El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno en Cantabria copia del expediente en el que se basaba una comunicación recibida. La administración alegó que no existe tal expediente, sino un informe de tráfico ya conocido por el interesado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el solicitante ya dispone de toda la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo solicitado.
2
No consta en la Delegación del Gobierno de Cantabria el expediente solicitado, existiendo únicamente un informe de tráfico cuyo contenido ya es conocido por el interesado.
3
Al disponer el interesado de toda la información disponible sobre la cuestión, no procede la estimación de la reclamación.
Texto completo
pasado día 16 de mayo y a la vista de su contenido debo comunicarle lo
siguiente:
oEl tramo de camino, objeto del informe, se localiza en suelo rústico de
dominio público. Dicho tramo transcurre por propiedades de distinta
titularidad, da servicio y acceso a otras fincas de pasto o masa forestal,
así como a cabañas ganaderas y de él parten o confluyen otros
caminos de rango inferior. Ha sido utilizado durante .años, para bajar la
madera· que se produce en los bosques de su entorno.
oEl informe constata que se ha instalado en el citado camino una barrera
de cierre cuya autorización había sido denegada por el Excmo.
Ayuntamiento de Castañeda, en resolución adoptada al expediente
64/2015, tanto en primera instancia, como en el recurso potestativo de
reposición interpuesto, que le fueron notificados en tiempo y forma.
oContinúa el informe señalando que se desvía el tráfico y se impide el
paso de personas a su libre albedrío, colocando en los viales carteles y
señales sin ninguna autorización o permiso que pueden desorientar o
confundir a senderistas u otros usuarios que no están familiarizados con
la zona. Asimismo se encuentran en una finca rústica, determinadas
edificaciones que carecen de licencia. La empresa Bosques de
Trasmiera SL, que explota la concesión, cuenta con los permisos y
autorizaciones oficiales pertinentes para realizar esa actividad, así
como con un aval o fondo -metálico-en -concepto de fianza y a-favor del
Excmo. Ayuntamiento de Castañeda, para responder de los posibles
daños que pudieran causar en las vías de las que hace uso. Por último,
señala el informe que desarrolla las labores de tala y traslado de
madera, sin ocupar o irrumpir en terrenos de dominio privado ajenos a
la finca asignada.
3. Con fecha 6 de julio de 2017, dirigió nuevo
escrito a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, con el siguiente
contenido:
xQue en contestación a su escrito de fecha de registro de salida 23/05/17, no
estando de acuerdo con ninguna de las resoluciones por ser, claramente
sesgada en interés de parte, al margen de referencia alguna a documentos en
los que se basa la resolución, totalmente contraria al principio de legalidad y
objetividad que son la base y fundamento del funcionamiento de la
Administración Pública, tildando claramente de tendenciosa.
xQue como parte interesada, solicito me sea facilitada copia de la totalidad del
expediente elaborado, por el que se basa la resolución comunicada.
4. Con fecha de entrada 21 de agosto de 2017,
presentó escrito de Reclamación ante este Consejo de Transparencia
manifestando que con fecha 6 julio de 2017, se me deniega la solicitud del
expediente completo, en el que se basan para hacer afirmaciones muy graves. Se
acompaña documentación.
5. El 22 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, para que pudiera realizar las
alegaciones que se considerasen oportunas. Asimismo, el 30 de agosto de 2017,
se remitió copia del expediente al MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y PARA LAS
ADMINISTRACIONES TERRITORIALES para alegaciones. El 25 de septiembre de
2017, tuvieron entrada alegaciones de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
CANTABRIA, a través de este último Ministerio, y en ellas se indicaba lo siguiente:
xEn relación a lo expuesto, se debe hacer constar, en primer lugar, que en esta Delegación del Gobierno no existe ningún expediente en que se haya basado ninguna comunicación al ciudadano, no habiendo existido tampoco ninguna resolución notificada a este ciudadano por parte de esta Delegación del
Gobierno.
xEn concreto, los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:
oEl 29 de marzo de 2017, se registra de entrada en la Delegación del
Gobierno un escrito de este ciudadano solicitando que “…se tomen las
medidas oportunas para corregir estas actitudes y se respete la
legalidad vigente…”. En este caso, relata una incidencia de una llamada
al teléfono 112, perteneciente a Protección Civil del Gobierno de
Cantabria y por tanto ni siquiera competencia de esta Delegación. En la
citada llamada, según manifiesta, denunció unos hechos consistentes
en la circulación de vehículos “…invadiendo mi propiedad y circulando
con exceso de tonelaje…” y relata dos situaciones en las que se ha
presentado la Guardia Civil sin que tomase, según manifiesta, medida
alguna para impedirlo.
oDicho escrito fue trasladado a la Guardia Civil, en este caso solicitando
informe sobre los hechos, sin que diera lugar a expediente alguno por
esta Delegación del Gobierno. El informe de respuesta emitido por el
Sector de Tráfico de la Guardia Civil fue registrado de entrada en esta
Delegación del Gobierno el día 16 de mayo de 2017. Entendemos que
es este informe al que debe referirse el ciudadano cuando habla del
“expediente” al que se le ha denegado acceso.
oCon fecha 23 de mayo de 2017, se dirige oficio por parte de este
Gabinete Técnico de la Delegación del Gobierno en Cantabria a
, en el que se extracta el informe elaborado por el
Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico G.I.A.T. del Sector de
Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria. Este oficio, de fecha 23 de
mayo de 2017, parece que es lo que el reclamante denomina
“resolución” y el informe elaborado por el Grupo de Investigación y
Análisis de Tráfico G.I.A.T. del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de
Cantabria, lo que el reclamante denomina “expediente”.
oCon fecha 6 de julio de 2017, se recibe en esta Delegación del
Gobierno un nuevo escrito de , en
contestación del mencionado oficio remitido por el Gabinete Técnico de
la Delegación de fecha 23 de mayo de 2017, y en el que se solicita “me
sea facilitada copia de la totalidad del expediente elaborado, por el que
se basa la resolución comunicada.”
oEn definitiva, como se ha venido señalando, en esta Delegación del
Gobierno no existe ningún expediente sobre esta materia ni ninguna
resolución. El oficio de fecha 23 de mayo de 2017, que es lo que parece
que el reclamante denomina “resolución”, únicamente extracta el
informe elaborado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico
G.I.A.T. del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria, que es lo
que parece que el reclamante denomina “expediente.”
oNo obstante lo anterior, inexistencia de expediente y de resolución
alguna, se ha dado traslado de la petición para que se considere por el
sujeto que ha elaborado el mencionado informe, Sector de Tráfico de la
Guardia Civil, a la vista de lo consignado en el artículo 19.4 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (…..)si procede o no, dar traslado al interesado
de la totalidad del informe.
oPor otro lado, a los efectos oportunos, se describen a continuación las
diferentes comunicaciones del interesado en esta Delegación del
Gobierno:
ƒFormuló un escrito, el 29 de septiembre de 2014, en el que se
pide al Delegado del Gobierno que se investiguen determinados
hechos como son la circulación de camiones de más de diez
toneladas por carreteras locales estando prohibido. Denuncia
que, según manifiesta, formuló igualmente ante el puesto de la
Guardia Civil de Renedo (Cantabria).
ƒAsimismo el reclamante solicitaba la devolución de una
herramienta intervenida por la Guardia Civil puesto que el 18 de
septiembre de 2014 había sido detenido, según manifiesta,”…
por desobediencia a la Guardia Civil, por no quitar unas piedras
que estaban en mi propiedad y me fue retenida una herramienta
de trabajo en mi propiedad…”.
ƒDesde esta Delegación, se dio traslado a la Guardia Civil el día
7 de octubre siguiente “para su conocimiento y efectos
oportunos”, sin que ello diera lugar a ningún tipo de expediente
tramitado desde la Delegación del Gobierno, que además,
carece de funciones para ello, comunicándose a la Guardia Civil
únicamente en relación a la queja por la actuación de dos
agentes de la misma, tal y como consta en el texto de la
comunicación.
ƒDe igual modo, y con la misma fecha, se puso en conocimiento
del ahora reclamante el traslado practicado a la Guardia Civil. El
ciudadano, de nuevo, el 25 de agosto de 2015, casi un año
después, se dirigió a esta Delegación solicitando una
investigación de los hechos relatados en su escrito, distintos de
los expuestos en su anterior comunicación. De nuevo, dicho
escrito fue trasladado a la Guardia Civil y en este caso además
a la Jefatura Superior de Policía, el día 9 de septiembre
posterior para su conocimiento y efectos oportunos, sin que ello
diese lugar a ningún expediente, que por otra parte no sería
competencia de esta Delegación del Gobierno.
ƒUna nueva comunicación, con nuevo contenido, fue recibida el
25 de agosto de 2015, en la que pone en conocimiento del
Delegado del Gobierno, que sufre amenazas, insultos y
vejaciones, sin que concrete sus autores, y que ha formulado un
escrito ante la Jefatura Provincial de Tráfico poniendo en su
conocimiento las denuncias formuladas por la circulación de
camiones con exceso de tonelaje por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Castañeda.
ƒSe desconocen más datos de este asunto por no haberse
dirigido a esta Delegación, habiéndose recibido únicamente la
comunicación de la petición formulada a la Jefatura Provincial de
Tráfico. Sin que diera lugar a expediente alguno por parte de
esta Delegación del Gobierno. De dicho escrito se dio traslado a
la Guardia Civil el 9 de septiembre y al ciudadano de los
traslados realizados, sin dar lugar a expediente alguno en esta
Delegación del Gobierno, cuya competencia no abarca tales
extremos.
ƒConsta por información recibida de la Jefatura Provincial de
Tráfico, que desde la misma, se le dio respuesta directa a su
escrito en el que se le comunicaba la existencia de diversos
expedientes sancionadores por estos hechos, y de que desde la
Jefatura se daba de nuevo, traslado de sus demandas a la
Guardia Civil.
ƒEl 26 de noviembre de 2016, el ciudadano solicitó una entrevista
en la Delegación del Gobierno donde expuso algunos temas que
tiene en litigio con distintas organizaciones, como son, la
Gerencia del Catastro, el Ayuntamiento de Castañeda, la
Guardia Civil y la Jefatura Provincial de Tráfico.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, no consta en la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE
CANTABRIA el expediente al que se pretende acceder, aunque sí el Informe de
Trafico relativo a las incidencias puestas de manifiesto por el interesado en un camino de su propiedad, cuyo contenido éste ya conoce.
En consecuencia, a nuestro juicio, el interesado ya dispone de toda la información
disponible sobre la cuestión objeto de su interés, por lo que entendemos que la
presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla Reclamación presentada por , con
entrada el 21 de agosto de 2017, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE
CANTABRIA, adscrita al MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y PARA LAS
ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
POR SUPLENCIA (RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2017)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda