El interesado solicitó información sobre la ejecución de plazos de accesibilidad para personas con discapacidad al Ministerio de Sanidad. Tras una respuesta considerada genérica por el recurrente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación: ordenó remitir parte de la solicitud al Real Patronato sobre Discapacidad y obligó a identificar a los organismos responsables.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación de [Nombre omitido], con entrada el 5 de septiembre de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, el 22 de julio de 2016, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información, en relación con los artículos 24, 25, 28, 29, las disposiciones adicionales Tercera y Cuarta y la Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social:
- Cómo está la ejecución de los plazos establecidos.
- Cómo se ha materializado, concretando lo más ampliamente posible y
- Cómo tienen previsto materializar lo que está pendiente de llevar a cabo.
- Mediante Resolución de 29 de agosto de 2016, el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD comunicó a [Nombre omitido] que procedía conceder el acceso a la información indicando lo siguiente:
- En primer lugar, en cuanto a los estudios integrales de accesibilidad en los ámbitos de la sociedad de la información y medios de comunicación social, espacios públicos urbanizados y edificaciones, entornos o sistemas en las relaciones con las administraciones públicas y bienes y servicios a disposición del público, se ha encomendado su realización al Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad. Entre los estudios en proceso también se encuentra el relativo a medios de transporte, no incluido en su solicitud.
- En segundo lugar, respecto a los progresos en la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos establecidos en la Ley, es necesario tener en cuenta que las obligaciones en su aplicación y, por tanto a su seguimiento, son responsabilidad de todas las administraciones públicas y de sus organismos y empresas dependientes. Se ha constatado que el proceso de aplicación se está materializando satisfactoriamente, si bien el conocimiento concreto del progreso de la aplicación y proporcionar información sobre el mismo corresponde a cada uno de los diferentes actores. En cualquier caso, los obligados por la ley tienen aún plazo hasta el 4 de diciembre de 2017 para cumplir con lo establecido en ella.
- En tercer lugar, en relación con la elaboración de un Plan Nacional de Accesibilidad, se encuentra entre las tareas en las que se está trabajando, estando condicionada a la consulta previa con las Comunidades Autónomas [Disposición Final Tercera de la Ley General de Discapacidad] y al resultado de los estudios integrales citados en primer lugar.
- Finalmente, en relación con las condiciones básicas de accesibilidad a la utilización de bienes y servicios, se ha venido trabajando en distintos aspectos del desarrollo normativo, pero está pendiente de aprobar por el Gobierno la norma que las regule.
- Con fecha 5 de septiembre 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia escrito de Reclamación de [Nombre omitido], en el que indicaba lo siguiente:
- Efectué varias preguntas que tienen que ver con plazos muy concretos, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
- Les solicité información lo más amplia posible en cuanto como está la ejecución de los plazos establecidos, como se ha materializado, concretado lo más ampliamente posible y lo que está pendiente de llevar a cabo y como tienen previsto materializarlo.
- Recibo contestación muy genérica y ambigua sin aterrizar en profundidad en la pregunta anteriormente descrita. Nunca se aclaran los plazos ya prescritos, salvo de pasada.
- El 5 de septiembre de 2016, se solicitó a [Nombre omitido] que subsanara algunas deficiencias encontradas en su escrito de Reclamación. Subsanadas las mismas, se continuó con la tramitación del procedimiento.
- El 9 de septiembre de 2016, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD para alegaciones. El 3 de octubre de 2016, tienen entrada en el Consejo las alegaciones del Ministerio, en las que manifiesta lo siguiente:
- Reiterar las respuestas expresadas en la resolución reclamada, que abordaban los asuntos planteados por el solicitante, por cuanto en aquellas se expresa con claridad el estado de ejecución de cada uno de los ámbitos a los que se refería la solicitud.
- En este sentido se informaba sobre la elaboración de los estudios integrales de accesibilidad, acerca del Plan Nacional de Accesibilidad y en cuanto al desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad a bienes y servicios.
- En relación con la información sobre el cumplimiento de los plazos de aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos establecidos en la Ley General de Discapacidad y otras normas de ámbito estatal y/o autonómico, se informaba de que las obligaciones sobre su ejecución, planes y medidas de desarrollo, corresponden a todas las administraciones y departamentos, por lo que el conocimiento concreto de los progresos correspondería a cada una de ellos, no siendo posible, por lo tanto, para esta Dirección General, proporcionar información más completa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3.
En el presente caso, la Administración sostiene que la información solicitada se encuentra en proceso de elaboración y, por ello, ha proporcionado toda la información de la que es capaz, especialmente sobre el cumplimiento de los plazos de aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad, ya que corresponden a todas las administraciones y departamentos, por lo que el conocimiento concreto de los progresos correspondería a cada una de ellos, no siendo posible, por lo tanto, para esta Dirección General, proporcionar información más completa.
Por su parte, el Reclamante afirma que recibió contestación muy genérica y ambigua sin aterrizar en profundidad en la pregunta anteriormente descrita. Nunca se aclaran los plazos ya prescritos, salvo de pasada.
Los artículos 24, 25, 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establecen unos plazos de 2 años, desde su entrada en vigor, para poner en marcha una serie de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en ámbitos tan dispares como los productos y servicios relacionados con los medios de comunicación social, los espacios públicos urbanizados y la edificación, las relaciones con las Administraciones Públicas y los bienes y servicios a disposición del público.
Por su parte, su Disposición Adicional Tercera establece los plazos máximos de exigibilidad de estas condiciones. En concreto, los siguientes:
- a) Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social:
- Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009.
- Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.
- b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
- Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
- Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
- c) Para el acceso y utilización de los medios de transporte:
- Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.
- Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
- d) Los que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales:
- Entornos, productos y servicios nuevos: 4 de diciembre de 2008.
- Corrección de toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria: 4 de diciembre de 2008.
- Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017.
2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
- Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
La Disposición Adicional Cuarta obliga al Gobierno a aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un Plan Nacional de Accesibilidad para un periodo de nueve años.
Por último, la Disposición Final Tercera obliga al Gobierno a aprobar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación según lo previsto en el artículo 29.
La Ley analizada entró en vigor el día 4 de diciembre de 2013.
Por lo tanto, casi todos los plazos marcados por la norma ya han expirado, a excepción de los siguientes:
- Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017
- Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
- Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
Respecto de estos últimos, el Reclamante solicita información sobre cómo tienen previsto materializarlos.
Pues bien. Esta información se refiere a una actuación de futuro, es decir, no forma parte de los documentos o contenidos con información que obran en poder de la Administración en el momento de su solicitud, puesto que se basa en actuaciones que aún no han tenido lugar y que están dentro de los plazos legales para ser ejecutados, por lo que no tienen la consideración de información pública, en los términos señalados anteriormente en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
En consecuencia, debe desestimarse la Reclamación en este punto.
4.
Respecto de los estudios integrales de accesibilidad en los ámbitos de la sociedad de la información y medios de comunicación social, espacios públicos urbanizados y edificaciones, entornos o sistemas en las relaciones con las administraciones públicas y bienes y servicios a disposición del público, la Administración manifiesta que se ha encomendado su realización al Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad.
El Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD) es un servicio que el Real Patronato sobre Discapacidad ofrece a entidades públicas y privadas, profesionales y/o cualquier persona interesada en el campo de la discapacidad.
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de España, adscrito al antiguo Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que tiene como misión promover la prevención de deficiencias, la rehabilitación y la inserción social de las personas con discapacidad; facilitar, en esos ámbitos, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional; prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre materias relacionadas con la discapacidad.
Por lo tanto, se trata de un Organismo Público al que le es de aplicación la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública.
En estas condiciones, la información solicitada se encuentra en poder de un órgano distinto del que recibe la solicitud de acceso, siendo de aplicación el artículo 19.1 de la LTAIBG, según el cual
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
En consecuencia, debe estimarse la Reclamación en este punto, retrotrayéndose las actuaciones e instando al Ministerio a remitir la solicitud de acceso al Real Patronato sobre Discapacidad para que conteste sobre el fondo de la misma, informando de esta circunstancia al solicitante.
5.
Asimismo, respecto a los progresos en la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos establecidos en la Ley, la Administración sostiene que las obligaciones en su aplicación y, por tanto a su seguimiento, son responsabilidad de todas las administraciones públicas y de sus organismos y empresas dependientes. Se ha constatado que el proceso de aplicación se está materializando satisfactoriamente, si bien el conocimiento concreto del progreso de la aplicación y proporcionar información sobre el mismo corresponde a cada uno de los diferentes actores.
En este punto, la Administración hace una referencia excesivamente genérica, que no permite el solicitante poder continuar con su búsqueda de la información, más allá de presentar la Reclamación pertinente frente a este Consejo de Transparencia. Lo correcto hubiera sido informar al mismo de cuáles son estos organismos públicos cuyos órganos están participando en aplicar esas condiciones básicas de accesibilidad, para que se pueda requerir la información concreta a cada uno de ellos.
6.
En relación con la elaboración de un Plan Nacional de Accesibilidad, la Administración indica que se encuentra entre las tareas en las que se está trabajando, estando condicionada a la consulta previa con las Comunidades Autónomas y al resultado de los estudios integrales citados en primer lugar.
Finalmente, en relación con las condiciones básicas de accesibilidad a la utilización de bienes y servicios, manifiesta la Administración que se ha venido trabajando en distintos aspectos del desarrollo normativo, pero está pendiente de aprobar por el Gobierno la norma que las regule.
Al estar ambos en fase de elaboración, aunque ya hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello, resulta de aplicación a este supuesto la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, aunque no haya sido expresamente alegada por la Administración. Según el mismo,
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Por lo tanto, debe desestimarse también la Reclamación presentada en estos dos puntos concretos.
7.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe estimarse parcialmente la presente Reclamación, por lo que la Administración debe:
- Remitir la solicitud de acceso a la información al Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, perteneciente al Real Patronato sobre Discapacidad, para que éste conteste al Reclamante sobre los estudios integrales de accesibilidad en los ámbitos de la sociedad de la información y medios de comunicación social, espacios públicos urbanizados y edificaciones, entornos o sistemas en las relaciones con las administraciones públicas y bienes y servicios a disposición del público, informando de esta circunstancia al Reclamante.
- Informar al Reclamante sobre cuáles son los organismos públicos cuyos órganos están participando en la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos establecidos en la Ley.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por , con entrada el 5 de septiembre de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, de 29 de agosto de 2016.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso a la información al Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, perteneciente al Real Patronato sobre Discapacidad, informando de ello a .
TERCERO:
INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita la información mencionada en el punto segundo del Fundamento Jurídico 7 de la presente Resolución.
CUARTO:
INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, copia de toda la información remitida al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.