte del organismo público Puertos del Estado se notificó al interesado la decisión de ampliar el plazo señalado en la LTAIBG para la resolución de la presente petición, atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 del citado texto legal (posibilita la ampliación del mencionado plazo por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante).
Con fecha 4 de abril de 2021 se dicta por parte de la Sra. Presidenta de la APH resolución por la que se accede a lo solicitado por el interesado y se le entrega copia de cuantos documentos integran hasta ese momento el expediente administrativo para llevar a efecto la renuncia a las citadas concesiones administrativas, en concreto se le hace entrega de los siguientes documentos:
1) Escrito de la APH de fecha 10 de diciembre de 2020 en el que somete a la consideración del Ayuntamiento de Palos de la Frontera la posibilidad de recuperar el pleno dominio de los bienes concesionados.
2) Escrito de fecha 15 de enero de 2021 presentado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palos de la Frontera solicitando la renuncia a las concesiones administrativas de su titularidad referidas según mandato del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2020.
3) Escrito de esta APH de fecha 28 de enero de 2021 dirigido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera sobre la extinción anticipada.
4) Informe emitido por el Director de esta APH de fecha 24 de febrero de 2021 en el que propone a la Presidenta de esta APH se acepte la renuncia a las citadas concesiones administrativas.
5) Escrito de la Presidenta de esta APH por el que eleva a la consideración del Consejo de Administración la propuesta formulada por el Director en relación a la renuncia de las citadas concesiones administrativas.
6) Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta APH en su sesión de 25 de febrero de 2021 por el que se acepta la renuncia a las citadas concesiones.
7) Notificación positiva practicada al Ayuntamiento de Palos de la Frontera el día 19 de marzo de 2021 del precitado acuerdo del Consejo de Administración. - En relación con las manifestaciones vertidas por el en su escrito de reclamación, sobre la inadecuada atención de su solicitud por no haberse incluido el “Acta de reversión de los terrenos y de las instalaciones de la concesión: la parcela del Vigía y el Muelle de la Reina, del Ayuntamiento de Palos de la Frontera al Puerto de Huelva (firmada por las dos partes)”, que se cita en la documentación facilitada como trámite que habrá de sustanciarse en el proceso de aceptación de la renuncia de la concesión, debemos precisar que el mencionado documento, aún a fecha de hoy, no ha sido elaborado, por lo que no puede darse traslado del mismo al interesado, y menos aún en la fecha en que se dictó la resolución ahora recurrida (14 de abril de 2021).
Por tanto reiterar que el documento solicitado por el interesado no existe a día de hoy (ni existía obviamente en la fecha en que se resolvió la solicitud del reclamante), por lo que no podía dársele traslado del mismo atendiendo a su solicitud.
En atención a cuanto antecede, podemos concluir que el interesado tuvo acceso íntegro a todos los documentos solicitados en el expediente objeto de reclamación, sin que además se haya producido dilación indebida alguna en la tramitación del mismo, considerándose por tanto que la reclamación presentada carece de fundamento alguno.
5. El 24 de mayo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 29 de mayo de 2021, con el siguiente contenido:
- Que la Asociación Ecologistas en Acción es una organización declarada de utilidad pública, sin ánimo de lucro y con derecho a justicia gratuita.
- No comprendo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no se “moje el culo” con esta reclamación y se limite sólo a ser correa de transmisión del Puerto, sin entrar en el fondo del asunto. No valoran las responsabilidades que tienen los titulares de facilitar la información, como recogen los artículos 20 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- He aportado pruebas suficientes de la reincidencia en la dilación de las respuestas del Puerto, con toda clase de excusas y artimañas para no entregar la documentación solicitada en los plazos establecidos, como la ampliación de un mes más de plazo de mi petición de 17 de Febrero que no se ha justificado por el volumen ni la complejidad de la documentación entregada, y cuando previamente había ampliado 15 días más para dar audiencia al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, “estirando” artificial y deliberadamente los plazos, hasta la resolución del 4 de Abril.
- Responde el Puerto que me ha dado todo lo que le he pedido, pero no es cierto. Sigo pendiente de recibir el documento más importante del expediente, y es la del “Acta de reversión de los terrenos y de las instalaciones de la concesión: la parcela del Vigía y el Muelle de la Reina, del Ayuntamiento de Palos de la Frontera al Puerto de Huelva (firmada por las dos partes)”, porque “el mencionado documento, aún a fecha de hoy (18/05/2021) no ha sido elaborado”.
¿Cómo pretende el Puerto de Huelva, que me entere de cuándo se ha firmado y lo vuelva a solicitar?
SOLICITO:
Sigo insistiendo en que:
1º.- Que se exijan las responsabilidades a que hubiera lugar por este claro incumplimiento de la Ley de Transparencia, retrasando deliberadamente la entrega de la información pública solicitada.
2º.- Que se me haga llegar la información puntualmente a mi dirección de correo:
3º.- Que se complete la documentación del expediente solicitado, con el Acta de reversión de los terrenos e instalaciones de la concesión.
Y si dicho Acta aún no se hubiera firmado aún, me indiquen cuando se espera para volverla a pedir, o me la remitan directamente, sin necesidad de hacerlo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- Con carácter preliminar, desde una perspectiva procedimental, debemos comenzar señalando que la Administración, según obra en el expediente, ha proporcionado la siguiente información con relación al expediente administrativo para llevar a efecto la renuncia a las concesiones administrativas de referencia:
- escrito de la APH de fecha 10 de diciembre de 2020 en el que somete a la consideración del Ayuntamiento de Palos de la Frontera la posibilidad de recuperar el pleno dominio de los bienes concesionados;
- escrito de fecha 15 de enero de 2021 presentado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palos de la Frontera solicitando la renuncia a las concesiones administrativas de su titularidad referidas según mandato del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2020;
- escrito de esta APH de fecha 28 de enero de 2021 dirigido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera sobre la extinción anticipada;
- informe emitido por el Director de esta APH de fecha 24 de febrero de 2021 en el que propone a la Presidenta de esta APH se acepte la renuncia a las citadas concesiones administrativas;
- escrito de la Presidenta de esta APH por el que eleva a la consideración del Consejo de Administración la propuesta formulada por el Director en relación a la renuncia de las citadas concesiones administrativas;
- acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta APH en su sesión de 25 de febrero de 2021 por el que se acepta la renuncia a las citadas concesiones;
- notificación positiva practicada al Ayuntamiento de Palos de la Frontera el día 19 de marzo de 2021 del precitado acuerdo del Consejo de Administración.
"el mencionado documento, aún a fecha de hoy, no ha sido elaborado, por lo que no puede darse traslado del mismo al interesado, y menos aún en la fecha en que se dictó la resolución ahora recurrida (14 de abril de 2021)".
La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". A la vista de lo razonado hasta ahora, es necesario recordar que, como este Consejo y los Tribunales de Justicia han señalado en numerosas ocasiones, el derecho de acceso a la información pública tiene por objeto la información “en poder” de alguno de los sujetos obligados -tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG antes reproducido-, por lo que la existencia de la información solicitada es presupuesto indispensable para el reconocimiento efectivo del derecho. En consecuencia, en supuestos como el presente, en los que el órgano requerido manifiesta formalmente en una resolución administrativa que no dispone de la información solicitada, al no existir objeto sobre el que proyectar el derecho, se ha de desestimar la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, frente a la resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA de 14 de abril de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.