Estimada 28/08/2019 · 83 días en resolverse

Acceso a informes de consultoría sobre equiparación de salarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La asociación APROGC solicitó al Ministerio del Interior diversos informes de una consultoría externa sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que los plazos del contrato ya habían finalizado.

Puntos clave de la argumentación

1 La ampliación del plazo para resolver no puede utilizarse únicamente para ganar tiempo si la respuesta final es una denegación que no requería tal demora.
2 Las causas de inadmisión del artículo 18.1 de la LTAIBG deben interpretarse de forma estricta y no restrictiva, evitando menoscabos injustificados del derecho de acceso.
3 La causa de inadmisión por información en curso de elaboración no es aplicable cuando, según el pliego de prescripciones técnicas y el cronograma del contrato, los entregables ya debían haber sido remitidos a la Administración.
4 La ausencia de respuesta de la Administración a la solicitud de alegaciones del Consejo de Transparencia constituye una práctica que mermas la garantía del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 400/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la asociación reclamante presentó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 5 de marzo de 2019 la siguiente solicitud de información: (…)el 12 de marzo de 2018 APROGC firmó el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones Profesionales de Guardia Civil (publicado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el BOE nº69, de 20.03.2018) mediante el que se comprometen determinadas actuaciones presupuestarias para alcanzar, en un escenario de tres años, la equiparación salarial de los miembros de ambos Cuerpos con los de las Policías autonómicas. En la cláusula primera del citado Acuerdo, la Secretaría de Estado de Seguridad se comprometía a contratar los servicios de una consultoría externa “que fije criterios objetivos de análisis para garantizar que los 807 millones de euros suponen la equiparación salarial total y absoluta”, añadiendo que “dicha consultora analizará las cifras de la equiparación S/REF: 001-033250 N/REF: R/0400/2019; 100-002606 Fecha: 28 de agosto de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Informes consultoría sobre equiparación de salarios Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones puesto a puesto y fijará las correcciones que sean necesarias, que serán incorporadas una vez finalizado el trabajo de la consultora”. En cumplimiento de ese compromiso, el 12 de julio de 2018 se adjudicó por la Secretaría de Estado de Seguridad, y por un importe de 99.600 euros, los “servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” a la empresa Ernst & Young Abogados S.L.P. (CIF B28266526). El anuncio de formalización de contrato fue publicado en el BOE nº220, de 11.09.2018. Según la Ley 9/2017, los contratos administrativos se regirán, entre otros, por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y deberán ajustarse a ellas (arts. 188 y 189). En cuanto a las segundas, la norma las define como aquellas en las que se fijarán las condiciones de prestación del servicio y que contienen la obligación del suministro en tiempo y lugar del servicio contratado. En el caso del pliego de prescripciones técnicas que regula la prestación del servicio de consultoría antes citado, de 14.03.2018 y firmado por el Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y en su apartado quinto, se establecen los once documentos que la empresa adjudicataria de este servicio debe entregar a la Secretaría de Estado de Seguridad. Como se comprenderá en el detalle que se aportará, en ningún caso afecta a materias contempladas en la Ley 19/2013 como susceptibles de protección (art.14.1) o a datos personales (art.15). Por todo lo anterior, teniendo APROGC un interés directo, como firmante del Acuerdo que da lugar a la contratación del citado servicio de auditoría y existiendo en su pliego de cláusulas técnicas la obligación de contar con las asociaciones profesionales de Guardia Civil para los trabajos propios que se han derivado en los últimos meses de esa adjudicación (cosa que no ha ocurrido), al amparo de la Ley 19/2013, se solicita al Ministerio del Interior: Copia de cualesquiera documentos remitidos por la consultora Ernst & Young Abogados S.L.P. a ese departamento, en el ámbito de los trabajos del contrato adjudicado el 12.07.2018 para el análisis de las retribuciones y tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de manera específica, de acuerdo con el apartado quinto de las prescripciones técnicas de 14.03.2018 que regulan esta adjudicación y que son: - Documentos (2) de análisis de las retribuciones actuales aplicables a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en cuantías mensuales y anuales y diagnóstico de la situación actual - Documento de estudio comparativo entre las retribuciones actuales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y estudio comparativo de unas y otras con las que se perciben en la actualidad en el ámbito de las Policías autonómicas (incluido estudio adicional sobre las retribuciones aplicables en el ámbito de las Policías autonómicas) - Análisis de la tipología de los puestos de trabajo contemplados en los Catálogos de Puestos de Trabajo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las tareas o funciones asignadas a cada uno de los tipos existentes, incluyendo diagnóstico de la situación con debilidades y fortalezas - Documento de propuesta para mejora de la eficiencia en materia de organización y retribuciones de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Documento de criterios objetivos de análisis, puesto a puesto, para garantizar que la partida contemplada en el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 supone la equiparación salarial total y absoluta - Informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los funcionarios de Policía Nacional y Guardia Civil y propuesta de fijación de las correcciones que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta. - Informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por parte del Ministerio del Interior - Cronograma de actuaciones e hitos - Report mensual de la evolución de los trabajos, conforme al cronograma de actuaciones e hitos. 2. Mediante comunicación de 5 de abril, el MINISTERIO DEL INTERIOR informó al solicitante de la ampliación del plazo máximo para resolver la solicitud de acuerdo a lo previsto en el art. 20.1 3. Mediante resolución de 3 de mayo de 2019 y salida el día 6, el MINISTERIO DEL INTERIOR respondió a la solicitud de información en los siguientes términos: (…)La documentación solicitada se refiere a información que está en curso de elaboración. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, se inadmite la solicitud. 4. Ante dicha respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 6 de junio de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos: (…)Los datos solicitados, fueron entregados por la consultora adjudicataria Ernst & Young Abogados S.L.P., dentro del plazo determinado en el pliego de prescripciones técnicas establecidas para llevar a cabo el estudio. Si bien, el departamento Ministerial consideró que el estudio no cumplía lo establecido en el contrato, requiriendo a los representantes de la adjudicataria para la subsanación de los defectos, otorgándole un plazo de 45 días hábiles, a partir del día 28 de marzo de 2019, día siguiente a la firma del acta en el que se notificaba el aumento del plazo indicado. 5. Con fecha 6 de junio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La solicitud de alegaciones fue reiterada el 10 de julio sin que haya sido atendida a la fecha de la presente resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario realizar una serie de consideraciones formales respecto de la tramitación de la solicitud de información. Tal y como consta en el expediente, con fecha 5 de abril, esto es, al mes de presentada la solicitud, el MINISTERIO DEL INTERIOR procedió a la ampliación del plazo máximo para resolver de acuerdo a la posibilidad recogida en el art. 20.1 in fine. Realizada dicha ampliación, y apurando los plazos de la misma, se dicta resolución en la que, únicamente, se indica al solicitante que La documentación solicitada se refiere a información que está en curso de elaboración. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, se inadmite la solicitud. Teniendo en cuenta lo anterior, y como bien conoce la Administración, la ampliación del plazo máximo para resolver queda vinculada al volumen o la complejidad de la información solicitada, tal y como expresamente señala el art. 20.1 de la LTAIBG. Así, es criterio consolidado de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la norma no permite ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada. Por ello, la ampliación del plazo tiene sentido siempre y cuando se necesite más tiempo para buscar la información o la documentación requerida por ser necesaria la ampliación para encontrarla y, se puede entender que en principio, ponerla a disposición del solicitante; es decir, por tener que realizar labores reales para identificar los informes donde puede estar archivado el expediente o en las propias bases de datos, porque afecta a un número muy importante de documentos y tiene que realizarse una búsqueda de los mismos que excede del tiempo de un mes o porque la entrega de documentos requiere de procesos de escaneo y anonimización importantes. Todo ello, con la intención de recabar efectivamente la información o documentación requeridas para entregársela al solicitante. En el presente caso, no era necesario a nuestro juicio ampliar el plazo para dictar resolución, ya que la contestación, tal y como ha sido realizada, pudiera haberla hecho en un plazo mucho más breve de tiempo y siempre dentro de ese mes inicial a que está obligada. En este sentido, ha de recordarse al MINISTERIO DEL INTERIOR la obligación que le corresponde de tramitar y responder las solicitudes de información presentadas en ejercicio de un derecho de anclaje constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública, al que la LTAIBG dota de un procedimiento ágil y con un breve plazo de respuesta y cuya protección y garantía al ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia (Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid, dictada en el PO38/2016) ha de tener en cuenta esta naturaleza. 4. Por otro lado y respecto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en la presente reclamación coinciden esencialmente con las analizadas en el reciente expediente R/0342/2019 , en el que se razonaba lo siguiente: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019.html 3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la Administración contestó al reclamante una vez transcurrido el plazo de un mes que establece la Ley, sin causa que justifique esta demora. En este sentido, se recuerda que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. Por otro lado, debe hacerse una consideración respecto de la falta de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de alegaciones realizada al objeto de contar con todos los elementos de juicio necesario para poder atender las cuestiones planteadas por el reclamante. En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno viene detectando cómo la ausencia de respuesta a esta solicitud de alegaciones se está convirtiendo en una práctica no infrecuente en determinados Organismos y Departamentos Ministeriales, circunstancia que no cumple, a nuestro juicio con la consideración de ejes fundamentales de toda acción política de la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno tal y como predica el Preámbulo de la LTAIBG. Así, la adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos- por todas, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 Recurso de Casación nº 75/2017, "Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1".(...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información- se ve mermada por una inadecuada tramitación y respuesta de las solicitudes de información que presentan los ciudadanos así como una inadecuada justificación de las restricciones al acceso tal y como ocurre en el caso que nos ocupa. 4. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, y tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes, el objeto de la solicitud son los informes de auditoría que, según se desprende del Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvieron de soporte para la contratación de la emisión de dichos informes, deben de estar en poder del Ministerio. En este sentido, el indicado Pliego de Prescripciones Técnicas que reguló el procedimiento de contratación, aportado por el reclamante y analizado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, recoge un cronograma detallado y unos plazos de entrega tasados. Examinados estos Pliegos, que tienen por objeto establecer las condiciones técnicas que regirán la contratación de servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como para el seguimiento de la implementación del Acuerdo, de fecha 12 de marzo de 2018, suscrito con los Sindicatos de la Policía Nacional y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, se observa que, efectivamente, figura un apartado 5, denominado Entregables, con el siguiente texto: “La empresa adjudicataria deberá entregar a la Secretaría de Estado de Seguridad la siguiente documentación comprensiva del resultado de las prestaciones efectuadas en cumplimiento del contrato, según han quedado definidas en el apartado 2 del presente PPT: (…) - Informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los funcionarios de Policía Nacional y de Guardia Civil y propuesta de fijación de las correcciones que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta. - Informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por parte del Ministerio del Interior. - Report mensual de la evolución de los trabajos, conforme al cronograma de actuaciones e hitos. Se entregarán CUATRO EJEMPLARES de cada uno de los documentos expresados tanto en soporte papel como en soporte electrónico.” El apartado 9 del Pliego, denominado Plazo e Hitos de Ejecución, dispone que ”El plazo total del contrato es de SEIS MESES contado desde el día siguiente al de su formalización. Con el fin de posibilitar la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 con la mayor rapidez posible, se establecen los siguientes hitos, dentro del plazo total de ejecución previsto: Dentro de las SEIS primeras semanas de vigencia del contrato se deberá entregar el informe correspondiente al análisis de las retribuciones y diagnóstico de la situación actual en la Policía Nacional y Guardia Civil y a los estudios comparativos de las anteriores retribuciones entre sí y de una y otras frente a las retribuciones correspondientes al ámbito de policías autonómicas. Dentro de las DOCE primeras semanas de vigencia del contrato se deberá presentar el informe correspondiente al análisis de la tipología de puestos de trabajo de las Direcciones de la Policía y de la Guardia Civil y las funciones generales correspondientes a dichas tipologías, así como el análisis de tipologías de puestos de trabajo en el ámbito de policías autonómicas.” Es decir, y a pesar de que el solicitante califica la documentación como informes provisionales en realidad se trata de los distintos informes que, sobre diferentes cuestiones y en atención al objeto del contrato, deben ser realizados por la entidad contratada. 5. Por otra parte, el B.O.E núm. 109, de 5 de mayo de 2018 , publica el Anuncio de licitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Objeto: Servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Expediente: 00000018P038, disponiendo una duración del contrato de 6 meses (punto 10). La celebración del contrato se enmarca en la necesidad de acometer una equiparación salarial que debe hacerse efectiva con cargo a los PGE 2018 y por ello, dentro de este ejercicio presupuestario (punto 12). La fecha para la recepción de ofertas o solicitudes de participación: Hasta las 17:30 horas del 14 de mayo de 2018 (punto 19). Igualmente, el B.O.E núm. 220, de 11 de septiembre de 2018, publica el Anuncio de formalización de contratos de: Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Objeto: Servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Expediente: 00000018P038. Finalmente, hay que mencionar que el documento denominado Análisis de las retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para el seguimiento de la implementación del acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, suscrito el día 12 de marzo de 2018, elaborado por esa consultora, es de acceso público en la página Web https://www.cepolicia.org/ftp/otros_documentos/informe1.pdf . Este documento hace mención a los trabajos realizados hasta el momento y a los informes remitidos a la Secretaría de Estado de Seguridad, indicando que han seguido los plazos y el contenido establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas mencionado anteriormente. Por tanto, el plazo de ejecución de todos los compromisos adquiridos por la adjudicataria (la consultora Ernst Young Abogados SLP) ya había finalizado sobradamente en el momento en que el reclamante solicitó el acceso a la información pública, en marzo de 2019 y en la fecha en la que la resolución fue dictada, por lo que puede entenderse que los informes solicitados también estaban finalizados a esa fecha. En conclusión, no resulta de aplicación la causa de inadmisión invocada por la Administración para denegar el acceso a la información contenida en el articulo 18.1 a) de la LTAIBG, según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. A mayor abundamiento, hay que recordar que estamos hablando de información pública, en poder de la Administración, que debe ser entregada al no ser de aplicación límites ni causas de inadmisión que impidan su acceso a la reclamante. En este sentido, debe recordarse que, como razona el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en procedimiento de casación, “Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1. (…) La posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración, pues hemos visto que aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley.” Por tanto, y en base a lo razonado en los apartados precedentes, la presente reclamación debe ser estimada. Como podemos observar, existe coincidencia en cuanto a i) la información solicitada- relativa al informe de auditoría contratado en el marco del Acuerdo ya mencionado de marzo de 2018-, ii) el argumento del MINISTERIO DEL INTERIOR- la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 a) iii) e, incluso, la ausencia de respuesta de dicho Departamento a la solicitud de alegaciones realizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por lo tanto, cabe reproducir igualmente los argumentos recogidos en el precedente señalado y, por lo tanto, entender que la presente reclamación ha de ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por la ASOCIACIÓN PRO GUARDIA CIVIL, con entrada el 6 de junio de 2019 contra la resolución de 3 de mayo de 2019 del MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, proporcione al reclamante la siguiente información: Copia de cualesquiera documentos remitidos por la consultora Ernst & Young Abogados S.L.P. a ese departamento, en el ámbito de los trabajos del contrato adjudicado el 12.07.2018 para el análisis de las retribuciones y tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de manera específica, de acuerdo con el apartado quinto de las prescripciones técnicas de 14.03.2018 que regulan esta adjudicación y que son: - Documentos (2) de análisis de las retribuciones actuales aplicables a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en cuantías mensuales y anuales y diagnóstico de la situación actual - Documento de estudio comparativo entre las retribuciones actuales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y estudio comparativo de unas y otras con las que se perciben en la actualidad en el ámbito de las Policías autonómicas (incluido estudio adicional sobre las retribuciones aplicables en el ámbito de las Policías autonómicas) - Análisis de la tipología de los puestos de trabajo contemplados en los Catálogos de Puestos de Trabajo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las tareas o funciones asignadas a cada uno de los tipos existentes, incluyendo diagnóstico de la situación con debilidades y fortalezas - Documento de propuesta para mejora de la eficiencia en materia de organización y retribuciones de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Documento de criterios objetivos de análisis, puesto a puesto, para garantizar que la partida contemplada en el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 supone la equiparación salarial total y absoluta - Informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los funcionarios de Policía Nacional y Guardia Civil y propuesta de fijación de las correcciones que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta. - Informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por parte del Ministerio del Interior - Cronograma de actuaciones e hitos - Report mensual de la evolución de los trabajos, conforme al cronograma de actuaciones e hitos. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información remitida al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda