El interesado solicitó acceso al expediente 'Royuela' al Consejo General del Poder Judicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha decidido inadmitir la reclamación a trámite debido a la falta de competencia de este órgano para conocer de resoluciones dictadas por el CGPJ.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIBG), en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - Por otra parte, el artículo 2.1 letra f) de la LTAIBG, incluye dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, entre otros, al Consejo General del Poder Judicial, "en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo". Asimismo, su artículo 24 prevé que
"frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa"
. No obstante, debe señalarse que en el apartado 2 del artículo 23, se indica expresamente que"contra las resoluciones dictadas por los órganos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo"
.
RESOLUCIÓN
Por tanto, este Consejo de Transparencia no tiene competencia para conocer de las reclamaciones presentada frente a resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el Consejo General del Poder Judicial y aplicando lo dispuesto en el artículo 23, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada.