Se solicitó al Ministerio del Interior el inventario detallado (ubicación, precio, amortización, etc.) de aparatos de climatización, radiadores y ventiladores de un centro penitenciario. El interesado alegó que la información ya consta en los inventarios oficiales y no requería reelaboración. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, al no entregarse la información completa en plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-008098
N/REF: R/0391/2016
FECHA: 17 de noviembre de 2016
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por, con entrada el 29 de agosto de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, el 27 de julio de 2016, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIIPP) del MINISTERIO DE INTERIOR, en la que solicitaba la siguiente información:
- Relación de aparatos de aire acondicionado y climatizadores que hay distribuidos en el centro y su ubicación.
- Relación de aparatos de aire acondicionado que se encuentran en el almacén de mobiliario.
- Relación de radiadores y calefactores que hay distribuidos en el centro y su ubicación.
- Relación de radiadores y calefactores que se encuentran en el almacén de mobiliario.
- Relación de ventiladores que hay distribuidos en el centro y su ubicación.
- Relación de ventiladores que se encuentran en el almacén de mobiliario.
- Precio de adquisición con impuestos incluidos, fecha de inicio de vida útil, años de amortización, y fecha de contabilidad de los aparatos mencionados en los puntos anteriores.
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Con fecha 9 de agosto de 2016, la SGIIPP del MINISTERIO DEL INTERIOR dictó Resolución informando a que tras consultar el inventario del Centro Penitenciario de Madrid III, se adjuntan los datos obtenidos en el listado anexo. Para elaborar el resto de la información que no figura en el anexo se debe hacer una labor de reelaboración.
El citado listado abarca aproximadamente 102 aparatos de aire acondicionado, radiadores eléctricos y calefactores, así como 1 ventilador, con indicación del código del bien, su denominación, su descripción, la fecha de alta en el inventario, el bien contenedor (área, modulo, oficina, talleres….), el espacio del bien contenedor (biblioteca, aulas, psicólogos, trabajadores sociales…..) y su valor contable.
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El 29 de agosto de 2016, tuvo entrada en el Consejo Reclamación de, presentada de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, en la que alegaba lo siguiente:
- No es facultad de la Administración Penitenciaria justificar el acceso parcial a la información fuera de los límites establecidos legalmente.
- La obligación de inventariar los bienes muebles de la Administración aparece contemplada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desarrollado a través del RD 400/2012 de 17 de febrero en el ámbito del Ministerio del Interior y, en Instituciones Penitenciarias, en el Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 8/2015 de Servicios (documento nº 3) que regula en Inventario de bienes muebles. Toda la información solicitada obra en poder de la Administración en cumplimiento de la normativa indicada.
- Los datos que en cualquier caso tienen que constar en el Inventario son los siguientes:
- Relación de los bienes muebles (en este caso únicamente se solicita información sobre la relación de aparatos de aire acondicionado, climatizadores, radiadores, calefactores y ventiladores);
- El destino o uso a que están siendo dedicados (se solicita información sobre los bienes que se encuentran en el Centro Penitenciario Madrid III Valdemoro, y su ubicación o fin dentro del Centro para el que están siendo utilizados);
- Precio de adquisición con impuestos incluidos. La Administración no facilita este dato sino que da el valor contable, a pesar de contar con el precio de adquisición en cumplimiento de la legislación citada);
- Fecha de inicio de vida útil y años de amortización.
- Fecha de contabilidad.
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El 01 de septiembre de 2016, se trasladó el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR para que formulara alegaciones, las cuales tuvieron entrada el 22 de septiembre de 2016, con el siguiente contenido:
- La información que se facilitó en el anterior Informe es la contenida en el Inventario del Centro Penitenciario de Madrid III y recoge todos los aparatos que han sido adquiridos a lo largo de la vida del Centro y que figuran como ALTA en el inventario, en el que no existe el concepto de climatizador. Es posible que el solicitante se refiera a los equipos de la instalación centralizada de aire acondicionado y calefacción que existen en los edificios de oficinas y comunicaciones exteriores. Dicha instalación no viene inventariada porque: formaba parte de las instalaciones originales fijas del Centro, como sucede con la máquina de aire existente en el Salón de actos. Ni una ni otra constan en inventario y no existe documentación contable sobre ella, por lo que no es posible facilitar la información solicitada al respecto. Informar también que no existe ninguno de estos aparatos en los almacenes.
- En la tabla que se adjuntó en la resolución reclamada aparece un ventilador inventariado (del año 1998). No existe ningún ventilador en el almacén y aquellos que se encuentran en otras ubicaciones no figuran inventariados porque han sido adquiridos por personal del voluntariado porque han sido formalmente traídos por personal del Centro. Por lo tanto, dado que se trata de material no inventariado, no forman parte del patrimonio del Centro.
- Por otra parte, la información del inventario está contenida en una aplicación informática centralizada denominada “SOROLLA". La explotación de la información contenida en dicha Base de Datos se hace exportando la información interesada de forma automatizada a archivos de la hoja de cálculo Excel.
- En el presente caso y con el fin de facilitar el manejo de la información, se editó el fichero Excel, reduciendo el número de campos -columnas- de cada registro -filas-, de forma que se visualizaran en un folio los campos o columnas con la información relevante. En esta tarea de edición es posible que se haya descartado inadvertidamente información que podría ser relevante para el solicitante. Por ello, se ha facilitado la información completa del fichero Excel extraído SIN EDITAR. Se adjunta justificante de la remisión.
- Dentro del área sociocultural se encuentra el Centro de Educación Para Adultos "Alonso Quijano", que depende de la Consejería de Educación de la C.A. de Madrid. Las aulas y espacios usados por la CEPA han sido dotados de material en parte por la Consejería, de modo que los aparatos de que disponen y que no formaban parte de la dotación original del Centro no figura en el inventario del centro penitenciario, razón por la cual no es posible facilitar la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Análisis del caso concreto
Entrando en el fondo del asunto, el Reclamante manifiesta que no se le ha entregado toda la información solicitada, que es una parte de la que aparece contemplada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desarrollado a través del RD 400/2012, de 17 de febrero, en el ámbito del Ministerio del Interior y, en Instituciones Penitenciarias, en el Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 8/2015 de Servicios, que regula en Inventario de bienes muebles. En consecuencia, toda la información solicitada obra en poder de la Administración en cumplimiento de la normativa indicada.
Por su parte, la Administración admite que en esta tarea de edición es posible que se haya descartado inadvertidamente información que podría ser relevante para el solicitante. Por ello, se ha facilitado la información completa del fichero Excel extraído sin editar.
A la vista de lo anterior, debe concluirse que la Administración no proporcionó toda la información solicitada en el plazo de un mes contado desde la recepción de la solicitud de acceso, como obliga el artículo 20 de la LTAIBG y como aquélla misma ha reconocido, aunque ha completado la información solicitada en vía de Reclamación, sin que conste a este Consejo de Transparencia escrito del Reclamante poniendo en entredicho o cuestionando el contenido de esta nueva información.
Por lo tanto, debe estimarse la presente Reclamación, pero únicamente por motivos formales, al no haber sido atendida en su integridad dentro del plazo previsto legalmente, sin que se deban realizar actuaciones complementarias.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, con entrada el 29 de agosto de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 9 de agosto de 2016.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.