El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo la versión final de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de un Real Decreto. La administración denegó inicialmente el acceso alegando que era información de publicación general. Tras la reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo al remitir la administración el documento y desistir el interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó inicialmente la inadmisión basada en el artículo 18.1a) de la LTAIBG por considerarlo una publicación de carácter general.
2
El reclamante sostuvo que la versión final solicitada no estaba disponible en la web, solo la versión inicial, invalidando la causa de inadmisión.
3
La Tesorería General de la Seguridad Social reconoció posteriormente que la versión publicada no era la última y procedió a facilitar el acceso al documento.
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El Consejo de Transparencia aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 al aceptar el desistimiento expreso del reclamante una vez obtenida la información.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 393/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG) y con fecha 7 de mayo de 2019 la siguiente información:
(…) copia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que, en cumplimiento de
lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de Julio, se elaboró al preparar el Proyecto
de Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de
jubilación y la actividad de creación artística.
(…) existe una primera versión de dicha MAIN, de fecha marzo de 2019, y otra de fecha
posterior, que fue la remitida al Consejo de Estado a los efectos de su preceptivo dictamen
(véase dicho dictamen, en cuyo apartado Séptimo se afirma: Séptimo.- Ya el expediente en
S/REF: 001-034460
N/REF: R/0393/2019; 100-002595
Fecha: 17 de junio de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Tesor
ería General de la Seguridad Social
Información solicitada: Memoria de Análisis de Impacto Normativo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
el Consejo de Estado, con fecha 22 de abril de 2019, se ha recibido una nueva Orden de V.
E., fechada el 17 de abril anterior, a la que se acompaña la siguiente documentación para
su incorporación al expediente: a) ... b) Nueva memoria del análisis de impacto normativo,
...).
Por tanto, LA PRESENTE SOLICITUD SE REFIERE A DICHA VERSION FINAL DE LA MAIN,
remitida al Consejo de Estado
.
2. Mediante resolución notificada con fecha 30 de mayo de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL)
contestó al reclamante en los siguientes términos:
(…)
El apartado d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, preceptúa que las Administraciones Públicas,
dentro de su ámbito competencial, deberán publicar las memorias e informes que
conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos y, en particular, hace
referencia a la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto
1083/2009, de 3 de julio. Dichas publicaciones son de acceso general a través del sitio web
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, esta Dirección General considera que no procede
conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud realizada por
de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1a) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por
tratarse de una publicación de carácter general.
3. Mediante escrito con fecha de entrada 3 de junio de 2019, el reclamante presentó, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
(…) III.- Vaya por delante que, si fuese cierto que el documento solicitado obra en el sitio
web del Ministerio de Trabajo, lo menos que debería haber hecho la Administración al contestar la solicitud formulada, sería haber indicado en la respuesta la ruta de acceso o
enlace en el que figura dicho documento.
Es lo mínimo que hubiera exigido una respuesta acorde a los principios de “servicio
efectivo a los ciudadanos”, “simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos”, y
“buena fe”, exigidos por el Art. 3.1 de la Ley 40/2015.
Pero, además, es que resulta que, realizada una búsqueda a fondo en la web del
Ministerio de Trabajo (http://www.mitramiss.gob.es), NO aparece en la misma el
concreto documento solicitado. En efecto, realizadas sendas búsquedas manual y con el
propio buscador que ofrece la propia web:
= el único documento relacionado con el solicitado que se ha podido localizar, ha sido la
versión inicial de la MAIN (de fecha Marzo de 2019). Figura en el apartado
“Participación pública” de la web, en el enlace
2019/RD 16 20190329 Main gabinete sec social.pdf
= cuando la solicitud de acceso se refiere a la versión FINAL de la MAIN (es decir, la remitida al Consejo de Estado y que éste tuvo a la vista a los efectos de elaborar su
preceptivo Dictamen).
IV.- Además, en la respuesta se rechaza el acceso al documento solicitado “por tratarse
de una publicación de carácter general”, citando el pretendido amparo del art. 18.1 de
la Ley 19/2013.
Sin embargo, resulta evidente que en el caso presente no concurre la causa de
inadmisión alegada por la Administración para motivar la negativa al acceso, pues el
Art. 18.1.a) de la Ley 19/2013 dispone: (…)
Es decir:
= El Artículo 18.1.a) se refiere exclusivamente a información “en curso de … publicación
general”, y en el caso presente la Administración no ha acreditado –de hecho, ni siquiera
ha alegado- que la versión final de la MAIN solicitado se encuentre en la actualidad “en
curso de elaboración o de publicación”.
= Además, es evidente de toda evidencia que la versión final de la MAIN no se encuentra
en curso de elaboración, pues dicho documento está elaborado y, de hecho, fue remitido
al Consejo de Estado tal y como éste reseña en su preceptivo Dictamen.
(…)
SOLICITO:
1º) Ordene a la Administración la entrega del concreto documento solicitado (la versión
final de la MAIN relativa al Real Decreto 302/2019, remitida en su día al Consejo de
Estado).
2º) Subsidiariamente y cuando menos, ordene a la Administración que indique a este
interesado la concreta ruta de acceso o enlace que permita acceder al concreto
documento solicitado en la web del Ministerio.
4. Con fecha 6 de junio de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de que efectuase
las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 12 de junio de 2019,
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizó, en resumen, las
siguientes alegaciones:
Frente a las alegaciones realizadas por el interesado en la reclamación, cabe señalar que,
como se le indicó por este Organismo, la información pública que solicita se hace accesible
a los ciudadanos a través del Portal Web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, del mismo modo que el interesado ha podido obtener el texto y la primera
versión de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Real Decreto 302/2019, de 26
de abril.
No obstante lo anterior, se ha podido verificar que la versión del documento publicada a
través de dicho medio no es la última versión, la cual solicita el interesado. De tal modo
que, a fin de no ocasionar perjuicio alguno al solicitante hasta el momento en que se realice
la publicación del documento, se le facilita el acceso al mismo.
En consecuencia, se adjunta la última versión de la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo relativa al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la
pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, actual Real Decreto
302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva
de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas
de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
5. A la vista de las alegaciones formuladas, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y al
objeto de que el reclamante pudiera presentar las alegaciones que considerase oportunas, en
el plazo de 10 días hábiles, se procedió a la apertura del trámite de audiencia con fecha 13 de
junio de 2019. Mediante escrito de entrada el mismo día 13 de junio de 2019 el reclamante
manifestó lo siguiente:
El Ministerio reconoce que, en efecto, la versión que aparece publicada en su web, de la
MAIN solicitada, no es la versión final, que era la pedida.
Dado que se aviene a remitir ahora dicha versión final, queda atendida la solicitud y, por
ello, procederá archivar esta reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2.La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante, comunicando que al remitir ahora dicha versión final (de la Memoria de Análisis
de Impacto Normativo) queda atendida la solicitud, y no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 3 de junio de 2019
contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda