La asociación APROGC solicitó al Ministerio del Interior diversos informes de una consultoría externa sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que los plazos del contrato ya habían finalizado.
Puntos clave de la argumentación
1
La ampliación del plazo para resolver no puede utilizarse únicamente para ganar tiempo si la respuesta final es una denegación que no requería tal demora.
2
Las causas de inadmisión del artículo 18.1 de la LTAIBG deben interpretarse de forma estricta y no restrictiva, evitando menoscabos injustificados del derecho de acceso.
3
La causa de inadmisión por información en curso de elaboración no es aplicable cuando, según el pliego de prescripciones técnicas y el cronograma del contrato, los entregables ya debían haber sido remitidos a la Administración.
4
La ausencia de respuesta de la Administración a la solicitud de alegaciones del Consejo de Transparencia constituye una práctica que mermas la garantía del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 400/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la asociación reclamante
presentó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 5 de marzo de 2019 la
siguiente solicitud de información:
(…)el 12 de marzo de 2018 APROGC firmó el Acuerdo entre el Ministerio del Interior,
sindicatos de Policía Nacional y asociaciones Profesionales de Guardia Civil (publicado,
mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el BOE nº69, de
20.03.2018) mediante el que se comprometen determinadas actuaciones presupuestarias
para alcanzar, en un escenario de tres años, la equiparación salarial de los miembros de
ambos Cuerpos con los de las Policías autonómicas.
En la cláusula primera del citado Acuerdo, la Secretaría de Estado de Seguridad se
comprometía a contratar los servicios de una consultoría externa “que fije criterios objetivos
de análisis para garantizar que los 807 millones de euros suponen la equiparación salarial
total y absoluta”, añadiendo que “dicha consultora analizará las cifras de la equiparación
S/REF: 001-033250
N/REF: R/0400/2019; 100-002606
Fecha: 28 de agosto de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Informes consultoría sobre equiparación de salarios
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
puesto a puesto y fijará las correcciones que sean necesarias, que serán incorporadas una
vez finalizado el trabajo de la consultora”.
En cumplimiento de ese compromiso, el 12 de julio de 2018 se adjudicó por la Secretaría de
Estado de Seguridad, y por un importe de 99.600 euros, los “servicios de consultoría para el
análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado” a la empresa Ernst & Young Abogados S.L.P. (CIF
B28266526). El anuncio de formalización de contrato fue publicado en el BOE nº220, de
11.09.2018.
Según la Ley 9/2017, los contratos administrativos se regirán, entre otros, por los pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y deberán ajustarse a ellas (arts. 188 y
189). En cuanto a las segundas, la norma las define como aquellas en las que se fijarán las
condiciones de prestación del servicio y que contienen la obligación del suministro en tiempo
y lugar del servicio contratado.
En el caso del pliego de prescripciones técnicas que regula la prestación del servicio de
consultoría antes citado, de 14.03.2018 y firmado por el Subdirector General de Planificación
y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y en su apartado quinto, se
establecen los once documentos que la empresa adjudicataria de este servicio debe entregar
a la Secretaría de Estado de Seguridad. Como se comprenderá en el detalle que se aportará,
en ningún caso afecta a materias contempladas en la Ley 19/2013 como susceptibles de
protección (art.14.1) o a datos personales (art.15).
Por todo lo anterior, teniendo APROGC un interés directo, como firmante del Acuerdo que da
lugar a la contratación del citado servicio de auditoría y existiendo en su pliego de cláusulas
técnicas la obligación de contar con las asociaciones profesionales de Guardia Civil para los
trabajos propios que se han derivado en los últimos meses de esa adjudicación (cosa que no
ha ocurrido), al amparo de la Ley 19/2013, se solicita al Ministerio del Interior:
Copia de cualesquiera documentos remitidos por la consultora Ernst & Young Abogados
S.L.P. a ese departamento, en el ámbito de los trabajos del contrato adjudicado el
12.07.2018 para el análisis de las retribuciones y tareas de los puestos de trabajo en el
ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de manera específica, de acuerdo con el
apartado quinto de las prescripciones técnicas de 14.03.2018 que regulan esta adjudicación
y que son:
- Documentos (2) de análisis de las retribuciones actuales aplicables a los miembros de la
Policía Nacional y de la Guardia Civil en cuantías mensuales y anuales y diagnóstico de la
situación actual
- Documento de estudio comparativo entre las retribuciones actuales de la Policía Nacional y
de la Guardia Civil y estudio comparativo de unas y otras con las que se perciben en la
actualidad en el ámbito de las Policías autonómicas (incluido estudio adicional sobre las
retribuciones aplicables en el ámbito de las Policías autonómicas)
- Análisis de la tipología de los puestos de trabajo contemplados en los Catálogos de Puestos
de Trabajo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las tareas o funciones
asignadas a cada uno de los tipos existentes, incluyendo diagnóstico de la situación con
debilidades y fortalezas
- Documento de propuesta para mejora de la eficiencia en materia de organización y
retribuciones de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Documento de criterios objetivos de análisis, puesto a puesto, para garantizar que la
partida contemplada en el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 supone la equiparación salarial
total y absoluta
- Informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los funcionarios de
Policía Nacional y Guardia Civil y propuesta de fijación de las correcciones que sean
necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta.
- Informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por parte del
Ministerio del Interior
- Cronograma de actuaciones e hitos
- Report mensual de la evolución de los trabajos, conforme al cronograma de actuaciones e
hitos.
2. Mediante comunicación de 5 de abril, el MINISTERIO DEL INTERIOR informó al solicitante de
la ampliación del plazo máximo para resolver la solicitud de acuerdo a lo previsto en el art.
20.1
3. Mediante resolución de 3 de mayo de 2019 y salida el día 6, el MINISTERIO DEL INTERIOR
respondió a la solicitud de información en los siguientes términos:
(…)La documentación solicitada se refiere a información que está en curso de elaboración.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, se inadmite la
solicitud.
4. Ante dicha respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 6 de junio de
2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos:
(…)Los datos solicitados, fueron entregados por la consultora adjudicataria Ernst & Young
Abogados S.L.P., dentro del plazo determinado en el pliego de prescripciones técnicas
establecidas para llevar a cabo el estudio. Si bien, el departamento Ministerial consideró que
el estudio no cumplía lo establecido en el contrato, requiriendo a los representantes de la
adjudicataria para la subsanación de los defectos, otorgándole un plazo de 45 días hábiles, a
partir del día 28 de marzo de 2019, día siguiente a la firma del acta en el que se notificaba el
aumento del plazo indicado.
5. Con fecha 6 de junio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que por dicho Departamento se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La solicitud de alegaciones fue
reiterada el 10 de julio sin que haya sido atendida a la fecha de la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario realizar una serie de consideraciones formales respecto de la
tramitación de la solicitud de información.
Tal y como consta en el expediente, con fecha 5 de abril, esto es, al mes de presentada la
solicitud, el MINISTERIO DEL INTERIOR procedió a la ampliación del plazo máximo para
resolver de acuerdo a la posibilidad recogida en el art. 20.1 in fine. Realizada dicha
ampliación, y apurando los plazos de la misma, se dicta resolución en la que, únicamente, se
indica al solicitante que La documentación solicitada se refiere a información que está en
curso de elaboración. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, se
inadmite la solicitud.
Teniendo en cuenta lo anterior, y como bien conoce la Administración, la ampliación del plazo
máximo para resolver queda vinculada al volumen o la complejidad de la información
solicitada, tal y como expresamente señala el art. 20.1 de la LTAIBG. Así, es criterio
consolidado de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la norma no permite
ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y,
finalmente, acabar por no dar la información solicitada. Por ello, la ampliación del plazo tiene
sentido siempre y cuando se necesite más tiempo para buscar la información o la
documentación requerida por ser necesaria la ampliación para encontrarla y, se puede
entender que en principio, ponerla a disposición del solicitante; es decir, por tener que
realizar labores reales para identificar los informes donde puede estar archivado el
expediente o en las propias bases de datos, porque afecta a un número muy importante de
documentos y tiene que realizarse una búsqueda de los mismos que excede del tiempo de un
mes o porque la entrega de documentos requiere de procesos de escaneo y anonimización
importantes. Todo ello, con la intención de recabar efectivamente la información o
documentación requeridas para entregársela al solicitante. En el presente caso, no era
necesario a nuestro juicio ampliar el plazo para dictar resolución, ya que la contestación, tal y
como ha sido realizada, pudiera haberla hecho en un plazo mucho más breve de tiempo y
siempre dentro de ese mes inicial a que está obligada.
En este sentido, ha de recordarse al MINISTERIO DEL INTERIOR la obligación que le
corresponde de tramitar y responder las solicitudes de información presentadas en ejercicio
de un derecho de anclaje constitucional, como es el derecho de acceso a la información
pública, al que la LTAIBG dota de un procedimiento ágil y con un breve plazo de respuesta y
cuya protección y garantía al ser destacado como un valor intrínseco al concepto de
democracia (Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid, dictada en el PO38/2016) ha de tener en cuenta
esta naturaleza.
4. Por otro lado y respecto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en la presente
reclamación coinciden esencialmente con las analizadas en el reciente expediente
R/0342/2019
, en el que se razonaba lo siguiente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019.html
3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en
la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes
en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta
en el expediente, la Administración contestó al reclamante una vez transcurrido el plazo de
un mes que establece la Ley, sin causa que justifique esta demora.
En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que
internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información
que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible,
para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La
LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la
creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita
el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud
así como del competente para la tramitación.
Por otro lado, debe hacerse una consideración respecto de la falta de respuesta por parte de
la Administración a la solicitud de alegaciones realizada al objeto de contar con todos los
elementos de juicio necesario para poder atender las cuestiones planteadas por el
reclamante.
En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno viene detectando cómo la
ausencia de respuesta a esta solicitud de alegaciones se está convirtiendo en una práctica no
infrecuente en determinados Organismos y Departamentos Ministeriales, circunstancia que
no cumple, a nuestro juicio con la consideración de ejes fundamentales de toda acción
política de la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno tal y como predica el Preámbulo de la LTAIBG.
Así, la adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información
pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos- por todas, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017
Recurso de Casación nº 75/2017, "Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma
estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el
artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información
que aparecen enumeradas en el artículo 18.1".(...) sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la
información- se ve mermada por una inadecuada tramitación y respuesta de las solicitudes
de información que presentan los ciudadanos así como una inadecuada justificación de las
restricciones al acceso tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
4. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, y tal y como ha quedado reflejado en los
antecedentes, el objeto de la solicitud son los informes de auditoría que, según se desprende
del Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvieron de soporte para la contratación de la
emisión de dichos informes, deben de estar en poder del Ministerio. En este sentido, el
indicado Pliego de Prescripciones Técnicas que reguló el procedimiento de contratación,
aportado por el reclamante y analizado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
recoge un cronograma detallado y unos plazos de entrega tasados.
Examinados estos Pliegos, que tienen por objeto establecer las condiciones técnicas que
regirán la contratación de servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de
tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, así como para el seguimiento de la implementación del Acuerdo, de fecha 12 de
marzo de 2018, suscrito con los Sindicatos de la Policía Nacional y las Asociaciones
Profesionales de la Guardia Civil, se observa que, efectivamente, figura un apartado 5,
denominado Entregables, con el siguiente texto: “La empresa adjudicataria deberá entregar
a la Secretaría de Estado de Seguridad la siguiente documentación comprensiva del
resultado de las prestaciones efectuadas en cumplimiento del contrato, según han quedado
definidas en el apartado 2 del presente PPT:
(…) - Informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los
funcionarios de Policía Nacional y de Guardia Civil y propuesta de fijación de las correcciones
que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta.
- Informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por
parte del Ministerio del Interior.
- Report mensual de la evolución de los trabajos, conforme al cronograma de
actuaciones e hitos.
Se entregarán CUATRO EJEMPLARES de cada uno de los documentos expresados tanto en
soporte papel como en soporte electrónico.”
El apartado 9 del Pliego, denominado Plazo e Hitos de Ejecución, dispone que ”El plazo total
del contrato es de SEIS MESES contado desde el día siguiente al de su formalización. Con el
fin de posibilitar la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 con la mayor rapidez
posible, se establecen los siguientes hitos, dentro del plazo total de ejecución previsto:
Dentro de las SEIS primeras semanas de vigencia del contrato se deberá entregar el informe
correspondiente al análisis de las retribuciones y diagnóstico de la situación actual en la
Policía Nacional y Guardia Civil y a los estudios comparativos de las anteriores retribuciones
entre sí y de una y otras frente a las retribuciones correspondientes al ámbito de policías
autonómicas.
Dentro de las DOCE primeras semanas de vigencia del contrato se deberá presentar el
informe correspondiente al análisis de la tipología de puestos de trabajo de las Direcciones
de la Policía y de la Guardia Civil y las funciones generales correspondientes a dichas
tipologías, así como el análisis de tipologías de puestos de trabajo en el ámbito de policías
autonómicas.”
Es decir, y a pesar de que el solicitante califica la documentación como informes
provisionales en realidad se trata de los distintos informes que, sobre diferentes cuestiones y
en atención al objeto del contrato, deben ser realizados por la entidad contratada.
5. Por otra parte, el B.O.E núm. 109, de 5 de mayo de 2018 , publica el Anuncio de
licitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Objeto: Servicios
de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el
ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Expediente: 00000018P038,
disponiendo una duración del contrato de 6 meses (punto 10). La celebración del contrato se
enmarca en la necesidad de acometer una equiparación salarial que debe hacerse efectiva
con cargo a los PGE 2018 y por ello, dentro de este ejercicio presupuestario (punto 12). La
fecha para la recepción de ofertas o solicitudes de participación: Hasta las 17:30 horas del 14
de mayo de 2018 (punto 19).
Igualmente, el B.O.E núm. 220, de 11 de septiembre de 2018, publica el Anuncio de
formalización de contratos de: Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Objeto: Servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de
trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Expediente:
00000018P038.
Finalmente, hay que mencionar que el documento denominado Análisis de las retribuciones y
de tareas de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para
el seguimiento de la implementación del acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos
de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, suscrito el día 12 de
marzo de 2018, elaborado por esa consultora, es de acceso público en la página Web
https://www.cepolicia.org/ftp/otros_documentos/informe1.pdf . Este documento hace
mención a los trabajos realizados hasta el momento y a los informes remitidos a la
Secretaría de Estado de Seguridad, indicando que han seguido los plazos y el contenido
establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas mencionado anteriormente.
Por tanto, el plazo de ejecución de todos los compromisos adquiridos por la adjudicataria (la
consultora Ernst Young Abogados SLP) ya había finalizado sobradamente en el momento en
que el reclamante solicitó el acceso a la información pública, en marzo de 2019 y en la fecha
en la que la resolución fue dictada, por lo que puede entenderse que los informes solicitados
también estaban finalizados a esa fecha.
En conclusión, no resulta de aplicación la causa de inadmisión invocada por la
Administración para denegar el acceso a la información contenida en el articulo 18.1 a) de la
LTAIBG, según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes
que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
A mayor abundamiento, hay que recordar que estamos hablando de información pública, en
poder de la Administración, que debe ser entregada al no ser de aplicación límites ni causas
de inadmisión que impidan su acceso a la reclamante. En este sentido, debe recordarse que,
como razona el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en
procedimiento de casación, “Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación
legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando
no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1. (…) La posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración, pues hemos visto
que aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los
casos y en los términos previstos en la Ley.”
Por tanto, y en base a lo razonado en los apartados precedentes, la presente reclamación
debe ser estimada.
Como podemos observar, existe coincidencia en cuanto a i) la información solicitada-
relativa al informe de auditoría contratado en el marco del Acuerdo ya mencionado de
marzo de 2018-, ii) el argumento del MINISTERIO DEL INTERIOR- la aplicación de la causa de
inadmisión prevista en el art. 18.1 a) iii) e, incluso, la ausencia de respuesta de dicho
Departamento a la solicitud de alegaciones realizada por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno. Por lo tanto, cabe reproducir igualmente los argumentos recogidos en el
precedente señalado y, por lo tanto, entender que la presente reclamación ha de ser
estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por la ASOCIACIÓN PRO GUARDIA CIVIL, con
entrada el 6 de junio de 2019 contra la resolución de 3 de mayo de 2019 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, proporcione al reclamante la siguiente información:
Copia de cualesquiera documentos remitidos por la consultora Ernst & Young
Abogados S.L.P. a ese departamento, en el ámbito de los trabajos del contrato
adjudicado el 12.07.2018 para el análisis de las retribuciones y tareas de los puestos
de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de manera
específica, de acuerdo con el apartado quinto de las prescripciones técnicas de
14.03.2018 que regulan esta adjudicación y que son:
- Documentos (2) de análisis de las retribuciones actuales aplicables a los miembros
de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en cuantías mensuales y anuales y
diagnóstico de la situación actual
- Documento de estudio comparativo entre las retribuciones actuales de la Policía
Nacional y de la Guardia Civil y estudio comparativo de unas y otras con las que se
perciben en la actualidad en el ámbito de las Policías autonómicas (incluido estudio
adicional sobre las retribuciones aplicables en el ámbito de las Policías autonómicas)
- Análisis de la tipología de los puestos de trabajo contemplados en los Catálogos de
Puestos de Trabajo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las tareas o
funciones asignadas a cada uno de los tipos existentes, incluyendo diagnóstico de la
situación con debilidades y fortalezas
- Documento de propuesta para mejora de la eficiencia en materia de organización y
retribuciones de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Documento de criterios objetivos de análisis, puesto a puesto, para garantizar que
la partida contemplada en el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 supone la
equiparación salarial total y absoluta
- Informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los
funcionarios de Policía Nacional y Guardia Civil y propuesta de fijación de las
correcciones que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y
absoluta.
- Informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por
parte del Ministerio del Interior
- Cronograma de actuaciones e hitos
- Report mensual de la evolución de los trabajos, conforme al cronograma de
actuaciones e hitos.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 10 días
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
remitida al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda