Desestimada 03/11/2017 · 74 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente administrativo relacionado con un informe de tráfico en la Delegación del Gobierno en Cantabria y resultado desestimado

El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno en Cantabria copia del expediente en el que se basaba una comunicación recibida. La administración alegó que no existe tal expediente, sino un informe de tráfico ya conocido por el interesado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el solicitante ya dispone de toda la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo solicitado.
2 No consta en la Delegación del Gobierno de Cantabria el expediente solicitado, existiendo únicamente un informe de tráfico cuyo contenido ya es conocido por el interesado.
3 Al disponer el interesado de toda la información disponible sobre la cuestión, no procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

pasado día 16 de mayo y a la vista de su contenido debo comunicarle lo siguiente: oEl tramo de camino, objeto del informe, se localiza en suelo rústico de dominio público. Dicho tramo transcurre por propiedades de distinta titularidad, da servicio y acceso a otras fincas de pasto o masa forestal, así como a cabañas ganaderas y de él parten o confluyen otros caminos de rango inferior. Ha sido utilizado durante .años, para bajar la madera· que se produce en los bosques de su entorno. oEl informe constata que se ha instalado en el citado camino una barrera de cierre cuya autorización había sido denegada por el Excmo. Ayuntamiento de Castañeda, en resolución adoptada al expediente 64/2015, tanto en primera instancia, como en el recurso potestativo de reposición interpuesto, que le fueron notificados en tiempo y forma. oContinúa el informe señalando que se desvía el tráfico y se impide el paso de personas a su libre albedrío, colocando en los viales carteles y señales sin ninguna autorización o permiso que pueden desorientar o confundir a senderistas u otros usuarios que no están familiarizados con la zona. Asimismo se encuentran en una finca rústica, determinadas edificaciones que carecen de licencia. La empresa Bosques de Trasmiera SL, que explota la concesión, cuenta con los permisos y autorizaciones oficiales pertinentes para realizar esa actividad, así como con un aval o fondo -metálico-en -concepto de fianza y a-favor del Excmo. Ayuntamiento de Castañeda, para responder de los posibles daños que pudieran causar en las vías de las que hace uso. Por último, señala el informe que desarrolla las labores de tala y traslado de madera, sin ocupar o irrumpir en terrenos de dominio privado ajenos a la finca asignada. 3. Con fecha 6 de julio de 2017, dirigió nuevo escrito a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, con el siguiente contenido: xQue en contestación a su escrito de fecha de registro de salida 23/05/17, no estando de acuerdo con ninguna de las resoluciones por ser, claramente sesgada en interés de parte, al margen de referencia alguna a documentos en los que se basa la resolución, totalmente contraria al principio de legalidad y objetividad que son la base y fundamento del funcionamiento de la Administración Pública, tildando claramente de tendenciosa. xQue como parte interesada, solicito me sea facilitada copia de la totalidad del expediente elaborado, por el que se basa la resolución comunicada. 4. Con fecha de entrada 21 de agosto de 2017, presentó escrito de Reclamación ante este Consejo de Transparencia manifestando que con fecha 6 julio de 2017, se me deniega la solicitud del expediente completo, en el que se basan para hacer afirmaciones muy graves. Se acompaña documentación. 5. El 22 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA, para que pudiera realizar las alegaciones que se considerasen oportunas. Asimismo, el 30 de agosto de 2017, se remitió copia del expediente al MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES para alegaciones. El 25 de septiembre de 2017, tuvieron entrada alegaciones de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, a través de este último Ministerio, y en ellas se indicaba lo siguiente: xEn relación a lo expuesto, se debe hacer constar, en primer lugar, que en esta Delegación del Gobierno no existe ningún expediente en que se haya basado ninguna comunicación al ciudadano, no habiendo existido tampoco ninguna resolución notificada a este ciudadano por parte de esta Delegación del Gobierno. xEn concreto, los hechos se desarrollaron de la siguiente manera: oEl 29 de marzo de 2017, se registra de entrada en la Delegación del Gobierno un escrito de este ciudadano solicitando que “…se tomen las medidas oportunas para corregir estas actitudes y se respete la legalidad vigente…”. En este caso, relata una incidencia de una llamada al teléfono 112, perteneciente a Protección Civil del Gobierno de Cantabria y por tanto ni siquiera competencia de esta Delegación. En la citada llamada, según manifiesta, denunció unos hechos consistentes en la circulación de vehículos “…invadiendo mi propiedad y circulando con exceso de tonelaje…” y relata dos situaciones en las que se ha presentado la Guardia Civil sin que tomase, según manifiesta, medida alguna para impedirlo. oDicho escrito fue trasladado a la Guardia Civil, en este caso solicitando informe sobre los hechos, sin que diera lugar a expediente alguno por esta Delegación del Gobierno. El informe de respuesta emitido por el Sector de Tráfico de la Guardia Civil fue registrado de entrada en esta Delegación del Gobierno el día 16 de mayo de 2017. Entendemos que es este informe al que debe referirse el ciudadano cuando habla del “expediente” al que se le ha denegado acceso. oCon fecha 23 de mayo de 2017, se dirige oficio por parte de este Gabinete Técnico de la Delegación del Gobierno en Cantabria a , en el que se extracta el informe elaborado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico G.I.A.T. del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria. Este oficio, de fecha 23 de mayo de 2017, parece que es lo que el reclamante denomina “resolución” y el informe elaborado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico G.I.A.T. del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria, lo que el reclamante denomina “expediente”. oCon fecha 6 de julio de 2017, se recibe en esta Delegación del Gobierno un nuevo escrito de , en contestación del mencionado oficio remitido por el Gabinete Técnico de la Delegación de fecha 23 de mayo de 2017, y en el que se solicita “me sea facilitada copia de la totalidad del expediente elaborado, por el que se basa la resolución comunicada.” oEn definitiva, como se ha venido señalando, en esta Delegación del Gobierno no existe ningún expediente sobre esta materia ni ninguna resolución. El oficio de fecha 23 de mayo de 2017, que es lo que parece que el reclamante denomina “resolución”, únicamente extracta el informe elaborado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico G.I.A.T. del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria, que es lo que parece que el reclamante denomina “expediente.” oNo obstante lo anterior, inexistencia de expediente y de resolución alguna, se ha dado traslado de la petición para que se considere por el sujeto que ha elaborado el mencionado informe, Sector de Tráfico de la Guardia Civil, a la vista de lo consignado en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (…..)si procede o no, dar traslado al interesado de la totalidad del informe. oPor otro lado, a los efectos oportunos, se describen a continuación las diferentes comunicaciones del interesado en esta Delegación del Gobierno: ƒFormuló un escrito, el 29 de septiembre de 2014, en el que se pide al Delegado del Gobierno que se investiguen determinados hechos como son la circulación de camiones de más de diez toneladas por carreteras locales estando prohibido. Denuncia que, según manifiesta, formuló igualmente ante el puesto de la Guardia Civil de Renedo (Cantabria). ƒAsimismo el reclamante solicitaba la devolución de una herramienta intervenida por la Guardia Civil puesto que el 18 de septiembre de 2014 había sido detenido, según manifiesta,”… por desobediencia a la Guardia Civil, por no quitar unas piedras que estaban en mi propiedad y me fue retenida una herramienta de trabajo en mi propiedad…”. ƒDesde esta Delegación, se dio traslado a la Guardia Civil el día 7 de octubre siguiente “para su conocimiento y efectos oportunos”, sin que ello diera lugar a ningún tipo de expediente tramitado desde la Delegación del Gobierno, que además, carece de funciones para ello, comunicándose a la Guardia Civil únicamente en relación a la queja por la actuación de dos agentes de la misma, tal y como consta en el texto de la comunicación. ƒDe igual modo, y con la misma fecha, se puso en conocimiento del ahora reclamante el traslado practicado a la Guardia Civil. El ciudadano, de nuevo, el 25 de agosto de 2015, casi un año después, se dirigió a esta Delegación solicitando una investigación de los hechos relatados en su escrito, distintos de los expuestos en su anterior comunicación. De nuevo, dicho escrito fue trasladado a la Guardia Civil y en este caso además a la Jefatura Superior de Policía, el día 9 de septiembre posterior para su conocimiento y efectos oportunos, sin que ello diese lugar a ningún expediente, que por otra parte no sería competencia de esta Delegación del Gobierno. ƒUna nueva comunicación, con nuevo contenido, fue recibida el 25 de agosto de 2015, en la que pone en conocimiento del Delegado del Gobierno, que sufre amenazas, insultos y vejaciones, sin que concrete sus autores, y que ha formulado un escrito ante la Jefatura Provincial de Tráfico poniendo en su conocimiento las denuncias formuladas por la circulación de camiones con exceso de tonelaje por el Excelentísimo Ayuntamiento de Castañeda. ƒSe desconocen más datos de este asunto por no haberse dirigido a esta Delegación, habiéndose recibido únicamente la comunicación de la petición formulada a la Jefatura Provincial de Tráfico. Sin que diera lugar a expediente alguno por parte de esta Delegación del Gobierno. De dicho escrito se dio traslado a la Guardia Civil el 9 de septiembre y al ciudadano de los traslados realizados, sin dar lugar a expediente alguno en esta Delegación del Gobierno, cuya competencia no abarca tales extremos. ƒConsta por información recibida de la Jefatura Provincial de Tráfico, que desde la misma, se le dio respuesta directa a su escrito en el que se le comunicaba la existencia de diversos expedientes sancionadores por estos hechos, y de que desde la Jefatura se daba de nuevo, traslado de sus demandas a la Guardia Civil. ƒEl 26 de noviembre de 2016, el ciudadano solicitó una entrevista en la Delegación del Gobierno donde expuso algunos temas que tiene en litigio con distintas organizaciones, como son, la Gerencia del Catastro, el Ayuntamiento de Castañeda, la Guardia Civil y la Jefatura Provincial de Tráfico. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, no consta en la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA el expediente al que se pretende acceder, aunque sí el Informe de Trafico relativo a las incidencias puestas de manifiesto por el interesado en un camino de su propiedad, cuyo contenido éste ya conoce. En consecuencia, a nuestro juicio, el interesado ya dispone de toda la información disponible sobre la cuestión objeto de su interés, por lo que entendemos que la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMARla Reclamación presentada por , con entrada el 21 de agosto de 2017, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, adscrita al MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO POR SUPLENCIA (RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2017) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda